1. CONVENCIÓN DE JAMAICA 1982DOCENTE: ENRIQUE QUINTERO VALENCIA LINA MARIA ESTRA GUTIERREZ LUIS FERNANDO OROZCO GIRALDO ANGELA PATRICIA GIRALDO RIOS
2.
3. A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre),
6. PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIALSUBSECCION A. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES Se usa mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
7. En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles.
8. Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente. (seguridad y protección). Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en el mar territorial.
9. SUBSECCION B. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES MERCANTES Y A LOS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES COMERCIALES Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero. Jurisdicción civil en relación con buques extranjeros.
10. SUBSECCION C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES
20. PLATAFORMA CONTINENTAL Construcción de la línea del Limite Exterior : líneas de restricción (isóbata de 2500 metros+100 millas marinas y la línea 350 millas marinas desde las líneas de base); el borde exterior del margen continental y la línea resultante que establece el Límite Exterior de la Plataforma Continental (350 millas marinas).
25. PARTE XVIIDISPOSICIONES FINALES ART. 305 Firma 1. Esta convención estará abierta a la firma de: a. Todos los Estados. b. Namibia c. Todos los Estados autónomos que hayan optado por esa condición en un acto libre. Resolución 1514 (xv) A.G.N.U
26. d. Todos los Estados autónomos, tengan competencia sobre las materias regidas en esta convención. e. Todos los territorios que gocen de autonomía interna reconocida por las N.U….. f. Las organizaciones internacionales, con arreglo al anexo IX. 2. La firma de esta convención estará abierta hasta el 10 de Dic. de 1984 en Jamaica, y desde el 10 de Jun. de 1983 hasta el 10 de Dic. De 1984 en N.Y
27. ART.314 Enmiendas a las disposiciones de esta convención relativas exclusivamente a las actividades en la zona. ART.315 Firma, ratificación y adhesión y textos auténticos de las enmiendas ART.316 Entrada en vigor de las enmiendas ART.317 Denuncia ART.318 Condición de los anexos ART.319 Depositario ART.320 Textos auténticos ART. 306 Ratificación y confirmación formal ART.307 Adhesión ART. 308 Entrada en vigor ART. 309 Reservas y excepciones ART.310 Declaraciones y manifestaciones ART.311 Relación con otras convenciones y otros acuerdos internacionales. ART.312 Enmienda ART.313 Enmienda por procedimiento simplificado
34. ANEXO II COMISION DE LIMITES DE LA PLATA FORMA CONTINENTAL ANEXO III DISPOSICIONES BASICAS RELATIVAS A LA PROSPECCION, LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION ANEXO IV ESTATUTO DE LA EMPRESA ANEXO V CONCILIACION SECCION 1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 1 DE LA PARTE XV SECCION 2. SUMISION OBLIGATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 3 DE LA PARTE XV ANEXO VI ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Artículo 1. SECCION 1. ORGANIZACION DEL TRIBUNAL Artículos 2 al 19 SECCION 2. COMPETENCIA Artículos 20 al 23 SECCION 3. PROCEDIMIENTO Artículos 24 al 34 SECCION 4. SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS FONDOS MARINOS Artículos 35 al 40 SECCION 5. ENMIENDAS Artículo 41
35. ANEXO VII ARBITRAJE ANEXO VIII ARBITRAJE ESPECIAL ANEXO IX PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES