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Decreto nº 078 (octubre 16 de 2015)
1. >£•LIBORINA
Alcaidía Municipal
DECRETO N° 078
{Octubre 16 de 2015)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LIBORINA ANTIOQUIA DURANTE EL PERÍODO DE
ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS TERRITORIALES
DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE LIBORINA ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales legales y en especial las conferidas en la ley 136 de 1994, Decreto N°
2033 de octubre 16 de 2015 emanado del Ministerio del Interior y demás normas vigentes
sobre la materia y,
CONSIDERANDO
1- Que el día domingo 25 de octubre de 2015, se llevarán a cabo en todo el Territorio
Nacional las elecciones de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y
Juntas Administradoras Locales.
2. Que es deber Constitucional y Legal de la Alcaldesa la conservación del orden
Público en el Municipio.
3. En virtud de lo antes expuesto y el Decreto 2033 de octubre 16 de 2015 emanado
del Ministerio del Interior la Alcaldesa Municipal de Liborina Antioquia,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Manifestaciones y actos de Carácter Político. A partir del lunes
19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015 solo podrán efectuarse reuniones de
carácter político en recintos cerrados.
ARTICULO SEGUNDO: Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994, 28 de la Ley
996 de 2005, 35 y 53 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día
de elecciones se prohibe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y
entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la
propaganda móvil, estática o sonora.
Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda (Pastel) que porta el elector
en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién
votará, que deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros.
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2. MUNICIPIO DE LIBORINA
Alcaldía Municipal
Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y
afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de
cualquier tipo de vehículo terrestre.
La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo
distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 25 de octubre de 2015,
salvo la ayuda de memoria (Pastel) señalada en este artículo.
ARTICULO TERCERO: Auxiliares o guias de información electoral: De conformidad
con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 1475de 2011, el día de las elecciones no
pueden instalarse puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos
movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos. La Policía Nacional se
encuentra facultada para desmontar estos puestos de información.
ARTÍCULO CUARTO: Acompañante para votar: De conformidad con lo establecido en
el Artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y
dolencias físicas que les impida valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al
sufragio acompañados por un mayor de edad hasta el interior del cubículo de votación, sin
perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el
derecho al voto las personas mayores de ochenta años (80)o quienes padezcan
problemas avanzados de visión.
Parágrafo: Las Autoridades electorales y de policía les prestaran toda la colaboración
necesarias y darán prelación en el turno de votación a estas personas.
ARTICULO QUINTO: Ley seca. Queda prohibido en toda la Jurisdicción det Municipio, la
venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la mañana del día
sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre.
ARTÍCULO SEXTO: Toque de queda. Con el objeto de prevenir posibles alteraciones
de orden público, se decreta el TOQUE DE QUEDA en toda la jurisdicción del Municipio
de Liborina, el día domingo 25 de octubre de 2015 a partir de las 8:00 p.m. hasta las 4:00
a.m. del día 26 de octubre de 2015.
Parágrafo 1: Los establecimientos abiertos al público ubicados a menos de 100 metros
del área de votación, no podrán ejercer actividad comercial desde el sábado 24 de
octubre a partir de las 6:00p.m. hasta el día 26 de octubre de 2015 a las 4:00a.m.,
exceptuando, la estación de servicios ZEUS.
Parágrafo 2: Modifiqúese temporalmente el horario de los establecimientos abiertos al
público establecido en el artículo primero del Decreto 037 de marzo 26 de 2012. El
Horario de Música para el día sábado 24 de octubre será hasta las 10:30 p.m.y cierre del
establecimiento a las 11:00 p.m.
ARTICULO SÉPTIMO: Porte de armas. Prohibiese el porte de armas con salvo -
Conducto en el Municipio de Liborina, desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles
28 de octubre de 2015, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que .durante estas
fechas expidan las mismas.
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Alcaldía Municipal
ARTÍCULO OCTAVO: Prohibido el uso en el área de votación durante el día de
elecciones de elementos tales como: Celulares, Cámaras fotográficas o de video desde
las 8:00 am hasta las 04:00 pm, exceptuando las cámaras autorizadas por el comité de
Seguimiento electoral para transmitir la panorámica de la zona de Votación.
Parágrafo: A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la
organización electoral que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las
facultades otorgadas en la Ley,para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y
podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
ARTÍCULO NOVENO: El establecimiento que incumpla las medidas de ley seca, toque de
queda y horarios establecidos, dará lugar al cierre inmediato del establecimiento sin
perjuicio del proceso administrativo a que diera lugar.
ARTICULO DÉCIMO: Las contravenciones a las anteriores disposiciones serán atendidas
por los Comandantes de Estación de acuerdo con el código de Convivencia Ciudadana,
Código Penal, código de Policía y demás normas concordantes.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Remítase copia de este decreto a los comandantes de
las Estaciones de Policía para su cumplimiento y demás fines pertinentes.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el presente Decreto a través de los medios
de comunicación local, centros religiosos, colegios y emisoras de Municipios aledaños con
cobertura en las veredas y casco urbano del Municipio de Liborina.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Alcaldía Municipal de Liborina Antioquia a los dieciséis (16)días del mes de
octubre de dos mi! quince (2015).
PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.
-i=.
ADRIANA MARÍA MAYA GALUEGO
Alcaldesa Popular! I
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