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      DE TUXTEPEC
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    CATEDRATICA:MAYTE PULIDO CRUZ
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Aspectos legales que se relacionan con la contratación de personas.
TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO




Articulo 20. se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.


Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
ARTICULO 21. Se presumen la existencia
del contrato y de las relaciones de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el
que lo recibe.
Articulo 24.     las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos
ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte.
Marco jurídico laboral
 Articulo 25. el escrito en que consisten las condiciones de trabajo deberán
 contener;
I.     Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador
       y del patrón;
II.    Si la relación de trabajo es para obra o tiempo indeterminado;
III.   El servicio o servicios que deben presentarse, los que se determinarán
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IV.    El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo;
V.     La duración de la jornada;
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Condiciones de trabajo
Articulo 56. a las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fajadas en esta ley y deberán
ser proporcionadas a la importancia de los servicios e
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Así mismo el articulo 23.    menciona que los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con
las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de
catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus
padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato que
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  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC GESTION DEL TALENTO HUMANO CATEDRATICA:MAYTE PULIDO CRUZ ALUMNA:GABINA LOZANO GOMEZ CONTADOR PUBLICO GRUPO: B SEMESTRE:3
  • 3. TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Articulo 20. se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • 4. ARTICULO 21. Se presumen la existencia del contrato y de las relaciones de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
  • 5. Articulo 24. las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
  • 6. Marco jurídico laboral Articulo 25. el escrito en que consisten las condiciones de trabajo deberán contener; I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deben presentarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario, y
  • 7. Titulo tercero Condiciones de trabajo Articulo 56. a las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fajadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
  • 8. Así mismo el articulo 23. menciona que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato que pertenezcan, de la junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden recibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.