TeoríA Del Derecho

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    1. TEORÍA DEL DERECHO SOBRE LA NORMA JURÍDICA
    2. INTRODUCCIÓN
      • El tema de la naturaleza de la norma jurídica no es nada fácil
      • A modo orientativo, y sin remontarnos a la Antigüedad grecolatina o al Renacimiento, examinaremos dos tesis contrapuestas: el de la norma como imperativo; y la de quienes se oponen a ello.
      • Finalmente, se habla también de una posición ecléctica, por cuanto que hay normas que establecen deberes y normas que otorgan poderes o sirven de apoyo a la identificación o a la eficacia de las normas.
    3. Tesis imperativistas (visión de la norma desde el poder)
      • La norma, por ser imperativa, establece una relación entre dos voluntades: la del que manda y la del que obedece. La norma ordena, en este caso, un comportamiento.
      • El núcleo normativo de las prescripciones o mandatos está formado por: el carácter, el contenido (lo que se debe o se puede hacer y lo que no se puede hacer), y la condición de aplicación, oportunidad o circunstancia.
      • Las características específicas son: la autoridad o agente que emite la norma y el sujeto (singular o colectivo) a quien se dirige la norma.
    4. Posiciones doctrinales
      • Benthan, Jeremy (1748-1832), intelectual inglés, padre del utilitarismo y crítico con la práctica jurídica de su tiempo. Preconiza que todo acto humano, norma o institución, deben ser valorados y juzgados según la utilidad que tengan.
      • John Austin (1790-1859), profesor de jurisprudencia, intenta diferenciar las leyes de la moral aportando un análisis de conceptos legales fundamentales. Distingue una serie de normas en relación con el mandato soberano.
    5. La visión positivista
      • Hans Kelsen (1881-1973), pensador jurídico y político austriaco, refugiado en los Estados Unidos desde 1940.
      • Defendió lo que el llama Teoría pura del Derecho, en base a un análisis formalista del Derecho como realidad o fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales con estructura jerárquica propia y cuya función esencial es el mandato y, en su caso, aplicar la correspondiente sanción.
    6. Objeciones críticas
      • A) La experiencia jurídica no puede limitarse al precepto o al imperativo. Hay otro tipo de relaciones jurídicas en la vida humana de tipo consuetudinario, contractual o de libre consenso.
      • B) Hay normas que tienen la finalidad de otorgar poderes o facultades, permitir comportamientos, definir conceptos jurídicos u organizar instituciones. Existen incluso cláusulas derogatorias.
      • C) En Democracia, la misma elaboración de las normas es compleja y participativa
    7. Tesis antiimperativistas (visión de las normas desde la libertad)
      • La norma jurídica como juicio hipotético: El primer Kelsen distingue entre la vinculación imperativo-categórica de las normas morales y la expresión descriptivo-hipotética de las normas jurídicas. El Derecho, como ley jurídica, es una proposición jurídica, es un juicio hipotético jerárquicamente establecido.
      • La norma como regla técnica o como condición necesaria, condición suficiente o condición probable para alcanzar un determinado fin o posible fin. Pero no se olvide que la regla técnica es instrumento de la norma.
    8. Otras concepciones antiimperativistas
      • La norma como juicio de valor tiene que ver con la denominada “recta ratio” y con la “directio et coactio”, según se acentúe la razón o la voluntad – con sus riesgos reduccionistas -. La norma presupone una valoración pero implica prescripción.
      • La norma como predicción de las decisiones judiciales, conforme al realismo jurídico. El Derecho es conjunción de normas y práctica jurídica.
    9. Tesis ecléctica
      • La posición ecléctica supone asumir aspectos contrarios en una unidad compleja con relativa armonía
      • Un ejemplo de posición ecléctica es la de Norberto Bobbio
      • El sistema jurídico puede ser contemplado de arriba abajo (desde los gobernantes) o de abajo hacia arriba (desde el punto de vista de los gobernados).

    + lcdpupolcdpupo, 11 months ago

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