La bioética se dedica a establecer principios éticos para la conducta humana respecto a la vida. Los cuatro principios centrales de la bioética son la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció derechos fundamentales aplicables a todas las personas.
2. Es la rama de la ética que se dedica a
proveer los principios para una buena
conducta respecto a la vida tanto humana
como no humana (animal y vegetal), así
como del ambiente en que pueden darse
condiciones aceptables para la vida.
La bioética no solo se enfoca en el ámbito
medico también abarca todos los problemas
éticos que tengan que ver con la vida como
por ejemplo medio ambiente y trato con los
animales.
3. En 1979, los bioeticistas Beauchamp y
J. F. Childres, definieron los cuatro
principios de la bioética:
Autonomía.
No maleficencia.
Beneficencia.
Justicia.
° principio formal
° principio material
4. La autonomía expresa la capacidad para
darse normas o reglas a uno mismo sin
influencia de presiones externas o internas.
Este principio debe respetarse como
norma amenos de que se den situaciones
en que las personas puedan no ser
autónomas o presenten una autonomía
disminuida (personas en estado
vegetativo o con daño cerebral, etc.), en
cuyo caso será necesario justificar por qué
no existe autonomía.
5. Obligación de actuar en beneficio de
otros, promoviendo sus legítimos intereses y
suprimiendo prejuicios. En el ámbito
medico promueve el mejor interés del
paciente pero sin tener en cuenta la
opinión de éste. Pues el médico posee
una formación y conocimientos de los que
el paciente carece, por lo que aquél sabe
lo más conveniente para éste. Es decir
"todo para el paciente pero sin contar con
él".
6. Este principio nos habla de abstenerse a
realizar acciones que puedan realizar
daño a las de mas personas de no
perjudicar innecesariamente a otros.Este
principio debe encontrar una
interpretación adecuada pues a veces las
actuaciones médicas dañan para obtener
un bien.
7. Tratar a cada persona como
corresponda, con el fin de disminuir
situaciones de desigualdad ya sea
social, cultural, económico entre otros.
El principio de justicia puede
desarrollarse en dos: un principio formal
y un principio material.
8. PRINCIPIO FORMAL:
Tratar igual a los iguales y tratar desigual a
los desiguales.
PRINCIPIO MATERIAL:
Determinar las características relevantes
para la distribución de los recursos
sanitarios: necesidades
personales, mérito, capacidad
económica, esfuerzo personal, etc.
9. El Código de Núremberg recoge una serie
de principios que rigen la experimentación
con seres humanos.
Este código responde a las deliberaciones
y argumentos por las que fueron
enjuiciados la jerarquía nazi y algunos
médicos por el tratamiento inhumano que
dieron a los prisioneros de los campos de
concentración.
10. Este fue publicado el 20 de agosto de 1947,
En él se recogen principios orientativos de la
experimentación médica en seres
humanos, puesto que durante el juicio varios
de los acusados argumentaron que los
experimentos diferían poco de los llevados a
cabo antes de la guerra, pues no existían
leyes que categorizaran de legales o ilegales
los experimentos.
Diez puntos son los que constituyen el Código
de Núremberg.
11. 1. Es esencial el consentimiento voluntario
del sujeto humano. Esto significa que la
persona implicada debe tener capacidad
legal para dar consentimiento, su situación
debe ser tal que pueda ser capaz de
ejercer una elección libre, sin intervención
alguna además se le debe informar los
pro, los contra, efectos y con que fin se
hace del experimento en si todo lo
relacionado con la experimentación.Es un
deber que no puede ser delegado
impunemente.
12. 2. El experimento debe ser tal que dé
resultados buenos para el beneficio de la
sociedad, no sea obtenible por otros
métodos o medios y no debe ser de
naturaleza aleatoria o innecesaria.
3. El experimento debe ser proyectado y
basado sobre los resultados de
experimentación animal y de un
conocimiento de la historia natural de la
enfermedad o de otro problema bajo
estudio, de tal forma que los resultados
previos justificarán la realización del
experimento.
13. 4. El experimento debe ser realizado de tal
forma que se evite todo sufrimiento
físico y mental innecesario y todo daño.
5. No debe realizarse ningún experimento
cuando exista una razón que lleve a
creer el que pueda sobrevenir muerte o
daño que lleve a una
incapacitación, excepto, quizás, en
aquellos experimentos en que los
médicos experimentales sirven también
como sujetos.
14. 6. El grado de riesgo que va de ser
tomado no debe exceder nunca el
determinado por la importancia
humanitaria del problema que ha de
ser resuelto con el experimento.
7. Deben realizarse preparaciones propias
y proveerse de facilidades adecuadas
para proteger al sujeto de
experimentación contra
posibilidades, incluso remotas, de
daño, incapacitación o muerte.
15. 8. El experimento debe ser realizado
únicamente por personas
científicamente cualificadas.
9. Durante el curso del experimento el
sujeto humano debe estar en libertad
de interrumpirlo si ha alcanzado un
estado físico o mental en que la
continuación del experimento le
parezca imposible.
16. 10. Durante el curso del experimento el
científico responsable tiene que estar
preparado para terminarlo en cualquier
fase, si tiene una razón para creer con
toda probabilidad, en el ejercicio de la
buena fe, que se requiere de él una
destreza mayor y un juicio cuidadoso
de modo que una continuación del
experimento traerá probablemente
como resultado daño, discapacidad o
muerte del sujeto de experimentación.
17. La Declaración de Helsinki ha sido
promulgada por asociación medica
mundial como un cuerpo de principios
éticos que deben guiar a la comunidad
médica y otras personas que se dedican a
la experimentación con seres humanos.
Por muchos es considerada como el
documento más importante en la ética de
la investigación con seres humanos, a
pesar de que no es un instrumento legal
que vincule internacionalmente.
18. La Declaración fue originalmente
adoptada en junio de 1964 en
Helsinki, Finlandia. La Declaración es un
importante documento en la historia de la
investigación ética, como un significativo
esfuerzo de la comunidad médica para
autorregularse, y forma la base de muchos
de los documentos subsecuentes.
19. La Declaración especifica más
detalladamente la investigación
clínica, reflejando cambios en la práctica
médica desde el término
"experimentación humana" usado en el
Código de Núremberg.
Un cambio notable referente a éste es una
relajación de las condiciones del
consentimiento, el que era
"absolutamente esencial" en el Código de
Núremberg.
20. PRINCIPIOS BASICOS
El principio básico es el respeto por el
individuo, su derecho a la autodeterminación
y a tomar decisiones informadas incluyendo
la participación en la investigación, tanto al
inicio como durante el curso de la
investigación. El deber del investigador es
solamente hacia el paciente o el voluntario, y
mientras exista necesidad de llevar a cabo
una investigación el bienestar del sujeto debe
ser siempre precedente sobre los intereses de
la ciencia o de la sociedad, y las
consideraciones éticas.
21. PRINCIPIOS OPERACIONALES
La investigación se debe basar en un
conocimiento cuidadoso del campo
científico, una cuidadosa evaluación de los
riesgos y beneficios, la probabilidad
razonable de un beneficio en la población
estudiada y que sea conducida y manejada
por investigadores expertos usando
protocolos aprobados, sujeta a una revisión
ética independiente y una supervisión de un
comité correctamente convocado.
22. Los investigadores se encuentran
frecuentemente con que diferentes
códigos o pautas de acción regulan la
misma actividad y deben entender las
diferencias entre ellas. Una de éstas es la
Buena Práctica Clínica, una guía
internacional, mientras cada país
regula, además, a nivel local. Existen
numerosas herramientas para comparar
entre estos lineamientos de acción.
23. La Declaración de Tokio fue adoptada en
octubre de 1975. Esta señala que la tortura es
"contraria a las leyes de la humanidad" y
contrapuesta a la misión superior del
médico, que es "aliviar y socorrer el dolor de
las personas humanas" Los médicos deben
rechazar participar, perdonar, o permitir la
tortura, la degradación, o el tratamiento
cruel de presos o detenidos. Según la política
de la Asociación, si un prisionero rechaza
comer no debe ser nutrido artificialmente
contra su voluntad.
25. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10
de diciembre de 1948 en París, que recoge en
sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus
Protocolos comprende lo que se ha denominado
la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración
constituye, generalmente, un documento
orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados
firmantes a cumplirlos.
26. En la lenta evolución de los derechos humanos
en la historia, es a partir del siglo XVII cuando
empiezan a contemplarse declaraciones
explicitas con base en la idea contemporánea
del "derecho natural".
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la
esclavitud en todas sus formas. Los llamados
"Códigos de Malinas" que abarcan la Moral
Internacional (1937), Relaciones Sociales
(1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código
de Moral Política (1957), son intentos parciales de
la conciencia pública por regular una seguridad
mínima de respeto al individuo, habitualmente
ignorado por los Estados.
27. Como consecuencia de la Primera Guerra
Mundial la Sociedad de Naciones impulsó
las Convenciones de Ginebra sobre
seguridad, respeto y derechos mínimos de
los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la
Segunda Guerra Mundial, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó el
documento titulado "Declaración Universal
de Derechos del Hombre", conjunto de
normas y principios, garantía de la persona
frente a los poderes públicos.
28. El proyecto social de la ONU, en virtud del
artículo 68 de la Carta de las Naciones
Unidas, la Comisión de Derechos
Humanos. A este organismo, estructurado
en 18 representantes de Estados miembros
de la Organización, se le encomendó la
elaboración de una serie de instrumentos
para la defensa de los derechos humanos.
Dentro de la Comisión se creó un Comité
formado por ocho miembros,
29. El proyecto de Declaración se sometió a
votación el 10 de diciembre de 1948 en
París, y fue aprobado, por los que
entonces eran los 58 Estados miembros de
la Asamblea General de la ONU, con 48
votos a favor y las 8 abstenciones de la
Unión Soviética, de los países de Europa
del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica.
Además, otros dos países miembros no
estuvieron presentes en la votación.
30. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter
civil, político, social, económico y cultural.
El preámbulo como parte expositiva que
precede un documento legal, no forma parte de
la norma pero se emplea para el análisis e
interpretación de las intenciones de la misma.
Constituye por tanto una importante fuente
interpretativa y síntesis de la Declaración.
Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue
redactado al final, cuando ya eran conocidos
todos los derechos que serían incluidos en el
texto definitivo.
31. El tercer considerando destaca un régimen de
Derecho como esencial para la protección de
los derechos humanos.
El cuarto considerando afirma la importancia
de promover la amistad entre las
naciones, sorprende su brevedad y falta de
concreción.
El quinto considerando toma nota del
compromiso que los pueblos asumieron al
fundar las Naciones Unidas en San Francisco
(EE. UU.), en 1942 la Carta de las Naciones
Unidas menciona los derechos humanos en
siete lugares de su texto expresamente
32. El sexto considerando va dirigido a los
Estados miembros de Naciones Unidas, a
los gobiernos y su decisión de trabajar
para lograr el respeto universal y
efectivo de los derechos humanos.
33. Articulo1 y 2
Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
34. Artículos 3 al 27
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de
carácter personal:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad
(Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos)
35. Los artículos 12 a 17 recogen derechos del
individuo en relación con la comunidad.
Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y
colectivamente(Artículos 13.2 y 17.1 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos)
36. Los artículos 18 a 21 recogen derechos de
pensamiento, de conciencia, de religión y
libertades políticas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de Creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia (Artículos 18 y 19 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos)
37. los artículos 22 a 27 derechos
económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud, el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica (Artículo 25
de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos)
38. Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que
estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.
(Artículo 28 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos)
39. El Informe Belmont es un informe creado
por el Departamento de Salud, Educación
y Bienestar de los Estados Unidos, titulado
"Principios éticos y pautas para la
protección de los seres humanos en la
investigación", y es un importante
documento histórico en el campo de la
ética médica. El reporte fue creado el 18
de abril de 1979, y toma el nombre del
Centro de Conferencias Belmont, donde
el documento fue elaborado.
40. El Informe Belmont explica y unifica los principios éticos
básicos de diferentes informes de la Comisión Nacional
y las regulaciones que incorporan sus
recomendaciones.
Los tres principios éticos fundamentales para usar
sujetos humanos en la investigación son:
Respeto a las personas: protegiendo la autonomía
de todas las personas y tratándolas con
cortesía, respeto y teniendo en cuenta el
consentimiento informado.
Beneficencia: maximizar los beneficios para el
proyecto de investigación mientras se minimizan los
riesgos para los sujetos de la investigación, y
Justicia: usar procedimientos razonables, no
explotadores y bien considerados para asegurarse
que se administran correctamente (en términos de
costo-beneficio).
41. En 1991, otro 14 departamentos federales y
agencias de investigación adoptaron como
normativa oficial las reglas para proteger a
los sujetos humanos del Informe Belmont. Esta
uniformización de las regulaciones a nivel
federal se conoce informalmente como
"Regla Común".
El informe Belmont hoy sirve como
documento histórico y entrega el marco
ético para entender las regulaciones del uso
de sujetos humanos en la investigación
experimental en los Estados Unidos.