1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite solicitud de medida cautelar
1. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO
Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
ANA LUISA RAMOS PAZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria y
de este domicilio, ante usted comparezco y
EXPONGO:
I) Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado LEVI ABSALOM ALVAREZ
RAMOS, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en
la quinta calle quince guion ochenta zona 10 ciudad de Guatemala, II) Comparezco a
promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACIÓN DE
DEMANDA, en contra del señor LESTER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien puede
ser notificado en la Octava avenida cinco guion uno de la zona 12 ciudad de
Guatemala, con base en la siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS:
I) Es el caso señor juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje
matrimonio con el señor LESTER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, ante los oficios
notariales del Notario OSCAR HUMBERTO CASTRO VALDEZ, bajo el régimen de
Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número
cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril del dos mil
doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucía
Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
II) El motivo señor juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo
maritalmente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la
segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, Santa
Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, pero resulta que al momento de
realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Sergio Leonel
Gutiérrez Ortiz, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil
tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo, el cual se encuentra
inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla.
III) En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi deseo
2. divorciarme del señor en mención posteriormente, pero debido a que como le
manifestaba compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y
estamos casados bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales como lo mencione
anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea
admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, en
virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA
DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo
en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada
el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número de
finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla.
IV) En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE
ANOTACIÓN DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO
ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en su momento se ANOTE
LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Estipula el Código Civil en su artículo 124 que “Comunidad de Gananciales. Mediante el
régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de
los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por
título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el
patrimonio conyugal los bienes siguientes: ….. 2. Los que se compren o permuten con
esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, y
3… Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no
tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”.
Asimismo el artículo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: “Anotación de la demanda:
Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún
derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la
demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos.
Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen
que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas
transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que
3. fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a
ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIÓN DE LA
DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.
PRUEBAS
Ofrezco probar los extremos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios:
I) DOCUMENTOS:
a) Primer testimonio de la escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del
dos mil tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo.
b) Certificado de matrimonio número cien extendida por el Registro Nacional de las
Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de
los hechos se deriven.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar
señalado para recibir notificaciones
III) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel
Gutiérrez Ortiz
IV) Que se admita para su trámite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR
DE ANOTACIÓN DE DEMANDA.
V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
DE FONDO:
VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde
4. y en consecuencia: a) que se decrete con lugar la ANOTACIÓN DE DEMANDA, sobre
el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de
Colonia Las Delicias, santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el cual
se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla,
del Registro de la Propiedad Inmueble, b) Que se dicte el despacho respectivo al
Registro de la Propiedad Inmueble de la zona central.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12,
28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117,
119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79,
96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código
Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------
Acompañamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos.
Guatemala, 20 de abril del año 2,015.
F.
5. PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA
No. 03-2012 Of. 3º. Nota. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO
Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
GUATEMALA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente
arriba identificado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y
del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para
notificarle al señor Sergio Leonel Gutiérrez Ortiz. IV) Se admite para su trámite la
solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. V) Se tienen
por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACIÓN DE DEMANDA
sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A
de Colonia Las Delicias, Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el
cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de
Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble. VI) Se libra el despacho respectivo al
Registro de la Propiedad Inmueble. VII) Notifíquese.-----------------------------------------------
Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128,
177, 178, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil,
141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LIC. CARLOS VINICIO MOREIRA
JUEZ
6. PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA
No. 03-2012 Of. 3º. Nota. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO
Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
GUATEMALA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente
arriba identificado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y
del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para
notificarle al señor Sergio Leonel Gutiérrez Ortiz. IV) Se admite para su trámite la
solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. V) Se tienen
por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACIÓN DE DEMANDA
sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A
de Colonia Las Delicias, Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el
cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de
Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble. VI) Se libra el despacho respectivo al
Registro de la Propiedad Inmueble. VII) Notifíquese.-----------------------------------------------
Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128,
177, 178, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil,
141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LIC. CARLOS VINICIO MOREIRA
JUEZ