3. LEY 1010 DE
2006La mejor amiga de maría, a quien conoce desde el
colegio, trabaja como secretaria en una empresa.
Durante un encuentro, luego de algún tiempo de
no saber mucho la una de la otra, la amiga le
contó que a tenido problemas en su trabajo
porque su jefe, después de hacerle insinuaciones
de tipo sexual que ella no aceptó, la trata con
palabras despectivas, la insulta en publico y
menosprecia el trabajo que ella hace. María le
dice que eso se llama acoso laboral y que debe
informarse sobre lo que puede hacer para ponerle
fin a esa incomoda e injusta situación.
4. ¿ QUÉ ES ?
Es toda acción indebida que se ejerce
sobre un empleado o trabajador por
parte de otro empleado, un superior o
un subalterno, que tiene como
propósito intimidar, amenazar, causar
un perjuicio laboral o inducir a la
renuncia.
5. ¿ CUÁLES SON LOS TIPOS DE ACOSO
LABORAL ?
Maltrato laboral.
Persecución laboral.
Discriminación laboral.
Entorpecimiento laboral.
Inequidad laboral.
Desprotección laboral.
6. ¿ QUÉ SITUACIONES SE PUEDEN
DENUNCIAR COMO ACOSO LABORAL?
Actos de agresión física.
Agresión verbal.
Descalificación humillante y en presencia
de los compañeros de trabajo
Burlas sobre la apariencia física .
Alusión pública a hechos de la intimidad.
Imposición de deberes diferentes a las
obligaciones laborales.
7. OTRAS SITUACIONES………………
Cambio del lugar de trabajo o de la labor
contratada sin ningún fundamento.
Exigencia de laborar en horarios diferentes a
lo pactado y sin fundamento.
Trato discriminatorio.
Negación a suministrar materiales e
información para el cumplimiento del
trabajo.
Negación injustificada a otorgar licencias y
permisos.
Envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso u
ofensivo.
8.
9. ¿ DÓNDE SE DENUNCIA ?
La denuncia se debe presentar por
escrito y anexando las pruebas
necesarias en una de las siguientes
dependencias :
En la inspección de trabajo.
En las inspecciones de policía.
En la personería.
En la defensoría del pueblo.
10. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR
ACOSO LABORAL ?
Falta disciplinaria gravísima , si se trata de un servidor público.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado
lugar a renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador
regido por el código sustantivo del trabajo.
Multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la
persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
11. Exoneración del pago de preaviso en
caso de renuncia o retiro del trabajador.
Pago de hasta el 50% del costo de los
tratamientos que deba recibir el
afectado.
Terminación o no renovación del
contrato de trabajo, si se trata de un
compañero de trabajo o un subalterno.
12.
13. ¿QUÉ PASÓ CON LA AMIGA DE MARÍA?
La amiga de María decidió interponer la denuncia ante el inspector
de trabajo de su localidad. El funcionario adelantó la investigación
correspondiente y citó al denunciado a descargos. En esta
diligencia, hecha en presencia de la afectada, el funcionario aceptó
la acusación y se disculpó, comprometiéndose a suspender
cualquier tipo de comportamiento inaceptable en contra de la
denunciante. Sin embargo, y a pesar de que las cosas cambiaron
en el trabajo, la amiga renunció dos meses después.