2. LEY 30036
El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013
Diario oficial “EL Peruano” la Ley que regula el teletrabajo
como una modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de tecnologías de la información
y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas.
Con esta norma se ha regulado una situación que ya se venía
dando en la práctica desde hace algún tiempo producto de la
relación cada vez más cercana entre el Derecho del Trabajo y
los avances informáticos y tecnológicos.
3. Ley 30036
ministerio
de trabajo,
empleo y
seguridad
social de
Argentina
OIT
el Teletrabajo “se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen
a su vez el control y la supervisión de las labores.”
el Teletrabajo es una “forma de organizar el trabajo
realizado a distancia mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC) en el propio domicilio del trabajador o en
otro, siempre que sea ajeno al empleador”
trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio)
efectuado con auxilio de medios de
telecomunicación y/o de una computadora
4. El antecedente más cercano en nuestro
país sobre este tema lo encontramos en la
versión revisada y actualizada del Proyecto
de Ley General de Trabajo (PLGT) por la
Comisión de Expertos (año 2011) en cuyo
Título I, Capítulo V sobre Contratos de
Trabajo Especiales, se desarrolla el tema
del Trabajo a Distancia.
5. CONTENIDO
DE LA LEY
30036
el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el
empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad
presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta
previamente su consentimiento
el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al
empleador volver a prestar servicios de manera presencial
El empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus
servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no
se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de
teletrabajo
la Ley establece expresamente que la prestación de servicios
mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución
alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás
condiciones laborales
el teletrabajo deberá formalizarse por escrito pudiendo emplearse
cualquier de las modalidades de contratación previstas por la
normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a
modalidad)
6. BENEFICIOS DEL TELETRABAJO
Incrementa la satisfacción personal del empleado
Reduce la rotación del personal lo cual se traduce en ahorro para la
empresa
Ofrece posibilidades a las personas discapacitadas
Reduce el absentismo
Permite que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía,
bienes inmuebles y costos de reubicación
Las teleconferencias suelen estar mejor planificadas