Este documento describe las normas y lineamientos para el funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en México. Explica que estos consejos están conformados por padres de familia, maestros, alumnos y miembros de la comunidad con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, mejorar la calidad educativa y ampliar la cobertura escolar. También detalla las funciones de los presidentes, directores y miembros de los consejos, así como los programas y actividades que realizan durante el ciclo escolar.
3. La normatividad aplicable se desprende fundamentalmente de:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3°
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Art. 2°, Fracción I,
26 y 38, fracciones I,V,VI Y XXXI.
La Ley General de Educación, Cap. VII, de la Participación Social en la
Educación, en lo que se refiere a los Consejos de Participación Social;
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, art. 4, 5 y 9,
fra VI Y X;
El Acuerdo Número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la
Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de
Participación Social en la Educación;
El Acuerdo Número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular
los Programas de Gestión Escolar, y
El Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos Estatal,
Municipales y Escolares de Participación Social en la Educación.
4. INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD
ACTIVIDADES QUE
TENGAN POR OBJETO
CALIDAD DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y AMPLIAR
COBERTURA DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS
5. CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
5
Los Consejos
Estatales de
Participación
Social en la
Educación;
El Consejo
Nacional de
Participación
Social en la
Educación;
Los Consejos
Municipales
de
Participación
Social en la
Educación, y
Los Consejos
Escolares de
Participación
Social en la
Educación.
6. Fomentar la participación
organizada de la Sociedad.
Promover y motivar que
se atiendan las diversas
necesidades de la escuela.
Ejercer su papel de
contraloría social.
¿CUÁLES SON
LOS OBJETIVOS
DE LOS
CONSEJOS
ESCOLARES DE
PARTICIPACIÓN
SOCIAL?
7. Padres de familia con hijos inscritos en la escuela
Representantes de A.P.F.
Maestros
Representante de la organización sindical
Directivo de la escuela
Exalumno
Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la esc
8. Conformación de los Consejos Escolares
de Participación Social
Escuelas de organización incompleta
unitarias o bidocentes
El Consejo Escolar lo conformará una
madre o un padre de familia y el maestro
que ejerza la función directiva.
9. Conformación de los Consejos Escolares
de Participación Social
Escuelas con más de tres docentes podrán
ser conformados por hasta 15 consejeros
La mitad mas uno deben ser padres de
familia con hijos inscritos en la escuela en
el ciclo escolar de que se trate.
10. Conformación de los Consejos Escolares
de Participación Social
Se promoverá la equidad de género
11. Conformación de los Consejos escolares
de Participación Social
El presidente del Consejo deberá ser
padre o madre de familia electo por el
mismo Consejo por mayoría de votos
Ocho padres o madres de familia más.
12. Conformación del Consejo Escolar de
Participación Social
Los seis integrantes restantes serán:
-1 Director -1 Exalumno
1 Alumno
-1 Maestro -1Miembros de la Com.
-1 Docente representante de la Org. Sindical
13. Conformación de los Consejos escolares
de Participación Social
Se debe tener presente que “Consejos
análogos deberán operar en las escuelas
particulares de educación básica”
14. Duración
En su encargo durarán dos años con
opción a la reelección tan solo por un
período más.
15. Disposiciones de tipo general
Los cargos de los Consejeros serán
honoríficos.
Se abstendrán de intervenir en los
aspectos laborales de los establecimientos
educativos sin participar en situaciones
políticas ni religiosas.
16. Una vez integrado el Consejo Escolar, su
Presidente o Secretario Técnico levantará el acta
de constitución correspondiente, misma que se
inscribirá en el Registro Público del Consejo de
Participación Social en la Educación (REPUCE)
Las sustituciones seguirán el mismo
procedimiento original por mayoría de
votos, a fin de que si algún miembro se
ausenta sea de la misma categoría quien
lo sustituya.
17. Tomará nota de los
resultados de las
evaluaciones que
realicen las autoridades
educativas
Vigilará el cumplimiento
de la normalidad mínima
en el funcionamiento del
centro escolar;
Propiciará la colaboración
de maestros y padres de
familia en los programas
relativos a salvaguardar la
integridad y educación
plena de las y los
educandos;
Estimulará, promoverá y
apoyará actividades
extraescolares que
completen y respalden la
formación de los
educandos;
Respaldará las labores
cotidianas de la escuela;
Fomentará el respeto entre los
miembros de la comunidad
educativa con especial énfasis
en evitar conductas y agresión
entre los alumnos y desalentará
entre ellos prácticas que
generen violencia.
18. Convocar en coordinación con
el Director de la escuela a las
sesiones del Consejo Escolar
de Participación Social y
asambleas de la comunidad
educativa
Emitir voto de calidad en los
casos en los que haya empate
en la votación de acuerdos
Rendir cuentas a la
comunidad, conjuntamente
con el Director de la Escuela,
cada tres meses sobre el
origen y destino de los
recursos de que disponga el
Consejo Escolar de
Participación Social
Inscribir la información de las
asambleas y sesiones en el
Registro Público de Consejos
de Participación Social en la
Educación, en un plazo no
mayor a un mes
19. Presentar ante la comunidad, al
concluir el ciclo escolar, un
informe de sus actividades y
rendición de cuentas
Administrar, conjuntamente con
el Presidente del Consejo, una
cuenta bancaria específica en
aquellas comunidades donde
sea posible
En los casos en que no se cuente
con institución bancaria,
administrar los recursos de
manera conjunta con el
Presidente del Consejo
Autorizar, por escrito y de
manera conjunta con el
Presidente del Consejo Escolar,
los gastos de la escuela que se
realicen con los recursos
públicos
20. Durante el ciclo escolar deberán realizarse
con carácter de ordinarias, dos asambleas de
la comunidad y dos sesiones del Consejo.
Asimismo, podrán realizarse asambleas de la
comunidad y sesiones del Consejo
extraordinarias, cuando así se determine y las
circunstancias lo ameriten.
21. El Presidente del Consejo en
coordinación con el Director de
la escuela es quien convoca a las
asambleas de la comunidad
educativa y a las sesiones del
Consejo Escolar, ya sean de tipo
ordinario o extraordinario
22. Cada Consejo elaborará un proyecto de
participación social, dicho proyecto se
empatará con el que realizó el Consejo
Técnico Escolar
El Consejo deberá elegir cuando menos
tres temas prioritarios estimando los de
mayor importancia, de conformidad con
las necesidades y urgencias de la escuela
Después de elegidos los temas
prioritarios se podrá seleccionar
hasta dos miembros del Consejo,
que conformaran el comité
encargado de la debida solución
de un tema.
23. La Autoridad Educativa será la responsable de
convocar a la Constitución del Consejo Escolar,
por lo que a partir de la constitución del mismo
darán comienzo las actividades del Consejo
Escolar.
24. Para facilitar su seguimiento, evitar su posible
retraso y tomar las medidas necesarias para su
cumplimiento, es recomendable que a cada
acción incluida en el proyecto, se le fije un
tiempo de ejecución y un grado de avance en su
cumplimiento.
25. La primera sesión se celebrará en la primera quincena del
segundo mes del ciclo escolar, con el objeto de conocer la
incorporación de la escuela en su caso a los programas federales,
estatales, municipales y de la organización civil.
27. • Dará a conocer al Consejo la Planeación Anual de su Centro
Escolar, el calendario escolar y, en su caso, las
recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el
cumplimiento del programa.
• Ya que durante la semana previa al inicio de cursos, se realizó
una sesión del Consejo Técnico Escolar, integrado por el
cuerpo docente de la escuela, en la que se elaboró una Ruta de
Mejora y se concreta la planeación escolar descrita en el
Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para
formular los Programas de Gestión Escolar
28. I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y
aprovechamiento;
II. Mejoramiento de la infraestructura;
III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;
IV. De impulso a la educación física;
V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI. De desaliento a las prácticas que generan violencia ;
VII. De establecimientos de consumo escolar;
VIII. De cuidado del medio ambiente y limpieza del entorno escolar;
IX. De alimentación saludable;
X. De integración educativa;
XI. De nuevas tecnologías, y
XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes
29. La Segunda Sesión del Consejo Escolar se
efectuará la primera quincena del tercer mes
del ciclo escolar; en ella se realizará el
seguimiento del programa de trabajo, avances
y formulará de ser el caso, las recomendaciones
para su cumplimiento.
El Consejo Escolar también informará acerca de
los resultados de las acciones realizadas
durante el ciclo escolar
30. En todos los casos de informe se tratará de
presentar evidencias de las acciones realizadas
a fin de abonar a la transparencia y rendición
de cuentas.
31. A fin de fortalecer la transparencia, el Presidente
del Consejo y el Director de la Escuela deberán
abrir una cuenta bancaria específica, en aquellas
comunidades en que esto sea posible, la cual
firmarán de manera mancomunada; cada gasto
que se haga con dichos recursos será autorizado
por escrito.
32. Pueden provenir de diferentes fuentes, entre las que se
encuentran, los programas federales, estatales o
municipales, que haya seleccionado la escuela para
participar; los procedentes de las asociaciones de padres de
familia o aportaciones de las organizaciones de la sociedad
civil, empresas o particulares que desean apoyar el proyecto
de participación social de la escuela.
33. El Consejo deberá rendir cuentas
cada tres meses a la comunidad
escolar, para lo cual se podrá
auxiliar de informes escritos
Si la escuela está registrada en algún
programa, el Consejo debe dar seguimiento
para que esos beneficios sean efectivamente
entregados.
Posteriormente, deberá vigilar que se
destinen a cumplir el propósito para el que
fueron entregados.
34. La Segunda Asamblea de la Comunidad
Educativa se realizará en la última quincena
del ciclo lectivo; en ella, el Consejo Escolar
rendirá por escrito un informe amplio y
detallado sobre el ejercicio de todos los
recursos que haya recibido, especificando la
fuente u origen de estos, su naturaleza y
monto así como el destino que se le haya
dado.
35. AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
NOVIEMBRE-
JUNIO
JULIO
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
AsambleaparaconstituirelConsejo
PrimerasesióndelConsejo
Planeaciónanual
SegundasesióndelConsejo
Seguimientodelprogramadetrabajo
Sesionesy/oasambleasextraordinarias
Segundaasamblea
informedeactividades
36. El instrumento para el registro de las actas
es el Registro Público de Consejos de
Participación Social en la Educación
(REPUCE), que sirve para inscribir la
información más importante relacionada
con los Consejos de Participación Social.