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Estatutos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo

Subróganse los estatutos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, los cuales quedaron de la
siguiente manera:

Primero: Se crea una asociación sin fines lucrativos denominada Asociación Panameña de Derecho
Marítimo (en anagrama APADEMAR).

Segundo: El domicilio de la Asociación estará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Sin
embargo, la Asociación podrá tener oficinas de representación en cualquier otra parte de la República de
Panamá o en el exterior.

Tercero: La duración de la Asociación será perpetua.

Cuarto: Los fines de la Asociación serán:

    1. El estudio y mejoramiento de la Legislación Marítima y en especial lo relacionado con los servicios
         que la República de Panamá presta a la comunidad marítima internacional;
    2. El estudio y mejoramiento de las instituciones que sirven al comercio marítimo, nacional e
         internacional;
    3. Asesorar a instituciones públicas o privadas en el ámbito del Derecho y Comercio Marítimo;
    4. Propiciar la unificación del Derecho Marítimo en el ámbito internacional a través de convenios y
         tratados;
    5. Fomentar la participación de los miembros de la Asociación en eventos, congresos, conferencias,
         seminarios marítimos, ya sean éstos nacionales o internacionales;
    6. Realizar o auspiciar eventos, congresos, conferencias y seminarios sobre temas marítimos o de
         interés para la asociación en Panamá o en el extranjero;
    7. Realizar y llevar a cabo todo aquello que sea necesario, útil y apropiado para la promoción de la
         Marina Mercante panameña y los servicios judiciales especializados que ofrece la República de
         Panamá a la comunidad marítima internacional; y
    8.   Defender los intereses de la Marina Mercante Panameña y del sector marítimo en general.

Quinto: Podrán pertenecer a la Asociación las siguientes personas naturales:

a) Los profesionales del derecho y los profesores de Derecho Marítimo;

b) Todos aquellos que, sin ostentar un título en derecho, se interesen por el derecho, la actividad o el
derecho marítimo.

La asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:

           1. Socios:
    1.1. Socios Activos
    1.2. Socios Vitalicios
    1.3. Socios Honorarios
           2. Afiliados

1.1. Socios Activos: Para ser socio activo se requiere: ser profesional de derecho o profesor de Derecho
Marítimo; ser recomendado por dos socios activos; presentar su currículum vitae; completar la solicitud o
formulario respectivo y presentarlo para la consideración de la Junta Directiva. Una vez aceptado por la
Junta Directiva, para mantener su condición de Socio Activo, deberá estar al día en sus cuotas y asistir a por
lo menos una (1) Asamblea ordinaria en un período de un (1) año.

1.2. Socios Vitalicios: La Junta Directiva, cuando lo considere apropiado, por motivos de contribución
sobresaliente en beneficio del Derecho Marítimo, de la Asociación o de la Marina Mercante Panameña,
podrá designar un Socio Activo y/o Afiliado como SOCIO VITALICIO. La Junta Directiva utilizará su buen
criterio en la designación de Socios Vitalicios, de tal manera que su número se mantenga reducido a fin de
preservar la dignidad de dicha designación. El Socio Activo y/o Afiliado que sea designado como Socio
Vitalicio, continuará teniendo todos los derechos que aquella condición le merecían, salvo que estará
relevado de pagar cuotas. Se requiere el voto unánime de la Junta Directiva para que se pueda otorgar la
distinción de Socio Vitalicio.

1.3. Socios Honorarios: Son aquellos que, por razón de su cargo, estén directamente relacionados con la
actividad marítima; mientras ejerzan sus cargos. Estos serán: El Administrador de la Autoridad Marítima de
Panamá; el Director General de Marina Mercante; el Director de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; el
Director General de Recursos Marinos y Costeros; el Director General de la Gente de Mar; el Director del
Instituto Panameño de Investigación Marítima; el Director General del Registro Público; el (los) Juez (ces)
del (los) Tribunales Marítimos; el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá; el Presidente de la
Cámara Marítima de Panamá; y aquellos que por sus méritos de la Junta Directiva consideren elegibles por
votación unánime. Los Socios Honorarios podrán ser invitados a las reuniones y eventos que la Junta
Directiva decida, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas que por decisión de la Junta Directiva
sean invitados.

2. Afiliados: Serán afiliadas todas aquellas personas naturales que, sin ostentar un título de derecho, se
interesen en el derecho marítimo, la actividad o el comercio marítimo. Para ser designado con dicho título se
requiere ser recomendado por dos (2) Socios Activos, presentar su currículum vitae y la solicitud o
formulario en debida forma a la Junta Directiva. Los Afiliados serán invitados a todas las asambleas,
reuniones y eventos de la Asociación. La Junta Directiva deberá aprobar las solicitudes de socios y afiliados
por mayoría de votos. No habrá restricciones ni limitaciones en cuanto a la nacionalidad, sexo, credo
religioso, origen étnico, educación o ideas políticas en la decisión de la Junta Directiva al considerar las
solicitudes que se mencionan anteriormente.

Sexto: Los Órganos Administrativos de la Asociación serán:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

Séptimo: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y está formada por sus Socios
Activos. Será convocada por el Presidente o el Vice Presidente o por quienes éstos designen, para sesiones
ordinarias y para sesiones extraordinarias, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la solicite el diez por
ciento (10%) de los socios activos. La Junta Directiva de la Asociación estará obligada a realizar, por lo
menos, dos (2) Asambleas Generales Ordinarias en cada año de ejercicio. Dichas asambleas se efectuarán
una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre del año del ejercicio, con el objetivo de informar
a los socios del estado financiero de la Asociación y para tratar los temas que se consideren convenientes.
La Junta Directiva podrá convocar a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere
necesario para los mejores intereses de la Asociación o de la Marina Mercante Panameña. En caso de no
haber el quórum reglamentario para decidir en cualquier asamblea, ordinaria o extraordinaria y de ser
necesario adoptar una resolución, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o Subsecretario harán un
segundo llamado quince (15) minutos después del primer llamado. En el caso de no haber el quórum
requerido, se hará un tercer llamado quince (15) minutos después del segundo llamado y la asamblea se
efectuará con los Socios Activos que se encuentren presentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos de los Socios Activos presentes. Los Afiliados serán invitados a las Asambleas ordinarias o
extraordinarias con derecho a voz, mas no a voto.

Octavo: QUORUM. El Quórum para realizar asambleas ordinarias o extraordinarias consistirá en la mayoría
absoluta de los Socios Activos, inscritos y al día en sus cuotas, presentes o debidamente representados por
otro Socio Activo. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la mencionada
asamblea, según lo establece el artículo Séptimo, anterior.

    Noveno: Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

    i) Ostentar la representación legal de la Asociación, la cual será ejercida a través de su Presidente
    y a falta de éste, de su Vicepresidente y en ausencia de ambos, su Secretario, y en su ausencia, el
    Subsecretario y en su ausencia, el Tesorero y a falta de éstos, el Subtesorero;

    ii) Administrar la Asociación y su patrimonio;

    iii) Dictar el Reglamento Interno de la Asociación;

    iv) Fijar la cuota anual que deberá pagar cada socio así como las cuotas de inscripción para la
    asistencia a actividades que se realicen y las cuotas extraordinarias que estimen necesarias,
    incluyendo la cuota de reactivación de los socios suspendidos. También podrá negociar con socios
    morosos arreglos de pago de sus saldos morosos en aquellos casos en que a criterio de la Junta
    Directiva, las condiciones económicas del socio así lo ameriten.

    v) Imponer las sanciones que establece el artículo Décimo Octavo del presente Estatuto o los
    reglamentos de la Asociación;

    vi) Defender los intereses de la Asociación y de la Marina Mercante Panameña por los medios que
    estime convenientes y para ello acoger las quejas o solicitudes que tengan los socios y afiliados y
    tramitar las mismas ante cualesquiera personas, naturales o jurídicas, ya sean éstas públicas o
    privadas.

    Décimo: La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un
    Vicepresidente, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario y un Subsecretario, quienes tendrán
    derecho a voz y voto en las reuniones que ésta realice. El Presidente saliente será miembro de la
    Junta Directiva entrante con derecho a voz y voto y actuará como consultor y asesor de la Junta
    Directiva entrante durante el período de ésta. La Junta Directiva podrá nombrar los representantes,
    jefes de comisiones y demás personal que estime conveniente.

    a) Las funciones del Presidente serán las siguientes:

    i) Representar legalmente la Asociación ante cualesquiera personas, naturales o jurídicas;

    ii) Convocar y presidir todas las reuniones y asambleas, ya sean estas ordinarias o extraordinarias
    y votar en las mismas;

    b) Las funciones del Vicepresidente serán:

    i) Ejercer las funciones del Presidente en su ausencia temporal o permanente y tendrá las mismas
    funciones que éste en su ausencia;

    c) Las funciones del Secretario serán:
i) Actuar como secretario en todas las reuniones y asambleas de la Asociación y llevar las actas,
las cuales deberán ser firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o
Subsecretario o quien la Junta Directiva designe en ausencia de los anteriores;

ii) Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Asociación;

iii) Proporcionar, a expensas de la Asociación, el registro de los miembros de la Asociación a
cualquier socio activo que lo solicite, previa la comprobación de que dicho socio está al día en el
pago de sus cuotas;

iv) Citar a todas las reuniones, asambleas y eventos sociales que promueva y realice la Asociación,
a quienes por los Estatutos o decisión de la Junta Directiva deban o puedan asistir;

v) Entregar al nuevo secretario de la Junta Directiva entrante todas las actas, libros de actas y
archivos que se le hubiesen encontrado durante su período, a más tardar el día de la toma de
posesión de la nueva Junta Directiva;

d) Las funciones del Subsecretario serán:

i) Remplazar al Secretario en su ausencia, ya sea ésta temporal o permanente;

e) Las funciones del Tesorero serán:

i) La de llevar la contabilidad de todos los ingresos percibidos y desembolsos realizados por la
Asociación;

ii) Presentar estados financieros a los socios en todas las asambleas ordinarias de la Asociación;

iii) Cobrar las cuotas anuales y todas aquellas cuotas o contribuciones que la Junta Directiva
establezca para los socios y afiliados;

iv) Firmar todos los cheques de la Asociación conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente o
el Secretario de la Asociación;

v) Entregar los informes de contabilidad al día, de la Asociación, incluyendo lista actualizada de
morosos, al nuevo Tesorero electo a más tardar el día de la toma de posesión de la Junta Directiva
entrante; y

vi) Recibir las donaciones, cuotas y demás ingresos a nombre de la Asociación;

f) Las funciones del Subtesorero serán:

i) Reemplazar al Tesorero en todas sus ausencias, ya sean éstas temporal o permanentes.

El Vicepresidente, el Subsecretario y el Subtesorero también tendrán todas aquellas funciones que
les asigne de manera independiente y en caso por caso de la Junta Directiva. La Junta Directiva o
cualquier miembro de ésta podrá correr para su reelección.

Decimo Primero: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS.

a) Ser citado y asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias y a todos los eventos que
organice o promueva la Junta Directiva;
b) Cumplir fielmente los Estatutos y resoluciones de la Junta Directiva;

c) Proporcionar a la Junta Directiva su dirección completa, incluyendo su número de teléfono y fax
y mantenerla actualizada para los efectos de ser debidamente citados;

d) Pagar puntualmente sus cuotas, ya sean éstas ordinarias o Estatutos de la Asociación
Panameña de Derecho Marítimo;

e) Ejercer el derecho a voto, el cual es obligatorio;

f) Colaborar en todo lo que sea necesario con la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva;

g) Impugnar judicial o extrajudicialmente cualquier decisión o resolución de la Junta Directiva que
sea violatoria o contravenga la ley, los Estatutos o sea constituida de delito;

h) Asistir a por lo menos una (1) Asamblea Ordinaria en el período de un (1) año.

Decimo Segundo: DERECHO A VOTO. Sólo los socios Activos, que se encuentren al día en sus
cuotas tendrán derecho a voto en la toma de decisiones de la Asociación y podrán elegir y ser
elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva de la Asociación. Los mismos podrán ser
representados en las elecciones para escoger la Junta Directiva o para cualquier otra votación en
que se requiera su participación, por medio de poder otorgado mediante documento público o
privado, en original o copia facsímil y sin ninguna formalidad previa.

Decimo Tercero: Patrimonio. Para el logro de sus funciones, la Asociación contará con los
siguientes medios:

    a) Cuota de admisión;
    b) Cuota anual ordinaria;
    c) Aportaciones voluntarias de cualquier naturaleza de sus miembros y de terceros.

La Junta Directiva podrá disponer del patrimonio de la Asociación en beneficio de la Asociación, de
entidades públicas, o de entidades privadas sin fines de lucro, para el mejoramiento,
engrandecimiento y desarrollo del Derecho Marítimo, la Marina Mercante Panameña o la actividad
marítima en general, a fin de cumplir con los objetivos de la Asociación.

Decimo Cuarto: CUOTA DE ADMISIÓN. La cuota para ser admitido como Socio Activo o Afiliado
de la Asociación será la que establezca la Junta Directiva. Dicha cuota se pagará una sola vez y
deberá ser enviada conjuntamente con la solicitud para ser socio y la cuota anual ordinaria.

Decimo Quinto: CUOTA ANUAL ORDINARIA. El monto de esta cuota será establecido por la
Junta Directiva. Los Socios Activos o Afiliados que no hayan pagado sus cuotas a más tardar el día
31 de julio de cada año, podrán ser suspendidos, a opción de la Junta Directiva. Si al cabo de dos
(2) años no han cancelado sus cuotas, perderán su membresía automáticamente. El Socio o
Afiliado que pierda su membresía por falta de pago, sólo podrá reactivarse en la Asociación
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Quinto y el pago de la Cuota
de Admisión.

Decimo Sexto: CITACIÓN. El Secretario, Subsecretario o la persona que designe la Junta
Directiva, citará a todos los Socios Activos y Afiliados (y cuando la Junta Directiva así lo determine
los Socios Honorarios) vía fax, teléfono, correo o cualquier otro medio de comunicación idóneo,
para todas las reuniones de la Asociación al igual que a todos los eventos que realice la misma.
Decimo Séptimo: ELECCIONES. Las elecciones para escoger la Junta Directiva de la Asociación,
se llevará a cabo, a más tardar, en el mes de agosto de cada año y la toma de posesión de la
Junta Directiva electa se realizará dentro de las siguientes tres semanas a su elección. A partir de
agosto del año 2000, las elecciones para escoger a la Junta Directiva de la Asociación, se llevarán
a cabo cada dos años. Dichos plazos son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La
Junta Directiva está obligada a realizar la convocatoria por lo menos treinta (30) días calendarios
antes de la votación para escoger la nueva Junta Directiva y designará a la Junta de Escrutinio, la
cual organizará el acto de las votaciones. En caso de que la Junta Directiva no cumpla con el
deber de convocar a elecciones dentro de los términos antedichos, un diez por ciento (10% ) de los
Socios Activos podrá realizar dicha convocatoria.

Decimo Octavo: SANCIONES. La violación por parte de un Socio Activo y otro miembro de la
Asociación de cualesquiera una o más obligaciones contenidas en estos Estatutos o los
Reglamentos que promulgue la Junta Directiva, conllevará la sanción que ésta estime conveniente,
ya sea amonestación escrita, suspensión temporal o permanente, dependiendo de la gravedad del
caso. En caso de que la Junta Directiva decida suspender temporal o permanentemente a un
miembro, el afectado será citado a una reunión de Junta Directiva a fin de que pueda presentar las
pruebas o los descargos que a bien tenga. La Junta Directiva deberá dentro del plazo de una
semana evaluar lo presentado por el afectado y tomar su decisión final, la cual es inapelable. Si el
afectado no comparece a la reunión, sin causa justificada, la Junta Directiva ratificará sin más
trámite.

Decimo Noveno: REFORMA A LOS ESTATUTOS. Estos estatutos sólo podrán ser reformados
por medio de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
los Socios Activos de la Asociación.

Vigésimo: La Asociación podrá terminar por disolución acordada por la Asamblea General de
Socios Activos. La Disolución deberá ser solicitada por un mínimo de diez (10 ) socios activos y
será sometida a una Asamblea General Especial convocada para tal efecto por el Presidente y el
Secretario, con no menos de diez (10) días calendarios hábiles de anticipación. La resolución que
ordene la disolución deberá ser acordada por dos tercios(2/3) de los Socios Activos. La Asociación
se entenderá disuelta una vez que la resolución respectiva, aprobada por el Ministerio de Gobierno
y Justicia, haya sido debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público. A la disolución, la
Junta Directiva procederá a la liquidación de la misma y los bienes que resten, una vez pagados
sus compromisos, serán destinados a una asociación con fines similares o alguna institución
pública o privada relacionada con el Derecho Marítimo.
Reseña Histórica de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo

La Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR) fue fundada en 1979 como el 'Instituto de Derecho Marítimo'. Este
gremio nace como respuesta a la necesidad de los abogados marítimos de Panamá en agruparse para poder tener una voz ante el
Sector Público, además de poder recomendar medidas tendientes al mejoramiento, entre otros, de la Marina Mercante.

El nombre original fue cambiado a sugerencia de Francesco Berlinghieri, entonces Presidente del Comité Maritime International
(CMI), para que la entidad pudiese pertenecer a dicho comité, formado por asociaciones de derecho marítimo a nivel mundial.

La primera Junta Directiva, presidida por el Dr. José Ángel Noriega Pérez, sesionó permanentemente los días jueves de las 1730 a
las 1930 hrs en la sede del Colegio Nacional de Abogados.

Como resultado de estas reuniones, APADEMAR participó activamente en la elaboración de varios proyectos que eventualmente
se convirtieron en leyes:

        Ley 2 de 1980 mediante la cual se crea la Dirección General de Consular y de Naves y se dictaron las disposiciones sobre
        las Patentes de Navegación, entre otras.
        Ley 14 de 1980 por la cual se reglamenta la Inscripción Preliminar de Títulos de Propiedad e Hipotecas Navales. A raíz de
        la promulgación de esta ley se produjo el ingreso masivo de naves al registro panameño, que pasó del noveno puesto al
        primer lugar en las flotas mercantes del mundo.
        Ley 8 de 1982 por la cual se crean los Tribunales Marítimos de Panamá, para llenar el vacío que se creaba a partir del 31
        de marzo de 1982 con el cierre del tribunal marítimo estadounidense.
        Ley 43 de 1984 mediante la cual se reforma el Código de Comercio con relación a las normas sobre títulos e hipotecas
        navales.

Posteriormente le correspondió a otras directivas labores como coordinar con Tulane University un semanario para presentar las
bondades de Panamá como foro de reclamaciones marítimas y colaborar con UNCTAD con relación a los requisitos mínimos para
matriculación de naves, participar en los foros internacionales sobre derecho marítimo, entre otros.

En distintas ocasiones durante la vigencia de APADEMAR se ha colaborado para incentivar la contratación de la mano de obra
panameña a bordo de naves de nuestro registro, como por ejemplo el Ley 7 de 1988 y la participación desde mediados de los años
80 hasta finales de los 90s en la conocidas Comisiones Tripartitas de Trabajo Marítimo, que dieron como resultado la redacción de
la actual legislación laboral marítima. APADEMAR fue invitada en distintas ocasiones a representar a los armadores en el
Comisión Tripartita ante las Conferencias de Trabajo (Marítimo) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A principio de los 90s se inicia el ciclo de conferencias PANAMA MARITIME WORLD CONFERENCE & EXHIBITION, que cada día
tienen más importancia en la industria marítima internacional.

Durante esa época se estrecharon lazos con otros gremios locales e internacionales. Igualmente, la Asociación fue consultada por
la Universidad de Panamá y por la Universidad Católica Santa María La Antigua sobre sus respectivos programas de Maestría en
Derecho Marítimo.

En los últimos años la Asociación colaboró con COMAR, la Comisión Marítima Nacional, en la discusión del planteamiento de la
Estrategia Marítima Nacional y la unificación de las instancias estatales, lo que trajo como resultado la creación de la Autoridad
Marítima de Panamá.

Estamos comprometidos con nuestros agremiados, con el Sector Marítimo y con nuestro país, en mantenernos como un gremio
activo e independiente, siempre con el ánimo de colaborar con las distintas fuerzas del sector, para que el mismo continúe su
crecimiento en beneficio de todos.
APADEMAR



                                   Asociación Panameña de Derecho Marítimo
                                              JUNTA DIRECTIVA
                                                  2008-2009




           De izquierda a derecha, Alberto Lopez Tom, Ana Lorena Morales, Tomas Avila, Juan David Morgan
                            Jr, Maria de Lourdes Marengo, Jorge Loaiza III, Humberto Zappi




                                            Juan David Morgan Jr
                                                  PRESIDENTE
Alberto Lopez Tom
                          Maria de Lourdes Marengo                                     TESORERO
                                  VICEPRESIDENTA




                                                                                Alberto Lopez Tom
                          Maria de Lourdes Marengo                                   SUBTESORERO
                                  VICEPRESIDENTA




                                                                                     Tomas Avila
                                                                                       DIRECTOR
                                 Humberto Zappi
                                  SUBSECRETARIO




                            CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MARÍTIMO DE PANAMÁ



Estimados socios:



Adjunto encontrarán copia del Convenio firmado con la Autoridad Marítima de Panamá, la Cámara Marítima de Panamá y el
Cluster de Abogados Marítimos adscritos al Programa Compite Panamá, mediante el cual se conviene crear y desarrollar el Centro
de Conciliación y Arbitraje Marítimo de Panamá.



Los interesados en participar deberán integrarse al Cluster de Abogados Marítimos, contactándose con Julio Ramírez o Juan David
Morgan Jr., líder y co-líder de dicho cluster.



Atentos saludos,

Tomás M. Ávila M.

APADEMAR - Presidente
presidente@apdm.org

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Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimo

  • 1. Estatutos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo Subróganse los estatutos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, los cuales quedaron de la siguiente manera: Primero: Se crea una asociación sin fines lucrativos denominada Asociación Panameña de Derecho Marítimo (en anagrama APADEMAR). Segundo: El domicilio de la Asociación estará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Sin embargo, la Asociación podrá tener oficinas de representación en cualquier otra parte de la República de Panamá o en el exterior. Tercero: La duración de la Asociación será perpetua. Cuarto: Los fines de la Asociación serán: 1. El estudio y mejoramiento de la Legislación Marítima y en especial lo relacionado con los servicios que la República de Panamá presta a la comunidad marítima internacional; 2. El estudio y mejoramiento de las instituciones que sirven al comercio marítimo, nacional e internacional; 3. Asesorar a instituciones públicas o privadas en el ámbito del Derecho y Comercio Marítimo; 4. Propiciar la unificación del Derecho Marítimo en el ámbito internacional a través de convenios y tratados; 5. Fomentar la participación de los miembros de la Asociación en eventos, congresos, conferencias, seminarios marítimos, ya sean éstos nacionales o internacionales; 6. Realizar o auspiciar eventos, congresos, conferencias y seminarios sobre temas marítimos o de interés para la asociación en Panamá o en el extranjero; 7. Realizar y llevar a cabo todo aquello que sea necesario, útil y apropiado para la promoción de la Marina Mercante panameña y los servicios judiciales especializados que ofrece la República de Panamá a la comunidad marítima internacional; y 8. Defender los intereses de la Marina Mercante Panameña y del sector marítimo en general. Quinto: Podrán pertenecer a la Asociación las siguientes personas naturales: a) Los profesionales del derecho y los profesores de Derecho Marítimo; b) Todos aquellos que, sin ostentar un título en derecho, se interesen por el derecho, la actividad o el derecho marítimo. La asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: 1. Socios: 1.1. Socios Activos 1.2. Socios Vitalicios 1.3. Socios Honorarios 2. Afiliados 1.1. Socios Activos: Para ser socio activo se requiere: ser profesional de derecho o profesor de Derecho Marítimo; ser recomendado por dos socios activos; presentar su currículum vitae; completar la solicitud o formulario respectivo y presentarlo para la consideración de la Junta Directiva. Una vez aceptado por la
  • 2. Junta Directiva, para mantener su condición de Socio Activo, deberá estar al día en sus cuotas y asistir a por lo menos una (1) Asamblea ordinaria en un período de un (1) año. 1.2. Socios Vitalicios: La Junta Directiva, cuando lo considere apropiado, por motivos de contribución sobresaliente en beneficio del Derecho Marítimo, de la Asociación o de la Marina Mercante Panameña, podrá designar un Socio Activo y/o Afiliado como SOCIO VITALICIO. La Junta Directiva utilizará su buen criterio en la designación de Socios Vitalicios, de tal manera que su número se mantenga reducido a fin de preservar la dignidad de dicha designación. El Socio Activo y/o Afiliado que sea designado como Socio Vitalicio, continuará teniendo todos los derechos que aquella condición le merecían, salvo que estará relevado de pagar cuotas. Se requiere el voto unánime de la Junta Directiva para que se pueda otorgar la distinción de Socio Vitalicio. 1.3. Socios Honorarios: Son aquellos que, por razón de su cargo, estén directamente relacionados con la actividad marítima; mientras ejerzan sus cargos. Estos serán: El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá; el Director General de Marina Mercante; el Director de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; el Director General de Recursos Marinos y Costeros; el Director General de la Gente de Mar; el Director del Instituto Panameño de Investigación Marítima; el Director General del Registro Público; el (los) Juez (ces) del (los) Tribunales Marítimos; el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá; el Presidente de la Cámara Marítima de Panamá; y aquellos que por sus méritos de la Junta Directiva consideren elegibles por votación unánime. Los Socios Honorarios podrán ser invitados a las reuniones y eventos que la Junta Directiva decida, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas que por decisión de la Junta Directiva sean invitados. 2. Afiliados: Serán afiliadas todas aquellas personas naturales que, sin ostentar un título de derecho, se interesen en el derecho marítimo, la actividad o el comercio marítimo. Para ser designado con dicho título se requiere ser recomendado por dos (2) Socios Activos, presentar su currículum vitae y la solicitud o formulario en debida forma a la Junta Directiva. Los Afiliados serán invitados a todas las asambleas, reuniones y eventos de la Asociación. La Junta Directiva deberá aprobar las solicitudes de socios y afiliados por mayoría de votos. No habrá restricciones ni limitaciones en cuanto a la nacionalidad, sexo, credo religioso, origen étnico, educación o ideas políticas en la decisión de la Junta Directiva al considerar las solicitudes que se mencionan anteriormente. Sexto: Los Órganos Administrativos de la Asociación serán: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva Séptimo: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y está formada por sus Socios Activos. Será convocada por el Presidente o el Vice Presidente o por quienes éstos designen, para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la solicite el diez por ciento (10%) de los socios activos. La Junta Directiva de la Asociación estará obligada a realizar, por lo menos, dos (2) Asambleas Generales Ordinarias en cada año de ejercicio. Dichas asambleas se efectuarán una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre del año del ejercicio, con el objetivo de informar a los socios del estado financiero de la Asociación y para tratar los temas que se consideren convenientes. La Junta Directiva podrá convocar a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere necesario para los mejores intereses de la Asociación o de la Marina Mercante Panameña. En caso de no haber el quórum reglamentario para decidir en cualquier asamblea, ordinaria o extraordinaria y de ser necesario adoptar una resolución, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o Subsecretario harán un segundo llamado quince (15) minutos después del primer llamado. En el caso de no haber el quórum requerido, se hará un tercer llamado quince (15) minutos después del segundo llamado y la asamblea se efectuará con los Socios Activos que se encuentren presentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Socios Activos presentes. Los Afiliados serán invitados a las Asambleas ordinarias o
  • 3. extraordinarias con derecho a voz, mas no a voto. Octavo: QUORUM. El Quórum para realizar asambleas ordinarias o extraordinarias consistirá en la mayoría absoluta de los Socios Activos, inscritos y al día en sus cuotas, presentes o debidamente representados por otro Socio Activo. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la mencionada asamblea, según lo establece el artículo Séptimo, anterior. Noveno: Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: i) Ostentar la representación legal de la Asociación, la cual será ejercida a través de su Presidente y a falta de éste, de su Vicepresidente y en ausencia de ambos, su Secretario, y en su ausencia, el Subsecretario y en su ausencia, el Tesorero y a falta de éstos, el Subtesorero; ii) Administrar la Asociación y su patrimonio; iii) Dictar el Reglamento Interno de la Asociación; iv) Fijar la cuota anual que deberá pagar cada socio así como las cuotas de inscripción para la asistencia a actividades que se realicen y las cuotas extraordinarias que estimen necesarias, incluyendo la cuota de reactivación de los socios suspendidos. También podrá negociar con socios morosos arreglos de pago de sus saldos morosos en aquellos casos en que a criterio de la Junta Directiva, las condiciones económicas del socio así lo ameriten. v) Imponer las sanciones que establece el artículo Décimo Octavo del presente Estatuto o los reglamentos de la Asociación; vi) Defender los intereses de la Asociación y de la Marina Mercante Panameña por los medios que estime convenientes y para ello acoger las quejas o solicitudes que tengan los socios y afiliados y tramitar las mismas ante cualesquiera personas, naturales o jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas. Décimo: La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario y un Subsecretario, quienes tendrán derecho a voz y voto en las reuniones que ésta realice. El Presidente saliente será miembro de la Junta Directiva entrante con derecho a voz y voto y actuará como consultor y asesor de la Junta Directiva entrante durante el período de ésta. La Junta Directiva podrá nombrar los representantes, jefes de comisiones y demás personal que estime conveniente. a) Las funciones del Presidente serán las siguientes: i) Representar legalmente la Asociación ante cualesquiera personas, naturales o jurídicas; ii) Convocar y presidir todas las reuniones y asambleas, ya sean estas ordinarias o extraordinarias y votar en las mismas; b) Las funciones del Vicepresidente serán: i) Ejercer las funciones del Presidente en su ausencia temporal o permanente y tendrá las mismas funciones que éste en su ausencia; c) Las funciones del Secretario serán:
  • 4. i) Actuar como secretario en todas las reuniones y asambleas de la Asociación y llevar las actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o Subsecretario o quien la Junta Directiva designe en ausencia de los anteriores; ii) Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Asociación; iii) Proporcionar, a expensas de la Asociación, el registro de los miembros de la Asociación a cualquier socio activo que lo solicite, previa la comprobación de que dicho socio está al día en el pago de sus cuotas; iv) Citar a todas las reuniones, asambleas y eventos sociales que promueva y realice la Asociación, a quienes por los Estatutos o decisión de la Junta Directiva deban o puedan asistir; v) Entregar al nuevo secretario de la Junta Directiva entrante todas las actas, libros de actas y archivos que se le hubiesen encontrado durante su período, a más tardar el día de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva; d) Las funciones del Subsecretario serán: i) Remplazar al Secretario en su ausencia, ya sea ésta temporal o permanente; e) Las funciones del Tesorero serán: i) La de llevar la contabilidad de todos los ingresos percibidos y desembolsos realizados por la Asociación; ii) Presentar estados financieros a los socios en todas las asambleas ordinarias de la Asociación; iii) Cobrar las cuotas anuales y todas aquellas cuotas o contribuciones que la Junta Directiva establezca para los socios y afiliados; iv) Firmar todos los cheques de la Asociación conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente o el Secretario de la Asociación; v) Entregar los informes de contabilidad al día, de la Asociación, incluyendo lista actualizada de morosos, al nuevo Tesorero electo a más tardar el día de la toma de posesión de la Junta Directiva entrante; y vi) Recibir las donaciones, cuotas y demás ingresos a nombre de la Asociación; f) Las funciones del Subtesorero serán: i) Reemplazar al Tesorero en todas sus ausencias, ya sean éstas temporal o permanentes. El Vicepresidente, el Subsecretario y el Subtesorero también tendrán todas aquellas funciones que les asigne de manera independiente y en caso por caso de la Junta Directiva. La Junta Directiva o cualquier miembro de ésta podrá correr para su reelección. Decimo Primero: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS. a) Ser citado y asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias y a todos los eventos que organice o promueva la Junta Directiva;
  • 5. b) Cumplir fielmente los Estatutos y resoluciones de la Junta Directiva; c) Proporcionar a la Junta Directiva su dirección completa, incluyendo su número de teléfono y fax y mantenerla actualizada para los efectos de ser debidamente citados; d) Pagar puntualmente sus cuotas, ya sean éstas ordinarias o Estatutos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo; e) Ejercer el derecho a voto, el cual es obligatorio; f) Colaborar en todo lo que sea necesario con la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva; g) Impugnar judicial o extrajudicialmente cualquier decisión o resolución de la Junta Directiva que sea violatoria o contravenga la ley, los Estatutos o sea constituida de delito; h) Asistir a por lo menos una (1) Asamblea Ordinaria en el período de un (1) año. Decimo Segundo: DERECHO A VOTO. Sólo los socios Activos, que se encuentren al día en sus cuotas tendrán derecho a voto en la toma de decisiones de la Asociación y podrán elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva de la Asociación. Los mismos podrán ser representados en las elecciones para escoger la Junta Directiva o para cualquier otra votación en que se requiera su participación, por medio de poder otorgado mediante documento público o privado, en original o copia facsímil y sin ninguna formalidad previa. Decimo Tercero: Patrimonio. Para el logro de sus funciones, la Asociación contará con los siguientes medios: a) Cuota de admisión; b) Cuota anual ordinaria; c) Aportaciones voluntarias de cualquier naturaleza de sus miembros y de terceros. La Junta Directiva podrá disponer del patrimonio de la Asociación en beneficio de la Asociación, de entidades públicas, o de entidades privadas sin fines de lucro, para el mejoramiento, engrandecimiento y desarrollo del Derecho Marítimo, la Marina Mercante Panameña o la actividad marítima en general, a fin de cumplir con los objetivos de la Asociación. Decimo Cuarto: CUOTA DE ADMISIÓN. La cuota para ser admitido como Socio Activo o Afiliado de la Asociación será la que establezca la Junta Directiva. Dicha cuota se pagará una sola vez y deberá ser enviada conjuntamente con la solicitud para ser socio y la cuota anual ordinaria. Decimo Quinto: CUOTA ANUAL ORDINARIA. El monto de esta cuota será establecido por la Junta Directiva. Los Socios Activos o Afiliados que no hayan pagado sus cuotas a más tardar el día 31 de julio de cada año, podrán ser suspendidos, a opción de la Junta Directiva. Si al cabo de dos (2) años no han cancelado sus cuotas, perderán su membresía automáticamente. El Socio o Afiliado que pierda su membresía por falta de pago, sólo podrá reactivarse en la Asociación mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Quinto y el pago de la Cuota de Admisión. Decimo Sexto: CITACIÓN. El Secretario, Subsecretario o la persona que designe la Junta Directiva, citará a todos los Socios Activos y Afiliados (y cuando la Junta Directiva así lo determine los Socios Honorarios) vía fax, teléfono, correo o cualquier otro medio de comunicación idóneo, para todas las reuniones de la Asociación al igual que a todos los eventos que realice la misma.
  • 6. Decimo Séptimo: ELECCIONES. Las elecciones para escoger la Junta Directiva de la Asociación, se llevará a cabo, a más tardar, en el mes de agosto de cada año y la toma de posesión de la Junta Directiva electa se realizará dentro de las siguientes tres semanas a su elección. A partir de agosto del año 2000, las elecciones para escoger a la Junta Directiva de la Asociación, se llevarán a cabo cada dos años. Dichos plazos son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La Junta Directiva está obligada a realizar la convocatoria por lo menos treinta (30) días calendarios antes de la votación para escoger la nueva Junta Directiva y designará a la Junta de Escrutinio, la cual organizará el acto de las votaciones. En caso de que la Junta Directiva no cumpla con el deber de convocar a elecciones dentro de los términos antedichos, un diez por ciento (10% ) de los Socios Activos podrá realizar dicha convocatoria. Decimo Octavo: SANCIONES. La violación por parte de un Socio Activo y otro miembro de la Asociación de cualesquiera una o más obligaciones contenidas en estos Estatutos o los Reglamentos que promulgue la Junta Directiva, conllevará la sanción que ésta estime conveniente, ya sea amonestación escrita, suspensión temporal o permanente, dependiendo de la gravedad del caso. En caso de que la Junta Directiva decida suspender temporal o permanentemente a un miembro, el afectado será citado a una reunión de Junta Directiva a fin de que pueda presentar las pruebas o los descargos que a bien tenga. La Junta Directiva deberá dentro del plazo de una semana evaluar lo presentado por el afectado y tomar su decisión final, la cual es inapelable. Si el afectado no comparece a la reunión, sin causa justificada, la Junta Directiva ratificará sin más trámite. Decimo Noveno: REFORMA A LOS ESTATUTOS. Estos estatutos sólo podrán ser reformados por medio de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Socios Activos de la Asociación. Vigésimo: La Asociación podrá terminar por disolución acordada por la Asamblea General de Socios Activos. La Disolución deberá ser solicitada por un mínimo de diez (10 ) socios activos y será sometida a una Asamblea General Especial convocada para tal efecto por el Presidente y el Secretario, con no menos de diez (10) días calendarios hábiles de anticipación. La resolución que ordene la disolución deberá ser acordada por dos tercios(2/3) de los Socios Activos. La Asociación se entenderá disuelta una vez que la resolución respectiva, aprobada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, haya sido debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público. A la disolución, la Junta Directiva procederá a la liquidación de la misma y los bienes que resten, una vez pagados sus compromisos, serán destinados a una asociación con fines similares o alguna institución pública o privada relacionada con el Derecho Marítimo.
  • 7. Reseña Histórica de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo La Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR) fue fundada en 1979 como el 'Instituto de Derecho Marítimo'. Este gremio nace como respuesta a la necesidad de los abogados marítimos de Panamá en agruparse para poder tener una voz ante el Sector Público, además de poder recomendar medidas tendientes al mejoramiento, entre otros, de la Marina Mercante. El nombre original fue cambiado a sugerencia de Francesco Berlinghieri, entonces Presidente del Comité Maritime International (CMI), para que la entidad pudiese pertenecer a dicho comité, formado por asociaciones de derecho marítimo a nivel mundial. La primera Junta Directiva, presidida por el Dr. José Ángel Noriega Pérez, sesionó permanentemente los días jueves de las 1730 a las 1930 hrs en la sede del Colegio Nacional de Abogados. Como resultado de estas reuniones, APADEMAR participó activamente en la elaboración de varios proyectos que eventualmente se convirtieron en leyes: Ley 2 de 1980 mediante la cual se crea la Dirección General de Consular y de Naves y se dictaron las disposiciones sobre las Patentes de Navegación, entre otras. Ley 14 de 1980 por la cual se reglamenta la Inscripción Preliminar de Títulos de Propiedad e Hipotecas Navales. A raíz de la promulgación de esta ley se produjo el ingreso masivo de naves al registro panameño, que pasó del noveno puesto al primer lugar en las flotas mercantes del mundo. Ley 8 de 1982 por la cual se crean los Tribunales Marítimos de Panamá, para llenar el vacío que se creaba a partir del 31 de marzo de 1982 con el cierre del tribunal marítimo estadounidense. Ley 43 de 1984 mediante la cual se reforma el Código de Comercio con relación a las normas sobre títulos e hipotecas navales. Posteriormente le correspondió a otras directivas labores como coordinar con Tulane University un semanario para presentar las bondades de Panamá como foro de reclamaciones marítimas y colaborar con UNCTAD con relación a los requisitos mínimos para matriculación de naves, participar en los foros internacionales sobre derecho marítimo, entre otros. En distintas ocasiones durante la vigencia de APADEMAR se ha colaborado para incentivar la contratación de la mano de obra panameña a bordo de naves de nuestro registro, como por ejemplo el Ley 7 de 1988 y la participación desde mediados de los años 80 hasta finales de los 90s en la conocidas Comisiones Tripartitas de Trabajo Marítimo, que dieron como resultado la redacción de la actual legislación laboral marítima. APADEMAR fue invitada en distintas ocasiones a representar a los armadores en el Comisión Tripartita ante las Conferencias de Trabajo (Marítimo) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A principio de los 90s se inicia el ciclo de conferencias PANAMA MARITIME WORLD CONFERENCE & EXHIBITION, que cada día tienen más importancia en la industria marítima internacional. Durante esa época se estrecharon lazos con otros gremios locales e internacionales. Igualmente, la Asociación fue consultada por la Universidad de Panamá y por la Universidad Católica Santa María La Antigua sobre sus respectivos programas de Maestría en Derecho Marítimo. En los últimos años la Asociación colaboró con COMAR, la Comisión Marítima Nacional, en la discusión del planteamiento de la Estrategia Marítima Nacional y la unificación de las instancias estatales, lo que trajo como resultado la creación de la Autoridad Marítima de Panamá. Estamos comprometidos con nuestros agremiados, con el Sector Marítimo y con nuestro país, en mantenernos como un gremio activo e independiente, siempre con el ánimo de colaborar con las distintas fuerzas del sector, para que el mismo continúe su crecimiento en beneficio de todos.
  • 8. APADEMAR Asociación Panameña de Derecho Marítimo JUNTA DIRECTIVA 2008-2009 De izquierda a derecha, Alberto Lopez Tom, Ana Lorena Morales, Tomas Avila, Juan David Morgan Jr, Maria de Lourdes Marengo, Jorge Loaiza III, Humberto Zappi Juan David Morgan Jr PRESIDENTE
  • 9. Alberto Lopez Tom Maria de Lourdes Marengo TESORERO VICEPRESIDENTA Alberto Lopez Tom Maria de Lourdes Marengo SUBTESORERO VICEPRESIDENTA Tomas Avila DIRECTOR Humberto Zappi SUBSECRETARIO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MARÍTIMO DE PANAMÁ Estimados socios: Adjunto encontrarán copia del Convenio firmado con la Autoridad Marítima de Panamá, la Cámara Marítima de Panamá y el Cluster de Abogados Marítimos adscritos al Programa Compite Panamá, mediante el cual se conviene crear y desarrollar el Centro de Conciliación y Arbitraje Marítimo de Panamá. Los interesados en participar deberán integrarse al Cluster de Abogados Marítimos, contactándose con Julio Ramírez o Juan David Morgan Jr., líder y co-líder de dicho cluster. Atentos saludos, Tomás M. Ávila M. APADEMAR - Presidente