3. POLICIA NACIONAL:
La Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado, permanente, de
naturaleza civil a cargo del Estado, encaminado a mantener y a
garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia
pacífica de todos los habitantes del territorio nacional. Este servicio
propende a la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto
recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad
policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo,
ecológico, solidario y de apoyo a las autoridades judiciales. Así mismo, se
constituye en la base sobre la que se asientan el resto de los servicios del
Estado, en la medida en que estos necesitan un entorno de respeto a la
ley y al orden para funcionar adecuadamente.
4. OBJETIVO DE LA POLICIA NACIONAL:
El 4 de noviembre de 1915, la Ley 41 define que “la Policía Nacional tiene por objeto
primordial conservar la tranquilidad pública en la capital de la República y en cualquier
punto donde deba ejercer sus funciones; proteger las personas y propiedades y prestar el
auxilio que reclamen la ejecución de las leyes y las decisiones del poder judicial y prestará
los servicios que por ley le corresponde“ y definiéndola como: “Institución de carácter civil,
con régimen y disciplina especiales.
Estructura
La Policía Nacional está dirigida por el Director General de la Policía Nacional, nombrado por el
Presidente de la República. La Dirección General está dividida en (5) direcciones (administrativas), (8)
direcciones operativas, (1) dirección de nivel educativo y (5) oficinas asesoras.
Su jurisdicción es nacional, dividiéndose en: (8) Regionales de Policía, (7) Metropolitanas de policía y
(34) Departamentos de policía, incluyendo a la zona del Urabá Y Magdalena Medio; todas las anteriores
a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
El cuerpo de Policía Nacional se distribuye en tres grupos, así: el primero destinado a la vigilancia y
seguridad; el segundo, a una Guardia Civil de Gendarmería, y el tercero, con funciones de Policía
Judicial.
7. SIMBOLOS:
La Policía Nacional tiene su propia identidad corporativa representada por el escudo, la bandera, el
himno, los uniformes y las insignias, siendo estos elementos muy significativos de la Institución.
ESCUDO:
Escudo de la Policía Nacional está compuesto por dos circunferencias concéntricas en cuyo interior
lleva una estrella de cinco puntas Cinco gules de color rojo a la izquierda y seis a la derecha sumando
once, El laurel que lo abraza con su característico verde aún después de cortado, simboliza la victoria
de la libertad. Cinco estrellas de color verde separan los textos República de Colombia y Policía
Nacional, Su lema DIOS Y PATRIA, dos valores fundamentales del ser humano "Dios y la Patria que
sintetizan el lema Institución.
8. BANDERA:
Dividida en dos franjas horizontales de igual proporción, una de color blanco que es
fuente de energía, pureza y paz.
Otra de color verde , significa esperanza, fuerza, longevidad e inmortalidad.
9. Himno de la policía nacional
de Colombia:
I
Adelante, guardianes del orden
con hidalguía, valor, dignidad
vigilad que el derecho del hombre
sea con orden gozar libertad.
II
Si a obrar os obliga el deber,
tu prudencia sabed demostrar
de balanza y justicia sed fiel,
ciudadano ante ley es igual.
III
Del hogar los derechos sagrados
como padres debéis custodiar
y que Dios y la Patria os lo premien,
defensores del orden social.
12. requisitos y parámetros para el
ingreso de bachilleres a
patrulleros(as) Ser colombiano.
Edad de 18 hasta menos de 25 años. Si se acredita título profesional universitario hasta
menores de 27 años.
Soltero (a), sin hijos y permanecer en este estado durante el proceso de formación.
Título de bachiller, preferiblemente con estudios en carreras técnicas, tecnológicas o
universitarias, este aspecto será tenido en cuenta en el Consejo de Admisiones.
Puntaje ICFES: anterior mínimo 260 puntos, actual superior a 31 puntos (preferiblemente) en las
asignaturas de lenguaje, matemáticas, filosofía, historia y geografía. Si el aspirante no reúne
este requisito podrá participar en el proceso y su selección e incorporación será potestativo
del Consejo de Admisiones de acuerdo con su desempeño en el proceso.
Estatura (preferiblemente): Hombres: 1,65 cm y Mujeres: 1.60 cm este requisito no es excluible
para participar en el proceso de selección e incorporación, siempre y cuando sea de
conocimiento del aspirante que esta consideración será tenida en cuenta en el Consejo de
Admisiones.
No haber sido condenado a penas privativas de libertad, ni poseer antecedentes disciplinarios
ni de policía.
Superar el proceso de selección realizado por la Policía Nacional, ser seleccionado por el
Consejo de Admisiones y antes de su ingreso a la Escuela.