Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Derecho laboral equipo 2
1.
2. INTRODUCCIÓN.
La Ley Federal del Trabajo establece disposiciones especiales para los
trabajadores menores de edad y las mujeres de México, ya que estos dos
grupos son los que necesitan más protección y vigilancia. Estas
disposiciones son con el propósito de garantizar su seguridad y bienestar.
Por parte de los trabajadores menores de edad estas leyes procuran que
estos no sean explotados ni expuestos a labores de riesgos. Se establece
una edad adecuada para que puedan empezar a laborar, siempre y
cuando haya una autorización firmada por sus padres. Los menores de
edad si pueden trabajar siempre y cuando sea en circunstancias
adecuadas y con un buen horario por su seguridad.
Y hablando un poco del pasado, anteriormente a las mujeres no se les
creía con la capacidad para trabajar, se les consideraba únicamente
como amas de casa, sin ninguna otra ocupación. Pero en la actualidad ya
se les puede considerar como grandes profesionistas, algunas incluso
llegan a ocupar mejores cargos que los hombres, y es que ya existe
igualdad de género.
Sin embargo aún encontramos casos en los que todavía se le discrimina a
la mujer, y es por eso que estas leyes se encargan de protegerla y cuidarla,
en especial a las mujeres embarazadas. Siempre se tiene que procurar su
salud durante todo este periodo ni exponerlas a trabajos forzosos donde se
ponga en riesgo tanto a la madre como al nuevo ser. También se le tiene
que considerar ciertos puntos después de su embarazo como los periodos
reposo para la madre y cuando esté de vuelta en el trabajo el tiempo de
lactancia para el bebé.
Existen muchas leyes para proteger a estos grupos, que son muy
importantes y esenciales y es precisamente de lo que hablara el siguiente
trabajo.
3. CAPÍTULO VIII.
“EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS
MENORES”.
Las normas que regulan el trabajo de las mujeres y de los menores están en
el lindero entre el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social: sus finalidades
pertenecen a esta última, pues su propósito, en lo que se refiere a las
mujeres, consiste en cuidar con mayor esmero su salud, proteger la
maternidad, tanto a la madre como al niño, conservar su moralidad y
facilitarles el cuidado del hogar, y por lo que concierne a los menores,
asegurar su asistencia a la escuela, contribuir a su preparación técnica y
profesional, proteger su desarrollo, evitándoles fatigas innecesarias y
esfuerzos desmesurados, preservar su salud, cuidar su moralidad y
facilitarles la vida familiar. Más aún, la LSS, organizó el seguro de
maternidad y tuvo que reglamentar las limitaciones de su trabajo, los
periodos pre y postnatales y las pausas posteriores para amamantar a los
hijos. Pero las normas que regulan las cuestiones mencionadas se aplican
en las empresas diariamente, en ocasión de las relaciones individuales de
trabajo que existen dentro de ellas y, por tanto, corresponde a los
sindicatos obreros y a las autoridades de trabajo vigilar su cumplimiento y a
los primeros pertenece también la facultad de procurar una mejor
protección de estos trabajadores por medio de los contratos colect ivos.
1.- El nuevo artículo 106 de la LFT declara la igualdad de derechos y
obligaciones de las mujeres y los hombres, y únicamente agrega: “Salvo las
modalidades consignadas en este capítulo”. Las normas fundamentales
son las siguientes:
a) Las fracciones 2° y 11° de la Declaración prohíben el trabajo
industrial nocturno, el comercial después de las 10 de la noche y la
jornada extraordinaria.
b) Excluye el trabajo de las mujeres en las labores insalubres o
peligrosas.
c) El artículo 110 de la LFT levanta las prohibiciones en los casos de
mujeres que desempeñen cargos directivos, posean un grado
universitario o técnico, o los conocimientos y la experiencia
necesaria o cuando se hayan adoptado las medidas adecuadas
para la protección de la salud.
4. 2.- Las reformas constitucionales y legales de 1962 se preocuparon
hondamente por el cuidado de los trabajadores jóvenes. La Asamblea
Constituyente fijó 12 años como edad mínima para la admisión del trabajo.
(Año de 1917).
La Declaración elevó a 14 años la admisión al trabajo, y la LFT, a su vez,
incluyó la cláusula que puede denominarse: el requisit o de la educación
obligat oria. Que consiste en prohibir la el trabajo de los mayores de 14
años, pero menores de 16 que no hayan concluido su educación
obligatoria.
Las normas fundamentales para el trabajo de los menores son las
siguientes:
a) “El trabajo de los menores de 16 años queda sujeto a vigilancia y
protección especiales de la inspección del trabajo”.
b) A fin de proteger su salud, el artículo 110 (“F”) dispone que éstos
mismos menores deben obtener un certificado médico que acredite
su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes periódicos que
ordene el cuerpo de inspectores.
c) El artículo 20 de la LFT, concede a los mayores de 16 años la facultad
de celebrar por sí solos los contratos de trabajo y autoriza a ellos y a
los mayores de 14 años para percibir el pago de sus salarios y ejercer
las acciones que nazcan del servicio prestado y de la ley.
d) No permite que los menores de 16 años en las labores peligrosas,
insalubres y antisociales.
e) Señala una jornada máxima de 6 hrs. para los menores de 16 años,
ordena su división en periodos no mayores de 3 hrs. y un reposo
durante la jornada de al menos una hora.
f) Periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días, por lo menos.
g) Distribuir el trabajo “a fin de que dispongan del tiempo necesario
para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de
capacitación profesional”.
5. “EL
TRABAJO DE
LAS
MUJERES”.
Título Quinto: (V)
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los hombres.
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen
como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del
producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin
que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá
utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno
industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las
diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o
insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,
químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de
la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la
salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan
comprendidos en la definición anterior.
6. Artículo 168. (Se deroga).
Artículo 169. (Se deroga).
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que
exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o
empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie
durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado
psíquico y nervioso;
II. II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto;
III. III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior
se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se
encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o
del parto;
IV. IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en
lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II,
percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga
mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por
ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no
haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y
postnatales.
Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones
reglamentarias.
Artículo 172. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón
debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de
las madres trabajadoras.
“Maternidad y Embarazo”.
7. >La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su
embarazo o maternidad.
>Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los
exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de
ausencia, le será igualmente remunerado.
>Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o
la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente
riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar
ningún tipo de peso.
“Baja por Maternidad”.
>La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y
reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas
por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también
podrá tener parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los
dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán
exclusivas para la madre.
>En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también
de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor,
procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios
sociales estudiarían el caso para determinar el tiempo necesario.
“Lactancia”.
>Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la
lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo
tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la
reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos.
Licencias.
>Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su
cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les
concede dos días por nacimiento de hijo.
Excedencia.
Se puede pedir la excedencia del puesto de trabajo para cuidar de
los hijos tanto naturales como adoptivos. Se puede disfrutar de esta
excedencia hasta que el niño tenga tres años. Durante el primer
8. año, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto de
trabajo. Durante los dos últimos, si no es posible conservar el puesto,
le corresponderá otro de igual categoría profesional. Durante el
periodo de excedencia se tiene derecho a seguridad social, cuenta
para antigüedad y también puede asistir a los cursos de formación
profesional.
¿En qué Trabajan las Mujeres?
Las ocupaciones en que se desempeñan las mujeres no son las mismas
ocupaciones a las que acceden los hombres; por lo tanto, sus condiciones
de trabajo no son similares. Los trabajos de las mujeres se concentran en las
siguientes actividades:
Servicios, un 46% (comunales, sociales y personales): En este sector
las mujeres son la mayoría; se incluyen aquí casi el 100% del servicio
doméstico y un porcentaje importante de los trabajos en los sectores
de salud y educación.
Comercio, un 25%: En este sector que incluye tanto el comercio
detallista como el mayorista, grandes tiendas, malls y supermercados
entre otros, las mujeres son aproximadamente la mitad de
trabajadores del sector.
Industria manufacturera, un 11%: Aquí los trabajadores hombres son 3
veces más numerosos que las trabajadoras mujeres; estas se
desempeñan principalmente en las industrias textiles, de confección
y vestuario, de cuero y calzado y en la industria alimenticia;
cantidades menores están en la industria química y metalúrgica.
Agricultura, alrededor de un 6%: En este sector se encuentran las
actividades agrícolas, ganadería, pesca y caza y la actividad
forestal; los hombres superan en cantidad a las mujeres en 6 a 7
veces. Las mujeres se concentran en actividades agrícolas de
temporada en cultivos de exportación y en el cultivo de productos
marinos.
Establecimientos financieros, un 7%: Aquí están los trabajos en
bancos y financieras, y las mujeres son alrededor de 1/3 de los
trabajadores.
“DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO”:
9. En el ámbito laboral, la discriminación hacia las mujeres se manifiesta
cuando, teniendo la misma capacidad, nivel de estudios, formación y
experiencia que los varones, reciben un trato inferior en la contrat ación, el
acceso a una ocupación, los ascensos, el salario o en las condiciones
laborales.
Entre las formas más frecuentes de discriminación se encuentran:
*La discriminación salarial, que se refiere específicamente a diferencias en
la retribución económica dada al mismo trabajo realizado por un hombre
o una mujer, en donde esta última percibe un menor salario sin que medie
ningún criterio de productividad o de mayor calificación laboral.
*La discriminación (segregación) ocupacional, caracterizada por la
exclusión de las mujeres en ocupaciones consideradas como “masculinas”,
entre ellas las agropecuarias, las deconstrucción, de comunicaciones y
transportes, y de administración pública y defensa; así como por su
concentración enotras que se perciben típicamente femeninas, vinculadas
a surol tradicional, como son las de transformación
(maquiladora,manufactura, construcción, electricidad), comercio y
servicios,en donde suelen estar sobrerrepresentadas.
La mayoría de estas actividades carecen de reconocimiento social y son
mal remuneradas.
*La discriminación en la adquisición de capital humano, la cual se
relaciona con la segregación ocupacional e implica un menor acceso de
las mujeres a oportunidades que incrementen su productividad, como la
educación formal o la capacitación técnica, y que les permita
desempeñar puestos en áreas y ámbitos reservados para los hombres.
*La discriminación en el empleo, que afecta de manera diferente a las
mujeres y a los hombres, en función de variables como la edad, la
cualificación y la situación familiar. Para las mujeres, la posibilidad de
reincorporarse al mercado laboral y obtener un empleo de tiempo
completo es mucho menor, debido a las responsabilidades asociadas
tradicionalmente con su rol reproductivo.
¿QUÉ PODEMOS HACER?
A los niveles directivos de las empresas e instituciones, tantodel sector
público como privado, les corresponde un papelclave para mejorar las
condiciones laborales de las mujeres ypromover activamente la igualdad
de trato, mediante la incorporación, en sus organizaciones, de medidas
que favorezcan laigualdad de oportunidades y la equidad de género.
Más de dos décadas de experiencias en varios países permitenidentificar
prácticas eficaces para corregir y prevenir la discriminación:
10. -Sensibilizar y capacitar a las y los funcionarios y empleados en el tema de
la igualdad de oportunidades y no discriminación.
-Conocer la composición de la mano de obra en todos lospuestos y
niveles.
-Fijar objetivos cuantitativos y cualitativos para mejorar elequilibrio de
géneros de todos los niveles.
-Revisar los procedimientos de selección, contratación y promoción del
personal para eliminar toda forma de discriminación.
-Revisar los criterios de elegibilidad para beneficios (promociones,
aumentos, etc.).
-Fijar líneas de atención rápidas y procedimientos reglamentados para
evitar prácticas discriminatorias y de violencialaboral, entre las que se
encuentra el hostigamiento sexual.
11. “EXPLOTACIÓN
INFANTIL”.
Explotación infantil se refiere al t rabajo de niños en cualquier sist ema de
producción económica de un país, una región y en el mantenimiento
económico de un grupo o clan familiar. La explot ación infantil es un hecho
que azot a en especial a países en vías de desarrollo, pero en el mismo se
ven implicados los países indust rializados. También se le denomina t rabajo
infantil.
*El Día Internacional contra la esclavitud infantil se celebra el 16 de abril.
Título Quinto (V)
Artículo 173. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de
dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la
Inspección del Trabajo.
Artículo 174. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años
deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el
trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene
la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón
podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
12. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de
Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su
desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en:
a.- Trabajos nocturnos industriales.
Artículo 176. Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo
anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o
por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de
actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden
comprendidos en la anterior definición.
Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no
podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos
máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán
de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores
de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de
descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas
extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario
que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos
y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
73 y 75.
Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
13. Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis
años están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten
que están aptos para el trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la
fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás
condiciones generales de trabajo;
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario
para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de
esta Ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que
soliciten.
¿POR QUÉ TRABAJAN LOS NIÑOS?
Las razones son múltiples:
Marginación social y ext rema pobreza:la familia en general carece
de las condiciones necesarias de subsistencia y hace que los niños
trabajen para mantener la economía familiar. Esta situación solo
puede resolverse con una decidida voluntad estatal de desarrollar a
la nación y proteger la familia.
Redes de explot ación infant il:múltiples redes del crimen organizado
trabajan en todo el planeta para usar a los niños y niñas en sus
propósitos económicos, como la mendicidad y la prostitución.
Conflict os armados: en situaciones desastrosas de orden público, los
niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso.
Por presión del grupo de pares: algunos niños y adolescentes trabajan
por acompañar a sus amigos, sus ganancias son utilizadas para cubrir
sus propias necesidades, pero por el gusto de manejar dinero se van
quedando mayor tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias
de la calle.
Por negligencia de sus padres:Esto es un acto de irresponsabilidad
paterna. Es muy frecuente en padres adolescentes.
Por orfandad:Esto se da cuando los niños o adolescentes son
huérfanos y no tienen como sostenerse (esto tiene que ver algo con
la mendicidad).
Los reportes de la UNICEF dicen que alrededor de 246 millones de niños y
niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas
14. partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. Sin
embargo, según el reporte “Protección infantil contra el abuso y la
violencia: Explotación infantil” de Unicef, el 70% de los niños y niñas
trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la agricultura.
Por otra parte más de 50 países reclutan a menores de 18 años y los arman
para la guerra (2006).
>Otros motivos por los cuales los niños y las niñas realizaron algún trabajo
económico son: porque en el hogar necesitan de su trabajo, para pagar su
escuela o sus propios gastos y para aprender un oficio.
Motivos por los que trabajan
FUENTE: INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2011. Indicadores básicos.
De los niños, niñas y adolescentes ocupados, 44.1% de la
población infantil que realiza actividades económicas no recibe
un ingreso por ellas, seguidos por aquellos que reciben hasta un
salario mínimo (28.3%) y solamente 8% perciben ingresos
mayores a dos salarios mínimos.
Población ocupada de 5 a 17 años según nivel de ingresos, 2011
FUENTE: INEGI. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Trabajo
Infantil.
15. ¿EN QUÉ TRABAJAN?
Los niños y niñas que trabajan, lo hacen principalmente en el campo, en
los servicios y en el comercio.
Población ocupada de 5 a 17 años por sector de actividad
FUENTE: INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2011. Indicadores básicos.
“El 32% de los niños y niñas que trabajan lo hacen 35 horas y más a la
semana”.
De los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que trabajan, 14% han
tenido cansancio o agotamiento a consecuencia de su jornada laboral,
4% reportó haber sufrido un accidente o lesión en su trabajo. De los niños
que en su trabajo cargan algún objeto pesado, 25% mencionó haber
sufrido dolores de espalda o musculares y 3% heridas, cortadas o fracturas.
16. -FORMAS PELIGROSAS DE TRABAJO INFANTIL:
-Trabajo en la agricultura: Los niños y niñas que trabajan en la agricultura
corren riesgos por trabajar con instrumentos cortantes con los que pueden
herirse y lastimarse; pueden sufrir fracturas, cortadas, pérdida de la vista, de
miembros o hasta morir por enfermedades, desnutrición o mutilaciones
graves. Muchos de los niños y niñas que salen con sus padres a trabajar
fuera de su pueblo, sufren porque duermen poco y en el suelo, comen mal,
beben agua contaminada, padecen de enfermedades de los pulmones,
del estómago, parásitos, dengue, entre otros.
-Explotación de minas y picado de piedra: Este es un trabajo muy pesado
en el que los niños y niñas mueven, levantan y rompen grandes piedras
con martillos pesados hasta hacerlas piedrín para construcción. Los riesgos
comienzan desde que se sacan y cargan las rocas de los lechos de los ríos
o canteras. En estos lugares, los niños y niñas pueden sufrir pérdida de
miembros por compresiones y hasta la muerte por asfixia debido a
derrumbes. Con frecuencia sufren también golpes y hasta fracturas en los
dedos y manos. El trabajo lo realizan sin diferencia niños y niñas, lo hacen
con otros miembros de la familia después de asistir a la escuela, durante
unas 4 o 5 horas diarias, 6 días a la semana, en condiciones casi de
esclavitud. Lo que los niños y niñas ganan es para ayudar a sus padres.
-Trabajo Infantil doméstico en hogares particulares: Es el trabajo que
realizan niños y niñas menores de 18 años en hogares de otras personas y
no en su casa. Muchos de estos niños y niñas trabajan todos los días con
jornadas largas y agotadoras, casi más de 10 horas diarias durante 6 días
de la semana. Algunos de los niños están expuestos a golpizas, acoso y
abuso sexual, no les pagan vacaciones y los días de enfermedad son
inexistentes para ellos.
-Producción de Fuegos Pirotécnicos: Ésta es una de las actividades más
peligrosas en la que trabajan los niños y niñas. Es peligrosa porque su
materia prima es la pólvora, altamente explosiva y tóxica. Las
consecuencias de este tipo de trabajo son malas, ya que dañan la salud,
la piel y las mucosas, y pueden causar quemaduras leves o serias.
-Recolección y clasificación de basura: Los niños y niñas que se dedican a
la recolección de basura se encuentran en todos los basureros del país.
17. Están bien organizados en los basureros de las grandes ciudades donde de
cada 100 de ellos, 70 son recolectores y 10 seleccionan, clasifican y
empaquetan la basura. Esta actividad tiene indiscutiblemente riesgos para
la salud, se estima que de cada 100 de estos niños y niñas, 82 sufren de
cortaduras u otras lesiones, 52 sufren de quemaduras en los ojos por los
gases de la descomposición de la basura y 40 padecen de dolor de
cabeza pro exposición al sol.
La utilización y aprovechamiento de niños y niñas en las peores formas de
trabajo infantil es preocupante ya que trafican niños y niñas, los hacen
trabajar de manera forzada y en servidumbre, en actividades delictivas, en
explotación sexual comercial, pornografía y otras actividades ilícitas y
denigrantes.
Los niños y niñas que viven en la calle son los que con mayor facilidad
caen en cualquiera de las peores formas del trabajo infantil, a que se ven
forzados a mendigar, robar, traficar con drogas, son explotados con
actividades sexuales entre otras.
“EL TRABAJO DE LOS MENORES EN OAXACA”.
El estado de Oaxaca ocupa el quinto lugar nacional en explotación
laboral infantil, donde los niños y niñas de entre cinco y 17 años que
trabajan son susceptibles de ser víctimas de esclavitud, prostitución, tráfico
de estupefacientes y actividades contra la salud, informó la especialista
Alicia Athié.
Al respecto, el secretario del Trabajo en la entidad, Daniel Juárez López,
confirmó que en Oaxaca trabajan 158 mil 340 niños, niñas y adolescentes
de entre cinco y 17 años, de los cuales poco más de 50 mil, es decir, 31.58
% tiene menos de 14 años.
18. En la siguiente infografía se muestran varios puntos a considerar sobre el
trabajo infantil en Oaxaca:
19.
20. GUÍA SOBRE EL TRABAJO DE MENORES EN MÉXICO.
La Ley Federal del Trabajo establecedisposiciones especiales para los
menores que trabajan en México. El propósito es garantizar su seguridad,
bienestar y acceso a la educación. Estas leyes protegen a todos los
menores que trabajan en el país, sean mexicanos o extranjeros, incluso si
estos últimos no cuentan con un permiso de trabajo válido.
¿A qué edad puedo empezar a trabajar en México?
La Constitución permite el trabajo de los niños y las niñas mayores de 14
años.
¿Qué necesito para poder trabajar?
1.- Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 años necesitas:
• Haber terminado la secundaria. Si no la has terminado necesitas
autorización de laInspección del Trabajo.
• Obtener un certificado médico que acredite que puedes trabajar. Sin el
certificado médico ningún patrón podrá contratarte.
2.- Necesitas autorización de tus padres o tutores.
A falta de ellos:
• Del sindicato al que pertenezcas, o
• De la Junta de Conciliación y Arbitraje, o
• Del inspector del trabajo o,
• De la autoridad política.
Si eres mayor de 16 años pero menor de
18 años únicamente necesitas:
• Haber terminado la secundaria y un certificado médico.
3.- Si eres menor de 16 años pero mayor de 14 años, también necesitas la
autorización de tus padres o tutor.
¿Qué papeles me piden para poder trabajar?
Para trabajar, necesitas presentar los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento.
• Certificado de estudios.
• Certificado médico.
¿Puedo trabajar donde yo quiera?
No. Si tienes menos de 18 años, las leyes restringen los lugares donde
puedes trabajar.
• Si eres menor de 15 años no puedes trabajar en buques y si eres menor
de 18 años no lo puedes hacer como pañolero o fogonero.
21. • Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 no puedes trabajar
ni en cantinas ni bares, ni en ningún lugar donde se venda
alcohol, ni en lugares de entretenimiento para adultos.
• No puedes trabajar en lugares peligrosos o que pongan en
riesgo tu salud.
¿Puedo trabajar en la noche?
No puedes trabajardespués de las 10 dela noche.
¿Puedo trabajar en el campo?
Sí. Puedes trabajar en el campo a partir de los 14 años.
¿Cuántas horas puedo trabajar?
Si tienes más de 14 años y menos de 16 años sólo puedes trabajar hasta seis
horas al día.
¿Debo trabajar los domingos y días festivos?
No. Si tienes más de 14 años y menos de 16 años no debes trabajar ni los
domingos ni los días festivos. Si llegaras a trabajar horas extra tu jefe debe
pagarte el doble de tu salario por cada hora extra trabajada.
¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?
Tienes derecho al menos a 18 días de vacaciones pagadas al año.
¿Puedo pertenecer a un sindicato?
Sí. Si tienes más de 14 años puedes pertenecer a un sindicato pero hasta
cumplir los 16 años puedes formar parte de su directiva.
¿Me van a pagar igual que a un adulto?
Sí. Tu patrón te debe de pagar al menos el salario mínimo vigente en tu
estado.
¿Tengo derecho a Seguro Social?
Sí. Tienes los mismos derechos de seguridad social que un adulto.
¿Hay alguien a quien pueda acudir si tengo un problema en mi trabajo?
Sí. Puedes acudir a los Inspectores del Trabajo o a la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo.
• Los inspectores del trabajo son los encargados de vigilar que tus
derechos se cumplan.
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te brindará asesoría legal
gratuita y te representará en caso de que tengas un problema en tu
trabajo.
22. -DERECHOS DE LOS MENORES, DERECHO A TRABAJAR.
La edad en nada debe o puede condicionar o disminuir las garantías
individuales o sociales. Las restricciones legales obedecen a criterios de
protección para garantizar el proceso normal de desarrollo físico y mental,
acompañado del crecimiento social, entendido éste como el
comportamiento y presencia del menor en los actos diarios en la vida en
sociedad.
La Constitución Política declara en distintas disposiciones lo siguiente: la
prohibición de la esclavitud (artículo 2); el derecho a la educación
(artículo 3); el derecho al trabajo (artículo 5). Expresamente, el artículo se
refiere a los menores al declarar la igualdad entre el varón y la mujer, la
protección a la organización y desarrollo de la familia, reconocida ésta
como la célula social más importante, disposición que igualmente
fundamenta el derecho a la vivienda y a la protección a la salud. Sobre la
responsabilidad paterna dice: "Es deber de los padres preservar el derecho
de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a
cargo de las instituciones públicas".
La disposición citada se interpreta como la obligación de los padres, en
primer lugar, y de la sociedad, después, a procurar y asistir el cumplimiento
de los derechos de los niños; la coercitividad se ejerce de acuerdo con las
leyes correspondientes, al tiempo que la sociedad contrae
subsidiariamente, por medio del gobierno y sus instituciones, el compromiso
social de satisfacerlas, lo cual corresponde a todo un sistema de
protección social.
‘CONSECUENCIAS E INCONVENIENTES DEL TRABAJO
INFANTIL’.
Tanto la doctrina como las autoridades políticas tienen conciencia de la
necesidad de reglamentar el trabajo infantil. El fondo del problema no
radica en estructuras jurídicas sino en las encrucijadas económico-sociales
que, por una parte, transforman las costumbres, y, por otra, llevan al menor
a participar en la manutención familiar, emancipándose laboralmente, a
la vez de independizarse, cuando el proceso de maduración física y
mental no se ha completado causando inconvenientes de distinta índole:
moral, biológico, social, psicológico, etcétera, precipitando la
23. independencia infantil como conducto liberador de sistemas y procesos
educativos.
Desde el punto de vista laboral, su anticipada inserción en la fuerza de
trabajo limita e imposibilita la instrucción, capacitación y adiestramiento,
premisas para disfrutar un futuro digno y decoroso. Su autocapacitación o
aprendizaje forzoso, obstaculiza la evolución armoniosa, inhibiendo su
evolución social y laboral, y los somete a una competencia social
desventajosamente.
El trabajo en la edad infantil mutila el desarrollo humano natural.
Orgánicamente aumentan las probabilidades de disfunciones, produce
cansancio prematuro tal vez sin acumular los requisitos para obtener una
pensión anticipada, en caso de existir algún sistema de seguridad social. El
bajo rendimiento repercute en la productividad y como trabajador
incapaz o inhábil, tendrá inestabilidad en los sistemas de seguridad social.
Se convierte en candidato a la asistencia social.
Las consecuencias del trabajo infantil se harán más evidentes conforme
pasen losaños; tal vez una de las formas espectaculares para recibir el siglo
XXI, sea una sociedad de niños-adultos. Por lo pronto, en América Latina los
porcentajes de la participación de mano de obra infantil son elevados; en
México se habla del 55 por ciento de la población mayor de 12 años como
parte de la PEA (Población Económicamente Activa) y 19 por ciento de
niños entre 12 y 14 años.
¿CÓMO DARLE SOLUCIÓN?
El objetivo lógico al regular de manera especial el trabajo de los menores
es el de proteger los derechos de la niñez, garantizándoles condiciones
más benévolas que las normales. Pero también, al fijar una edad mínima
para trabajar, se busca proteger de manera absoluta a quienes no han
llegado a esa edad, pretendiendo excluirlos de las cargas que debieran
ser exclusivas de los adultos. Sin embargo, la determinación de la edad
mínima conlleva un riesgo que no podemos dejar de tomar en cuenta. Así
como una prohibición total al trabajo de los niños, lejos de evitar que
trabajen, los dejaría en una desprotección mayor; de la misma manera, el
fijar en 14 años la edad mínima para trabajar, supone el riesgo de dejar
más desprotegidos a los menores de esta edad. Por desgracia no estamos
hablando de una hipótesis más o menos lejana, sino de una dolorosa
realidad la que nos enfrentamos diariamente en las calles de las ciudades
y que de manera aún más dramática se presenta en el medio rural, lo que
nos hace pensar en la necesidad de crear nuevas formas más eficaces de
24. protección para estos niños, que de ser posible pudieran quedar fuera del
ámbito laboral.
Estudiar las legislaciones de otros países puede ayudarnos a encontrar
fórmulas más adecuadas para tratar de proteger a los niños que trabajan.
Pero en definitiva, la regulación del trabajo de los menores es apenas un
paliativo (parte) al grave problema de su explotación. Si en verdad
quisiéramos encontrarle una solución, tendríamos que cambiar
radicalmente las condiciones económicas de un país que a fuerza de
explotar a sus trabajadores, han forzado a los hijos de éstos a valerse por
sus propios medios sin estar física y mentalmente preparados para ello,
distrayéndolos de los estudios, de la vida familiar y de la diversión. El
problema del trabajo de los menores no tendría las pavorosas dimensiones
que tiene si no fuera por las graves injusticias que se comenten con el
trabajo de los mayores.
La abolición del trabajo infantil, sugiere la UNICEF, debe ser en
etapas: la primera para remover a los niños más pequeños de
cualquier trabajo; la segunda para remover a los que realizan
trabajos peligrosos para su salud física e integridad moral y la tercera
para remover del trabajo a todos los niños menores de catorce
años.A estas etapas se agregarían la preventiva (previsión social,
asistencia social, protección social) y una última para elevar la edad
mínima de ingreso al trabajo a los dieciséis años para disfrutar de
condiciones especiales hasta los dieciocho.
En tanto los menores de 18 años no tengan reconocida capacidad política
y sean considerados menores para todos los efectos legales, alguien debe
haber atrás, al lado o al frente de ellos, responsabilizándose de su
conducta, de su desarrollo y de su educación en general. No es necesario
ahondar en cosas tan simples y de sobra conocidas para determinar que
quienes son responsables de los menores, deben ser quienes respondan
ante sus necesidades y, en su caso, responder por su inclusión en el
mercado de trabajo. Es a ellos a quienes debe contemplar la legislación
impositiva y, en su caso, sancionadora.
La aplicación de reglas protectoras, requiere un sistema de inspección
organizado con suficiente capacidad para desempeñar sus actividades
con eficiencia, pero principalmente es necesario concientizar a la
sociedad, empezando con los empleadores.
Las acciones propuestas para regularizar el trabajo infantil del sector
informal, hasta ahora el de más preocupación, versan tanto en
investigaciones de campo para conocer la opinión de los niños
trabajadores y los no trabajadores respecto de los primeros; conocer su
25. propio sentimiento sobre la justicia o injusticia; informarles de sus derechos
humanos y como trabajadores, prevenirlos de accidentes y enfermedades.
Habrá que mirar a través de sus propios ojos, cuál es y cómo es su mundo
laboral hasta ahora sólo juzgado por adultos.
Es necesario investigar las causas del fracaso de medidas preventivas del
trabajo infantil; analizar los estudios socioeconómicos y hacer las
comparaciones en tiempo y en espacio. El diagnóstico económico y social
que pueda obtenerse, puede transferirse al campo jurídico para concretar
acciones que favorezcan a los grupos de menores trabajadores,
marcando etapas prioritarias.Es muy importante conocer el perfil del niño
trabajador, o sus perfiles, según sus ocupaciones como elemento indicador
en los programas preventivos y de protección.Ciertamente el derecho
laboral tiene con los niños un reto de extraordinaria dimensión; las normas
actuales no son malas, pero sí insuficientes e incompletas y desde luego
existen propuestas de reformas.
26. CONCLUSIÓN.
Con todo la información recabada acerca del Trabajo de las mujeres y
menores de edad que está en disposición en la Ley Federal del Trabajo,
nos da a entender que todos tenemos derechos y por las cuales se
deberán de exigir cuando estas no se estén cumpliendo, pero asimismo
como derechos también tenemos nuestras obligaciones y deben de
respetarse.
En este trabajo hizo énfasis en las mujeres y los menores de edad, ya que
actualmente la sociedad en que vivimos no hace caso a Ley y las
personas que no cuentan con toda esta información, es más fácil de que
abusen de sus derechos.
Este trabajo consistió en dejar un aprendizaje y de igual forma una reflexión
en cada lector independientemente de quien se trate y a que se dedica.
Cada mujer, no importa la raza y el color, tienen derechos y por lo tanto de
ellos se deberán de exigir y esta persona tendrá que reconocer que
también tiene obligaciones por las cuales se tiene que sujetar para que
pueda estar en un trabajo en que pueda sentirse bien y que satisfaga sus
necesidades sin que estos alteren otras áreas de su vida. Haciendo énfasis
en las mujeres embarazadas, que trabajan en algún organismo, empresa o
en cualquier otro lugar.
Y por otra parte también se estuvo repasando acerca de los derechos que
tienen los menores de edad, y como mencionado anteriormente también
tienen sus obligaciones y por las cuales deberán de responderse. En la Ley
Federal del Trabajo protege a la mujer embarazada y a los menores de
edad para que estos en ningún momento su salud pudiera estar en peligro.