1. Universidad Técnica de Ambato
Contabilidad y Auditoría
Integrantes:
• Alvaro Fernanda
• Barona Valeria
• Carrera Katherine
• Medina Evelyn
• Ortiz Alexandra
• Paredes Elizabeth
• Quinatoa Mónica
Semestre:
• Octavo “D”
Tema:
SALUD Y
MATERNIDAD
2. Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social
Es una entidad se encarga
de aplicar el Sistema del
Seguro General Obligatorio
que forma parte del sistema
nacional de Seguridad Social
3. El afiliado y afiliada tienen derecho a:
Asistencia médica integral
Exámenes de diagnósticos
Atención médica clínica
Asistencia quirúrgica
Rehabilitación
Dotación de implementos farmacéuticos.
Subsidio monetario cuando la enfermedad produce incapacidad en el
trabajo
SERVICIOS DEL IESS
Enfermedad
Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud,
prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales,
rehabilitación y recuperación de la salud.
4. Art. 130.- LINEAMIENTOS DE
POLITICA.- Las prestaciones
de salud y maternidad que
ofrecerá el Seguro Social
Campesino a la población rural
comprenderán acciones de:
Art. 131.- PRESTACIONES DE SALUD.-
En casos de enfermedad no profesional y
maternidad, la afiliación y el pago de los
aportes familiares diferenciados al Seguro
Social Campesino otorgarán derecho a las
mismas prestaciones del Seguro General
de Salud Individual y Familiar.
Art. 132.- TIEMPO DE ESPERA Y
CONSERVACION DE DERECHOS.-
Tendrá derecho a las prestaciones desde
el primer mes de afiliación al Seguro
Social Campesino, la población
incorporada en una organización
campesina reconocida.
promoción de la salud;
prevención
diagnóstico y tratamiento de
enfermedades no profesionales
recuperación y rehabilitación de la salud
del individuo
atención odontológica preventiva y de
recuperación
atención del embarazo, parto y puerperio.
Tendrán derecho a las prestaciones de salud
cuando el afiliado haya acreditado:
a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas,
para contingencias de enfermedad
b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas,
anteriores al parto, para contingencias de maternidad.
5. QUE ES EL SEGURO SOCIAL
Y CAMPESINO
Misión
El Seguro Social Campesino, conforme a la
Ley de Seguridad Social, protege
permanentemente a la población del sector
rural y pescador artesanal del Ecuador, en
sus estados de necesidad vulnerables,
mediante la ejecución de programas de salud
integral, discapacidad, vejez e invalidez y
muerte de la población campesina con el fin
de elevar el nivel y calidad de vida.
6. Derechos
Pueden afiliarse al Régimen del Seguro Social Campesino:
Las personas cuya residencia se encuentre ubicada en el
área rural.
Los pescadores artesanales.
Las personas que no se benefician de la protección del
Seguro Universal Obligatorio.
Las personas que no reciban remuneración de un
empleador.
Que no se hayan convertido en empleador permanente.
Requisitos
Afiliación Individual
Solicitud verbal del jefe /a, miembro de la familia.
Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento
original del jefe/a de familia y de sus dependientes.
7. Afiliación Individual
Solicitud verbal del jefe /a, miembro de la familia.
Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento original
del jefe/a de familia y de sus dependientes.
Afiliación de la Organización
Solicitud por escrito.
La organización debe estar ubicada en el área rural.
La mayoría de sus miembros deben expresar su voluntad de
asegurarse.
El diagnóstico comunitario debe ser aprobado por la
subdirección de Aseguramiento y Control de Prestaciones de
este Seguro.
Autorización de la Dirección del Seguro Social Campesino.
Solicitud
La solicitud y los documentos se entregan los documentos en
los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva
provincia.
Requisitos:
8. Subsidio por enfermedad y maternidad se
tramita en todos los centros de atención
ambulatoria del IESS
El afiliado debe
cumplir los
siguientes
requisitos
Por enfermedad
Tener 6
aportaciones
mensuales
ininterrumpidas
Por maternidad
Tener 12
aportaciones
mensuales
continuas
9. Pasos
que debe
realizar el
empleado
El empleado
debe reportarlo
en un centro de
salud del IESS
Es
responsabilidad
únicamente del
empleado
reportar a
tiempo el
evento en el
centro
respectivo.
El empleador ya
no da aviso de
enfermedad ni
maternidad, ya
que este se
genera al
presentar el
certificado en el
centro de salud.
El paso final es
esperar a que
el IESS
deposite el
dinero
directamente
en la cuenta del
empleado.
En ambos
casos el IESS
depositará el
75% de la
última
remuneración
recibida
Trámite para cobrar
un subsidio por
maternidad o
enfermedad en
el IESS
Este trámite lo realiza
directamente el
empleado.
10. Después, de que termina el reposo preescrito por el médico particular, el
afiliado tiene 8 días para presentar el certificado en el Centro, donde un
médico del IESS lo avalizará para que sean pagados los días no laborados.
En papel membretado del Hospital o Clínica y escrito en computadora.
Debe constar el lugar y fecha de emisión, coincidiendo con la fecha de inicio
del reposo.
Nombres y apellidos completos del paciente y número de cédula.
Fecha de inicio y fin de reposo médico en números y letras.
Diagnóstico claro y código de la enfermedad.
Sello con nombres, código y firma del médico.
Sin enmendaduras ni tachones.
Turnos médicos
Para recibir los servicios médicos del
IESS, se debe solicitar un turno médico
a través del teléfono, llamando 1800
1000 000 o al 140.
Especificaciones del certificado médico
11. EL JUBILADO Y JUBILADA TIENEN
DERECHO A:
• Asistencia médica
TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN POR
ENFERMEDAD:
• Hijos, menores de 18 años,
• Montepío por orfandad
menores de 18 años.
• Cónyuges o convivientes
• tener abonado
mínimo tres meses
de aportes
continuos
• no requieren de tiempo
de espera para ser
atendidos en caso de
enfermedad.
• con el pago del
4,15% de su
pensión, luego de
aportar seis
meses.
• Presentarse con la
cédula de identidad
propia y la del
afiliado/afiliada.
12. TIEMPO DE ESPERA:
Tendrá derecho al seguro,
que acredite 360 días de
aportación continua,
anteriores al parto; o, 378
días en los últimos 16 meses.
MATERNIDAD
Trabajadoras de tiempo parcial
deben tener 12 aportaciones
continuas anteriores al parto.
Conservara su derecho a
las prestaciones hasta 60
días posteriores al cese de
sus aportaciones.
TIEMPO DE PROTECCION
13. Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el
parto y posparto
Reposo de 2 semanas antes, y 10 semanas después del
parto
Subsidio monetario durante el período de descanso por
maternidad
Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con
inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica,
durante el primer año de edad, hasta los 18 años.
Las afiliadas de instituciones públicas tienen derecho a 2
horas de permiso por lactancia durante 12 meses.
MATERNIDAD.
Atención médica especializada para la afiliada durante el embarazo, parto y posparto.
14. Aportes de 12 meses
continuos, abonados
antes del parto.
No tener mora
patronal.
Requisitos:
15. La paciente recibe su nota de alta.
El personal de neonatología le entrega la tarjeta de la cuna y el carné
de control infantil.
La madre deberá acudir a la Secretaría de Obstetricia para canjear
su certificado
Si el alumbramiento fue mediante cesárea, un familiar de la paciente
debe donar una pinta de sangre en el Banco de sangre de la unidad
médica
La Secretaría de la unidad médica entrega una copia del certificado médico el
mismo que deberá ser entregado en el lugar de trabajo.
16. El padre tiene derecho a:
Licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su
hijo/a por parto normal.
Licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su
hijo/a en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea.
Licencia de Paternidad
17. Cuando el hijo/hija nace prematuro y
necesita cuidado especial, la licencia por
paternidad se prolonga con remuneración
por ocho días más.
Cuando el hijo/hija nace con una
enfermedad degenerativa, terminal o
irreversible, o con un grado de
discapacidad severa, el padre podrá tener
una licencia con remuneración por 25
días
Cuando fallece la madre durante el
parto o mientras se encuentre con
licencia por maternidad, podrá hacer uso
de la totalidad o parte del período
restante de licencia que le correspondería
a la madre, si no hubiese fallecido.
CASOS ESPECIALES