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Resumen detracciones
1. DETRACCIONES
Creado por la Ley 27434, el 26 de Abril del 2001, mediante el DL. 917, posteriormente fue
modificado con DL. N° 940, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por el Decreto
Supremo N° 155-2004-EF modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N°
1110., publicado el 20 de junio del 2012. Esta normas tiene modificatorias, que se aplica
a: La venta de bienes y prestación de servicios detallados en los Anexo I, Anexo II y Anexo III
de las;
Modificaciones
- Resolución de Superintendencia N° 265-2013/SUNAT Publicada el 01/09/2013.
Modifica la R.S.N° 183-2004/SUNAT y R.S.N° 250-2012/SUNAT que reguló el Sistema de
Pago de Obligaciones Trib.
Modif Resolución de Superintendencia N° 317-2013/SUNAT Publicada
el 24/10/2013 modifica a la R.S 183 y 266 -2004/SUNAT, y 073-2006
- Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT - Publicada el 28/12/2013.
Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que
contempla el SPOT, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
- Resolución de Superintendencia N° 019-2014/SUNAT - Publicada el 23/01/2014.
Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT,
que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
CONCEPTO
La detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un
bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta
corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte,
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utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten, cumplido el plazo
señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán
considerados de libre disponibilidad para el titular.
Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV y no implica un nuevo
impuesto ni una elevación de tasa del IGV.
AMBITO DE APLICACIÓN
El SPOT es aplicado a las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos
de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta
de 3ra Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del
Artículo Nº 3 de la Ley del IGV.
c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del
país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se
encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado
por emisor itinerante de comprobantes de pago.
d) Opera en las operaciones no gravadas en el I.G.V., como por ejemplo:
• Impuesto a la venta al arroz pilado( IVAP)
• Servicios de transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre
• Otros bienes señalados en los numerales 20 y 21 del anexo II de la
R.S.N°183-2004/SUNAT
4.1 OBJETIVO GENERAL
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Generar fondos, depósitos de sujetos obligados, para asegurar el pago de:
DEUDAS TRIBUTARIAS, como ; Anticipos y pagos a cuenta, intereses y
aportaciones a ESSALUD y ONP. Ingresos del Tesoro Público, administrados y
recaudados por la SUNAT
COSTAS Y GASTOS: procedimiento de cobranza coactiva, como aplicación
de sanciones no pecuniarias.
I. FINALIDAD: es asegurar el destino del importe que corresponde al pago de una operación,
destinándola exclusivamente a la cancelación de tributos. Prácticamente este Sistema de
Detracción obliga a los Proveedores (informales) a identificarse, inscribirse en el Registro
Único del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta en la que se le depositará parte de lo
que le debió pagar el Comprador.
Dicha cuenta corriente se convierte en una especie de fondo de garantía para que se paguen
los Tributos a cargo de SUNAT a los que está obligado el Proveedor (Vendedor).
La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de bien o servicio,
considerando su estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en
cada caso. Todo contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no
deberá tener depósitos superiores al que le corresponde.
II. SUJETOS INVOLUCRADOS
En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos
que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente
del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas
naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.
En el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de
Detracción.
Para saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el
Sistema de Detracciones (SPOT), se deberá revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
EL ADQUIRIENTE: En termino de tributación es aquella persona que considera
como base de cálculo de las detracciones el importe total que paga al vendedor,
incluido los impuestos que graven dicha operación, para luego detraer parte del
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importe y cumple con efectuar el depósito en el Bco de la Nación, en la cuenta
corriente que el vendedor previamente apertura, recibiendo para ello una constancia
de la cancelación respectiva, el cual sirve de sustento que la detracción sí se llevo a
cabo y luego realiza el pago de la diferencia al vendedor o proveedor del servicio.
EL VENDEDOR: Es la persona que debe contar con número de RUC y es el titular de la Cta.
Cte. Cumple con otorgar cheques para el cumplimiento de pago de los tributos a cargo de la
SUNAT, chequera que le fue proporcionada por el Banco de la Nación.
III. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO
Los adquirientes del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, tratándose de operaciones a que se encuentran comprendidos dentro del
inciso a) del artículo Nº 03 Ámbito de Aplicación.
SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor de bienes podrá efectuar el
Depósito por cuenta de sus Adquirientes, así como la forma y condiciones para
realizarlo. En la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, establece con precisión los sujetos
obligados a efectuar el depósito, según Anexo 01 el Artículo 05, Anexo 02 el Artículo
10, Anexo 03 el Artículo 15
Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios, reciba la totalidad del importe
de la operación sin haberse acreditado el depósito, este está obligado a efectuarlo
de acuerdo a la norma, hasta el 5to día hábil siguiente de haber recibido el
importe, SALVO en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con
anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el depósito previo a
dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente del
bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
Excepcionalmente SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor del bien,
prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto
obligado a efectuar el depósito.
IV. BANCO DE LA NACION:
Es la entidad encargada de recaudar y conservar los fondos de las detracciones
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a través de las cuentas corrientes aperturadas por los sujetos obligados de
acuerdo con las normas que regulan las detracciones. Entrega a cada titular de
cuenta una chequera cuya finalidad es que, cada titular de cuenta gire cheques
únicamente para la cancelación de los tributos a su cargo y que recaude la
SUNAT.
V. CONSTANCIA DE DEPÓSITO
La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:
Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.
Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
Tipo y número del documento del adquiriente.
Tipo e importe del depósito.
Información del cheque.
Fecha y firma del depositante.
Tener en cuenta:
En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad
al traslado de bienes, mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha
en que se origine la Obligación tributaria del IGV.
INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO
Las constancias carecerán de validez cuando:
No presente el sello del Banco de la Nación.
Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por
los cuales se indica haber realizado el depósito.
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
VI. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS
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Para esta disposición debe contemplarse lo siguiente:
Procedimiento General:
Los montos que no se agoten durante 4 meses consecutivos como mínimo, luego de
haber destinado el pago de tributos, multas o costos y gastos.
El titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de
la Nación, adjuntando el Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados
en la cuenta, en la cual debe acreditar que no tiene deuda pendiente y no se
encuentra en ninguno de los supuestos del numeral 3 del art. 9 del D.L 940.
El estado de adeudo es otorgado por la SUNAT y podrá solicitarse como máximo 3
veces al año durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y
setiembre, debiendo presentarse al BN conjuntamente con la solicitud de libre
disposición dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes de emitido.
Procedimiento Especial:
Sin perjuicio del procedimiento general, y tratándose de operaciones sujetas
al sistema señaladas en el Anexo 1, observarán lo siguiente:
El titular de la Cuenta podrá solicitar el Estado de adeudo para la liberación de
fondos depositados en el BN hasta en o oportunidades por mes dentro los 3 primeros
día hábiles de cada quincena y presentarlo al BN conjuntamente con la solicitud de
libre disposición dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes de emitidos,
siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el anexo 1.
Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y a su vez por sus
operaciones de venta gravadas con el IGV.
Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado traslado de
bienes fuera del centro de producción
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta
el último día de la quincena anterior, teniendo como límite, según el caso:
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o El monto depositado por sus operaciones de compra, efectuadas hasta el
último día de la quincena anterior a aquella en la que solicito el Estado de
adeudo.
o El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de los bienes
trasladados fuera de centro de producción efectuadas hasta el último día de la
quincena anterior a aquella en que se solicite el estado de adeudo.
DESTINO DE LOS FONDOS
Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas
tributarias que mantenga el titular de la cuenta, como tributos o multas, así como
los anticipos y pago a cuenta por dichos tributos, así como de las costas y gastos.
En caso de persistir saldos en la cuenta aperturada, luego de los destinos
mencionados en el párrafo anterior, el titular de la cuenta puede proceder a
solicitar la libre disposición de dichos montos.
TASAS APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE
DETRACCIONES
N° ACTIVIDAD BIENES PORCENTAJ
1
VARIOS
Leche 4%
2 Servic. de transp. de bienes por vía terrestre 4%
3 Bien inmueble gravado con el IGV 4%
4 Construcción 4%
5
Oro y demás minerales metálicos exonerados
de IGV
4%
6 Espectáculos Públicos 4%
7 PRODUCTOS Aceite de pescado 9%
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PESQUEROS Y
DERIVADOS
8
Harina, Polvo y “Pellets” de pescado,
crustáceos, moluscos y demás invertebr
9%
9 Embarcaciones pesqueras 9%
10 Recursos hidrobiológicos 9%
11
PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES,
AGROPECUARIOS Y
SILVICULTURA
PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES,
AGROPECUARIOS Y
SILVICULTURA
Maíz amarillo duro 9%
12
Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley
del IGV
9%
13 Madera 9%
14 Caña de azúcar 9%
15 Algodón en fibra 9%
16 Paprika y otros productos del género Capsicum 9%
17
PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES,
AGROPECUARIOS Y
SILVICULTURA
Espárragos 9%
18 Algodón en rama sin desmotar 9%
19 Azúcar 9%
20 Alcohol etílico 9%
21
SERVICIO
Demás servicios gravados con el IGV 12%
22 Intermediación laboral y Tercerización 12%
23 Arrendamiento de bienes muebles 12%
24 Movimiento de carga 12%
25 Otros servicios empresariales 12%
26 Servicio de transporte de personas 12%
27 Comisión mercantil 12%
28 Fabricación de bienes por encargo 12%
29 Mantenim. y reparación de bienes muebles 12%
30 MINERALES
GRAVADOS
Arena y piedra 12%
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31 Oro gravado con IGV 12%
32 Minerales Metálicos no Auríferos 12%
33 Minería no Metálica 12%
34 RESIDUOS Residuos, desechos 15%
MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación
El importe de la operación es:
En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la
suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el
comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la
operación.
En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta:
el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del
Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).
INFRACCIONES Y SANCIONES:
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 50% del
importe no depositado.
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de
Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito de la detracción: 50%
del importe no depositado.
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que
se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con
anterioridad al traslado : 50% del monto del depósito.
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al
previsto en el sistema : 100% del importe indebidamente utilizado
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Las Administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados
a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizados
por vía terrestre en el momento establecido: 50% del importe no depositado.
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