Análisis de la situación actual .La Matriz de Perfil Competitivo (MPC)
Libertad de expresión
1. Normatividad jurídico-política
en los Medios de Comunicación e
Información
En el marco jurídico que rige a nuestro
país, previamente descrito, los medios de
comunicación e información basan su
normatividad jurídico-político en las
siguientes fuentes de derecho:
2. •Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (art. 6 y 7).
•Ley de Imprenta
•Ley Federal de Radio y Televisión
•Ley de Vías Generales de Comunicación
•Ley Federal de Cinematografía
•Ley Federal de Telecomunicaciones
•Ley Federal del Derecho de Autor
•Ley General de Educación
•Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario
•Ley que Establece, Reforma y Adiciona las
disposiciones Relativas a Diversos
Impuestos
•Ley de la Industria Cinematográfica, relativo
al contenido de las transmisiones en Radio y
Televisión
•Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Gubernamental Federal
•Reglamentos sobre Publicaciones y Revistas
Ilustradas
•Reglamento de la Ley Federal de Radio y
Televisión
•Reglamento de Servicio de Televisión por
Cable
•Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Control Sanitario de la Publicidad
•Reglamento de la Ley Federal de Radio y
Televisión
•Reglamento de la Ley de la Industria
Cinematográfica
•Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación
•Reglamento del Servicio de Televisión y
Audio Restringidos
•Reglamento de Comunicación Vía Satélite
•Normativa para los concesionarios de
estaciones comerciales de Radio y Tv
•Lineamientos para la aplicación de los
recursos federales destinados a la publicidad
y difusión.
¡Cuántas!
3. Policías antimotines reprimieron a
manifestantes que mostraron su rechazo en las
calles a la visita de dos días del presidente
estadunidense George W. Bush. En el
Congreso brasileño varios diputados
extendieron una manta donde se leía: "no es
bienvenido" FOTO AP 8 de marzo 2007
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
4. Libertad de Expresión
”Posibilidad de elegir o elaborar por sí
mismo las respuestas que quiera dar a
todas las cuestiones que le plantea la
conducta de su vida personal y social
para adecuar a aquéllas sus actos y
comunicar a los demás lo que tenga
dentro".
5. DERECHO a la Libertad de Expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es
esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos
humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y
clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más
amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios,
como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores
personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la
lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la
libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la
consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
6. La Libertad de Expresión en la Legislación Internacional
Declaración Universal de Derecho Humanos
Art. 19.-
Todos los individuos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 29.-
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones,
que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Art 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
8. Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho
incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas
restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean
necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público
o para proteger la salud o la moral públicas.
9. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art. 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.
10. Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
especial.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
Artículo IV
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
11. Antecedente: 22 octubre 1814
Artículo 40 del Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana,
sancionado en Apatzingán:
"[...] la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no
debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la
tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos".
Tras la evolución del sistema político y jurídico mexicano, la Constitución vigente (de 1917)
consagra este derecho bajo los términos de los artículos 6° y 7°.
Enmarcan todo principio de normatividad y dictamina las leyes, reglamentos, acuerdos,
decretos y tratados internacionales, tal como lo indica la jerarquía jurídica, referentes a los
medios de comunicación e información.
Regulación Constitucional de la Libertad de Expresión en Mx
12. Artículo 6º
La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Límites o
Restricciones
Constitucionales al
Art. 6°
• Ataques a la moral
• Derechos de terceros
• Comisión de delito
• Perturbación del
Orden Público
13. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Paralelo al derecho de expresar ideas y
opiniones, así como publicarlas debe
explorarse el concepto de acceso a la
información, emanado del artículo 6°
constitucional, estipulado en una ley
relativamente reciente:
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental,
Promulgada en 2002, durante el
gobierno de Vicente Fox.
14. De último momento Martes 6 de marzo de 2007
Por unanimidad los diputados federales elevaron a rango
constitucional el derecho al acceso a la información, al aprobar la
reforma al artículo sexto, en el que se estipula que las entidades
federativas, el DF y cualquier autoridad de los tres niveles de
gobierno deben revelar datos públicos.
Los legisladores modificaron la Carta Magna concediendo al
Instituto Federal de Acceso a la Información la prerrogativa de
verificar la clasificación que hagan dependencias y entidades,
incluyendo plazos.
El cambio al artículo sexto refiere lo siguiente:
“Establecer los estándares mínimos que deben organizar la materia, dejando a la
Federación, los estados y el DF, en sus respectivos ámbitos de competencia para
establecer las instituciones. Asimismo, los estados y las políticas públicas que
garanticen la efectividad del sufragio, en un caso, y el ejercicio del derecho de
acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas”.
FUENTE: Roberto Garduño y Enrique Méndez, “Dan Rango constitucional al acceso a la
información”, La Jornada, miércoles 7 de marzo de 2007, pág. 8.
15. Artículo 7º
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquiera materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública.
En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
Límites o Restricciones
Constitucionales
al Art. 7°
• Respeto a la vida
privada
• Respeto a la moral
• Respeto a la paz
pública
16. El ciudadano tiene derecho de defenderse ante los medios o reclamar las
aclaraciones pertinentes, ante los medios que hayan violentado sus derechos y
garantías, pero sobre todo cuando el medio que publicase alguna información a
su respecto lo haya injuriado, o lo haya puesto en riesgo de odios, humillación o
burla por parte de otros, y en los casos que se evidencie que el medio lo hizo con
malicia o afán de ofender.
Cada medio tendrá
su propio reglamento para cumplir con ello.
DERECHO DE RÉPLICA
El derecho a la libre expresión, y más especificamente la liberta de
prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el
caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la
libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario
a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica - el derecho a
contestar atraves del mismo medio acusaciones ofensivas - es una
limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho
a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos
Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de
expresión en varios países.