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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
                    “CIUDAD DE SAN GABRIEL”
                                     San Gabriel-Carchi


   CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
                 “CIUDAD DE SAN GABRIEL”

      REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL AÑO DE
            SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO

ANTECEDENTES:

El presente Reglamento, permite normar el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio que cumplirán los /as Estudiantes Maestros /as del Instituto Superior
Pedagógico “CIUDAD DE SAN GABRIEL”, previo a la obtención del Título de Profesor /a
de Educación Primaria, Nivel Tecnológico, se basa en las disposiciones legales de los
Acuerdos Ministeriales: N° 4288 del 30 de Octubre del 2002 y su reforma, Acuerdo N° 715
del 14 de abril del 2003; Acuerdo N° 4509 del 21 de Noviembre del 2002 y su reforma,
Acuerdo N° 714 del 14 de abril del 2003, Acuerdo 4510 del 21 de Noviembre del 2002,
Acuerdo N° 1872 del 09 de agosto del 2000 y su reforma, Acuerdo N° 0118 del 14 de
enero del 2003, Acuerdo N° 0297-10 del 23 de Marzo del 2010, Circular 000328 del 01
de Abril del 2005 y versión aprobada el 30 de agosto del 2005, suscritos por el /a Ministro
/a de Educación, Cultura, Deportes y Recreación o por el señor Subsecretario de
Educación; sujetos a la Ley de Educación y su Reglamento, Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento y acorde con el Reglamento de los
Institutos Pedagógicos del País y sus respectivas reformas.


                                      CAPITULO I

                          DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Art. 1. Normar el fiel cumplimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio sobre
        la base de Acuerdos y más disposiciones Ministeriales para los /as estudiantes
        maestros /as, profesores /as con funciones de supervisores /as del Instituto
        Superior Pedagógico “Ciudad de San Gabriel” y escuelas reabiertas, unidocentes y
        pluridocentes del sector rural del régimen sierra de la Provincia del Carchi.


                                  CAPITULO II

      OBJETIVOS DEL AÑO DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO

Art. 2. Son objetivos del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio:

   a) Atender a los sectores menos favorecidos del área rural de la Provincia del Carchi,
      a través de la integración de la labor educativa de los /as estudiantes maestros /as
      en las escuelas reabiertas, unidocentes y pluridocentes.
   b) Identificar la comunidad educativa, sus elementos, relaciones interpersonales e
      interrelaciones escuela – comunidad, como medio intencional para la formación de
      los educandos.
c) Fortalecer la formación de los /as estudiantes maestros /as, aplicando las
      destrezas cognitivas, procedimentales y actitudinales.
   d) Desarrollar destrezas docentes por medio de la planificación, ejecución y
      evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje con la metodología del trabajo
      simultáneo en la zona rural.
   e) Potenciar las capacidades docentes, fortaleciendo valores y actitudes, mediante el
      manejo del currículo comunitario de aula de acuerdo al contexto, proyectos de
      investigación – acción y comunitarios para lograr el perfil de salida del docente.


                                      CAPITULO III

                        DE LA SELECCIÓN DE LAS ESCUELAS

Art. 3. Se basará en las siguientes disposiciones:

   a) Las escuelas para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio serán
      preferentemente: reabiertas, unidocentes y pluridocentes, priorizando los
      sectores de mayor necesidad educativa.

    b) La Dirección de Educación del Carchi proporcionará la nómina de las
       escuelas en las que los /as estudiantes maestros /as realizarán el Año de Servicio
       Educativo Rural Obligatorio. Serán seleccionadas por el Jefe del Departamento de
       Tecnología Docente del ISPED, en coordinación con el Jefe de Supervisión de la
       Dirección Provincial de Educación del Carchi; mismas que serán analizadas y
       aprobadas por el Consejo Directivo.


                                      CAPITULO IV

         DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS

Art. 4. Se basará en las siguientes disposiciones:

   a) La designación de los /as estudiantes maestros /as se realizará, luego de que
      hayan aprobado el CUARTO NIVEL.
   b) La distribución de los /as estudiantes maestros /as la realizará el Jefe del
      Departamento de Tecnología Docente, en coordinación con el         Vicerrectorado y
      el Departamento de Orientación.
   c) La distribución de los /as estudiantes maestros /as a las respectivas escuelas
      se hará por sorteo.
   d) La distribución de las estudiantes maestras se realizará tomando en cuenta el
      Capítulo II “Derechos de Supervivencia” del Código de la Niñez y Adolescencia,
      cuya normatividad será elaborada por el Departamento de Orientación.
   e) La distribución de escuelas y grados se la realizará en base a las disposiciones
      legales del Acuerdo 4288 del 30 de octubre del 2002 Art. 4 y de las Disposiciones
      dadas por la Dirección Nacional de Desarrollo Educativo Profesional.
   f) Los /as estudiantes maestros /as cumplirán el Año de Servicio Educativo Rural
      Obligatorio en las instituciones en donde iniciaron el período de matrículas.
   g) Los /as estudiantes maestros /as serán reubicados /as              por el Jefe del
      Departamento de Tecnología Docente en coordinación con el /a Vicerrector /a,
      sólo en casos de fuerza mayor por: seguridad, enfermedad comprobada y bajo
      número de niños /as en la escuela, previo el informe de la Comisión Pedagógica y
      de Disciplina.
   h) En caso de retiro definitivo de algún estudiante maestro /a de las escuelas
      reabiertas será reemplazado por uno de los /as estudiantes maestros /as que se
encuentran ubicados en escuelas pluridocentes que tengan menor número de
      niños /as y su ubicación se realizará según lo dispuesto en el artículo 4 literal b de
      este reglamento y sujetos a los lineamientos dados por el Jefe del Departamento
      de Tecnología Docente.


                                      CAPITULO V

                DE LO ADMINISTRSATIVO Y TÉCNICO PEDAGÓGICO

                              DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 5. A más de las disposiciones del artículo 18 del Reglamento de los Institutos
        Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Aprobar el cuadro de escuelas seleccionadas y distribución de los /as
         estudiantes maestros /as para el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural
         Obligatorio.
      b) Elaborar y aprobar el presupuesto para el Año de Servicio Educativo Rural
         Obligatorio.
      c) Conocer el informe final de aprobación o no del ASERO por parte de los /as
         estudiantes maestros /as, presentado por el Jefe del Departamento de
         Tecnología Docente y declararlos aptos para su incorporación.
      d) Proponer reformas al presente reglamento, de acuerdo a las necesidades del
         ISPED, del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y /o disposiciones
         ministeriales.


                                      DEL RECTOR

Art. 6. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los          Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Remitir a la Dirección Provincial de Educación del Carchi el cuadro de Escuelas
         seleccionadas y ubicación de los /as estudiantes maestros /as para su
         legalización.
      b) Remitir a la DINADEP, los cuadros de las escuelas seleccionadas y ubicación
         de los /as estudiantes maestros /as para su conocimiento.
      c) Responsabilizarse con la Colectora del plantel de las gestiones ante el
         Ministerio de Economía y Finanzas para recabar el presupuesto económico
         para el desarrollo del ASERO.
      d) Autorizar el pago del ASERO a estudiantes maestros /as y profesores /as con
         funciones de supervisores /as que cumplen este rol de conformidad con las
         disposiciones legales y reglamentarias.
      e) Visitar las escuelas del ASERO máximo dos veces al año conjuntamente con
         el /a Vicerrectora y /o Jefes Departamentales y área financiera.
      f) Aplicar las sanciones determinadas en este reglamento y sugeridas por la
         Comisión Pedagógica y de Disciplina.


                                DEL VICERRECTOR /A

Art. 7. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los          Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Participar con el Jefe del Departamento de Tecnología Docente y Jefe del
      Departamento de Orientación en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para
      el desarrollo del Año de Rural.
   b) Presidir la Comisión Pedagógica y de Disciplina.
   c) Coordinar con la Comisión de Vinculación con la Colectividad la capacitación de los
      /as estudiantes maestro /as del ASERO, de acuerdo a la realidad del sector,
      disposiciones Ministeriales y en las fechas que asisten al plantel.
   d) Coordinar con la Comisión de Evaluación Interna la evaluación de competencias de
      los /as estudiantes maestros /as del ASERO.


           DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DOCENTE

Art. 8. A más de las disposiciones del artículo 48 del Reglamento de los Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Planificar, organizar, dirigir, y evaluar el desarrollo del Año de Servicio
         Educativo Rural Obligatorio.
      b) Coordinar con el Jefe de Supervisión de la Dirección Provincial de Educación
         del Carchi la selección de las escuelas donde se llevará a cabo el ASERO.
      c) Presidir el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el Año de Servicio
         Educativo Rural Obligatorio, conjuntamente con el /a Vicerrector /a y el Jefe del
         Departamento de Orientación.
      d) Presentar el cuadro de selección de escuelas y distribución de estudiantes
         maestros /as, al Consejo Directivo para su aprobación y trámite pertinente.
      e) Elaborar el cronograma de visitas que cumplirán los /as supervisores a los /as
         estudiantes maestros /as del ASERO, en coordinación con el Vicerrectorado.
      f) Dar a conocer a las autoridades y Colecturía el cuadro de distribución de
         estudiantes maestros /as, supervisores /as y fechas de salidas, para la
         elaboración del presupuesto anual y los pagos respectivos.
      g) Recibir de los /as supervisores /as los planes de salidas y los informes
         respectivos para su aprobación.
      h) Entregar al rectorado los reportes mensuales de asistencia de los /as
         estudiantes maestros /as e informes técnicos y económicos de los /as
         profesores /as supervisores /as responsables del seguimiento, asesoramiento y
         evaluación del ASERO, a fin de autorizar el pago a cada uno de ellos en base
         de los justificativos reglamentarios, en forma adecuada y oportuna.
      i) Dar a conocer al Vicerrectorado las necesidades pedagógicas de los /as
         estudiantes maestros /as del ASERO, extraídas de los informes del equipo de
         supervisión.
      j) Visitar las instituciones donde se cumple el ASERO con las autoridades y /o
         jefes departamentales; y cuando las necesidades ameriten.
      k) Autorizar al /a estudiante maestro /a dejar el reemplazo cuando no pueda asistir
         a la escuela asignada, pasado los tres días laborables.
      l) Procesar la información de los casos problema que ameriten ser tratados en las
         diferentes instancias institucionales.


               DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 9. A más de las disposiciones del artículo 40 del Reglamento de los        Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Asesor y evaluar los proyectos de Investigación Acción, Desarrollo Comunitario
         y Proyecto de Graduación.
b) Avalizar los Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
         Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la última
         semana del mes de Octubre, previo la revisión, corrección y evaluación del
         supervisor /a respectivo /a.
      c) Sugerir al /a supervisor /a motivadamente, la rectificación de la calificación a los
         Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario.
      d) Evaluar los Informes Finales de los Proyectos de Investigación Acción y
         Desarrollo Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la
         última semana de labores, previo la revisión, corrección y evaluación del /a
         supervisor /a respectivo /a.
      e) Diseñar en coordinación con el Departamento de Tecnología Docente las
         técnicas e instrumentos de evaluación para el seguimiento y control de los /as
         estudiantes maestros /as del ASERO.
      f) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente los Planes de los
         Proyectos revisados y aprobados para que sean devueltos a los /as estudiantes
         maestros /as para su ejecución.
      g) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente las calificaciones de
         los informes finales de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
         Comunitario.


                 DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Art. 10. A más de las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de los Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Elaborar la normativa en base del Código de la Niñez y Adolescencia con
         relación a las estudiantes maestras embarazadas y que tienen niños /as
         menores de cinco (5) meses.
      b) Participar en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el desarrollo del
         ASERO.
      c) El Jefe del Departamento de Orientación será responsable del seguimiento,
         asistencia y comportamiento de los /as estudiantes maestros /as que realizan el
         Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, mismo que deberá informar
         periódicamente al Vicerrectorado y Tecnología Docente.
      d) Las inasistencias de los /as estudiantes maestros /as a su lugar de trabajo o a
         las convocatorias realizadas por la institución deben ser justificadas por el Jefe
         del Departamento de Orientación, previa la presentación de los justificativos
         previstos en el presente reglamento y dados a conocer al                 Jefe del
         Departamento de Tecnología Docente.
      e) Planificar y ejecutar reuniones motivacionales con los /as estudiantes maestros /
         as que van a cumplir el ASERO y en su proceso.
      f) El Jefe del Departamento de Orientación Educativa, el Médico y la Trabajadora
         Social, visitarán a los /as estudiantes maestros /as en las escuelas del ASERO,
         a fin de conocer las necesidades y dificultades que se presentaren para su
         tratamiento y emitir el informe correspondiente al rectorado.


              DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD

Art. 11. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente:

      a) Coordinar con el Vicerrectorado la organización, planificación y ejecución, de los
         Talleres de Capacitación y retroalimentación que se requieran para el mejor
         desempeño en el ASERO.
b) Coordinar con el Vicerrectorado la capacitación de los /as estudiantes maestros
         /as del ASERO de acuerdo a la realidad del sector, disposiciones Ministeriales;
         y en las fechas que asisten al plantel.


                          DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Art. 12. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente:

      a) Diseñar en coordinación con el Vicerrectorado los instrumentos para la
         evaluación de los /as estudiantes maestros /as y supervisores /as del ASERO.


                  DE LA COMISIÓN PEDAGÓGICA Y DE DISCIPLINA

Art.13. La Comisión Pedagógica y de Disciplina estará conformada por el /a Vicerrector /a,
       que la presidirá; el Jefe del Departamento de Tecnología Docente o su delegado,
       el /a Profesor /a del Instituto con funciones de Supervisor /a respectivo /a, el Jefe
       del Departamento de Orientación o su delegado, el Coordinador de Curso y un /a
       delegado /a de los /as estudiantes maestros /as,              que será nominado
       democráticamente de entre los /as estudiantes, antes de salir a cumplir con el Año
       de Servicio Educativo Rural Obligatorio. Cumplirá con las siguientes funciones:

      a) Conocer y analizar los casos problemas o trasgresiones del reglamento en lo
         técnico pedagógico y comportamental ocasionados por los /as estudiantes
         maestros /as en el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
      b) Designar sub comisiones de investigación de los casos denunciados ante la
         comisión.
      c) Sugerir a la autoridad u organismo competente la aplicación de la sanción
         correspondiente según la gravedad de la falta, de acuerdo al informe
         presentado por las Sub comisiones de investigación.


                          DEL DIRECTOR /A DE LA ESCUELA

Art. 14. Los /as profesores/as titulares en el caso de las escuelas unidocentes y los /as
       directores /as de las escuelas pluridocentes, asumirán su responsabilidad de
       primera autoridad del establecimiento ante los /as estudiantes maestros /as que
           que cumplan el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio con todos los
       derechos y obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos que rigen la
       educación y el Reglamento del ASERO, en los siguientes aspectos:

      a) Revisión permanente del Libro de trabajo Docente.
      b) Revisión y asesoramiento de las planificaciones de Unidad Didáctica, cruce de
         destrezas, contenidos y temas y Diseños de Trabajo Simultáneo.
      c) Seguimiento del desempeño docente.
      d) Brindar asesoramiento didáctico – pedagógico del trabajo en el aula en forma
         permanente.
      e) Informar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente y /o respectivo
         supervisor /a en forma urgente los casos de calamidad doméstica, enfermedad
         y /o problemas que se susciten con los /as estudiantes maestros/as.
      f) Controlar la asistencia y puntualidad de los /as estudiantes maestros /as e
         informar al supervisor /a respectivo /a.
      g) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros /as
         y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior
         Pedagógico.
h) Corresponsabilizarse en el desarrollo de las actividades extracurriculares
         propuestas por los /as estudiantes maestros /as para el Desarrollo Comunitario.


                                  DE LA COLECTURÍA

Art. 15. A más de las disposiciones del artículo 100 del Reglamento de los Institutos
         Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:

      a) Elaborar con el Consejo Directivo el presupuesto anual del Año de Servicio
         Educativo Rural Obligatorio para los /as estudiantes maestros /as y
         supervisores /as.
      b) Responsabilizarse con el Consejo Directivo de la administración del
         presupuesto asignado.
      c) Dar a conocer a los /as estudiantes maestros /as los documentos legales que
         deben presentar para tener derecho al cobro de la remuneración
         correspondiente.
      d) Verificar las distancias a cada una de las escuelas del ASERO con las
         autoridades.
      e) Pagar oportunamente a los /as estudiantes maestros /as y profesores /as que
         cumplen las funciones de supervisores /as, lo concerniente al Año de Servicio
         Educativo Rural Obligatorio, de acuerdo a las disposiciones ministeriales y
         previo la recepción de los justificativos correspondientes.


                     DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS

                   DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Art.16. Los /as estudiantes maestros /as del ISPED que cumplen al año de Servicio
       Educativo Rural Obligatorio que han culminado su formación teórico – práctica
       durante dos años presenciales, deben sujetarse a los artículos 92, 93 y las
       prohibiciones del artículo 94 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos.
       Además deben cumplir con lo siguiente:


      a) Cumplir con todas las funciones académicas y administrativas desde el período
         de matrículas hasta la finalización del año lectivo, convirtiéndose en un docente
         más de esa institución.
      b) Elaborar y llevar al día todos los instrumentos curriculares que la Ley de
         Educación y su Reglamento determinan para los /as maestros /as en ejercicio
         docente.
      c) Elaborar y llevar al día, a más de los instrumentos citados en el literal anterior,
         otros documentos que el Departamento de Tecnología Docente considere
         necesarios, que serán determinados desde el inicio del año escolar y aprobados
         por el Consejo de Coordinación Interdepartamental.
      d) Elaborar en el cuaderno respectivo cinco (5) planificaciones de trabajo
         simultáneo por cada semana de labores, cuatro (4) en las áreas básicas y una
         en las áreas complementarias, alternadamente. A excepción de las semanas
         que obligatoriamente deben asistir al ISPED, que planificarán cuatro (4).
      e) Elaborar y disponer de recursos didácticos para sus clases.
      f) Desarrollar los Proyectos Comunitarios, de Investigación Acción, graduación; y
         las demás obligaciones de carácter docente.
      g) Residir en forma obligatoria en la comunidad durante los días laborables. No
         podrán abandonar la comunidad sin autorización del Jefe del Departamento de
         Tecnología Docente.
h) Hacer constar su asistencia diaria en el registro respectivo que será llevado por
         el /a Director /a de la escuela, Presidente de la Comunidad o Presidente del
         Comité de Padres de Familia y verificado por el /a supervisor /a del Instituto.
      i) Asistir con el carácter de obligatorio al ISPED, cuando sean convocados por el
         Jefe del Departamento de Tecnología Docente y/o las autoridades
         institucionales.
      j) Justificar su inasistencia por enfermedad o calamidad doméstica, previa la
         presentación del certificado del médico del Instituto y causas debidamente
         comprobadas por el Departamento de Orientación respectivamente y presentar
         al /a supervisor /a correspondiente.
      k) Cuando faltaren por las situaciones previstas en el literal anterior y tuvieren que
         excederse más de dos días deberán poner y pagar el reemplazo respectivo
         que será un profesional de la educación.
      l) Laborar responsablemente mínimo con dos años de educación básica y cumplir
         con todas las funciones de un /a profesor /a de la escuela según la Ley y
         Reglamento de Educación, en los aspectos administrativo, técnico –
         pedagógico, desarrollo comunitario, recuperación pedagógica y actividades
         complementarias.
      m) Previo al cobro de sus bonificaciones mensuales deberán presentar con la
         debida anticipación la documentación correspondiente (hasta el 25 de cada
         mes) al Departamento de Tecnología Docente, mismo que remitirá al rectorado
         para el trámite pertinente       un informe     tomando en cuenta asistencia,
         cumplimiento de la labor docente y permanencia en la comunidad.
      n) Demostrar un comportamiento digno y constituirse frente a los /as niños /as,
         padres de familia y comunidad en ejemplo permanente de cumplimiento,
         puntualidad, responsabilidad y buena presentación.

Art.17. Además de los derechos de los /as estudiantes maestros /as que están
       determinados en el artículo 93 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos,
       tienen los siguientes derechos:

      a) Recibir asesoramiento permanente en el aspecto didáctico pedagógico por
         parte de los /as supervisores /as del ISPED y Directores /as de las Escuelas.
      b) Recibir el apoyo pertinente y factible de parte de los /as Directores /as de las
         Escuelas, dirigentes de la Comunidad y autoridades del ISPED.
      c) Informar a las autoridades del ISPED cuando considere que sus derechos están
         siendo afectados, o de los aspectos que considere pertinentes.
      d) Derecho al aporte económico de 80,00 USD por los servicios prestados a la
         educación y el reconocimiento de 70.00 USD por movilización, alojamiento y
         alimentación en cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales 4509 y 4510 del 21
         de noviembre del 2002 y de acuerdo al presupuesto correspondiente.
      e) Ser elegido en forma democrática representante de los /as estudiantes
         maestros /as para formar parte de la Comisión Pedagógica y de Disciplina.
      f) Obtener licencia en caso         de calamidad doméstica comprobada y /o
         enfermedad hasta el 5% y el 8% respectivamente computados de los 200 días
         laborables.
      g) Abandonar la comunidad en casos previstos en las planificaciones o en
         circunstancias emergentes no previstas en este reglamento, comunicando
         inmediatamente al Jefe del Departamento de Tecnología Docente.
      h) Los /as estudiantes maestros /as que por motivos debidamente justificados no
         salgan al Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, lo realizarán durante los
         años lectivos siguientes, con todos los beneficios de ley, siempre y cuando no
         se cambie la malla curricular.
      i) El /a estudiante maestro /a que no apruebe el año de rural, por diversas
         situaciones, debe aprobar el año siguiente, pero con autofinanciamiento.
j) Tener acceso a los libros, registros y más instrumentos curriculares de la
         escuela para efectos de estudio.
      k) Utilizar los recursos didácticos existentes en la escuela para el PEA.
      l) Gozar de vacaciones otorgadas por la Dirección Provincial de Educación del
         Carchi y el Ministerio de Educación.
      m) Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna.
      n) El /a estudiante maestro /a sancionado tendrá derecho a apelar ante el
         Rectorado del Instituto, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.


Art.18. En caso de incumplimiento o transgresión de las disposiciones reglamentarias, por
       parte de los /as estudiantes maestros /as del año de Servicio Educativo Rural
       Obligatorio, individual o colectivamente y las prohibiciones del artículo 94 del
       Reglamento de los Institutos Pedagógicos, se aplicará una de las siguientes
       sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:

      a) Amonestación verbal          por parte del /a Profesor /a responsable del
         asesoramiento y seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
      b) Amonestación escrita por el /a profesor /a responsable del asesoramiento y
         seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
      c) Amonestación         escrita por el Jefe del departamento          de Tecnología
         Docente, previo informe del profesor /a supervisor /a del Instituto.
      d) Separación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio por el resto del
         año lectivo con derecho a realizarlo el próximo año escolar         autofinanciado,
         previo informe de la Comisión de Disciplina y ratificada por el Señor Rector.
      e) Separación del año de servicio educativo rural obligatorio por el resto del año
         escolar y negación de matrícula para el siguiente año lectivo, previo informe de
         la Comisión de Disciplina y ratificada por el Consejo Directivo.
      f) Suspensión del grado según el caso, sugerido por la Comisión Pedagógica y de
         Disciplina y ratificado por el Rector.
      g) El /a estudiante maestro /a que excediere los 16 días de inasistencias
         justificadas en el año, no aprobará el Año de Servicio Educativo Rural
         Obligatorio.
      h) La aplicación del literal anterior será en base del informe de asistencia del /a
         supervisor /a del Instituto, quien lo elaborará en función del registro de
         asistencia diario, remitido al Departamento de Tecnología Docente.
      i) Por cada día de inasistencia injustificada a su trabajo, se descontará el 5 % de
         la bonificación mensual, en base del informe del jefe del Departamento de
         Tecnología Docente, previa comunicación del /a supervisor /a.
      j) En caso de no cumplir con el número base de planificaciones determinadas por
         el Jefe del Departamento de Tecnología Docente, sin previa justificación, no
         aprobará el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
      k) Las faltas no justificadas se contabilizarán como 2 justificadas.
      l) Los /as estudiantes maestros /as que excedieren del porcentaje de faltas
         injustificadas o justificadas determinado en el literal f del artículo 17, no
         aprobarán el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.


                                      CAPITULO VI

                      DE LA EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO

Art. 19. La evaluación estará sujeta a las disposiciones dadas en las reformas del
       Reglamento de los Institutos Pedagógicos según acuerdo ministerial 0118 del 14
       de enero del 2003 suscrito por el señor Subsecretario de Educación.
a) Los /as profesores /as del Instituto Superior Pedagógico que cumplen las
         funciones de supervisores /as del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio,
         serán los responsables del seguimiento, asesoramiento, desarrollo académico y
         evaluación de las acciones que cumplan los /as estudiantes maestros /as
         durante el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
      b) En cada visita el /a profesor /a del instituto supervisará y evaluará por lo menos
         dos clases ejecutadas y las tres restantes planificadas, de las cinco (5) prácticas
         semanales que obligatoriamente deberá tenerlas por escrito el /a estudiante
         maestro /a. En caso de no disponer será evaluado con uno.
      c) Los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de supervisión
         del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio deberán presentar
         mensualmente las fichas de evaluación.
      d) Se realizará una sesión de evaluación con los profesores /as responsables del
         seguimiento y evaluación cada tres meses, durante el Año de Servicio
         Educativo Rural Obligatorio, bajo la coordinación del Jefe del Departamento de
         Tecnología Docente.
      e) El Jefe del Departamento de Tecnología Docente, presentará un informe final
         del desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y la aprobación o
         no de los /as estudiantes maestros /as del año de rural, al Consejo Directivo
         para su aprobación.
      f) Para la aprobación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio el /a
         estudiante maestro /a deberá tener un promedio mínimo de 7 sobre diez
         puntos.
      g) En caso de no alcanzar la nota mínima que hace referencia el literal anterior; el /
         a estudiante maestro /a, puede aprobarlo el año escolar siguiente,
         autofinanciado.
      h) El promedio referido en el literal f significará el 30 % de la nota final de grado y
         se basará en los siguientes aspectos:


             •   El promedio de las calificaciones de las clases planificadas           y /u
                 observadas, que corresponderá al 60 %.

             •   Diseño, ejecución y manejo de instrumentos curriculares y más
                 documentos de la escuela, que corresponderá al 40 %

      i) El trabajo de investigación acción significará el 15 % de la nota final de grado.
      j) El trabajo comunitario significará el 15 % de la nota final de grado.
      k) La aprobación de los proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
         Comunitario, se sujetarán a lo establecido en el literal f del artículo 19 del
         presente reglamento.
      l) La nota final del Proyecto de Graduación será una calificación más de los
         Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario.


                                      CAPÍTULO VII

DE LOS /AS PROFESORES /AS CON FUNCIONES DE SUPERVISORES /AS DEL AÑO
              DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO

Art. 20. Los /as profesores /as del Instituto que cumplen las funciones de supervisores /as
       del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio se sujetarán a lo dispuesto en el
       artículo 53 del Reglamento Especial de los Institutos Pedagógicos y cumplirán con
       lo siguiente:
a) Los /as profesores /as del ISPED de las diferentes didácticas especiales y de
   las disciplinas afines con la práctica pedagógica realizarán la supervisión; en
   caso de que por el número de alumnos /as hiciera falta supervisores /as, se
   acudirá a los /as otros /as profesionales de las diferentes disciplinas o jefes
   departamentales; siempre y cuando tengan los conocimientos suficientes en la
   asesoría de la práctica pedagógica.
b) Cumplir las funciones de asesoramiento, capacitación, seguimiento y
   evaluación a los /as estudiantes maestros /as que cumplen el Año de Servicio
   Educativo Rural Obligatorio.
c) Realizar una visita por mes a cada una de las escuelas con todos los beneficios
   de ley y otra visita a las escuelas cercanas, en el vehículo del plantel sin
   beneficio económico.
d) Regirse al cronograma de salidas, elaborado por: el /a supervisor /a y el Jefe
   del Departamento de Tecnología              Docente en coordinación con el
   Vicerrectorado.
e) En caso que los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de
   supervisores /as en el Año de Servicio Educativo Rural obligatorio, no puedan
   realizar las salidas en las fechas previstas por necesidad institucional, la
   realizarán en otras fechas en el mismo mes, previa coordinación con el
   Vicerrectorado y el Jefe del Departamento de Tecnología Docente.
f) El profesor /a del Instituto, con funciones de supervisor /a del Año de Servicio
   Educativo Rural Obligatorio, que no presente la programación de trabajo no
   podrá salir a realizar la supervisión a los /as estudiantes maestros /as en la
   fecha prevista.
g) Realizar un mayor control a los /as estudiantes maestros /as en la elaboración
   de Instrumentos Curriculares y demás documentos que utilizan y aplican en las
   escuelas.
h) Realizar obligatoriamente las visitas de supervisión en los días y fechas
   establecidos para este fin; una vez en el mes a las escuelas lejanas y dos veces
   en el mes a las escuelas cercanas.
i) Presentar el Plan de Trabajo, previa su salida para ser aprobado por el Jefe del
   Departamento de Tecnología Docente.
j) Presentar en el Departamento de Tecnología Docente un informe técnico y
   económico de movilización por cada visita cumplida, en el plazo máximo de 48
   horas posteriores a la visita.
k) El /a profesor /a con funciones de supervisor /a presentará un informe técnico al
   final del año, mismo que abalizará o no la aprobación del Año de Servicio
   Educativo Rural Obligatorio de los /as estudiantes maestros /as a su cargo.
l) Tener derecho al pago de movilización y subsistencias en base a los acuerdos
   ministeriales N° 4509 y 4510 del 21 de noviembre del 2002 y su reforma,
   acuerdo 714 del 14 de abril del 2003 expedidos para el efecto y de acuerdo al
   presupuesto anual del ASERO.
m) En caso de no asistir a cumplir sus funciones en las fechas previstas sin
   justificación, se descontará el porcentaje correspondiente a un día de trabajo.
n) Si no presentan los planes e informes técnicos y/o calificaciones de los /as
   estudiantes /as maestros /as en los plazos previstos, no tendrán derecho a su
   remuneración económica por el día de supervisión contemplado para este fin.
o) En caso de negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas para el
   Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, se aplicará el Art.120, numeral 2,
   literal c. del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
   Magisterio Nacional.
p) Los /as profesores /as que asistan a las funciones de seguimiento,
   asesoramiento y evaluación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio en
   evidente estado de embriaguez, se aplicará el Art. 120, numeral 2, literal d del
   Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
CAPÍTULO VIII

                      DEL PRESIDENTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
                           Y PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Art. 21. Cumplirán con las siguientes disposiciones:

      a) Garantizar un ambiente adecuado para la estabilidad y el desempeño docente
         del /a estudiante maestro /a.
      b) Facilitar el registro de firmas y copia de cédula para Colecturía.
      c) Verificar la asistencia y residencia de los /as estudiantes maestros /as y
         extender un certificado mensual por el cumplimiento de las labores durante la
         jornada escolar y el trabajo comunitario.
      d) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros/as
         y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior
         Pedagógico.
      e) Informar oportunamente por escrito irregularidades que los /as profesores /as
         supervisores /as y/o estudiantes maestros /as, cometan en el desarrollo del
         Año de servicio Educativo Rural Obligatorio.


Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el Consejo
Directivo del Plantel, en base a lo que establece el Reglamento Especial del Instituto,
según el caso y por las normativas vigentes establecidos.

El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo
Directivo del Plantel y dado a conocer a las instancias superiores.




Dado y firmado en el Rectorado del Plantel, a los 07 días del mes de junio del 2011




 Dr. Arturo Espinoza P.                                Dr. Renán de la Bastida
JEFE DEL DEPARTAMENTO                                         RECTOR (E)
DE TECNOLOGÍA DOCENTE

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  • 1. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL” San Gabriel-Carchi CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL” REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL AÑO DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO ANTECEDENTES: El presente Reglamento, permite normar el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio que cumplirán los /as Estudiantes Maestros /as del Instituto Superior Pedagógico “CIUDAD DE SAN GABRIEL”, previo a la obtención del Título de Profesor /a de Educación Primaria, Nivel Tecnológico, se basa en las disposiciones legales de los Acuerdos Ministeriales: N° 4288 del 30 de Octubre del 2002 y su reforma, Acuerdo N° 715 del 14 de abril del 2003; Acuerdo N° 4509 del 21 de Noviembre del 2002 y su reforma, Acuerdo N° 714 del 14 de abril del 2003, Acuerdo 4510 del 21 de Noviembre del 2002, Acuerdo N° 1872 del 09 de agosto del 2000 y su reforma, Acuerdo N° 0118 del 14 de enero del 2003, Acuerdo N° 0297-10 del 23 de Marzo del 2010, Circular 000328 del 01 de Abril del 2005 y versión aprobada el 30 de agosto del 2005, suscritos por el /a Ministro /a de Educación, Cultura, Deportes y Recreación o por el señor Subsecretario de Educación; sujetos a la Ley de Educación y su Reglamento, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento y acorde con el Reglamento de los Institutos Pedagógicos del País y sus respectivas reformas. CAPITULO I DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Art. 1. Normar el fiel cumplimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio sobre la base de Acuerdos y más disposiciones Ministeriales para los /as estudiantes maestros /as, profesores /as con funciones de supervisores /as del Instituto Superior Pedagógico “Ciudad de San Gabriel” y escuelas reabiertas, unidocentes y pluridocentes del sector rural del régimen sierra de la Provincia del Carchi. CAPITULO II OBJETIVOS DEL AÑO DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO Art. 2. Son objetivos del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio: a) Atender a los sectores menos favorecidos del área rural de la Provincia del Carchi, a través de la integración de la labor educativa de los /as estudiantes maestros /as en las escuelas reabiertas, unidocentes y pluridocentes. b) Identificar la comunidad educativa, sus elementos, relaciones interpersonales e interrelaciones escuela – comunidad, como medio intencional para la formación de los educandos.
  • 2. c) Fortalecer la formación de los /as estudiantes maestros /as, aplicando las destrezas cognitivas, procedimentales y actitudinales. d) Desarrollar destrezas docentes por medio de la planificación, ejecución y evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje con la metodología del trabajo simultáneo en la zona rural. e) Potenciar las capacidades docentes, fortaleciendo valores y actitudes, mediante el manejo del currículo comunitario de aula de acuerdo al contexto, proyectos de investigación – acción y comunitarios para lograr el perfil de salida del docente. CAPITULO III DE LA SELECCIÓN DE LAS ESCUELAS Art. 3. Se basará en las siguientes disposiciones: a) Las escuelas para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio serán preferentemente: reabiertas, unidocentes y pluridocentes, priorizando los sectores de mayor necesidad educativa. b) La Dirección de Educación del Carchi proporcionará la nómina de las escuelas en las que los /as estudiantes maestros /as realizarán el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. Serán seleccionadas por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente del ISPED, en coordinación con el Jefe de Supervisión de la Dirección Provincial de Educación del Carchi; mismas que serán analizadas y aprobadas por el Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS Art. 4. Se basará en las siguientes disposiciones: a) La designación de los /as estudiantes maestros /as se realizará, luego de que hayan aprobado el CUARTO NIVEL. b) La distribución de los /as estudiantes maestros /as la realizará el Jefe del Departamento de Tecnología Docente, en coordinación con el Vicerrectorado y el Departamento de Orientación. c) La distribución de los /as estudiantes maestros /as a las respectivas escuelas se hará por sorteo. d) La distribución de las estudiantes maestras se realizará tomando en cuenta el Capítulo II “Derechos de Supervivencia” del Código de la Niñez y Adolescencia, cuya normatividad será elaborada por el Departamento de Orientación. e) La distribución de escuelas y grados se la realizará en base a las disposiciones legales del Acuerdo 4288 del 30 de octubre del 2002 Art. 4 y de las Disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Desarrollo Educativo Profesional. f) Los /as estudiantes maestros /as cumplirán el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio en las instituciones en donde iniciaron el período de matrículas. g) Los /as estudiantes maestros /as serán reubicados /as por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente en coordinación con el /a Vicerrector /a, sólo en casos de fuerza mayor por: seguridad, enfermedad comprobada y bajo número de niños /as en la escuela, previo el informe de la Comisión Pedagógica y de Disciplina. h) En caso de retiro definitivo de algún estudiante maestro /a de las escuelas reabiertas será reemplazado por uno de los /as estudiantes maestros /as que se
  • 3. encuentran ubicados en escuelas pluridocentes que tengan menor número de niños /as y su ubicación se realizará según lo dispuesto en el artículo 4 literal b de este reglamento y sujetos a los lineamientos dados por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente. CAPITULO V DE LO ADMINISTRSATIVO Y TÉCNICO PEDAGÓGICO DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 5. A más de las disposiciones del artículo 18 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Aprobar el cuadro de escuelas seleccionadas y distribución de los /as estudiantes maestros /as para el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. b) Elaborar y aprobar el presupuesto para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. c) Conocer el informe final de aprobación o no del ASERO por parte de los /as estudiantes maestros /as, presentado por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente y declararlos aptos para su incorporación. d) Proponer reformas al presente reglamento, de acuerdo a las necesidades del ISPED, del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y /o disposiciones ministeriales. DEL RECTOR Art. 6. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Remitir a la Dirección Provincial de Educación del Carchi el cuadro de Escuelas seleccionadas y ubicación de los /as estudiantes maestros /as para su legalización. b) Remitir a la DINADEP, los cuadros de las escuelas seleccionadas y ubicación de los /as estudiantes maestros /as para su conocimiento. c) Responsabilizarse con la Colectora del plantel de las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para recabar el presupuesto económico para el desarrollo del ASERO. d) Autorizar el pago del ASERO a estudiantes maestros /as y profesores /as con funciones de supervisores /as que cumplen este rol de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. e) Visitar las escuelas del ASERO máximo dos veces al año conjuntamente con el /a Vicerrectora y /o Jefes Departamentales y área financiera. f) Aplicar las sanciones determinadas en este reglamento y sugeridas por la Comisión Pedagógica y de Disciplina. DEL VICERRECTOR /A Art. 7. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
  • 4. a) Participar con el Jefe del Departamento de Tecnología Docente y Jefe del Departamento de Orientación en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el desarrollo del Año de Rural. b) Presidir la Comisión Pedagógica y de Disciplina. c) Coordinar con la Comisión de Vinculación con la Colectividad la capacitación de los /as estudiantes maestro /as del ASERO, de acuerdo a la realidad del sector, disposiciones Ministeriales y en las fechas que asisten al plantel. d) Coordinar con la Comisión de Evaluación Interna la evaluación de competencias de los /as estudiantes maestros /as del ASERO. DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DOCENTE Art. 8. A más de las disposiciones del artículo 48 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Planificar, organizar, dirigir, y evaluar el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. b) Coordinar con el Jefe de Supervisión de la Dirección Provincial de Educación del Carchi la selección de las escuelas donde se llevará a cabo el ASERO. c) Presidir el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, conjuntamente con el /a Vicerrector /a y el Jefe del Departamento de Orientación. d) Presentar el cuadro de selección de escuelas y distribución de estudiantes maestros /as, al Consejo Directivo para su aprobación y trámite pertinente. e) Elaborar el cronograma de visitas que cumplirán los /as supervisores a los /as estudiantes maestros /as del ASERO, en coordinación con el Vicerrectorado. f) Dar a conocer a las autoridades y Colecturía el cuadro de distribución de estudiantes maestros /as, supervisores /as y fechas de salidas, para la elaboración del presupuesto anual y los pagos respectivos. g) Recibir de los /as supervisores /as los planes de salidas y los informes respectivos para su aprobación. h) Entregar al rectorado los reportes mensuales de asistencia de los /as estudiantes maestros /as e informes técnicos y económicos de los /as profesores /as supervisores /as responsables del seguimiento, asesoramiento y evaluación del ASERO, a fin de autorizar el pago a cada uno de ellos en base de los justificativos reglamentarios, en forma adecuada y oportuna. i) Dar a conocer al Vicerrectorado las necesidades pedagógicas de los /as estudiantes maestros /as del ASERO, extraídas de los informes del equipo de supervisión. j) Visitar las instituciones donde se cumple el ASERO con las autoridades y /o jefes departamentales; y cuando las necesidades ameriten. k) Autorizar al /a estudiante maestro /a dejar el reemplazo cuando no pueda asistir a la escuela asignada, pasado los tres días laborables. l) Procesar la información de los casos problema que ameriten ser tratados en las diferentes instancias institucionales. DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Art. 9. A más de las disposiciones del artículo 40 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Asesor y evaluar los proyectos de Investigación Acción, Desarrollo Comunitario y Proyecto de Graduación.
  • 5. b) Avalizar los Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la última semana del mes de Octubre, previo la revisión, corrección y evaluación del supervisor /a respectivo /a. c) Sugerir al /a supervisor /a motivadamente, la rectificación de la calificación a los Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario. d) Evaluar los Informes Finales de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la última semana de labores, previo la revisión, corrección y evaluación del /a supervisor /a respectivo /a. e) Diseñar en coordinación con el Departamento de Tecnología Docente las técnicas e instrumentos de evaluación para el seguimiento y control de los /as estudiantes maestros /as del ASERO. f) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente los Planes de los Proyectos revisados y aprobados para que sean devueltos a los /as estudiantes maestros /as para su ejecución. g) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente las calificaciones de los informes finales de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario. DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Art. 10. A más de las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Elaborar la normativa en base del Código de la Niñez y Adolescencia con relación a las estudiantes maestras embarazadas y que tienen niños /as menores de cinco (5) meses. b) Participar en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el desarrollo del ASERO. c) El Jefe del Departamento de Orientación será responsable del seguimiento, asistencia y comportamiento de los /as estudiantes maestros /as que realizan el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, mismo que deberá informar periódicamente al Vicerrectorado y Tecnología Docente. d) Las inasistencias de los /as estudiantes maestros /as a su lugar de trabajo o a las convocatorias realizadas por la institución deben ser justificadas por el Jefe del Departamento de Orientación, previa la presentación de los justificativos previstos en el presente reglamento y dados a conocer al Jefe del Departamento de Tecnología Docente. e) Planificar y ejecutar reuniones motivacionales con los /as estudiantes maestros / as que van a cumplir el ASERO y en su proceso. f) El Jefe del Departamento de Orientación Educativa, el Médico y la Trabajadora Social, visitarán a los /as estudiantes maestros /as en las escuelas del ASERO, a fin de conocer las necesidades y dificultades que se presentaren para su tratamiento y emitir el informe correspondiente al rectorado. DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD Art. 11. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente: a) Coordinar con el Vicerrectorado la organización, planificación y ejecución, de los Talleres de Capacitación y retroalimentación que se requieran para el mejor desempeño en el ASERO.
  • 6. b) Coordinar con el Vicerrectorado la capacitación de los /as estudiantes maestros /as del ASERO de acuerdo a la realidad del sector, disposiciones Ministeriales; y en las fechas que asisten al plantel. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Art. 12. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente: a) Diseñar en coordinación con el Vicerrectorado los instrumentos para la evaluación de los /as estudiantes maestros /as y supervisores /as del ASERO. DE LA COMISIÓN PEDAGÓGICA Y DE DISCIPLINA Art.13. La Comisión Pedagógica y de Disciplina estará conformada por el /a Vicerrector /a, que la presidirá; el Jefe del Departamento de Tecnología Docente o su delegado, el /a Profesor /a del Instituto con funciones de Supervisor /a respectivo /a, el Jefe del Departamento de Orientación o su delegado, el Coordinador de Curso y un /a delegado /a de los /as estudiantes maestros /as, que será nominado democráticamente de entre los /as estudiantes, antes de salir a cumplir con el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. Cumplirá con las siguientes funciones: a) Conocer y analizar los casos problemas o trasgresiones del reglamento en lo técnico pedagógico y comportamental ocasionados por los /as estudiantes maestros /as en el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. b) Designar sub comisiones de investigación de los casos denunciados ante la comisión. c) Sugerir a la autoridad u organismo competente la aplicación de la sanción correspondiente según la gravedad de la falta, de acuerdo al informe presentado por las Sub comisiones de investigación. DEL DIRECTOR /A DE LA ESCUELA Art. 14. Los /as profesores/as titulares en el caso de las escuelas unidocentes y los /as directores /as de las escuelas pluridocentes, asumirán su responsabilidad de primera autoridad del establecimiento ante los /as estudiantes maestros /as que que cumplan el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio con todos los derechos y obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos que rigen la educación y el Reglamento del ASERO, en los siguientes aspectos: a) Revisión permanente del Libro de trabajo Docente. b) Revisión y asesoramiento de las planificaciones de Unidad Didáctica, cruce de destrezas, contenidos y temas y Diseños de Trabajo Simultáneo. c) Seguimiento del desempeño docente. d) Brindar asesoramiento didáctico – pedagógico del trabajo en el aula en forma permanente. e) Informar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente y /o respectivo supervisor /a en forma urgente los casos de calamidad doméstica, enfermedad y /o problemas que se susciten con los /as estudiantes maestros/as. f) Controlar la asistencia y puntualidad de los /as estudiantes maestros /as e informar al supervisor /a respectivo /a. g) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros /as y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior Pedagógico.
  • 7. h) Corresponsabilizarse en el desarrollo de las actividades extracurriculares propuestas por los /as estudiantes maestros /as para el Desarrollo Comunitario. DE LA COLECTURÍA Art. 15. A más de las disposiciones del artículo 100 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente: a) Elaborar con el Consejo Directivo el presupuesto anual del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio para los /as estudiantes maestros /as y supervisores /as. b) Responsabilizarse con el Consejo Directivo de la administración del presupuesto asignado. c) Dar a conocer a los /as estudiantes maestros /as los documentos legales que deben presentar para tener derecho al cobro de la remuneración correspondiente. d) Verificar las distancias a cada una de las escuelas del ASERO con las autoridades. e) Pagar oportunamente a los /as estudiantes maestros /as y profesores /as que cumplen las funciones de supervisores /as, lo concerniente al Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, de acuerdo a las disposiciones ministeriales y previo la recepción de los justificativos correspondientes. DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES Art.16. Los /as estudiantes maestros /as del ISPED que cumplen al año de Servicio Educativo Rural Obligatorio que han culminado su formación teórico – práctica durante dos años presenciales, deben sujetarse a los artículos 92, 93 y las prohibiciones del artículo 94 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos. Además deben cumplir con lo siguiente: a) Cumplir con todas las funciones académicas y administrativas desde el período de matrículas hasta la finalización del año lectivo, convirtiéndose en un docente más de esa institución. b) Elaborar y llevar al día todos los instrumentos curriculares que la Ley de Educación y su Reglamento determinan para los /as maestros /as en ejercicio docente. c) Elaborar y llevar al día, a más de los instrumentos citados en el literal anterior, otros documentos que el Departamento de Tecnología Docente considere necesarios, que serán determinados desde el inicio del año escolar y aprobados por el Consejo de Coordinación Interdepartamental. d) Elaborar en el cuaderno respectivo cinco (5) planificaciones de trabajo simultáneo por cada semana de labores, cuatro (4) en las áreas básicas y una en las áreas complementarias, alternadamente. A excepción de las semanas que obligatoriamente deben asistir al ISPED, que planificarán cuatro (4). e) Elaborar y disponer de recursos didácticos para sus clases. f) Desarrollar los Proyectos Comunitarios, de Investigación Acción, graduación; y las demás obligaciones de carácter docente. g) Residir en forma obligatoria en la comunidad durante los días laborables. No podrán abandonar la comunidad sin autorización del Jefe del Departamento de Tecnología Docente.
  • 8. h) Hacer constar su asistencia diaria en el registro respectivo que será llevado por el /a Director /a de la escuela, Presidente de la Comunidad o Presidente del Comité de Padres de Familia y verificado por el /a supervisor /a del Instituto. i) Asistir con el carácter de obligatorio al ISPED, cuando sean convocados por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente y/o las autoridades institucionales. j) Justificar su inasistencia por enfermedad o calamidad doméstica, previa la presentación del certificado del médico del Instituto y causas debidamente comprobadas por el Departamento de Orientación respectivamente y presentar al /a supervisor /a correspondiente. k) Cuando faltaren por las situaciones previstas en el literal anterior y tuvieren que excederse más de dos días deberán poner y pagar el reemplazo respectivo que será un profesional de la educación. l) Laborar responsablemente mínimo con dos años de educación básica y cumplir con todas las funciones de un /a profesor /a de la escuela según la Ley y Reglamento de Educación, en los aspectos administrativo, técnico – pedagógico, desarrollo comunitario, recuperación pedagógica y actividades complementarias. m) Previo al cobro de sus bonificaciones mensuales deberán presentar con la debida anticipación la documentación correspondiente (hasta el 25 de cada mes) al Departamento de Tecnología Docente, mismo que remitirá al rectorado para el trámite pertinente un informe tomando en cuenta asistencia, cumplimiento de la labor docente y permanencia en la comunidad. n) Demostrar un comportamiento digno y constituirse frente a los /as niños /as, padres de familia y comunidad en ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad, responsabilidad y buena presentación. Art.17. Además de los derechos de los /as estudiantes maestros /as que están determinados en el artículo 93 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, tienen los siguientes derechos: a) Recibir asesoramiento permanente en el aspecto didáctico pedagógico por parte de los /as supervisores /as del ISPED y Directores /as de las Escuelas. b) Recibir el apoyo pertinente y factible de parte de los /as Directores /as de las Escuelas, dirigentes de la Comunidad y autoridades del ISPED. c) Informar a las autoridades del ISPED cuando considere que sus derechos están siendo afectados, o de los aspectos que considere pertinentes. d) Derecho al aporte económico de 80,00 USD por los servicios prestados a la educación y el reconocimiento de 70.00 USD por movilización, alojamiento y alimentación en cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales 4509 y 4510 del 21 de noviembre del 2002 y de acuerdo al presupuesto correspondiente. e) Ser elegido en forma democrática representante de los /as estudiantes maestros /as para formar parte de la Comisión Pedagógica y de Disciplina. f) Obtener licencia en caso de calamidad doméstica comprobada y /o enfermedad hasta el 5% y el 8% respectivamente computados de los 200 días laborables. g) Abandonar la comunidad en casos previstos en las planificaciones o en circunstancias emergentes no previstas en este reglamento, comunicando inmediatamente al Jefe del Departamento de Tecnología Docente. h) Los /as estudiantes maestros /as que por motivos debidamente justificados no salgan al Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, lo realizarán durante los años lectivos siguientes, con todos los beneficios de ley, siempre y cuando no se cambie la malla curricular. i) El /a estudiante maestro /a que no apruebe el año de rural, por diversas situaciones, debe aprobar el año siguiente, pero con autofinanciamiento.
  • 9. j) Tener acceso a los libros, registros y más instrumentos curriculares de la escuela para efectos de estudio. k) Utilizar los recursos didácticos existentes en la escuela para el PEA. l) Gozar de vacaciones otorgadas por la Dirección Provincial de Educación del Carchi y el Ministerio de Educación. m) Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna. n) El /a estudiante maestro /a sancionado tendrá derecho a apelar ante el Rectorado del Instituto, dentro de los ocho días siguientes a su notificación. Art.18. En caso de incumplimiento o transgresión de las disposiciones reglamentarias, por parte de los /as estudiantes maestros /as del año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, individual o colectivamente y las prohibiciones del artículo 94 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos, se aplicará una de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta: a) Amonestación verbal por parte del /a Profesor /a responsable del asesoramiento y seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. b) Amonestación escrita por el /a profesor /a responsable del asesoramiento y seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. c) Amonestación escrita por el Jefe del departamento de Tecnología Docente, previo informe del profesor /a supervisor /a del Instituto. d) Separación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio por el resto del año lectivo con derecho a realizarlo el próximo año escolar autofinanciado, previo informe de la Comisión de Disciplina y ratificada por el Señor Rector. e) Separación del año de servicio educativo rural obligatorio por el resto del año escolar y negación de matrícula para el siguiente año lectivo, previo informe de la Comisión de Disciplina y ratificada por el Consejo Directivo. f) Suspensión del grado según el caso, sugerido por la Comisión Pedagógica y de Disciplina y ratificado por el Rector. g) El /a estudiante maestro /a que excediere los 16 días de inasistencias justificadas en el año, no aprobará el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. h) La aplicación del literal anterior será en base del informe de asistencia del /a supervisor /a del Instituto, quien lo elaborará en función del registro de asistencia diario, remitido al Departamento de Tecnología Docente. i) Por cada día de inasistencia injustificada a su trabajo, se descontará el 5 % de la bonificación mensual, en base del informe del jefe del Departamento de Tecnología Docente, previa comunicación del /a supervisor /a. j) En caso de no cumplir con el número base de planificaciones determinadas por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente, sin previa justificación, no aprobará el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. k) Las faltas no justificadas se contabilizarán como 2 justificadas. l) Los /as estudiantes maestros /as que excedieren del porcentaje de faltas injustificadas o justificadas determinado en el literal f del artículo 17, no aprobarán el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO Art. 19. La evaluación estará sujeta a las disposiciones dadas en las reformas del Reglamento de los Institutos Pedagógicos según acuerdo ministerial 0118 del 14 de enero del 2003 suscrito por el señor Subsecretario de Educación.
  • 10. a) Los /as profesores /as del Instituto Superior Pedagógico que cumplen las funciones de supervisores /as del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, serán los responsables del seguimiento, asesoramiento, desarrollo académico y evaluación de las acciones que cumplan los /as estudiantes maestros /as durante el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. b) En cada visita el /a profesor /a del instituto supervisará y evaluará por lo menos dos clases ejecutadas y las tres restantes planificadas, de las cinco (5) prácticas semanales que obligatoriamente deberá tenerlas por escrito el /a estudiante maestro /a. En caso de no disponer será evaluado con uno. c) Los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de supervisión del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio deberán presentar mensualmente las fichas de evaluación. d) Se realizará una sesión de evaluación con los profesores /as responsables del seguimiento y evaluación cada tres meses, durante el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, bajo la coordinación del Jefe del Departamento de Tecnología Docente. e) El Jefe del Departamento de Tecnología Docente, presentará un informe final del desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y la aprobación o no de los /as estudiantes maestros /as del año de rural, al Consejo Directivo para su aprobación. f) Para la aprobación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio el /a estudiante maestro /a deberá tener un promedio mínimo de 7 sobre diez puntos. g) En caso de no alcanzar la nota mínima que hace referencia el literal anterior; el / a estudiante maestro /a, puede aprobarlo el año escolar siguiente, autofinanciado. h) El promedio referido en el literal f significará el 30 % de la nota final de grado y se basará en los siguientes aspectos: • El promedio de las calificaciones de las clases planificadas y /u observadas, que corresponderá al 60 %. • Diseño, ejecución y manejo de instrumentos curriculares y más documentos de la escuela, que corresponderá al 40 % i) El trabajo de investigación acción significará el 15 % de la nota final de grado. j) El trabajo comunitario significará el 15 % de la nota final de grado. k) La aprobación de los proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario, se sujetarán a lo establecido en el literal f del artículo 19 del presente reglamento. l) La nota final del Proyecto de Graduación será una calificación más de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario. CAPÍTULO VII DE LOS /AS PROFESORES /AS CON FUNCIONES DE SUPERVISORES /AS DEL AÑO DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO Art. 20. Los /as profesores /as del Instituto que cumplen las funciones de supervisores /as del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento Especial de los Institutos Pedagógicos y cumplirán con lo siguiente:
  • 11. a) Los /as profesores /as del ISPED de las diferentes didácticas especiales y de las disciplinas afines con la práctica pedagógica realizarán la supervisión; en caso de que por el número de alumnos /as hiciera falta supervisores /as, se acudirá a los /as otros /as profesionales de las diferentes disciplinas o jefes departamentales; siempre y cuando tengan los conocimientos suficientes en la asesoría de la práctica pedagógica. b) Cumplir las funciones de asesoramiento, capacitación, seguimiento y evaluación a los /as estudiantes maestros /as que cumplen el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio. c) Realizar una visita por mes a cada una de las escuelas con todos los beneficios de ley y otra visita a las escuelas cercanas, en el vehículo del plantel sin beneficio económico. d) Regirse al cronograma de salidas, elaborado por: el /a supervisor /a y el Jefe del Departamento de Tecnología Docente en coordinación con el Vicerrectorado. e) En caso que los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de supervisores /as en el Año de Servicio Educativo Rural obligatorio, no puedan realizar las salidas en las fechas previstas por necesidad institucional, la realizarán en otras fechas en el mismo mes, previa coordinación con el Vicerrectorado y el Jefe del Departamento de Tecnología Docente. f) El profesor /a del Instituto, con funciones de supervisor /a del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, que no presente la programación de trabajo no podrá salir a realizar la supervisión a los /as estudiantes maestros /as en la fecha prevista. g) Realizar un mayor control a los /as estudiantes maestros /as en la elaboración de Instrumentos Curriculares y demás documentos que utilizan y aplican en las escuelas. h) Realizar obligatoriamente las visitas de supervisión en los días y fechas establecidos para este fin; una vez en el mes a las escuelas lejanas y dos veces en el mes a las escuelas cercanas. i) Presentar el Plan de Trabajo, previa su salida para ser aprobado por el Jefe del Departamento de Tecnología Docente. j) Presentar en el Departamento de Tecnología Docente un informe técnico y económico de movilización por cada visita cumplida, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la visita. k) El /a profesor /a con funciones de supervisor /a presentará un informe técnico al final del año, mismo que abalizará o no la aprobación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio de los /as estudiantes maestros /as a su cargo. l) Tener derecho al pago de movilización y subsistencias en base a los acuerdos ministeriales N° 4509 y 4510 del 21 de noviembre del 2002 y su reforma, acuerdo 714 del 14 de abril del 2003 expedidos para el efecto y de acuerdo al presupuesto anual del ASERO. m) En caso de no asistir a cumplir sus funciones en las fechas previstas sin justificación, se descontará el porcentaje correspondiente a un día de trabajo. n) Si no presentan los planes e informes técnicos y/o calificaciones de los /as estudiantes /as maestros /as en los plazos previstos, no tendrán derecho a su remuneración económica por el día de supervisión contemplado para este fin. o) En caso de negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, se aplicará el Art.120, numeral 2, literal c. del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. p) Los /as profesores /as que asistan a las funciones de seguimiento, asesoramiento y evaluación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio en evidente estado de embriaguez, se aplicará el Art. 120, numeral 2, literal d del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
  • 12. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE DE LOS PADRES DE FAMILIA Y PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Art. 21. Cumplirán con las siguientes disposiciones: a) Garantizar un ambiente adecuado para la estabilidad y el desempeño docente del /a estudiante maestro /a. b) Facilitar el registro de firmas y copia de cédula para Colecturía. c) Verificar la asistencia y residencia de los /as estudiantes maestros /as y extender un certificado mensual por el cumplimiento de las labores durante la jornada escolar y el trabajo comunitario. d) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros/as y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior Pedagógico. e) Informar oportunamente por escrito irregularidades que los /as profesores /as supervisores /as y/o estudiantes maestros /as, cometan en el desarrollo del Año de servicio Educativo Rural Obligatorio. Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo del Plantel, en base a lo que establece el Reglamento Especial del Instituto, según el caso y por las normativas vigentes establecidos. El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Directivo del Plantel y dado a conocer a las instancias superiores. Dado y firmado en el Rectorado del Plantel, a los 07 días del mes de junio del 2011 Dr. Arturo Espinoza P. Dr. Renán de la Bastida JEFE DEL DEPARTAMENTO RECTOR (E) DE TECNOLOGÍA DOCENTE