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SISTEMA DE CROFTON

I.- EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE CROFTON.
En Irlanda, William Crofton concibió una modalidad conocida como “sistema
progresivo irlandés” que combinaba en forma gradual diversas modalidades
de tratamiento para penados, donde la novedad estuvo en la creación de la
“etapa intermedia”. Esta fase consistía en destinar a aquellos presos que
hubieran superado las etapas anteriores a un establecimiento abierto.
Este establecimiento fue puesto en marcha en la localidad de Lusk, en las
proximidades de Dublin, en 1856. Su arquitectura consistió en simples cuadras,
dos de ellas para alojar a 50 condenados con una habitación para el guardia y
las restantes para cocina y administración.
El sistema de Crofton incluye un último periodo en libertad vigilada en que la
persona condenada debe demostrar que está preparada para vivir en libertad
sin reincidir.
El Régimen Irlandés o de Crofton se puede considerar una adaptación al
régimen de Maconochie o Mark y consta de cuatro etapas.1
 Reclusión celular diurna y nocturna.
 Reclusión celular nocturna y comunidad de trabajo diurna con obligación
de silencio, tal y como ocurre en el régimen anterior, los penados se
dividen en cuatro clases.
 Periodo intermedio, se lleva a cabo en prisiones sin muros ni cerrojos y
tiene más el carácter de un asilo en beneficencia que de una prisión.
 Libertad condicional.
Es similar al sistema de Maconochie, la persona condenada asciende de un
grado a otro en función de vales que consigue mediante su trabajo y su buena
conducta. Pero a diferencia del sistema aplicado en Australia, el sistema de
Crofton la no consecución del número de vales requerido para pasar al
1

Diplomado Derechos Humanos de las mujeres en prisión, consultado el 16 de junio del 2013,
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DIPLOMADO%20DERECHOS%20HUMANOS%20DE
%20LAS%20MUJERES%20EN%20PRISI%C3%93N...pdf
siguiente periodo en el tiempo establecido, no solo no permite ascender de
grado al condenado, si no que comporta su descenso.2
Cada uno de los periodos de la condena a excepción del último que se
cumple en libertad se ejecuta en una prisión distinta. El periodo celular se
cumple en Mountjoy, en una prisión con dos divisiones una para hombres y otra
para mujeres. En el segundo periodo, de trabajo en común, los hombres son
trasladados a la isla de Spike, mientras que las mujeres permanecen en
Mountjoy. Este periodo que Crofton denomina la clasificación progresiva,
consta de cinco etapas.
La primera etapa de prueba no es necesaria para aquellos condenados y
condenadas que hayan demostrado buena conducta en el periodo celular. En
la segunda y tercera etapas debe de ganarse, en cada una de ellas cuarenta y
cinco vales, en un tiempo mínimo de seis meses, para obtener la clasificación
en el siguiente grupo. En la cuarta etapa el número de vales que deben
lograrse para ser ascendido se duplica, es decir deben conseguir noventa vales
en un mínimo de un año. Finalmente la última etapa retiene a los condenados y
las condenadas que en breve pasaran al periodo de semi-libertad que supone
la prisión intermedia. Los hombres cumplen este periodo en Lusk, mientras que
las mujeres son enviadas a Golden Bridge, a un presidio presidido por
religiosas. La sentencia mínima en el periodo de prisión intermedia es de seis
meses.3
Junto con el periodo de clasificación progresiva, la novedad más relevante
introducida por Crofton respecto al sistema Maconochie, es el periodo de
prisión intermedia. 4
En este periodo los condenados trabajanfuera del establecimiento
penitenciario en fábricas o en tareas agrícolas, tal como una persona libre lo
haría, es decir sin uniforme, sin vigilancia especifica. Asimismo la prisión de
Lusk carece de muros y rejas, durmiendo los condenados en una especie de

2

LASTRES, Francisco: (1875): Estudios sobre Sistemas Penitenciarios, Madrid, librería de A. Duran.
WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva
York, Thomas Crowel & Company Publishers.
4
Se estima que Crofton copia el periodo de prisión intermedia del sistema preogresivo de montesinos, (tellez
aguilera, 1998, 82.)
3
barrancas de hierro. El objetivo del periodo de prisión intermedia es obtener
prueba de la efectiva reforma de los condenados y condenadas y de su
capacidad de auto control. Este periodo también sirve de preparación, en
condiciones normales, para el periodo de libertad condicional.5
Una vez separado el periodo de prisión intermedia, el condenado o
condenada accede a la libertad bajo condición de mantener su buena conducta
hasta su licenciamiento definitivo.
Durante este periodo la persona condenada está sujeta a vigilancia6, y
cualquier signo de retroceso en su corrección puede suponer su reingreso en
prisión, que determina la perdida de todos los grados acumulados.
Cabe mencionar que entre los países de América Latina, que lo han
aplicado con reconocido éxito, se encuentran México, por medio de la Ley de
Normas Mínimas del año 1971, art. 7º, donde se establece que el régimen
penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos, de
períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina, por Juan José
O'Connor y actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decreto
063/96), Venezuela y Costa Rica muy recientemente. (Penología y sistemas
penitenciarios)

I.I PRECURSOR
Se

denomina Sistema

igualmente, Sistema
Crofton quien,

penitenciario

penitenciario

siguiendo

las

de

Crofton, Sistema

irlandés,

resoluciones

al

atribuido

delCongreso

de

Crofton o,

a

Sir Walter

Internacional

Penitenciario de Londres de 1872, desarrolló un programa de asistencia al reo
que trataba de reintegrarlo a la sociedad civil, añadiendo a los pasos
tradicionales de otros sistemas progresivos.

5

WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva
York, Thomas Crowel & Company Publishers.
6
SALILLAS, Rafael: (1988), La Vida Penal en España, Madrid. (1906), Montesinos y el Sistema Progresivo, Revista
Penitenciaria, p.310.
Además, el paso de un periodo a otro, o de una escala a otra, dependía
de un sistema de vales que el preso obtenía en función de su conducta y
trabajo, pudiendo incluso perder un grado si no obtenía los vales suficientes.
El sistema se implantó primero en Irlanda en 1883, de ahí su
denominación

en

algunos

casos.

Por Real

Decreto de 23

de

diciembre de 1889 se reguló en España un sistema similar en el que los cuatro
grados eran conocidos como: celular, instructivo, intermedio y de circulación
libre, pero sólo aplicable al penal de Ceuta. El éxito del sistema hizo que,
también por Real Decreto, el 3 de junio de 1901 se ampliase al resto del
estado.
Con pequeñas modificaciones, los sistemas penitenciarios europeos se
basan en este modelo en la actualidad.
William Crofton, quien impartió dos directivas centrales a su personal -seis
custodios- la primera de ellas que debían convencer a los prisioneros de sus
capacidades y su confianza en alcanzar progresos que los conduzcan a la
libertad, la segunda que era necesario convencer al público de que existían
buenas razones para confiar en que los condenados, que pronto alcanzarían su
libertad, eran capaces de convertirse en ciudadanos laboriosos. De los
primeros 1.000 convictos que pasaron por Lusk sólo dos se fugaron de allí. 7
Crofton acoge en su mayoría las ideas penitenciarias de maconochie
resultando su sistema penitenciario aplicado en Irlanda una variante del
sistema ideado por maconochie. Como su predecesor Crofton piensa que
cualquier mejora en las condiciones de la condena debe ser ganada
diariamente mediante la buena conducta y el trabajo del recluso. También
Crofton hace descansar su sistema penitenciario en el principio de libertad
gradual de las personas condenadas, quienes van viendo disminuido el nivel de
control y disciplina a medida que pasan por cada uno de los periodos por los
que transcurre su pena, el último de los cuales supone su liberación
condicional.

7

Revista CPC Kennedy, (2003), consultado el 16 de junio del 2013, http://revistacpc.kennedy.edu.ar/Edicion003/TratamyArquitPenitenciaria.aspx
Crofton también señala la necesidad de que el número de reclusos no
impida su acceso al contacto directo de los funcionarios. Ya que Crofton
considera que el número máximo de internos en las prisiones ordinarias debe
ser de trescientos y en las prisiones intermedias de cien.8

I.II VENTAJAS
El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de
Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en
los siguientes cuatro períodos, mencionados anteriormente:
- El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación
disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.
- El que se puede identificar con el sistema Auburn.
- El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.
- El de libertad condicional, esencialmente vigilada.
Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan:
 Los estímulos para la buena conducta;
 La readaptación social;
 El no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases
graduales sucesivas);
 Se presta menos al contacto de unos y otros;
 Es difícil la simulación;
 E incrementa el trabajo.
El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a
éste un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se
desarrolla sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español
Montesinos, quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de
8

VICENT BARRY, John, “Alexander Machonochie”, The Journal of Criminal Law Criminology and police Science.
Vol.47, nº 2, también de Hermann Mannheim, New Jersey, Patterson Smith, 1972.
Valencia, partiendo desde la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al
implanta miento del trabajo libre y las salidas a la calle.9

I.III DESVENTAJAS
Han sido numerosas las objeciones que se han realizado a este sistema, entre
ellas:
 El hecho de centralizar todas las acciones en lo disciplinario.
 La rigidez que imposibilitó un tratamiento individual.
 Las etapas en compartimientos estancos.
 La falta de recursos materiales y carencia de personal.
Esto ha motivado que algunos países, como Suecia, lo hayan abandonado
y Costa Rica esté realizando una experiencia que modifica sustancialmente los
criterios clásicos, donde los internos no deben seguir progresiva y
estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de la flexibilidad que ha sido
la mayor de las críticas que se formulan al sistema. Es decir, el interno al
ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa, ni son
determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una auténtica
rehabilitación. Lo importante es tener en cuenta la adaptación a la sociedad y
no al sistema cerrado y vicioso de la prisión.

9

Desarrollo de Sistemas y Regímenes Penitenciarios, consultado el 18 de junio del 2013,
http://psicologiajuridica.org/psj196.html
I.IV CONCLUSIONES
Elsistema de Crofton se encuentra implementado por William Crofton, es una
evolución como su nombre lo indica de progreso, trayendo consigo beneficios a
los reclusos, implementando un antecedente de buena conducta, en el cual
anteriormente se veía reflejado en vales, pasaba por diferentes etapas, este
sistema trae consigo la implementación de la etapa intermedia.
En este sistema ya se implementa la figura de la libertad condicional, y
considero que el recluso empieza a tener una motivación de reintegración a la
sociedad con los vales, en la cual deberían demostrar que se encontraban
facultados para su reinserción a la sociedad.
En la etapa intermedia, es la cual se implementa, es muy importante ya
que en esta el recluso demostrara el autocontrol que ya tiene sobre su persona,
después de esta etapa al recluso se le da libertad condicional hasta que se le
da el licenciamiento definitivo, esta figura es un gran progreso en los sistemas
penitenciarios, el cual tuvo mucho impacto en otros países y aunque se
encuentra

basado

en

el

anterior

sistema,

este

se

encuentra

muy

complementado.
Este sistema trae consigo un crecimiento en el trabajo, y la motivación
de reinserción a la sociedad, como ya lo mencionaba considero que fue un
gran paso.
Cabe mencionar que como cualquier sistema tiene desventajas,
considero que lo más drástico dentro de estas es la falta de materiales, el
hecho de que 50 presos estuvieran en una misma celda, es algo drástico.
Concluyo que es la base de un mejoramiento dentro de los sistemas
penitenciarios.
BIBLIOGRAFIA
LASTRES, Francisco: (1875): Estudios sobre Sistemas Penitenciarios,
Madrid, librería de A. Duran.
SALILLAS, Rafael: (1988), La Vida Penal en España, Madrid. (1906),
Montesinos y el Sistema Progresivo, Revista Penitenciaria.
VICENT BARRY, John ( 1956), “Alexander Machonochie”, The Journal
Of Criminal Law Criminology and police Science. Vol.47, nº 2, también de
Hermann Mannheim, New Jersey, Patterson Smith, 1972.
WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the
penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva York, Thomas Crowel & Company
Publishers.
Desarrollo de Sistemas y Regímenes Penitenciarios, consultado el 18 de
junio del 2013, http://psicologiajuridica.org/psj196.html
Revista CPC Kennedy, (2003),

consultado el 16 de junio del 2013,

http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion003/TratamyArquitPenitenciaria.aspx
Diplomado Derechos Humanos de las mujeres en prisión, consultado el
16

de

junio

del

2013,

http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DIPLOMADO%
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  • 1. SISTEMA DE CROFTON I.- EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE CROFTON. En Irlanda, William Crofton concibió una modalidad conocida como “sistema progresivo irlandés” que combinaba en forma gradual diversas modalidades de tratamiento para penados, donde la novedad estuvo en la creación de la “etapa intermedia”. Esta fase consistía en destinar a aquellos presos que hubieran superado las etapas anteriores a un establecimiento abierto. Este establecimiento fue puesto en marcha en la localidad de Lusk, en las proximidades de Dublin, en 1856. Su arquitectura consistió en simples cuadras, dos de ellas para alojar a 50 condenados con una habitación para el guardia y las restantes para cocina y administración. El sistema de Crofton incluye un último periodo en libertad vigilada en que la persona condenada debe demostrar que está preparada para vivir en libertad sin reincidir. El Régimen Irlandés o de Crofton se puede considerar una adaptación al régimen de Maconochie o Mark y consta de cuatro etapas.1  Reclusión celular diurna y nocturna.  Reclusión celular nocturna y comunidad de trabajo diurna con obligación de silencio, tal y como ocurre en el régimen anterior, los penados se dividen en cuatro clases.  Periodo intermedio, se lleva a cabo en prisiones sin muros ni cerrojos y tiene más el carácter de un asilo en beneficencia que de una prisión.  Libertad condicional. Es similar al sistema de Maconochie, la persona condenada asciende de un grado a otro en función de vales que consigue mediante su trabajo y su buena conducta. Pero a diferencia del sistema aplicado en Australia, el sistema de Crofton la no consecución del número de vales requerido para pasar al 1 Diplomado Derechos Humanos de las mujeres en prisión, consultado el 16 de junio del 2013, http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DIPLOMADO%20DERECHOS%20HUMANOS%20DE %20LAS%20MUJERES%20EN%20PRISI%C3%93N...pdf
  • 2. siguiente periodo en el tiempo establecido, no solo no permite ascender de grado al condenado, si no que comporta su descenso.2 Cada uno de los periodos de la condena a excepción del último que se cumple en libertad se ejecuta en una prisión distinta. El periodo celular se cumple en Mountjoy, en una prisión con dos divisiones una para hombres y otra para mujeres. En el segundo periodo, de trabajo en común, los hombres son trasladados a la isla de Spike, mientras que las mujeres permanecen en Mountjoy. Este periodo que Crofton denomina la clasificación progresiva, consta de cinco etapas. La primera etapa de prueba no es necesaria para aquellos condenados y condenadas que hayan demostrado buena conducta en el periodo celular. En la segunda y tercera etapas debe de ganarse, en cada una de ellas cuarenta y cinco vales, en un tiempo mínimo de seis meses, para obtener la clasificación en el siguiente grupo. En la cuarta etapa el número de vales que deben lograrse para ser ascendido se duplica, es decir deben conseguir noventa vales en un mínimo de un año. Finalmente la última etapa retiene a los condenados y las condenadas que en breve pasaran al periodo de semi-libertad que supone la prisión intermedia. Los hombres cumplen este periodo en Lusk, mientras que las mujeres son enviadas a Golden Bridge, a un presidio presidido por religiosas. La sentencia mínima en el periodo de prisión intermedia es de seis meses.3 Junto con el periodo de clasificación progresiva, la novedad más relevante introducida por Crofton respecto al sistema Maconochie, es el periodo de prisión intermedia. 4 En este periodo los condenados trabajanfuera del establecimiento penitenciario en fábricas o en tareas agrícolas, tal como una persona libre lo haría, es decir sin uniforme, sin vigilancia especifica. Asimismo la prisión de Lusk carece de muros y rejas, durmiendo los condenados en una especie de 2 LASTRES, Francisco: (1875): Estudios sobre Sistemas Penitenciarios, Madrid, librería de A. Duran. WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva York, Thomas Crowel & Company Publishers. 4 Se estima que Crofton copia el periodo de prisión intermedia del sistema preogresivo de montesinos, (tellez aguilera, 1998, 82.) 3
  • 3. barrancas de hierro. El objetivo del periodo de prisión intermedia es obtener prueba de la efectiva reforma de los condenados y condenadas y de su capacidad de auto control. Este periodo también sirve de preparación, en condiciones normales, para el periodo de libertad condicional.5 Una vez separado el periodo de prisión intermedia, el condenado o condenada accede a la libertad bajo condición de mantener su buena conducta hasta su licenciamiento definitivo. Durante este periodo la persona condenada está sujeta a vigilancia6, y cualquier signo de retroceso en su corrección puede suponer su reingreso en prisión, que determina la perdida de todos los grados acumulados. Cabe mencionar que entre los países de América Latina, que lo han aplicado con reconocido éxito, se encuentran México, por medio de la Ley de Normas Mínimas del año 1971, art. 7º, donde se establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina, por Juan José O'Connor y actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decreto 063/96), Venezuela y Costa Rica muy recientemente. (Penología y sistemas penitenciarios) I.I PRECURSOR Se denomina Sistema igualmente, Sistema Crofton quien, penitenciario penitenciario siguiendo las de Crofton, Sistema irlandés, resoluciones al atribuido delCongreso de Crofton o, a Sir Walter Internacional Penitenciario de Londres de 1872, desarrolló un programa de asistencia al reo que trataba de reintegrarlo a la sociedad civil, añadiendo a los pasos tradicionales de otros sistemas progresivos. 5 WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva York, Thomas Crowel & Company Publishers. 6 SALILLAS, Rafael: (1988), La Vida Penal en España, Madrid. (1906), Montesinos y el Sistema Progresivo, Revista Penitenciaria, p.310.
  • 4. Además, el paso de un periodo a otro, o de una escala a otra, dependía de un sistema de vales que el preso obtenía en función de su conducta y trabajo, pudiendo incluso perder un grado si no obtenía los vales suficientes. El sistema se implantó primero en Irlanda en 1883, de ahí su denominación en algunos casos. Por Real Decreto de 23 de diciembre de 1889 se reguló en España un sistema similar en el que los cuatro grados eran conocidos como: celular, instructivo, intermedio y de circulación libre, pero sólo aplicable al penal de Ceuta. El éxito del sistema hizo que, también por Real Decreto, el 3 de junio de 1901 se ampliase al resto del estado. Con pequeñas modificaciones, los sistemas penitenciarios europeos se basan en este modelo en la actualidad. William Crofton, quien impartió dos directivas centrales a su personal -seis custodios- la primera de ellas que debían convencer a los prisioneros de sus capacidades y su confianza en alcanzar progresos que los conduzcan a la libertad, la segunda que era necesario convencer al público de que existían buenas razones para confiar en que los condenados, que pronto alcanzarían su libertad, eran capaces de convertirse en ciudadanos laboriosos. De los primeros 1.000 convictos que pasaron por Lusk sólo dos se fugaron de allí. 7 Crofton acoge en su mayoría las ideas penitenciarias de maconochie resultando su sistema penitenciario aplicado en Irlanda una variante del sistema ideado por maconochie. Como su predecesor Crofton piensa que cualquier mejora en las condiciones de la condena debe ser ganada diariamente mediante la buena conducta y el trabajo del recluso. También Crofton hace descansar su sistema penitenciario en el principio de libertad gradual de las personas condenadas, quienes van viendo disminuido el nivel de control y disciplina a medida que pasan por cada uno de los periodos por los que transcurre su pena, el último de los cuales supone su liberación condicional. 7 Revista CPC Kennedy, (2003), consultado el 16 de junio del 2013, http://revistacpc.kennedy.edu.ar/Edicion003/TratamyArquitPenitenciaria.aspx
  • 5. Crofton también señala la necesidad de que el número de reclusos no impida su acceso al contacto directo de los funcionarios. Ya que Crofton considera que el número máximo de internos en las prisiones ordinarias debe ser de trescientos y en las prisiones intermedias de cien.8 I.II VENTAJAS El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos, mencionados anteriormente: - El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo anterior. - El que se puede identificar con el sistema Auburn. - El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento. - El de libertad condicional, esencialmente vigilada. Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan:  Los estímulos para la buena conducta;  La readaptación social;  El no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas);  Se presta menos al contacto de unos y otros;  Es difícil la simulación;  E incrementa el trabajo. El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de 8 VICENT BARRY, John, “Alexander Machonochie”, The Journal of Criminal Law Criminology and police Science. Vol.47, nº 2, también de Hermann Mannheim, New Jersey, Patterson Smith, 1972.
  • 6. Valencia, partiendo desde la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implanta miento del trabajo libre y las salidas a la calle.9 I.III DESVENTAJAS Han sido numerosas las objeciones que se han realizado a este sistema, entre ellas:  El hecho de centralizar todas las acciones en lo disciplinario.  La rigidez que imposibilitó un tratamiento individual.  Las etapas en compartimientos estancos.  La falta de recursos materiales y carencia de personal. Esto ha motivado que algunos países, como Suecia, lo hayan abandonado y Costa Rica esté realizando una experiencia que modifica sustancialmente los criterios clásicos, donde los internos no deben seguir progresiva y estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de la flexibilidad que ha sido la mayor de las críticas que se formulan al sistema. Es decir, el interno al ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa, ni son determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una auténtica rehabilitación. Lo importante es tener en cuenta la adaptación a la sociedad y no al sistema cerrado y vicioso de la prisión. 9 Desarrollo de Sistemas y Regímenes Penitenciarios, consultado el 18 de junio del 2013, http://psicologiajuridica.org/psj196.html
  • 7. I.IV CONCLUSIONES Elsistema de Crofton se encuentra implementado por William Crofton, es una evolución como su nombre lo indica de progreso, trayendo consigo beneficios a los reclusos, implementando un antecedente de buena conducta, en el cual anteriormente se veía reflejado en vales, pasaba por diferentes etapas, este sistema trae consigo la implementación de la etapa intermedia. En este sistema ya se implementa la figura de la libertad condicional, y considero que el recluso empieza a tener una motivación de reintegración a la sociedad con los vales, en la cual deberían demostrar que se encontraban facultados para su reinserción a la sociedad. En la etapa intermedia, es la cual se implementa, es muy importante ya que en esta el recluso demostrara el autocontrol que ya tiene sobre su persona, después de esta etapa al recluso se le da libertad condicional hasta que se le da el licenciamiento definitivo, esta figura es un gran progreso en los sistemas penitenciarios, el cual tuvo mucho impacto en otros países y aunque se encuentra basado en el anterior sistema, este se encuentra muy complementado. Este sistema trae consigo un crecimiento en el trabajo, y la motivación de reinserción a la sociedad, como ya lo mencionaba considero que fue un gran paso. Cabe mencionar que como cualquier sistema tiene desventajas, considero que lo más drástico dentro de estas es la falta de materiales, el hecho de que 50 presos estuvieran en una misma celda, es algo drástico. Concluyo que es la base de un mejoramiento dentro de los sistemas penitenciarios.
  • 8. BIBLIOGRAFIA LASTRES, Francisco: (1875): Estudios sobre Sistemas Penitenciarios, Madrid, librería de A. Duran. SALILLAS, Rafael: (1988), La Vida Penal en España, Madrid. (1906), Montesinos y el Sistema Progresivo, Revista Penitenciaria. VICENT BARRY, John ( 1956), “Alexander Machonochie”, The Journal Of Criminal Law Criminology and police Science. Vol.47, nº 2, también de Hermann Mannheim, New Jersey, Patterson Smith, 1972. WINES, Frederick (1910), Punishment and Reformation.A Study of the penitenciary system, 2ª Edicion, Nueva York, Thomas Crowel & Company Publishers. Desarrollo de Sistemas y Regímenes Penitenciarios, consultado el 18 de junio del 2013, http://psicologiajuridica.org/psj196.html Revista CPC Kennedy, (2003), consultado el 16 de junio del 2013, http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion003/TratamyArquitPenitenciaria.aspx Diplomado Derechos Humanos de las mujeres en prisión, consultado el 16 de junio del 2013, http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DIPLOMADO% 20DERECHOS%20HUMANOS%20DE%20LAS%20MUJERES%20EN%20PRI SI%C3%93N...pdf