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LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EN EL PERÚ: UNA VISIÓN PRELIMINAR
Luis Miguel REYNA ALFARO
Karen VENTURA SAAVEDRA
SUMARIO: I. Introducción. II. La administración pública en el
Estado de derecho. III. Concepto de servicio público. IV. Crea-
ción de los servicios públicos. V. Características de los servicios
públicos. VI. Clasificación de los servicios públicos. VII. Los
servicios públicos en el Perú.
I. INTRODUCCIÓN
Desde el derecho bíblico y romano han existido distintas formas de regula-
ción surgidas de las necesidades de la vida cotidiana en relación con la sa-
lubridad y la seguridad, y ciertas actividades (entierros, protección de
fuentes, seguridad de construcciones, etcétera). Éstas se hicieron presentes
luego en la performance de algunas profesiones (posaderos, panaderos y
otras). Posteriormente se generalizaron como resultado de la urbanización,
la industrialización, las complejidades tecnológicas que dificultan el juicio
de los consumidores, la aparición de grupos interesados en los derechos de
sectores singulares, y la incapacidad percibida por parte de una población
que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas
masivos. Los ejemplos regulatorios típicos fueron las normas de protec-
ción de la salud pública, las condiciones de trabajo, la prevención del frau-
de a través de sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicación ge-
neral, y los controles para impedir la adulteración de productos.
Las limitaciones a la competencia en materia de servicios públicos ma-
sivos de transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etcétera, justifica-
ron regulaciones de precios, calidad y seguridad, a las que actualmente se
suman las regulaciones ambientales.
589
Actualmente los servicios públicos desempeñan una función estructu-
ral. Son elementos distintivos de la organización socioeconómica y tie-
nen una importancia similar a la de los sistemas monetarios, crediticio y
educativo. Los sistemas existentes de organización de la producción y de
radicación de la población serían inconcebibles si no existieran servicios
públicos eficaces a escala masiva.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE DERECHO
Como acertadamente precisa Gaspar Ariño: “El concepto de servicio
público hay que plantearlo en el marco de un esquema más general: el de
los fines del Estado”,1 y estos propósitos, como es evidente, no pueden
ser identificados sin observar los fines de la administración pública.
Ahora bien, la “administración pública” puede ser comprendida en
dos distintas acepciones, que dependen fundamentalmente de la concep-
ción de Estado que se maneje. Así, por un lado, puede hablarse de una
administración pública del Estado de Policía y, por otro lado, una admi-
nistración pública del Estado de derecho. A continuación trataremos las
expresiones de administración pública antes mencionadas.
1. La idea de administración pública en el Estado de policía
(Polizeistaat)
En el Estado de policía (Polizeistaat), característico de las monarquías
absolutas y los Estados totalitarios,2
la administración pública es objeto
de respeto, de adulación por parte del ciudadano; es una especie de tótem
al que el ciudadano debe idolatrar y guardar reverencia. En este modelo
estatal los ciudadanos —carentes de derechos frente al Estado— deben
seguir sus fines, en cuya virtud el Estado cuenta, para tales propósitos,
con ilimitado poder.3
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA590
1 Ariño Ortiz, Gaspar, Principios de derecho público económico, Lima, Ara, 2004,
p. 552.
2 Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, 13a. ed., con la cola-
boración de Alberto Palomar & Herminio Losada, Madrid, Tecnos, 2002, vol. I, p. 77.
3 Mayer, Otto, Derecho administrativo alemán. Parte general, 2a. ed., traducción
del francés de Horacio Heredia y Ernesto Krotoschin, Buenos Aires, Depalma, 1982, t. I,
p. 48; Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, 7a. ed. y 1a. ed. peruana,
Lima, Fundación de Derecho Administrativo-Ara Editores, 2003, t. I, p. 111.
En el ámbito funcionarial, esta idea trasciende tanto a las relaciones in-
ternas del funcionario público (con el Estado) como a sus relaciones exter-
nas (con los administrados), caracterizadas por la idea de sujeción hacia la
administración.4
Una relación de este tipo (de sujeción) se vincula al carácter marcada-
mente intervencionista del Estado totalitario. Es lógico que si se quiere
desarrollar una mayor cantidad de funciones resulta indispensable asegu-
rar la realización de éstas a través de una vinculación estricta y radical
hacia los intereses estatales.
En sus relaciones internas el ejercicio de la función pública supone la
exigibilidad de satisfacer al mayor grado posible los intereses de la admi-
nistración; mientras que en el ámbito de las relaciones externas, el fun-
cionario público —como extensión del poder del Estado— cuenta con
amplias facultades coactivas.5
2. La idea de administración pública en el Estado de derecho
(Rechtsstaat)
En el Estado de derecho (Rechtsstaat) la función pública no es más la
plasmación de una especial relación de sujeción del administrado con
la administración pública, en virtud de la cual los administrados no son
ya objetos de poder, sino ciudadanos.6
En el Estado de derecho, la admi-
nistración pública asume un papel destinado a la satisfacción de los inte-
reses de la ciudadanía. La administración pública cumple un rol presta-
cional a favor del ciudadano, que a través de la administración puede ver
satisfechas sus necesidades básicas.
Es necesario recordar que a partir de los términos del artículo 43 cons-
titucional nuestro país reconoce la forma de Estado de derecho, social y
democrático. A partir de dicha referencia se puede ya advertir que la fun-
ción que satisface la administración pública es eminentemente prestacio-
nal, con lo que la administración pública termina siendo instrumentaliza-
da. Esta afirmación se muestra coherente con los términos del artículo 39
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 591
4 Gómez Méndez, Alfonso y Gómez Pavajeau, Carlos, Delitos contra la administra-
ción pública, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 40 y ss.
5 Mayer, Otto, op. cit., nota 3, pp. 49 y 50.
6 Vasconcelos Alburquerque Sousa, Nuno, La función pública como relación espe-
cial de derecho administrativo, Almeida, Porto, 2000, p. 89.
de la Constitución Política, que indica que “Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la Nación”.
Pues bien, esta instrumentalización de la administración pública no
puede ser objetada por el Estado de derecho; por el contrario, “el Estado
de Derecho no puede prescindir del funcionamiento ni de la instrumenta-
lización de la Administración en orden a prioridades, me refiero en con-
creto a los intereses generales”.7
En ese sentido, no le falta razón a Palomar Olmeda cuando —con re-
ferencia a Jèze— sostiene que “en todos los países civilizados, la Admi-
nistración Pública tiene por misión satisfacer las necesidades de interés
general”.8
Si la misión de la administración pública es la de satisfacción
de necesidades o intereses generales, entonces se produce un quiebre de
la idea del Estado gendarme a favor de la idea del Estado prestacional.
Si asumimos que la administración pública cumple fundamentalmente
objetivos prestacionales, entonces debemos asumir necesariamente que
cumple con prestar servicios de naturaleza pública, esto es, servicios pú-
blicos.9
Justamente la noción de servicios públicos ha permitido —como
adecuadamente menciona Palomar Olmeda— “romper con el esquema
del estado gendarme, guardián del orden público, que dejaba la satisfac-
ción de las necesidades públicas al juego libre de las fuerzas sociales”.10
Pero esta vinculación de la idea de administración y función pública
con el modelo estatal de derecho permite adicionalmente justificar la ne-
cesaria relación entre el ejercicio de la función pública con la realización
de los derechos fundamentales de los administrados.11 En el derecho
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA592
7 Urquizo Olaechea, José, “Tutela penal y sujetos especiales propios en los delitos
contra la administración pública”, Revista Peruana de Ciencias Penales, Lima, Idemsa,
núm. 12, 2002, pp. 234 y 235.
8 Palomar Olmeda, Alberto, Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los
funcionarios públicos, 5a. ed., Madrid, Dykinson, 2000, p. 13.
9 En este sentido: Ferreira, Francisco José, Delitos contra la administración pública,
3a. ed., Bogotá, Temis, 1995, p. 3; Urquizo Olaechea, José, op. cit., nota 7, p. 237.
10 Palomar Olmeda, Alberto, op. cit., nota 8, p. 14. En forma similar, sostiene Garri-
do Falla: “Este tipo de actividad estatal viene a romper el esquema del anterior Estado
abstencionista cuya única misión era la de asegurar el orden público mediante una fun-
ción de policía”; así en Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, 13a.
ed., con la colaboración de Alberto Palomar & Herminio Losada, Madrid, Tecnos, 2002,
vol. II, p. 381.
11 Vasconcelos Alburquerque Sousa, Nuno, op. cit., nota 6, p. 89.
administrativo del Estado de policía —indica Mayer— se planteaba una
suerte de eufemismo, en la medida en que la realidad mostraba que “no
existe derecho cuando se trata de relaciones entre Estado y súbdito”,12
en
la actualidad, sin embargo, las relaciones internas y externas de la admi-
nistración pública se ven necesariamente rodeadas de ese halo de garan-
tías implícito en la idea del Estado de derecho.
El concepto de administración pública toma como punto de referencia
la concepción prestacional y, por lo tanto, de realización de los derechos
fundamentales de los ciudadanos por parte de la administración públi-
ca,13
pues como dice Buompadre: “El Estado nace y se justifica para el
servicio de los individuos. Fuera de esta consideración se transforma en
un ente distinto, y, desde luego, muy peligroso”.14
III. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
El artículo 1o. de nuestra Constitución señala que la defensa de la per-
sona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-
dad y del Estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada crea-
ción y prestación ininterrumpida de los servicios públicos.
A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las acti-
vidades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados
por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y
continua a cierta categoría de necesidades que son de interés general,
bien sea en forma directa, mediante concesionario, o a través de cual-
quier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o
privado, según corresponda.
Cuando dice que “son actividades, entidades u órganos públicos o pri-
vados” se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido mate-
rial; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 593
12 Mayer, Otto, op. cit., nota 3, p. 68.
13 En este sentido, Asua Batarrita, Adela, “La tutela penal del correcto funciona-
miento de la administración. Cuestiones político-criminales, criterios de interpretación y
delimitación respecto a la potestad disciplinaria”, en Asua Batarrita, Adela (ed.), Delitos
contra la administración pública, Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública,
1997, pp. 18 y 19; Urquizo Olaechea, José, op. cit., nota 7, p. 244.
14 Buompadre, Jorge, Delitos contra la administración pública. Doctrina y jurispru-
dencia, Buenos Aires, Mario Viera Editor, 2001, p. 38.
del Estado en sí, de los gobiernos regionales, los gobiernos locales
—personas jurídicas de derecho público de carácter territorial— o presta-
dos a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autóno-
mos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles
del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio
público también puede ser prestado por particulares conforme al orden
jurídico pertinente.
Los servicios públicos, entonces, son aquellos servicios de interés ge-
neral cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contrapres-
tación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de
oferta técnica que ofrecen los operadores. Estos servicios tienen por ob-
jeto la producción de bienes y actividades dirigidos a realizar fines socia-
les, como el de satisfacer las necesidades de una comunidad, no sólo en
términos económicos, sino también en términos de promoción social,
promoviendo de este modo el desarrollo económico y civil de un país.
Asimismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico,
la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del
Estado o de administración pública para satisfacer determinadas necesi-
dades de interés colectivo o público.
IV. CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la
Constitución Política o por previsiones de ley. Crear un servicio público
significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o in-
directamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la adminis-
tración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de mane-
ra regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo
teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las par-
ticulares.
Gastón Jèze nos dice sobre la creación de un servicio público: “habrá
servicio público siempre que la administración satisfaga necesidades de
interés general, mediante el procedimiento del servicio público, que im-
plica un régimen jurídico especial de derecho público”.15
Para la creación
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA594
15 Citado por Fauzi Hamdan, Amad, Ensayos jurídicos de derecho constitucional y
administrativo, Monterrey, N. L., Senado de la República, 2001, p. 71.
de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinen-
tes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la República, en
leyes especiales y ordenanzas regionales y municipales, las partidas ne-
cesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos.
V. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos
más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:
A. Son actividades en las cuales no siempre hay competencia, y nor-
malmente están sujetas a regulación gubernamental en pro de la
protección del interés público.
B. Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz
como monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto ha-
ce que la contribución de los monopolios de servicios públicos al
bienestar general sea en muchos casos compelida mediante regula-
ciones más que voluntarias.
C. La regulación de estos servicios proviene del interés público por
sus actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y
servicios.
D. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular
y continua, para que pueda satisfacer necesidades de las comunida-
des por sobre los intereses de quienes los prestan.
E. A menudo hay conflicto entre el interés público y privado en lo que
respecta a los servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre
el objetivo principal entre las empresas privadas (maximizar sus
utilidades) y el del interés público (servicio adecuado al precio más
bajo posible).
F. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente
fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del
beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas
o privadas que los proporcionan.
G. Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público co-
mo por particulares, pero su bajo la autorización, control, vigilan-
cia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento
jurídico pertinente.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 595
VI. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los ser-
vicios públicos:
1. Esenciales y no esenciales; son aquellos que de no prestarse pondrían
en peligro la existencia misma del Estado: seguridad, educación, sa-
lud. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés
general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la exis-
tencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de ma-
nera regular y continua para la satisfacción de necesidades de inte-
rés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de
carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad co-
lectiva transitoria.
3. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, éstos se
clasifican en servicios administrativos y servicios públicos indus-
triales y comerciales; estos últimos específicamente referidos a las
actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesi-
dades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a
satisfacer necesidades colectivas.
4. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los seña-
lan como tales la Constitución y las leyes, y son indispensables pa-
ra la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la
potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
5. Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesiona-
rios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asu-
mida directamente por el Estado (estatales, regionales, municipales,
entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directa-
mente el Estado; prestan a través de concesionarios.
VII. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
En la legislación más próxima a la formación de la República encon-
tramos que se utiliza la expresión “servicio” para identificar actividades
diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y la labor de los
hospitales.16
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA596
16 Zegarra Valdivia, Diego, El servicio público. Fundamentos, Lima, Palestra, 2005,
p. 305.
La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito
del ejercicio de la función de la administración, a partir de 1864, a través
de la creación de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales
se usa el término “servicio público” (por ejemplo, el Decreto del 20 de
abril de 1864, que dispuso abrir un empréstito para subvenir el servicio
público, y la Ley del 13 de octubre de 1890, que instauraba plazas de
servicio público en la Dirección General de Hacienda y Aduana del Ca-
llao).17
En el ámbito de la función pública es donde se desarrolla el servi-
cio público. Esto quiere decir que era la administración a través de su
personal la encargada de dar el servicio público.
En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo mate-
rial que estuvieran dirigidas a la satisfacción de necesidades de la pobla-
ción sí se tomó conciencia de que era necesario el concurso de la admi-
nistración para que la expresión servicio público tuviera sentido.
En el Perú, aunque el proceso de crecimiento de prestación de servi-
cios al público fue lento, sin embargo, en un determinado momento se
constityó en un elemento contribuidor a la progresión del modelo de
Estado policía hacia el modelo de Estado prestador de servicios, no sien-
do ajeno a lo que se denominó “proceso de municipalización”, lo que
propició la creación de monopolios a nivel local o municipal en los sec-
tores considerados de interés general.
A finales del siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez
mas creciente debido al desarrollo de los servicios del telégrafo y el fe-
rrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la dirección
de la administración, lo que ya sucedía en el caso de los correos.
Posteriormente, el surgimiento de servicios de carácter económico co-
mo resultado del progreso y de las demandas de la población produjo el
cambio de rol del Estado peruano, que se encontraba frente a nuevas acti-
vidades en las que ni la acción de la policía ni las medidas de fomento
eran suficientes.
Cabe destacar, además, que otro aspecto importante es el cambio
progresivo que sufrió la forma de gestión de los servicios considerados
de utilidad pública, es decir, se pasó de una gestión directa a través de
una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creación
de una persona jurídica autónoma, pero que permanecía en el ámbito
estatal, es decir, se inició la utilización generalizada de modelos socie-
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 597
17 Ibidem, p. 308.
tarios para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba en ma-
nos del Estado.
En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatiza-
ción de los servicios públicos,18
que provoca que a partir de 1969 el Esta-
do peruano se oriente hacia la creación de un conglomerado de empresas
estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo más saltante se da a través
de la promulgación de la Ley de Organización y Funciones de la Empre-
sa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (ENTEL-PERÚ), que en-
cargaba a dicha persona jurídica “el establecimiento, operación y desa-
rrollo de un sistema para la explotación de los servicios públicos de
Telecomunicaciones del país…”. Otras empresas fueron creadas con pro-
pósitos y contextos similares: ENAFER Perú (Empresa Nacional de Fe-
rrocarriles), ELECTRO perú (Empresa Pública “Electricidad del Perú),
AEROPERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú), ENATRU perú
(Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú), entre otras.
Sin embargo, durante la década de los noventa, en el contexto general
de reducción de la intervención estatal en el ámbito económico,19
se vio
por necesaria la modernización del Estado peruano, lo que implicó una
serie de reformas en la administración pública. Esta reforma puso énfasis
en la reducción del gasto público en los servicios básicos esenciales y el
diseño de una estrategia de privatización de los servicios públicos. La re-
ducción del gasto público se centró en reducir el presupuesto, se adecuó
el marco legal a través de la promulgación de una nueva Constitución en
1993, menos intervencionista,20
para facilitar la privatización de los ser-
vicios públicos con la participación del sector privado.21 El Estado perua-
no realizó un conjunto de reformas orientadas al fomento de la inversión
privada en diversos ámbitos en los que anteriormente operaba de forma
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA598
18 Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, Lima, Ara, 2003, t. 2, p. VI 3.
19 Idem.
20 Sobre la Constitución económica peruana y mexicana, véase Reyna Alfaro, Luis,
Fundamentos de derecho penal económico, Distrito Federal, Ángel Editor, 2004, pp. 56
y ss.; un análisis del desarrollo constitucional económico en Perú Santistevan de Noriega,
Jorge, “Artículo 58”, en Varios autores, La Constitución comentada, Lima, Gaceta Jurí-
dica, 2005, t. I, pp. 801 y ss.
21 Como bien nos lo dice la Constitución Política del Perú en su artículo 58: La ini-
ciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen,
el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
directa. En estricta armonía, la Constitución de 1993 señaló la libertad de
la iniciativa privada y definió el nuevo rol y funciones del Estado enmar-
cándolos dentro de una economía social de mercado. En tal virtud, el
gobierno marcó las pautas para hacer de la actividad privada uno de los
ejes del desarrollo nacional, a través de políticas económicas expresadas
en la legislación marco para el crecimiento de la inversión privada, la de
fomento de la inversión extranjera y la de promoción de la inversión pri-
vada en las empresas estatales. En ese contexto, procedió a la privatiza-
ción de algunas empresas prestadoras de servicios públicos, con lo cual
garantizó el adecuado acceso de la población a dichos servicios.
El proceso de cambios, que incluyó las telecomunicaciones, energía,
transportes de uso público y agua potable y alcantarillado, dio origen a la
creación de organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar
la prestación de servicios en los mencionados sectores.22
El término regulación, si bien no es un vocablo unívoco, tiene una
acepción común, que es la de control habitual enfocado sobre actividades
importantes para la comunidad, efectuado por una entidad pública. Es un
concepto legal con raíces político-económicas que derivan de la tensión
filosófica entre dos extremos de la organización económica: el mercado
y el interés público.
En el primero se parte de la base de la libertad con restricciones muy
limitadas para perseguir el propio interés. En el segundo, el Estado trata
de fomentar comportamientos que teóricamente no tendrían lugar sin in-
tervención. Así, la regulación es una directiva cuyo objeto predicado es
la protección del interés público, a través de normas de derecho público
que el Estado aplica en forma coercitiva y centralizada.
El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la in-
versión privada y la protección de los consumidores.
De esta manera, nacieron el Organismo Supervisor de la Inversión Pri-
vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),23
el Organismo Supervisor de la
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 599
22 Se crea mediante la Ley 27332, publicada el 29 de julio de 2000, la Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la cual se
dictan los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores.
23 Mediante Decreto legislativo 702, del 11 de julio de 19991, se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones —OSIPTEL—, como orga-
nismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomuni-
caciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de teleco-
municaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia.
Inversión en Energía (OSINERG),24
el Organismo Supervisor de la Inver-
sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN),25
y la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).26
Para implementar exitosamente los cambios realizados fue necesario
definir y precisar la misión, organización y funciones de los nuevos orga-
nismos, sus políticas de trabajo, sus respectivos campos de acción y atri-
buciones, así como sus mecanismos de operación, lo cual originó una
extensa y abundante normativa al respecto.
REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA600
24 Mediante la Ley 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, se creó el Organis-
mo Supervisor de la Inversión en Energía —OSINERG—, como organismo público en-
cargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumpli-
miento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del me-
dio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades.
25 Mediante la Ley 26917, del 22 de enero de 1998, se creó el Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público —OSITRAN— como or-
ganismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
26 Mediante Decreto ley 25965, del 19 de diciembre de 1992, se creó la Superin-
tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como institución pública descentrali-
zada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho público, con patrimo-
nio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa para
que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarilla-
do sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reúso de aguas servidas y limpie-
za pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades
que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que
establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación
disponga.

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  • 1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ: UNA VISIÓN PRELIMINAR Luis Miguel REYNA ALFARO Karen VENTURA SAAVEDRA SUMARIO: I. Introducción. II. La administración pública en el Estado de derecho. III. Concepto de servicio público. IV. Crea- ción de los servicios públicos. V. Características de los servicios públicos. VI. Clasificación de los servicios públicos. VII. Los servicios públicos en el Perú. I. INTRODUCCIÓN Desde el derecho bíblico y romano han existido distintas formas de regula- ción surgidas de las necesidades de la vida cotidiana en relación con la sa- lubridad y la seguridad, y ciertas actividades (entierros, protección de fuentes, seguridad de construcciones, etcétera). Éstas se hicieron presentes luego en la performance de algunas profesiones (posaderos, panaderos y otras). Posteriormente se generalizaron como resultado de la urbanización, la industrialización, las complejidades tecnológicas que dificultan el juicio de los consumidores, la aparición de grupos interesados en los derechos de sectores singulares, y la incapacidad percibida por parte de una población que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas masivos. Los ejemplos regulatorios típicos fueron las normas de protec- ción de la salud pública, las condiciones de trabajo, la prevención del frau- de a través de sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicación ge- neral, y los controles para impedir la adulteración de productos. Las limitaciones a la competencia en materia de servicios públicos ma- sivos de transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etcétera, justifica- ron regulaciones de precios, calidad y seguridad, a las que actualmente se suman las regulaciones ambientales. 589
  • 2. Actualmente los servicios públicos desempeñan una función estructu- ral. Son elementos distintivos de la organización socioeconómica y tie- nen una importancia similar a la de los sistemas monetarios, crediticio y educativo. Los sistemas existentes de organización de la producción y de radicación de la población serían inconcebibles si no existieran servicios públicos eficaces a escala masiva. II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE DERECHO Como acertadamente precisa Gaspar Ariño: “El concepto de servicio público hay que plantearlo en el marco de un esquema más general: el de los fines del Estado”,1 y estos propósitos, como es evidente, no pueden ser identificados sin observar los fines de la administración pública. Ahora bien, la “administración pública” puede ser comprendida en dos distintas acepciones, que dependen fundamentalmente de la concep- ción de Estado que se maneje. Así, por un lado, puede hablarse de una administración pública del Estado de Policía y, por otro lado, una admi- nistración pública del Estado de derecho. A continuación trataremos las expresiones de administración pública antes mencionadas. 1. La idea de administración pública en el Estado de policía (Polizeistaat) En el Estado de policía (Polizeistaat), característico de las monarquías absolutas y los Estados totalitarios,2 la administración pública es objeto de respeto, de adulación por parte del ciudadano; es una especie de tótem al que el ciudadano debe idolatrar y guardar reverencia. En este modelo estatal los ciudadanos —carentes de derechos frente al Estado— deben seguir sus fines, en cuya virtud el Estado cuenta, para tales propósitos, con ilimitado poder.3 REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA590 1 Ariño Ortiz, Gaspar, Principios de derecho público económico, Lima, Ara, 2004, p. 552. 2 Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, 13a. ed., con la cola- boración de Alberto Palomar & Herminio Losada, Madrid, Tecnos, 2002, vol. I, p. 77. 3 Mayer, Otto, Derecho administrativo alemán. Parte general, 2a. ed., traducción del francés de Horacio Heredia y Ernesto Krotoschin, Buenos Aires, Depalma, 1982, t. I, p. 48; Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, 7a. ed. y 1a. ed. peruana, Lima, Fundación de Derecho Administrativo-Ara Editores, 2003, t. I, p. 111.
  • 3. En el ámbito funcionarial, esta idea trasciende tanto a las relaciones in- ternas del funcionario público (con el Estado) como a sus relaciones exter- nas (con los administrados), caracterizadas por la idea de sujeción hacia la administración.4 Una relación de este tipo (de sujeción) se vincula al carácter marcada- mente intervencionista del Estado totalitario. Es lógico que si se quiere desarrollar una mayor cantidad de funciones resulta indispensable asegu- rar la realización de éstas a través de una vinculación estricta y radical hacia los intereses estatales. En sus relaciones internas el ejercicio de la función pública supone la exigibilidad de satisfacer al mayor grado posible los intereses de la admi- nistración; mientras que en el ámbito de las relaciones externas, el fun- cionario público —como extensión del poder del Estado— cuenta con amplias facultades coactivas.5 2. La idea de administración pública en el Estado de derecho (Rechtsstaat) En el Estado de derecho (Rechtsstaat) la función pública no es más la plasmación de una especial relación de sujeción del administrado con la administración pública, en virtud de la cual los administrados no son ya objetos de poder, sino ciudadanos.6 En el Estado de derecho, la admi- nistración pública asume un papel destinado a la satisfacción de los inte- reses de la ciudadanía. La administración pública cumple un rol presta- cional a favor del ciudadano, que a través de la administración puede ver satisfechas sus necesidades básicas. Es necesario recordar que a partir de los términos del artículo 43 cons- titucional nuestro país reconoce la forma de Estado de derecho, social y democrático. A partir de dicha referencia se puede ya advertir que la fun- ción que satisface la administración pública es eminentemente prestacio- nal, con lo que la administración pública termina siendo instrumentaliza- da. Esta afirmación se muestra coherente con los términos del artículo 39 LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 591 4 Gómez Méndez, Alfonso y Gómez Pavajeau, Carlos, Delitos contra la administra- ción pública, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 40 y ss. 5 Mayer, Otto, op. cit., nota 3, pp. 49 y 50. 6 Vasconcelos Alburquerque Sousa, Nuno, La función pública como relación espe- cial de derecho administrativo, Almeida, Porto, 2000, p. 89.
  • 4. de la Constitución Política, que indica que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”. Pues bien, esta instrumentalización de la administración pública no puede ser objetada por el Estado de derecho; por el contrario, “el Estado de Derecho no puede prescindir del funcionamiento ni de la instrumenta- lización de la Administración en orden a prioridades, me refiero en con- creto a los intereses generales”.7 En ese sentido, no le falta razón a Palomar Olmeda cuando —con re- ferencia a Jèze— sostiene que “en todos los países civilizados, la Admi- nistración Pública tiene por misión satisfacer las necesidades de interés general”.8 Si la misión de la administración pública es la de satisfacción de necesidades o intereses generales, entonces se produce un quiebre de la idea del Estado gendarme a favor de la idea del Estado prestacional. Si asumimos que la administración pública cumple fundamentalmente objetivos prestacionales, entonces debemos asumir necesariamente que cumple con prestar servicios de naturaleza pública, esto es, servicios pú- blicos.9 Justamente la noción de servicios públicos ha permitido —como adecuadamente menciona Palomar Olmeda— “romper con el esquema del estado gendarme, guardián del orden público, que dejaba la satisfac- ción de las necesidades públicas al juego libre de las fuerzas sociales”.10 Pero esta vinculación de la idea de administración y función pública con el modelo estatal de derecho permite adicionalmente justificar la ne- cesaria relación entre el ejercicio de la función pública con la realización de los derechos fundamentales de los administrados.11 En el derecho REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA592 7 Urquizo Olaechea, José, “Tutela penal y sujetos especiales propios en los delitos contra la administración pública”, Revista Peruana de Ciencias Penales, Lima, Idemsa, núm. 12, 2002, pp. 234 y 235. 8 Palomar Olmeda, Alberto, Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos, 5a. ed., Madrid, Dykinson, 2000, p. 13. 9 En este sentido: Ferreira, Francisco José, Delitos contra la administración pública, 3a. ed., Bogotá, Temis, 1995, p. 3; Urquizo Olaechea, José, op. cit., nota 7, p. 237. 10 Palomar Olmeda, Alberto, op. cit., nota 8, p. 14. En forma similar, sostiene Garri- do Falla: “Este tipo de actividad estatal viene a romper el esquema del anterior Estado abstencionista cuya única misión era la de asegurar el orden público mediante una fun- ción de policía”; así en Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, 13a. ed., con la colaboración de Alberto Palomar & Herminio Losada, Madrid, Tecnos, 2002, vol. II, p. 381. 11 Vasconcelos Alburquerque Sousa, Nuno, op. cit., nota 6, p. 89.
  • 5. administrativo del Estado de policía —indica Mayer— se planteaba una suerte de eufemismo, en la medida en que la realidad mostraba que “no existe derecho cuando se trata de relaciones entre Estado y súbdito”,12 en la actualidad, sin embargo, las relaciones internas y externas de la admi- nistración pública se ven necesariamente rodeadas de ese halo de garan- tías implícito en la idea del Estado de derecho. El concepto de administración pública toma como punto de referencia la concepción prestacional y, por lo tanto, de realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de la administración públi- ca,13 pues como dice Buompadre: “El Estado nace y se justifica para el servicio de los individuos. Fuera de esta consideración se transforma en un ente distinto, y, desde luego, muy peligroso”.14 III. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO El artículo 1o. de nuestra Constitución señala que la defensa de la per- sona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada crea- ción y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las acti- vidades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades que son de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario, o a través de cual- quier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda. Cuando dice que “son actividades, entidades u órganos públicos o pri- vados” se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido mate- rial; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 593 12 Mayer, Otto, op. cit., nota 3, p. 68. 13 En este sentido, Asua Batarrita, Adela, “La tutela penal del correcto funciona- miento de la administración. Cuestiones político-criminales, criterios de interpretación y delimitación respecto a la potestad disciplinaria”, en Asua Batarrita, Adela (ed.), Delitos contra la administración pública, Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública, 1997, pp. 18 y 19; Urquizo Olaechea, José, op. cit., nota 7, p. 244. 14 Buompadre, Jorge, Delitos contra la administración pública. Doctrina y jurispru- dencia, Buenos Aires, Mario Viera Editor, 2001, p. 38.
  • 6. del Estado en sí, de los gobiernos regionales, los gobiernos locales —personas jurídicas de derecho público de carácter territorial— o presta- dos a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autóno- mos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. Los servicios públicos, entonces, son aquellos servicios de interés ge- neral cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contrapres- tación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores. Estos servicios tienen por ob- jeto la producción de bienes y actividades dirigidos a realizar fines socia- les, como el de satisfacer las necesidades de una comunidad, no sólo en términos económicos, sino también en términos de promoción social, promoviendo de este modo el desarrollo económico y civil de un país. Asimismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de administración pública para satisfacer determinadas necesi- dades de interés colectivo o público. IV. CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución Política o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o in- directamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la adminis- tración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de mane- ra regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las par- ticulares. Gastón Jèze nos dice sobre la creación de un servicio público: “habrá servicio público siempre que la administración satisfaga necesidades de interés general, mediante el procedimiento del servicio público, que im- plica un régimen jurídico especial de derecho público”.15 Para la creación REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA594 15 Citado por Fauzi Hamdan, Amad, Ensayos jurídicos de derecho constitucional y administrativo, Monterrey, N. L., Senado de la República, 2001, p. 71.
  • 7. de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinen- tes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la República, en leyes especiales y ordenanzas regionales y municipales, las partidas ne- cesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. V. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así: A. Son actividades en las cuales no siempre hay competencia, y nor- malmente están sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés público. B. Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto ha- ce que la contribución de los monopolios de servicios públicos al bienestar general sea en muchos casos compelida mediante regula- ciones más que voluntarias. C. La regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios. D. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua, para que pueda satisfacer necesidades de las comunida- des por sobre los intereses de quienes los prestan. E. A menudo hay conflicto entre el interés público y privado en lo que respecta a los servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre el objetivo principal entre las empresas privadas (maximizar sus utilidades) y el del interés público (servicio adecuado al precio más bajo posible). F. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. G. Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público co- mo por particulares, pero su bajo la autorización, control, vigilan- cia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 595
  • 8. VI. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los ser- vicios públicos: 1. Esenciales y no esenciales; son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: seguridad, educación, sa- lud. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la exis- tencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. 2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de ma- nera regular y continua para la satisfacción de necesidades de inte- rés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad co- lectiva transitoria. 3. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, éstos se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos indus- triales y comerciales; estos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesi- dades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. 4. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los seña- lan como tales la Constitución y las leyes, y son indispensables pa- ra la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. 5. Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesiona- rios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asu- mida directamente por el Estado (estatales, regionales, municipales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directa- mente el Estado; prestan a través de concesionarios. VII. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ En la legislación más próxima a la formación de la República encon- tramos que se utiliza la expresión “servicio” para identificar actividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y la labor de los hospitales.16 REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA596 16 Zegarra Valdivia, Diego, El servicio público. Fundamentos, Lima, Palestra, 2005, p. 305.
  • 9. La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito del ejercicio de la función de la administración, a partir de 1864, a través de la creación de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el término “servicio público” (por ejemplo, el Decreto del 20 de abril de 1864, que dispuso abrir un empréstito para subvenir el servicio público, y la Ley del 13 de octubre de 1890, que instauraba plazas de servicio público en la Dirección General de Hacienda y Aduana del Ca- llao).17 En el ámbito de la función pública es donde se desarrolla el servi- cio público. Esto quiere decir que era la administración a través de su personal la encargada de dar el servicio público. En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo mate- rial que estuvieran dirigidas a la satisfacción de necesidades de la pobla- ción sí se tomó conciencia de que era necesario el concurso de la admi- nistración para que la expresión servicio público tuviera sentido. En el Perú, aunque el proceso de crecimiento de prestación de servi- cios al público fue lento, sin embargo, en un determinado momento se constityó en un elemento contribuidor a la progresión del modelo de Estado policía hacia el modelo de Estado prestador de servicios, no sien- do ajeno a lo que se denominó “proceso de municipalización”, lo que propició la creación de monopolios a nivel local o municipal en los sec- tores considerados de interés general. A finales del siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez mas creciente debido al desarrollo de los servicios del telégrafo y el fe- rrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la dirección de la administración, lo que ya sucedía en el caso de los correos. Posteriormente, el surgimiento de servicios de carácter económico co- mo resultado del progreso y de las demandas de la población produjo el cambio de rol del Estado peruano, que se encontraba frente a nuevas acti- vidades en las que ni la acción de la policía ni las medidas de fomento eran suficientes. Cabe destacar, además, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufrió la forma de gestión de los servicios considerados de utilidad pública, es decir, se pasó de una gestión directa a través de una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creación de una persona jurídica autónoma, pero que permanecía en el ámbito estatal, es decir, se inició la utilización generalizada de modelos socie- LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 597 17 Ibidem, p. 308.
  • 10. tarios para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba en ma- nos del Estado. En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatiza- ción de los servicios públicos,18 que provoca que a partir de 1969 el Esta- do peruano se oriente hacia la creación de un conglomerado de empresas estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo más saltante se da a través de la promulgación de la Ley de Organización y Funciones de la Empre- sa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (ENTEL-PERÚ), que en- cargaba a dicha persona jurídica “el establecimiento, operación y desa- rrollo de un sistema para la explotación de los servicios públicos de Telecomunicaciones del país…”. Otras empresas fueron creadas con pro- pósitos y contextos similares: ENAFER Perú (Empresa Nacional de Fe- rrocarriles), ELECTRO perú (Empresa Pública “Electricidad del Perú), AEROPERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú), ENATRU perú (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú), entre otras. Sin embargo, durante la década de los noventa, en el contexto general de reducción de la intervención estatal en el ámbito económico,19 se vio por necesaria la modernización del Estado peruano, lo que implicó una serie de reformas en la administración pública. Esta reforma puso énfasis en la reducción del gasto público en los servicios básicos esenciales y el diseño de una estrategia de privatización de los servicios públicos. La re- ducción del gasto público se centró en reducir el presupuesto, se adecuó el marco legal a través de la promulgación de una nueva Constitución en 1993, menos intervencionista,20 para facilitar la privatización de los ser- vicios públicos con la participación del sector privado.21 El Estado perua- no realizó un conjunto de reformas orientadas al fomento de la inversión privada en diversos ámbitos en los que anteriormente operaba de forma REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA598 18 Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, Lima, Ara, 2003, t. 2, p. VI 3. 19 Idem. 20 Sobre la Constitución económica peruana y mexicana, véase Reyna Alfaro, Luis, Fundamentos de derecho penal económico, Distrito Federal, Ángel Editor, 2004, pp. 56 y ss.; un análisis del desarrollo constitucional económico en Perú Santistevan de Noriega, Jorge, “Artículo 58”, en Varios autores, La Constitución comentada, Lima, Gaceta Jurí- dica, 2005, t. I, pp. 801 y ss. 21 Como bien nos lo dice la Constitución Política del Perú en su artículo 58: La ini- ciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • 11. directa. En estricta armonía, la Constitución de 1993 señaló la libertad de la iniciativa privada y definió el nuevo rol y funciones del Estado enmar- cándolos dentro de una economía social de mercado. En tal virtud, el gobierno marcó las pautas para hacer de la actividad privada uno de los ejes del desarrollo nacional, a través de políticas económicas expresadas en la legislación marco para el crecimiento de la inversión privada, la de fomento de la inversión extranjera y la de promoción de la inversión pri- vada en las empresas estatales. En ese contexto, procedió a la privatiza- ción de algunas empresas prestadoras de servicios públicos, con lo cual garantizó el adecuado acceso de la población a dichos servicios. El proceso de cambios, que incluyó las telecomunicaciones, energía, transportes de uso público y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creación de organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar la prestación de servicios en los mencionados sectores.22 El término regulación, si bien no es un vocablo unívoco, tiene una acepción común, que es la de control habitual enfocado sobre actividades importantes para la comunidad, efectuado por una entidad pública. Es un concepto legal con raíces político-económicas que derivan de la tensión filosófica entre dos extremos de la organización económica: el mercado y el interés público. En el primero se parte de la base de la libertad con restricciones muy limitadas para perseguir el propio interés. En el segundo, el Estado trata de fomentar comportamientos que teóricamente no tendrían lugar sin in- tervención. Así, la regulación es una directiva cuyo objeto predicado es la protección del interés público, a través de normas de derecho público que el Estado aplica en forma coercitiva y centralizada. El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la in- versión privada y la protección de los consumidores. De esta manera, nacieron el Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),23 el Organismo Supervisor de la LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PERÚ 599 22 Se crea mediante la Ley 27332, publicada el 29 de julio de 2000, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la cual se dictan los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores. 23 Mediante Decreto legislativo 702, del 11 de julio de 19991, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones —OSIPTEL—, como orga- nismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomuni- caciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de teleco- municaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia.
  • 12. Inversión en Energía (OSINERG),24 el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN),25 y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).26 Para implementar exitosamente los cambios realizados fue necesario definir y precisar la misión, organización y funciones de los nuevos orga- nismos, sus políticas de trabajo, sus respectivos campos de acción y atri- buciones, así como sus mecanismos de operación, lo cual originó una extensa y abundante normativa al respecto. REYNA ALFARO / VENTURA SAAVEDRA600 24 Mediante la Ley 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, se creó el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía —OSINERG—, como organismo público en- cargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumpli- miento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del me- dio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades. 25 Mediante la Ley 26917, del 22 de enero de 1998, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público —OSITRAN— como or- ganismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. 26 Mediante Decreto ley 25965, del 19 de diciembre de 1992, se creó la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como institución pública descentrali- zada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho público, con patrimo- nio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa para que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarilla- do sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reúso de aguas servidas y limpie- za pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación disponga.