1. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS GESTION DE LA INFORMACIÓN DERECHOS DEL AUTOR PROFESORA: CLAUDIA AVILA POR: PATIÑO LORENA PINZÓN JUANA
2. DERECHOS DE AUTOR. Son el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, donde podemos ver la expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma por los sentidos y de manera original Los derechos del autor atiende a fundamentos de índole económico, a la justificación y al reconocimiento de la creación intelectual. Se dan a conocer dos derechos inherentes de la autoría que conforman el complejo de protección que el autor de la obra confiere: Derechos Morales y derechos Patrimoniales
6. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
7. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
8. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
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12. Derechos de Autor. El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
13. Derechos de Propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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15. La protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando.
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18. 2. Dominio público:no existe quien ejerza los derechos derivados de la propiedad intelectual. 3. Copyleft:licencia en la que los derechos de propiedad intelectual se establecen con la intención de fomentar su apertura. 4. Software comercial:no tiene por que ser software propietario. 5. Debian Free Software Guidelines. 6. Open SourceInitiative. 7. Free Software Foundation.
19. 9. Licencias víricas: ● Su objetivo es la promoción del software libre. ● Permiten la modificación/integración con herencia de licencia (comportamiento vírico). ● No admiten restricciones adicionales. ● Plantean incompatibilidades no solo con software propietario, sino también con algunos esquemas de licenciamiento libre. ● Ejemplos GNU General PublicLicense.
20. 10. Licencias Libres. ● No imponen restricciones de uso. ● Son compatibles con integración y uso en aplicaciones propietarias. ● Son compatibles con GPL. ● Ejemplos: MIT/X SystemLicence y BSD v2.