Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
#chaucadena - Prohibición de Cadena Nacional en Campañas Electorales
1. El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan
con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º.- Agréguese al artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual los siguientes párrafos:
“Queda prohibido el uso de la cadena nacional durante los noventa
(90) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para cualquier
tipo de elecciones a nivel nacional, incluidas las primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las normas reglamentarias de la ley
26.522 de conformidad con los párrafos incorporados al artículo 75 en
el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
2. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de este proyecto de ley proponemos la limitación de la
llamada “cadena nacional” que se encuentra prevista en el artículo 75
de la actual ley que regula los servicios de comunicación audiovisual.
El artículo 75 de la vigente ley 26.522 establece la facultad discrecional
del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la integración de la cadena
de radiodifusión con carácter obligatorio para todas los licenciatarios y
en caso de “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia
institucional”.
Sin embargo, su uso en los últimos años por parte del Poder Ejecutivo
ha dado lugar a un grave y sistemático abuso en su utilización,
contrario a los más elementales principios republicanos, al utilizarse
con fines privados partidarios un instrumento de carácter público y
excepcional, confundiendo una vez más lo público con lo privado y el
Estado con el partido. Asimismo, ese uso partidario es ofensivo de la
igualdad de los partidos políticos en el acceso a la difusión de ideas y
propuestas en los medios de comunicación.
Dan cuenta de ello las numerosísimas ocasiones en que la cadena
nacional ha sido empleada, para difundir mensajes de tipo
partidocrático o con finalidades netamente electoralistas.
El ejemplo más paradigmático de ese lamentable uso lo ha sido quizás
aquella cadena nacional dispuesta para anunciar la elección del
3. candidato a vicepresidente de la Nación por el Frente para la Victoria
para las elecciones de octubre de 2011. No solo se utilizó la cadena para
semejante propósito privado del partido político mencionado, sino que
además el hecho tuvo lugar en un salón de la residencia presidencial,
desde donde se transmitió un supuesto acto oficial en cadena, en lugar
de hacérselo desde alguna sede partidaria. Vale decir: doble uso
privado de los bienes y recursos públicos.
Hay muchos más casos, y son públicos y notorios. El Poder Ejecutivo
utiliza un recurso de extraordinario poder de difusión, no para
comunicar el contenido de normas o actos de gobierno vinculados a
una situación de urgencia o de verdadera trascendencia institucional,
sino como oportunidad para explayarse por largos intervalos acerca de
temas de estricta coyuntura política o vinculados con el devenir de su
movimiento político, ajeno esto a la marcha del gobierno.
Esto es grave de por sí en cualquier época, pero mucho más en el
período pre-electoral, pues destruye la igualdad de los contendientes.
En tal sentido se ha sostenido que “Las instancias internacionales de
derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de
obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe
necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios
puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no
les sean impuestos contenidos ajenos. La información que el
presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas
presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender
necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino
interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para
transmitir dicha información. Su uso en el periodo de elecciones
desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente
encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección
4. popular” (ONG Espacio Público en “Libertad de expresión y proceso
electoral”, 28/8/2012,
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-
expresi/2439-libertad-de-expresion-y-proceso-electoral).
El documento describe asimismo lo ocurrido en la campaña
presidencial que tiene lugar en Venezuela actualmente, de la siguiente
manera: “La campaña electoral del candidato gubernamental incluye
el uso de las cadenas con una media diaria superior a los 30 minutos,
que se difunden obligatoriamente y sin ningún costo pagado por los
fondos de su campaña. Mientras el resto de los candidatos solo
disponen de 3 minutos diarios en emisoras de radio y tv que deben
pagar con los recursos financieros de las campañas”.
No queremos que en la Argentina suceda lo mismo que en Venezuela, y
a tenor de los paralelismos que ha ido adquiriendo la cadena nacional
últimamente respecto de su similar en aquel país, en cuanto a
frecuencia, extensión y contenido (hostil y agresivo respecto de
dirigentes, partidos opositores, medios de prensa y periodistas no
oficialistas), podemos afirmar que existe un peligro cierto de que sea (o
continúe siendo) utilizada en nuestro país con fines netamente
electoralistas y como recurso de campaña partidaria.
Respecto de su uso para denostar a los dirigentes de partidos políticos
opositores, a los medios de comunicación que no agradan al gobierno, y
últimamente, a personas particulares que por una u otra razón sus
manifestaciones o su posición política o ideológica es diferente a la
oficial, dicha situación no tiene precedentes en nuestro país ni en el
extranjero, salvo pocos y malos ejemplos.
El estado de irregularidad en que funciona la publicidad oficial en
nuestro país es correlativa de la cooptación de los medios públicos por
5. parte del gobierno, y ambas cosas se han transformado en desviadas
herramientas de mera estrategia electoral, afectando la competencia.
En tales condiciones y con los antecedentes descriptos, que además son
de público y manifiesto conocimiento, cabe suponer que la cadena
nacional
Continuará siendo utilizada como recurso partidario durante las
campañas preelectorales.
Por ello consideramos imprescindible limitar la cadena nacional en el
período preelectoral.
Por las razones expuestas, pedimos a nuestros colegas que nos
acompañen en la sanción de este proyecto.