1. UNIDAD III
LOS SUJETOS TRIBUTARIO.
Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los mismos que
son los siguientes:
-El sujeto pasivo.
-El sujeto activo.
SUJETO ACTIVO.- El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como
"el ente acreedor del tributo". Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco,
como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a
las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.
La doctrina en cambio, lo define a los sujetos activos como “aquellos que son
titulares de la potestad tributaria y que, consiguientemente, se presentan en una
situación de supremacía”
CLASIFICACION DEL SUJETO ACTIVO.
Dentro de este sujeto se dan tres tipos de administración:
ADMINSTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION
ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.- Es al Presidente de la República a quien
corresponde la dirección de la Administración Tributaria y éste la ejerce a través
de los organismos establecidos por la Ley.
Dentro de la Administración Tributaria Central se encuentran:
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Es creado por la Ley 41 (RO 23: 02 dic-1997). Se
crea como una entidad técnica y autónoma administrativa, financiera y
2. operativamente, con personalidad jurídica, de derecho público, patrimonio y
fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
La gestión del SRI, se rige por la Ley de creación y Reglamento, el Código Orgánico
Tributario, la Ley Orgánica de régimen Tributario, Ley de Equidad Tributaria y
demás leyes y reglamentos aplicables.
FACULTADES DEL SRI.
Se encuentran detalladas en el Art. 2 de la Ley 41 y en el Art. 22 del reglamento y
que se resumen así:
Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presiente de la República, la
cual se hará conocer anualmente a través del Ministerio de Finanzas.
Ejecutar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del
Estado.
Preparar estudio respecto de las reformas a la legislación tributaria, los
mismos que deben estar acompañados de los correspondientes estudios
que justifiquen tales reformas.
Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las
consultas que propongan, de conformidad con la ley.
Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro.
Imponer sanciones de conformidad con la ley.
Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional, es decir un
amplio detalle para contar con la información necesaria para orientar la
administración tributaria.
Efectuar la cesión a titulo oneroso, de la cartera de títulos de crédito, en
forma total o parcial, debiendo contar para el efecto con la autorización del
Directorio y con sujeción a la ley, previo el correspondiente concurso de
ofertas.
Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de
documentación o información vinculada con la determinación de sus
obligaciones tributarias o de terceros.
Las demás que la ley asigne.
IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SRI.- En especial los tributos que administra
son:
3. Impuesto a la Renta;
Impuesto al Valor Agregado;
Impuestos a los Consumos Especiales;
Impuestos a los vehículos Motorizados de Transporte Terrestre;
Impuesto a la salida de Divisas;
Impuestos a los Ingresos extraordinarios;
Impuestos a las Tierras Rurales;
Impuestos a los Activos en el Exterior.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- La Ley Orgánica de Aduanas (publicada
RO-S219: 26-nov-2003) establece en el Art. 4, lo siguiente:
“La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia
y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte
por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la
recaudación de las obligaciones causadas por tales hechos; la resolución de los
reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención,
persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Los servicios aduaneros
comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo. Liquidación,
recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercancías ingresadas al
amparo de los regímenes aduaneros especiales.”
En consecuencia, el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado,
por intermedio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y
las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del
cual aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los
tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los
demás deberes formales.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL.
Pertenece a la Administración Tributaria Seccional los Municipios y Los Consejos
Provinciales.
4. La dirección de la administración en este caso, corresponde al Alcalde o Presidente
del Consejo o al Prefecto Provincial, quienes las ejercen a través de las
dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley establece.
La Administración Tributaria Seccional tiene como competencia la administración
de tributo cuyo fruto de recaudación entre a ser parte del presupuesto municipal
únicamente y no del presupuesto nacional, como por ejemplo el impuesto a los
predios urbanos, a las patentes, etc. En el caso del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, el impuesto del 1.5 x mil de los activos fijos.
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCION.
Este tipo de Administración se ejerce cuando la ley expresamente concede la
gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos.
La administración de esos tributos corresponde a los órganos del mismo sujeto
activo que la ley señale y a falta de señalamiento a las autoridades que ordenen o
deban ordenar la recaudación.
Un ejemplo de este tipo de administración, es la que ejerce la Dirección General de
Aviación Civil (DAC) respecto de las tasas aeronáuticas por distintos conceptos.
SUJETO PASIVO.
Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada el cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable” Art. 24C.T.
La ley considera también como sujeto pasivo a:
Herenciayacente.- Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha
entradotodavía el herederotestamentario o ab intestato; o aquella en la que no se
han hecho las particiones de haber varios herederos.
Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado
quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es
que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o
testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia.
Es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida,
desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte
de los herederos.
5. Comunidadde bienes.- Existe siempre que el dominio de unacosa o la titularidad de
un derecho pertenezca pro indiviso a varias personas. En términos generales no es
sino el condominio. En otro aspecto se refiere a un régimen patrimonial de los
consortes. Entonces la comunidad de bienes entre casados es el resultado de la
sociedad conyugal pactada, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes
que tanto el hombre y la mujer aportan al matrimonio.
DEFINICIÓN: LA COMUNIDAD DE BIENES.
La comunidad de bienes tiene lugar cuando la propiedad de una cosa o derecho
pertenecen (pro indiviso) a varias personas, contribuyendo cada una de los
partícipes a los gastos y percibiendo los beneficios o frutos que les corresponderán
de acuerdo con su cuota de participación.
El objetode una comunidad de bienes es poner en común un patrimonio para crear
una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
La denominaciónestaráformada por el nombre y apellidos de uno de los partícipes
siempre acompañada de "Cia, comunidad de bienes" o "Cia, CB".
Demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de
imposición, siempre que así se establezca en la Ley tributaria respectiva.
Clasificación del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de clasifica en:
Contribuyente
Responsable.
Contribuyente: “Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación
tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien,segúnlaley,debasoportar la carga tributaria, aunque realice su
traslación a otras personas”. Art.25C.T
Responsable: “Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por
disposiciónexpresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”. Art. 26 C. T.
Es un sujetopasivo responsablepordeudaajena,adiferenciadel contribuyente quien
responde por su deuda propia.
Los responsablesnotienenlacalidadde contribuyente,peroestánobligados a asumir
su responsabilidadcolaborandoconlaAdministración Tributaria en la recaudación de
los tributos.
La actuaciónde losresponsablesestanimportante que inclusive su responsabilidades
compartidacon el contribuyenteesformasolidarias.LaAdministraciónTributariabien
6. puede requerirel pagoal responsable,quienasuvezpagada la deudatributariapodrá
solicitar el reembolso al contribuyente por la vía verbal sumaria.
Los responsables pueden ser de cuatro clases:
RESPONSABLES POR REPRESENTACION.
RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES
RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION
RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION.
RESPONSABLES POR REPRESENTACION.- Lo son respecto al valor de los bienes
administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
Para efectos tributarios se establecen como responsables por representación a:
Los representanteslegales de los menores no emancipados y los tutores o curadores
con administración de bienes de los demás incapaces.
Los Directores, Presidentes, Gerentes o representantes de las personas jurídicas y
demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos que carecen de personalidad jurídica.
Los mandatarios,agentesoficiososogestores voluntarios respecto de los bienes que
administren o dispongan.
Los síndicos de quiebras o de concurso de acreedores, los representantes o
liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios
judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o
convencionalmente.
El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores, en lo
concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto
puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste
determinadas por la ley.
RESPONSABLES COMO ADQUIRENTES O SUCESORES.- Ostentan este tipo de
responsabilidad,quienesporel hechode adquirirbienes y negocios, se convierten en
responsables del pago de los tributos que sobre dichos bienes y negocios se haya
estado adeudando antes de dicha adquisición.
RESPONSABLES COMO AGENTES DE RETENCION.- Son las personas naturales o
jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de
retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden
administrativa, estén obligadas a ellos.
San tambiénagentesde retenciónlosherederosyel albacea, (persona designada por
el testador para cumplir o ejecutar lo establecido en sus disposiciones de la última
voluntad. Es, pues un ejecutor testamentario) por impuestos que corresponda a los
legados(Disposición a título gratuito a favor de persona determinada); pero cesará la
7. obligación de este último cuando termine el encargo se que se hayan pagado los
legados.
Los agentesde retención aparecenmuyclaramente enel Impuestoa la Renta. Para el
caso de este impuesto, por ejemplo, son sujetos pasivos en calidad de agentes de
retención quienes realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan
ingresos gravados para quienes los reciban, entre ellos:
Las personas naturales;
Las sociedades.
Las entidades del sector público.
Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, son agentes de retención.
Las personasnaturalesojurídicascontratantesde espectáculos,sonagentesde retención.
En el Impuesto al Valor Agregado, son agentes de retención:
Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y
privadasconsideradascomocontribuyentes especiales por el SRI, que deben
pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios y que se
encuentra gravada de acuerdo a la normativa reglamentaria.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúan por
IVA a sus establecimientos afiliados.
Las Empresas de seguro y reaseguro.
Los exportadores sean personas naturales o sociedades.
RESPONSABLES COMO AGENTES DE PERCEPCION.- Son agentes de percepción las
personasnaturalesojurídicasque,por razón de su actividad, función o empleo y, por
mandatode la leyo del reglamento,estánobligados a recaudar tributos y entregarlos
al sujeto activo.
En cuanto al IVA tienen la calidad de agentes de percepción:
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen
transferencias de bienes gravados con una tarifa.
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
propia o ajena:
Las personasnaturalesylassociedadesque habitualmente presentenservicios
gravados con una tarifa.
DEBERES FORMALES DEL SUJETO PASIVO.
Tanto los contribuyentes y responsables cuanto tercereas personas y funcionarios públicos
tienen deberes que cumplir respecto a la actividad tributaria.
Estos deberes son:
8. 1.- CuandoloexijanlasLeyes,Ordenanzas, Reglamentos o las Disposiciones de la respectiva
autoridad de la Administración Tributaria:
a) Inscribir en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su
actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica en idioma
castellanoymonedade cursolegal,conservandotaleslibrosmientras la obligación tributaria
no esté prescrita.
Están obligados a llevar contabilidad:
Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
Sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personasnaturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación
de bienes.
Las personasnaturalesylassucesionesindivisasque realicen actividades empresariales y
que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1ro de
enerode cada ejercicio impositivo haya superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos
anualesde esasactividades,delejerciciofiscal inmediatoanterior,hayansidosuperioresa
los USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial,
del ejercicio fiscal inmediato anterior haya sido superiores a USD 80.000.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Para el cumplimientode susfines,laAdministraciónTributariatiene porLeycinco facultades.
Facultad determinadora
Facultad resolutiva
Facultad recaudadora
Facultad sancionadora
Facultad reglamentaria
FACULTAD DETERMINADORA.- La determinación de la obligación tributaria, es un acto o
conjuntode actos debidamente establecidos normativamente, provenientes de los sujetos
pasivos o emanados de la Administración Tributaria, como sujeto activo, tendiente a
establecer, encada caso cuatro elementos indispensables:
La existencia del hecho generador
El sujeto obligado
La base imponible
La cuantía del tributo.
9. Legalmente se dice que la determinación es un acto o conjunto de actos reglados, lo cual
obliga a los sujetos a observas normas no de forma discrecional, sino más bien a ceñirse
estrictamente, al procedimiento estipulado legalmente.
Es precisoaclarar, que el procesode determinacióntributarianosiemprevaa desembocaren
la declaratoria de la existencia de una obligación a favor del Estado, púes este tiene como
función establecer si la obligación tributaria nace o no, de acuerdo a la existencia de los
cuatro elementos ya citados. Puede por tanto, establecer inclusive un saldo a favor del
contribuyente, pues determinación no es sinónimo de glosa.
El ejercicio de esta facultad por parte de la Administración Tributaria comprende:
La verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los
contribuyentes o responsables.
La composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de los
hechos imponibles.
La adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa
determinación.
FACULTAD RESOLUTIVA.-Esta facultad tiene su origen en el deber sustancial estipulado
expresamente, que le ordena “Recibir toda petición o reclamo, inclusive el del pago
indebido,quepresenteslos contribuyentes,responsableso terceros que tengan interés en
la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos”
Por ello, las administraciones están obligadas a expedir resoluciones motivadas, en el
tiempoque corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en
ejerciciode suderecho,presentenlossujetospasivosdel tributo o quienes se consideren
afectados por un acto de Administración Tributaria.
MOTIVACION.- LaConstituciónde laRepública,enel Artículo 76, que se refiere al debido
proceso, literal l), manifiesta “Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser
motivadas.Nohabrámotivaciónsi enla resoluciónnose enuncianlas normas y principios
jurídicosenque se funda yno se explicalapertinenciade suaplicación a los fundamentos
de hechos. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsable
será sancionados.
Según la doctrina constitucional española, “la motivación de las resoluciones judiciales
encuentransufundamentoenlanecesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo
suficientemente aclaratoria como para saber que la resolución dada al caso, es
consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
La motivación es en definitiva la construcción de las legitimas, coherentes y pertinentes
razonesjurídicasque tiene el juezy toda autoridad pública para resolver en determinado
10. sentido el caso sometido a su conocimiento y decisión. La motivación le da sentido a la
resolución,debeconvenceraquienlaleade la justiciayprofesionalidad de la decisión de
fondocontenidaen ella. A través de la motivación la persona conoce integralmente y de
manera formal las razones que tuvo el juez o la autoridad pública para haber resuelto la
causa enel sentidoque lo hizo, y es lo que le va a permitir la argumentación en contrario
con el propósito de desvirtuar el contenido de la sentencia o resolución de la autoridad
pública.
DEL DOMICILIO.- Según El Código Justiniano: El domicilio está donde uno se vive y
voluntariamente estableció sus cosas con el ánimo de permanecer.
En el lenguaje comúnse confunde el términodomicilioconel de residencia,así también al
domicilio se confunde con el de habitación; pero:
DOMICILIO.- Es el sitio localizadoydeterminadodel mundodondeunindividuoestá;pero
es algo más, es el pedazo geográfico que tiene vinculaciones de derecho con el ser
humano, e ahí su importancia.
Existen tres tipos de domicilios:
Domicilio Político, se refiere al territorio del Estado en general.
Domicilio Civil, relativo a una parte del Estado, Ej. Ibarra, Cuenca.
Domicilio Administrativo, para fines de reglamentación de la vida de los gobiernos
seccionales.
El Código Tributario, en el Art. 59, respecto al Domicilio de las personas naturales
manifiesta:“Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas
naturales, el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades
económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.
En cuando al domicilio de los extranjeros, manifiesta: “Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que,
aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de
remuneración,principal oadicional;oejerzanofigurenejerciendofuncionesde dirección,
administración o técnica de representación o de mandato, como expertos, técnicos o
profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de
trabajoen empresas nacionalesoextranjerasque operenenel país.Se entenderáenestos
casos,por domicilioel del lugardonde aparezcanejerciendoesasfunciones o percibiendo
esasremuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá
como tal la capital de la República”.
Para efectos tributarios, se considera domicilio de las personas jurídicas, los siguientes:
1.- El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos;
11. 2.- En defecto de lo anterior, el del lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades
económicas o donde ocurriera el hecho generador.
Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o
responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir un representante y a
fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración
tributaria respectiva.