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Stephania Forero Aragón
Laura Valentina Molano Lozano
 La delincuencia juvenil hace referencia a
los delitos cometidos por los menores de edad. La mayoría
de los sistemas jurídicos, al abordar tales conductas, utilizan
órganos judiciales ad hoc, como los tribunales de menores,
prevén determinadas especialidades procesales para su
enjuiciamiento y cuentan con medios coercitivos específicos
para su represión, como los centros juveniles de
 Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los
medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el
nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados
por los analistas y los medios como un indicador del estado
general de la moral y el orden público en un país y, en
consecuencia, pueden ser fuente de alarma y de pánico
moral.detención.
Factores de riesgo
 Factores de riesgo individuales
 Ciertos factores de riesgo se asocian con el
potencial de violencia contra sí mismo y contra los
demás. Es muy importante tener en mente que
ninguno de estos factores por sí solo es suficiente
para predecir la violencia. El utilizar estos factores
simplemente como lista de cotejo para un joven
en particular puede resultar inapropiado y hasta
potencialmente dañino. Esta lista tampoco debe
usarse para estereotipar o estigmatizar a un joven
por el mero hecho de que aparente tener algunos
factores de riesgo.
 Factores de riesgo personales[editar]
 Historial de rabietas o explosiones incontrolables de coraje.
 Comportamiento violento pasado.
 Recurrir típicamente a insultos o lenguaje ofensivo.
 Comportamiento abusivo hacia sus compañeros o hacia los más jóvenes.
 Historial de haber sido víctima de abusadores.
 Patrón de amenazas violentas cuando tiene coraje.
 Crueldad hacia los animales.
 Comenzar incendios.
 Uso y abuso de alcohol o drogas.
 Haber intentado suicidio en el pasado.
 Depresiones frecuentes o cambios de humor significativos .
 Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales.
 Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo.
 Demasiado interés en armas o explosivos.
 Relaciones pobres con los compañeros, marginación del grupo, pocas o ningunas
amistades cercanas.
 Participación en cultos o pandillas.
 Demasiado tiempo no estructurado.
 Quedarse sin familia.
Clasificación de los delitos
 Por las formas de la culpabilidad
 Doloso: el autor ha querido la realización
del hecho típico. Hay coincidencia entre lo
que el autor hizo y lo que deseaba.
 Culposo o imprudente: el autor no ha
querido la realización del hecho típico. El
resultado no es producto de su voluntad,
sino del incumplimiento del deber de
cuidado.
 Por la forma de la acción
 Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
 Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas
que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el
momento en que debió realizarse la acción omitida.
 Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede
realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la
que la norma obliga.
 Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es
posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión
(delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor
será reprimido por la realización del tipo legal basado en la
prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera
puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber
de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y
en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
 Por la calidad del sujeto activo
 Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No
mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él
en forma genérica (el que).
 Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número
limitado de personas: aquellos que tengan las características
especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos
no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que
requieren además una determinada calificación del autor.
Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al
carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo
puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos
especiales impropios aquellos en los que la calificación
específica del autor opera como fundamento
de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del
homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o
cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
 Por la forma procesal
 De acción pública: son aquellos que para
su persecución no requieren de denuncia
previa.
 Dependientes de instancia privada: son
aquellos que no pueden ser perseguidos
de oficio y requieren de una denuncia
inicial.
 De instancia privada: son aquellos que
además de la denuncia, el denunciante
debe proseguir dando impulso procesal
como querellante.
 Por el resultado
 Materiales: exigen la producción de
determinado resultado. Están integrados por
la acción, la imputación objetiva y el resultado.
 Formales: son aquellos en los que la
realización del tipo coincide con el último acto
de la acción y por tanto no se produce un
resultado separable de ella. El tipo se agota
en la realización de una acción, y la cuestión
de la imputación objetiva es totalmente ajena
a estos tipos penales, dado que no vinculan la
acción con un resultado. En estos delitos no
se presenta problema alguno de causalidad.
 Por el daño que causan
 De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se
relaciona con los delitos de resultado.
 De peligro: no se requiere que la acción haya
ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es
suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere
evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse
realmente la posibilidad de la lesión, o abstractocuando el
tipo penal se reduce simplemente a describir una forma
de comportamiento que representa un peligro, sin
necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando
la acción crea un riesgo determinado por la ley y
objetivamente desaprobado, indistintamente de que el
riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico
protege de manera concreta).
Delitos en particular
 Delitos contra la vida
 Artículos principales: Vida y Muerte.
 Asesinato
 Auxilio al suicidio
 Duelo
 Feminicidio
 Genocidio
 Homicidio
 Infanticidio
 Lesiones
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 Delitos contra el honor
 Artículo principal: Honor
 Calumnia
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 Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
 Artículo principal: Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales
 Abuso sexual
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 Prostitución infantil
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diferencias
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principales: Convivencia y Tolerancia.
 Discriminación
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 Delitos contra la intimidad
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 Alzamiento de bienes
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Delincuencia juvenil

  • 1. Stephania Forero Aragón Laura Valentina Molano Lozano
  • 2.  La delincuencia juvenil hace referencia a los delitos cometidos por los menores de edad. La mayoría de los sistemas jurídicos, al abordar tales conductas, utilizan órganos judiciales ad hoc, como los tribunales de menores, prevén determinadas especialidades procesales para su enjuiciamiento y cuentan con medios coercitivos específicos para su represión, como los centros juveniles de  Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden público en un país y, en consecuencia, pueden ser fuente de alarma y de pánico moral.detención.
  • 3. Factores de riesgo  Factores de riesgo individuales  Ciertos factores de riesgo se asocian con el potencial de violencia contra sí mismo y contra los demás. Es muy importante tener en mente que ninguno de estos factores por sí solo es suficiente para predecir la violencia. El utilizar estos factores simplemente como lista de cotejo para un joven en particular puede resultar inapropiado y hasta potencialmente dañino. Esta lista tampoco debe usarse para estereotipar o estigmatizar a un joven por el mero hecho de que aparente tener algunos factores de riesgo.
  • 4.  Factores de riesgo personales[editar]  Historial de rabietas o explosiones incontrolables de coraje.  Comportamiento violento pasado.  Recurrir típicamente a insultos o lenguaje ofensivo.  Comportamiento abusivo hacia sus compañeros o hacia los más jóvenes.  Historial de haber sido víctima de abusadores.  Patrón de amenazas violentas cuando tiene coraje.  Crueldad hacia los animales.  Comenzar incendios.  Uso y abuso de alcohol o drogas.  Haber intentado suicidio en el pasado.  Depresiones frecuentes o cambios de humor significativos .  Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales.  Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo.  Demasiado interés en armas o explosivos.  Relaciones pobres con los compañeros, marginación del grupo, pocas o ningunas amistades cercanas.  Participación en cultos o pandillas.  Demasiado tiempo no estructurado.  Quedarse sin familia.
  • 5. Clasificación de los delitos  Por las formas de la culpabilidad  Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.  Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
  • 6.  Por la forma de la acción  Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.  Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.  Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.  Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
  • 7.  Por la calidad del sujeto activo  Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).  Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
  • 8.  Por la forma procesal  De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.  Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.  De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
  • 9.  Por el resultado  Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.  Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
  • 10.  Por el daño que causan  De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.  De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstractocuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
  • 11. Delitos en particular  Delitos contra la vida  Artículos principales: Vida y Muerte.  Asesinato  Auxilio al suicidio  Duelo  Feminicidio  Genocidio  Homicidio  Infanticidio  Lesiones  Magnicidio  Matricidio  Parricidio  Uxoricidio
  • 12.  Delitos contra el honor  Artículo principal: Honor  Calumnia  Difamación  Injuria
  • 13.  Delitos contra la libertad e indemnidad sexual  Artículo principal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales  Abuso sexual  Atentado contra el pudor  Corrupción de menores  Estupro  Pornografía infantil  Prostitución infantil  Proxenetismo  Rapto  Tráfico de niños  Violación
  • 14.  Delitos contra la libertad  Artículo principal: Libertad  Amenazas  Esclavitud  Secuestro  Sustracción de menores  Tráfico de personas esclavizadas  Tortura
  • 15.  Delito contra la tolerancia a las diferencias  Artículos principales: Convivencia y Tolerancia.  Discriminación  Racismo  Xenofobia
  • 16.  Delitos contra la intimidad  Artículo principal: Intimidad  Espionaje  Violación de correspondencia  Allanamiento de morada o violación de domicilio
  • 17.  Artículos principales: Propiedad y Patrimonio.  Alzamiento de bienes  Apropiación indebida  Concusión  Contrabando  Daños  Desfalco  Estafa  Expolio arqueológico y artístico  Extorsión  Hurto  Incendio  Infracción de derechos de autor  Manipulación del mercado  Peculado  Robo  Tutela penal de la propiedad industrial  Tutela penal del derecho de autor  Usurpación  Usura  Vandalismo
  • 18.  Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación  Piratería aérea  Piratería marítima
  • 19.  Delitos contra la seguridad pública  Artículo principal: Protección Civil  Estrago  Persecución de vehículos
  • 20.  Delitos contra la salud pública  Artículos principales: Salud pública y Droga.  Bioterrorismo  Consumo de drogas ilegales  Narcotráfico  Negligencia médica
  • 21.  Delitos ecológicos  Artículo principal: Delito ecológico  Caza de especies protegidas  Caza fuera de temporada  Caza furtiva  Contrabando de especies en peligro de extinción  Daño al medio ambiente  Delito ecológico  Pesca de especies protegidas  Tala de árboles protegidos
  • 22.  Delitos contra el orden de las familias  Artículos principales: Matrimonio y Filiación.  Adulterio  Bigamia  Poligamia
  • 23.  Delitos contra el orden público  Artículo principal: Orden público  Asociación ilícita  Apología del terrorismo  Instigación a cometer delitos  Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
  • 24.  Delitos contra la seguridad nacional  Atentados al orden constitucional y a la vida democrática  Rebelión  Sedición  Traición
  • 25.  Delitos contra la administración pública  Abuso de autoridad  Atentado contra la autoridad  Cohecho  Contrabando  Evasión fiscal  Exacciones ilegales  Malversación de caudales públicos  Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas  Resistencia contra la autoridad  Trabajo irregular  Usurpación de autoridad, títulos u honores  Peculado
  • 26.  Delitos contra la administración de justicia  Falso testimonio  Falsa denuncia  Perjurio  Obstrucción a la justicia  Prevaricación
  • 27.  Delitos contra la fe pública  Artículo principal: Falsificación  Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito  Falsificación de sellos, timbres y marcas  Falsificación de documentos  Fraudes al comercio y a la industria  Giro fraudulento de cheques
  • 28.  Delitos internacionales  Apartheid  Crimen de guerra  Crimen contra la humanidad  Crimen de exterminio  Crimen de agresión  Genocidio  Piratería