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Tema 6: Qué tipo de empresa me interesa
1. Criterios para elegir la forma jurídica
➔ La FORMA JURÍDICA nos identifica legalmente frente a:
◆ La Administración
◆ Los clientes
◆ Los proveedores
➔ La FORMA JURÍDICA puede repercutir en el patrimonio particular
➔ PATRIMONIO: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
➔ Criterios generales para elegir:
◆ Complejidad
◆ Nº de socios
◆ Necesidades económicas del proyecto
◆ Responsabilidad patrimonial de los promotores
◆ Aspectos fiscales
1.1 Complejidad de la constitución. Gestión rapidez y simplicidad de los trámites
➔ Exceso de trámites burocráticos. (Por ej. redacción de estatutos)
➔ Actividades cuya normativa exige forma jurídica concreta, y requisitos específicos.
➔ Costes económicos de constitución (Ejemplo pag. 117)
◆ Gestoría
◆ Nosotros mismos
1.2 Número de socios (1/2)
Los SOCIOS son las personas que se asocian para crear una empresa. Cada uno hace una aportación acordada
entre ellos, que puede ser económica, de trabajo, experiencia, nombre locales etc…
1.2 Número de socios (2/2)
Tabla pag. 117
Forma jurídica nº socios
Empresario Individual 1
Sociedad de Responsabilidad Limitada 1
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva empresa Min: 1 / Max: 5
Sociedad Anónima 1
Sociedad Laboral 3
Comunidad de Bienes 2
Cooperativa de Trabajo Asociado 3
1.3 Necesidades económicas del proyecto (½)
➔ La Ley establece un mínimo de capital para determinadas formas jurídicas. Otras formas no requieren
capital mínimo. Los socios deben aportar el mínimo o más para constituir la sociedad.
➔ La aportación de cada socio le hace dueño en la parte proporcional al capital aportado.
➔ Si no se aporta ese mínimo establecido por ley la sociedad no puede constituirse. Pero si pueden aportar
bienes o capital por valor superior al mínimo marcado por la ley.
CAPITAL SOCIAL: Aportación en dinero, bienes o trabajo que hacen los socios. Se aporta para la puesta
en marcha del negocio, y pasa a formar parte de la sociedad.
1.3 Necesidades económicas del proyecto (2/2)
Cuadro pag. 118. Ejemplo.
Forma Jurídica Capital Social Mínimo
Empresario Individual No existe
Sociedad Responsabilidad Limitada 3.005,06
Sociedad Responsabilidad Limitada nueva
empresa
Mínimo: 3.012
Máximo: 120.202
Sociedad Anónima 60.101,21
Sociedad Laboral SLL: 3.005,06
SAL: 60.101,21
Comunidad de Bienes No existe
Cooperativa de trabajo asociado No existe
1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (1/3)
Ilimitada: La responsabilidad abarca además a los bienes derechos y capital propios personales de los socios, si
con los de la empresa no es suficiente para pagar las deudas contraídas:
RESPONSABILIDAD: obligación de responder a las deudas que tengamos por nuestra actividad
empresarial
Empresarios individuales Comunidades de Bienes
Sociedades Colectivas Sociedades Comanditarias (para socios colectivos)
1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (2/3)
Limitada: La responsabilidad se limita al capital, los bienes y derechos a nombre de la empresa, y nunca
alcanzará a nuestros propios bienes personales
Caso práctico: pag. 119
Sociedades de Responsabilidad Limitada Cooperativas
Sociedades Anónimas Sociedades Comanditarias (Para s. comanditarios)
Sociedades Laborales
1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (3/3)
➔ Responsabilidad Subsidiaria: Una persona asume la responsabilidad en defecto del obligado principal.
➔ Responsabilidad Solidaria: Se puede exigir la totalidad de una deuda a cualquiera de los socios
➔ Responsabilidad Mancomunada: Cada socio responde de la deuda en proporción a su aportación al
capital social.
1.5 Aspectos fiscales
➔ Las formas jurídicas se someten a diferentes regímenes de tributación.
◆ Impuesto de Sociedades: generalmente es un 30% de los beneficios.
◆ Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Tipo impositivo varía)
● Estimación Directa: Se grava el beneficio real
● Estimación Objetiva / Módulos: Se grava la estimación del beneficio midiendo parámetros, como
personal, local, etc…
➔ La elección dependerá de los resultados reales o potenciales de un negocio.
➔ Se trata de calcular el rendimiento del negocio y sobre él aplicar un tipo impositivo, que nos da como
resultado lo que hay que pagar a Hacienda.
Ej: Bar pequeño con poco personal y mucha facturación: Módulos
1.6 Otros aspectos
➔ Libertad de acción del emprendedor
➔ Imagen
➔ Acceso a ayudas públicas
2. El empresario individual (1/3)
CARACTERÍSTICAS:
➔ Capacidad legal: Mayor de edad y libre disposición de sus bienes.
◆ Menores de edad no emancipados (de 16 a 18) con libre disposición de bienes y a través de
representantes legales
➔ Realización actividad empresarial: habitual no ocasional
➔ En nombre propio
➔ Responsabilidad ilimitada: Responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes
presentes y futuros.
Empresario individual: como forma jurídica es, según el Código de Comercio, aquella persona física que
tenga capacidad legal para el ejercicio del comercio y se dedique a él habitualmente
2. El empresario individual (2/3)
➔ Régimen de tributación: IRPF: elección de
◆ Estimación Directa
◆ Estimación Objetiva o módulos: Pagos trimestrales y posterior regulación anual
➔ VENTAJAS
◆ Tramitación legal: Muy simple al inicio de la actividad, adecuada para empresas de reducido tamaño.
No hay otorgar escritura pública ante Notario, ni inscripción en el Registro Mercantil
◆ Capital Social: No hay mínimo
◆ Se suele elegir esta forma jurídica por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales
➔ INCONVENIENTES:
◆ Responsabilidad Ilimitada: Se extiende a su patrimonio.
◆ Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la
progresividad del IRPF.
◆ No puede tener socios.
Ver caso práctico pag. 121
2. El empresario individual (3/3)
2.1 Trabajador autónomo (½)
Trabajador por cuenta propia o autónomo: Aquel que, de forma habitual, personal y directa, realiza
una actividad económica con fines lucrativos sin que por ello esté sujeto a contrato, con
independencia de que utilice, o no, servicio remunerado de terceros.
➔ Pueden ser autónomos:
◆ Mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes.
◆ Menores de edad emancipados
◆ Menores de edad e incapacitados a través de sus representantes legales
Caso práctico 5, pag 122: diferencias
¿Qué es lucrativo?
➔ CARACTERÍSTICAS:
◆ Es un empresario individual, a pesar del nombre.
◆ No hay contrato de trabajo con sus clientes
◆ Alta en Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social
◆ Obligaciones propias de empresario individual: IAE, IVA, etc
◆ IRPF: Estimación objetiva singular.
Trabajador autónomo económicamente dependiente: Desarrolla su actividad con una
fuerte y casi exclusiva dependencia económica del cliente que lo contrata, del cual
proviene al menos el 75% de los ingresos
2.1 Trabajador autónomo (2/2)
3. SOCIEDAD LIMITADA
➔ Los participantes no pueden transmitir libremente a personas ajenas a la sociedad. Salvo que los estatutos
dispongan otra cosa, solo se pueden transmitir al cónyuge, a los padres o hijos o a otros socios, (1er
grado)
➔ RESPONSABILIDAD LIMITADA: La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su
participación.
Caso práctico página 123
Sociedad Responsabilidad Limitada: Aquella sociedad que puede ser constituida por uno o más socios y
con un capital mínimo de 3.005,06 €, totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y
acumulables (un socio puede ser titular de varias participaciones)
3.1 Constitución (½)
La SRL se constituye mediante escritura pública (otorgada por todos los socios fundadores) que se inscribirá en
el Registro Mercantil, momento en el cual adquiere personalidad jurídica.
➔ En la escritura de constitución deben constar los siguientes datos:
◆ Identidad de los socio /s
◆ La voluntad de constitución
◆ Aportaciones de cada socio
◆ Los estatutos de la sociedad
◆ Modelo inicial de administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas
◆ Identidad de personas que se encarguen de la administración y de la representación social.
◆ Otros pactos que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley
3.1 Constitución (2/2)
➔ El nombre de la sociedad debe incorporar la expresión SLR o SL
➔ La distribución de ganancias se hará proporcionalmente a la cuota de participación de cada socio
3.2 Órganos de gobierno
➔ Serán los siguientes:
◆ JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Es el órgano de deliberación y decisión y está formado por todos los
socios de la sociedad. Es el órgano principal.
◆ ADMINISTRADOR ÚNICO, o bien varios con facultades conjuntas, que pueden ser o no socios. Son
los encargados de la gestión de la sociedad
➔ TRIBUTA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES
3.3 Derechos y obligaciones de los socios
➔ La principal obligación es APORTAR LAS CANTIDADES A LAS QUE SE HUBIERA COMPROMETIDO.
➔ Derechos:
◆ Asistir a la junta general de socios y participar en los acuerdos que se tomen
◆ Separar a los administradores del cargo por acuerdo
◆ Revisar cuentas anuales y aprobarlas
◆ Recibir beneficios en función de su participación social, y en el patrimonio resultante de la liquidación
de la sociedad.
◆ Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes
El derecho de tanteo es el derecho de adquisición preferente de los socios de las participaciones de otro socio,
frente a terceras personas ajenas a la sociedad. Por ejemplo: Arrendatario
3.4 Sociedad Limitada Nueva Empresa
Diferencias con la Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Responsabilidad Limitada
Número de Socios: Máximo 5 No hay máximo
Las personas jurídicas NO pueden ser socias Las personas jurídicas SÍ pueden ser socias
Rapidez de constitución (48h.): con estatutos tipo
fijados por Orden Ministerial
Imposibilidad de constitución rápida
Existencia de capital social máximo (120.202€) No hay capital máximo
4. SOCIEDAD ANÓNIMA
Su CAPITAL SOCIAL ES : (Nº de acciones) X (valor nominal de cada acción)
Caso práctico 7 página 126
La S.A es una sociedad constituida por uno o más socios, cuyo capital social es como mínimo de
60.101.21 €, y está dividido en títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual
valor, denominados “acciones”, no respondiendo los socios que las poseen más que del valor
representado por ellas (RESPONSABILIDAD LIMITADA)
Sociedad Anónima : CARACTERÍSTICAS
➔ Sociedad capitalista: No importa la identidad de los socios
➔ Capital: íntegramente representado por acciones.
➔ Responsabilidad de socios: limitada al valor de sus acciones
➔ Se rige democráticamente: mayoría simple
➔ Capital mínimo : 60.101,21€
➔ Nº de socios mínimo: 1. Normalmente son más de 1
4.1 Constitución de SA
➔ Mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en que adquiere
personalidad jurídica.
➔ En el nombre debe figurar obligatoriamente S.A
➔ TRIBUTAN POR IMPUESTO DE SOCIEDADES
4.2 Órganos de gobierno de SA
Son los siguientes:
➔ JUNTA GENERAL: Reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sociales por mayoría de
los votos (Participación)
➔ ADMINISTRADORES: Ejercen función de gestión y representación. Si la gestión la llevan un grupo de
personas se forma un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
➔ AUDITORES DE CUENTAS: Constituye un órgano interno de revisión de la contabilidad (control)
4.3 Obligaciones y derechos de los socios de SA
➔ La principal OBLIGACIÓN: Pago del capital correspondiente al valor de sus acciones.
➔ DERECHOS:
◆ Participar en las ganancias sociales. Son DIVIDENDOS, la participación que se ofrece a los
accionistas sobre los beneficios sociales y que se decide en Junta General.
◆ Derecho a participar en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación
◆ Derecho a suscripción preferente de nuevas acciones, en caso de ampliación de capital
Caso práctico 8: página 127
5. LAS SOCIEDADES LABORALES
➔ Capital social formado por
◆ Acciones nominativas (Sociedades Anónimas Laborales)
◆ Participaciones Sociales (Sociedades de Responsabilidad Limitada)
➔ Miembros:
◆ Socios trabajadores: contrato indefinido y jornada completa. Propietarios de al menos 51%
◆ Socios no trabajadores: Propietarios de acciones
◆ Trabajadores asalariados
ejemplo: Ingartek (4 socios trabajadores / 1 capital)
Las Sociedades Laborales son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad
Limitada en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus
servicios, retribuidos de forma directa y personal, y cuya relación laboral lo sea en jornada completa y por
tiempo indefinido.
5.1 Constitución de las Sociedades Laborales
➔ Certificado por el Ministerio de Trabajo : Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
➔ Inscripción en el Registro Mercantil
➔ En el nombre debe figurar:
◆ SAL (Sociedad Anónima Laboral)
◆ SLL (Sociedad Responsabilidad Limitada Laboral)
5.2 Obligaciones
➔ Constituir un fondo especial de reserva: corresponde al 10% de los beneficios netos de cada ejercicio. No
se podrá repartir entre los socios salvo liquidación de la Sociedad
➔ Tributa por el IMPUESTO DE SOCIEDADES
➔ Los socios trabajadores afiliados a la Seguridad Social .
➔ Lo que no se prevea en la Ley de Sociedades Laborales, se regulará por las leyes de SA y SRL
6. SOCIEDADES COOPERATIVAS
CARACTERÍSTICAS:
➔ La gestión y gobierno pertenece a las Cooperativas y a sus socios
➔ Capital variable, en función del número de socios.
➔ Libre adhesión y baja de socios (PRINCIPIO DE PUERTAS ABIERTAS)
➔ Democrática: Cada miembro tiene 1 voto con independencia de su aportación
➔ Responsabilidad limitada de los socios: A menos que los estatutos indiquen otra cosa
➔ No tienen ánimo de lucro: si hay excedentes, tras atender los fondos comunitarios, se reparten entre los
miembros en función de la actividad realizada no del capital aportado.
La Sociedad Cooperativa es un grupo de personas, físicas o jurídicas, que, con capital variable y bajo una
estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria (principio de puertas abiertas), para solucionar sus necesidades económicas y sociales en común,
asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.
6.1 Clases de Cooperativas
PRIMER GRADO: Los socios son personas físicas o jurídicas
SEGUNDO GRADO: Constituidas por dos o más Cooperativas.
trabajo asociado mar
consumidores y usuarios transportistas
viviendas seguros
agrarias sanitarias
explotación comunitaria de la tierra enseñanza
servicios crédito
6.2 Cooperativas de Trabajo Asociado. Concepto
➔ La calidad de socio va unido al de trabajador. Lo que importa es la PRESTACIÓN LABORAL DEL SOCIO
➔ Puede estar compuesta por
◆ Socios
◆ Socios colaboradores
◆ Trabajadores por cuenta ajena
Son aquellas que asocian al menos a 3 personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo
objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios
para vender a terceros. Hacer frente al desempleo
6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (⅓)
LOS SOCIOS:
➔ Mínimo 3 socios
➔ Personas Físicas
➔ Mayores de 16 años
➔ Aportar cantidad mínima obligatoria fijada en estatutos
➔ Pasar el periodo de prueba previsto en estatutos
➔ Derechos
◆ Percibir anticipos laborales
◆ Vacaciones, permisos y descansos. Seguridad Social : Régimen General o Régimen Especial de
Autónomos
◆ Reembolso de aportaciones cuando causen baja
6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (⅔)
LOS SOCIOS COLABORADORES
➔ Aportan capital social y su aportación (de todos ellos), no puede superar la de los socios trabajadores (de
todos ellos).
➔ Es incompatible ser socio y socio colaborador
➔ No tienen derecho a retorno cooperativo: pero si a un interés por sus aportaciones
➔ Retorno cooperativo: Reparto entre los socios en proporción a su actividad cooperativizada, nunca en
proporción a su participación social en capital
➔ No pueden ser miembros del consejo rector,ni comité de recursos, ni interventores
➔ Pueden asistir a la asamblea general con voz y voto.
➔ Si causan baja tienen derecho a reembolso de sus aportaciones al capital social
6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (3/3)
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
➔ La Cooperativa puede contratarlos
➔ No pueden superar el 30% del total de horas /año realizadas por los socios trabajadores.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
➔ Asamblea General - Expresión de la voluntad social
➔ Consejo Rector - Gobierno Gestión Representación
➔ Interventores - Fiscalización de la Cooperativa
➔ Comité de recursos - Resolución de recursos
6.2 Las cooperativas de trabajo asociado.Capital
➔ Las aportaciones se acreditan mediante TÍTULOS NOMINATIVOS, No títulos valor (acciones)
➔ La aportación de un socio no puede exceder del 25% del capital social
➔ Pueden ser:
◆ APORTACIONES OBLIGATORIAS (de socios y/o socios colaboradores)
● Establecidas en los Estatutos. Hay que desembolsar al menos un 25% inicialmente.
◆ APORTACIONES VOLUNTARIAS (de socios y/o socios colaboradores)
● Se acuerdan en Asamblea General y se desembolsan totalmente en el momento de
suscripción.
7. LAS COMUNIDADES DE BIENES
➔ Número de comuneros: mínimo 2
➔ Responsabilidad ilimitada
➔ Debe constar en su nombre las siglas CB
➔ Tributa:
◆ Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
◆ Impuesto sobre valor añadido (IVA)
◆ Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF).
◆ Los COMUNEROS deben darse de alta como Autónomos
COMUNIDAD: Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias
personas.
SOCIEDADES CIVILES
Sociedad Civil Particular es aquella por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
La diferencia:
Comunidad de Bienes Sociedad Civil Particular
Tiende a obtener beneficio común y
partible
Tiende a la conservación y al
aprovechamiento de un bien común
8. LA FRANQUICIA 1/5
FRANQUICIADOR aporta a través de una LICENCIA para la explotación en una determinada zona geográfica:
➔ Producto o servicio
➔ Marca
➔ Know How
FRANQUICIADO
➔ Cánon de entrada: contraprestación económica
➔ Royalty: apoyo posterior a la adquisición del know how. Paga la asistencia continuada
➔ Cánon de publicidad: cantidades periódicas para cubrir campañas de publicidad
La franquicia es un contrato entre dos partes, una empresa o profesional (FRANQUICIADOR) y otra
empresa o profesional (FRANQUICIADO) mediante el cual el 1º cede al 2º el derecho a la explotación de un
sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el segundo, a cambio entrega una
contraprestación económica.
8. LA FRANQUICIA 2/5
➔ VENTAJAS:
◆ Expansión rápida
◆ Poca inversión
◆ Conocimiento del mercado laboral
◆ Ingresos más estables
➔ INCONVENIENTES
◆ Conflictos
◆ Menores ingresos
◆ Falta de libertad
8. LA FRANQUICIA 3/5
➔ Duración: determinado por las partes, que permita amortización de inversión. Renovación automática
➔ Zona de influencia: Pactada en el contrato de franquicia
➔ Franquiciado: sin libertad. Acata el know how, comunicado por el franquiciador.
➔ El franquiciador puede inspeccionar la empresa para:
◆ comprobar que se sigue el know how
◆ que la facturación comunicada es correcta
Franquicias 4/5
Cánon entrada 30.000 €
Inversión 150.000 €
Royalty 7%
Publicidad 0
Duración 10 años prorrogable
Franquicias 5/5
Cánon Inicial 24.000 €
Inversión 55.000 €
Publicidad 2.5 %
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EIE: Qué tipo de empresa me interesa

  • 1. Tema 6: Qué tipo de empresa me interesa
  • 2. 1. Criterios para elegir la forma jurídica ➔ La FORMA JURÍDICA nos identifica legalmente frente a: ◆ La Administración ◆ Los clientes ◆ Los proveedores ➔ La FORMA JURÍDICA puede repercutir en el patrimonio particular ➔ PATRIMONIO: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones ➔ Criterios generales para elegir: ◆ Complejidad ◆ Nº de socios ◆ Necesidades económicas del proyecto ◆ Responsabilidad patrimonial de los promotores ◆ Aspectos fiscales
  • 3. 1.1 Complejidad de la constitución. Gestión rapidez y simplicidad de los trámites ➔ Exceso de trámites burocráticos. (Por ej. redacción de estatutos) ➔ Actividades cuya normativa exige forma jurídica concreta, y requisitos específicos. ➔ Costes económicos de constitución (Ejemplo pag. 117) ◆ Gestoría ◆ Nosotros mismos
  • 4. 1.2 Número de socios (1/2) Los SOCIOS son las personas que se asocian para crear una empresa. Cada uno hace una aportación acordada entre ellos, que puede ser económica, de trabajo, experiencia, nombre locales etc…
  • 5. 1.2 Número de socios (2/2) Tabla pag. 117 Forma jurídica nº socios Empresario Individual 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva empresa Min: 1 / Max: 5 Sociedad Anónima 1 Sociedad Laboral 3 Comunidad de Bienes 2 Cooperativa de Trabajo Asociado 3
  • 6. 1.3 Necesidades económicas del proyecto (½) ➔ La Ley establece un mínimo de capital para determinadas formas jurídicas. Otras formas no requieren capital mínimo. Los socios deben aportar el mínimo o más para constituir la sociedad. ➔ La aportación de cada socio le hace dueño en la parte proporcional al capital aportado. ➔ Si no se aporta ese mínimo establecido por ley la sociedad no puede constituirse. Pero si pueden aportar bienes o capital por valor superior al mínimo marcado por la ley. CAPITAL SOCIAL: Aportación en dinero, bienes o trabajo que hacen los socios. Se aporta para la puesta en marcha del negocio, y pasa a formar parte de la sociedad.
  • 7. 1.3 Necesidades económicas del proyecto (2/2) Cuadro pag. 118. Ejemplo. Forma Jurídica Capital Social Mínimo Empresario Individual No existe Sociedad Responsabilidad Limitada 3.005,06 Sociedad Responsabilidad Limitada nueva empresa Mínimo: 3.012 Máximo: 120.202 Sociedad Anónima 60.101,21 Sociedad Laboral SLL: 3.005,06 SAL: 60.101,21 Comunidad de Bienes No existe Cooperativa de trabajo asociado No existe
  • 8. 1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (1/3) Ilimitada: La responsabilidad abarca además a los bienes derechos y capital propios personales de los socios, si con los de la empresa no es suficiente para pagar las deudas contraídas: RESPONSABILIDAD: obligación de responder a las deudas que tengamos por nuestra actividad empresarial Empresarios individuales Comunidades de Bienes Sociedades Colectivas Sociedades Comanditarias (para socios colectivos)
  • 9. 1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (2/3) Limitada: La responsabilidad se limita al capital, los bienes y derechos a nombre de la empresa, y nunca alcanzará a nuestros propios bienes personales Caso práctico: pag. 119 Sociedades de Responsabilidad Limitada Cooperativas Sociedades Anónimas Sociedades Comanditarias (Para s. comanditarios) Sociedades Laborales
  • 10. 1.4 Responsabilidad patrimonial de los promotores (3/3) ➔ Responsabilidad Subsidiaria: Una persona asume la responsabilidad en defecto del obligado principal. ➔ Responsabilidad Solidaria: Se puede exigir la totalidad de una deuda a cualquiera de los socios ➔ Responsabilidad Mancomunada: Cada socio responde de la deuda en proporción a su aportación al capital social.
  • 11. 1.5 Aspectos fiscales ➔ Las formas jurídicas se someten a diferentes regímenes de tributación. ◆ Impuesto de Sociedades: generalmente es un 30% de los beneficios. ◆ Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Tipo impositivo varía) ● Estimación Directa: Se grava el beneficio real ● Estimación Objetiva / Módulos: Se grava la estimación del beneficio midiendo parámetros, como personal, local, etc… ➔ La elección dependerá de los resultados reales o potenciales de un negocio. ➔ Se trata de calcular el rendimiento del negocio y sobre él aplicar un tipo impositivo, que nos da como resultado lo que hay que pagar a Hacienda. Ej: Bar pequeño con poco personal y mucha facturación: Módulos
  • 12. 1.6 Otros aspectos ➔ Libertad de acción del emprendedor ➔ Imagen ➔ Acceso a ayudas públicas
  • 13. 2. El empresario individual (1/3) CARACTERÍSTICAS: ➔ Capacidad legal: Mayor de edad y libre disposición de sus bienes. ◆ Menores de edad no emancipados (de 16 a 18) con libre disposición de bienes y a través de representantes legales ➔ Realización actividad empresarial: habitual no ocasional ➔ En nombre propio ➔ Responsabilidad ilimitada: Responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Empresario individual: como forma jurídica es, según el Código de Comercio, aquella persona física que tenga capacidad legal para el ejercicio del comercio y se dedique a él habitualmente
  • 14. 2. El empresario individual (2/3) ➔ Régimen de tributación: IRPF: elección de ◆ Estimación Directa ◆ Estimación Objetiva o módulos: Pagos trimestrales y posterior regulación anual ➔ VENTAJAS ◆ Tramitación legal: Muy simple al inicio de la actividad, adecuada para empresas de reducido tamaño. No hay otorgar escritura pública ante Notario, ni inscripción en el Registro Mercantil ◆ Capital Social: No hay mínimo ◆ Se suele elegir esta forma jurídica por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales
  • 15. ➔ INCONVENIENTES: ◆ Responsabilidad Ilimitada: Se extiende a su patrimonio. ◆ Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF. ◆ No puede tener socios. Ver caso práctico pag. 121 2. El empresario individual (3/3)
  • 16. 2.1 Trabajador autónomo (½) Trabajador por cuenta propia o autónomo: Aquel que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica con fines lucrativos sin que por ello esté sujeto a contrato, con independencia de que utilice, o no, servicio remunerado de terceros. ➔ Pueden ser autónomos: ◆ Mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. ◆ Menores de edad emancipados ◆ Menores de edad e incapacitados a través de sus representantes legales Caso práctico 5, pag 122: diferencias ¿Qué es lucrativo?
  • 17. ➔ CARACTERÍSTICAS: ◆ Es un empresario individual, a pesar del nombre. ◆ No hay contrato de trabajo con sus clientes ◆ Alta en Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social ◆ Obligaciones propias de empresario individual: IAE, IVA, etc ◆ IRPF: Estimación objetiva singular. Trabajador autónomo económicamente dependiente: Desarrolla su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del cliente que lo contrata, del cual proviene al menos el 75% de los ingresos 2.1 Trabajador autónomo (2/2)
  • 18. 3. SOCIEDAD LIMITADA ➔ Los participantes no pueden transmitir libremente a personas ajenas a la sociedad. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, solo se pueden transmitir al cónyuge, a los padres o hijos o a otros socios, (1er grado) ➔ RESPONSABILIDAD LIMITADA: La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su participación. Caso práctico página 123 Sociedad Responsabilidad Limitada: Aquella sociedad que puede ser constituida por uno o más socios y con un capital mínimo de 3.005,06 €, totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y acumulables (un socio puede ser titular de varias participaciones)
  • 19. 3.1 Constitución (½) La SRL se constituye mediante escritura pública (otorgada por todos los socios fundadores) que se inscribirá en el Registro Mercantil, momento en el cual adquiere personalidad jurídica. ➔ En la escritura de constitución deben constar los siguientes datos: ◆ Identidad de los socio /s ◆ La voluntad de constitución ◆ Aportaciones de cada socio ◆ Los estatutos de la sociedad ◆ Modelo inicial de administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas ◆ Identidad de personas que se encarguen de la administración y de la representación social. ◆ Otros pactos que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley
  • 20. 3.1 Constitución (2/2) ➔ El nombre de la sociedad debe incorporar la expresión SLR o SL ➔ La distribución de ganancias se hará proporcionalmente a la cuota de participación de cada socio
  • 21. 3.2 Órganos de gobierno ➔ Serán los siguientes: ◆ JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Es el órgano de deliberación y decisión y está formado por todos los socios de la sociedad. Es el órgano principal. ◆ ADMINISTRADOR ÚNICO, o bien varios con facultades conjuntas, que pueden ser o no socios. Son los encargados de la gestión de la sociedad ➔ TRIBUTA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • 22. 3.3 Derechos y obligaciones de los socios ➔ La principal obligación es APORTAR LAS CANTIDADES A LAS QUE SE HUBIERA COMPROMETIDO. ➔ Derechos: ◆ Asistir a la junta general de socios y participar en los acuerdos que se tomen ◆ Separar a los administradores del cargo por acuerdo ◆ Revisar cuentas anuales y aprobarlas ◆ Recibir beneficios en función de su participación social, y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. ◆ Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes El derecho de tanteo es el derecho de adquisición preferente de los socios de las participaciones de otro socio, frente a terceras personas ajenas a la sociedad. Por ejemplo: Arrendatario
  • 23. 3.4 Sociedad Limitada Nueva Empresa Diferencias con la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Responsabilidad Limitada Número de Socios: Máximo 5 No hay máximo Las personas jurídicas NO pueden ser socias Las personas jurídicas SÍ pueden ser socias Rapidez de constitución (48h.): con estatutos tipo fijados por Orden Ministerial Imposibilidad de constitución rápida Existencia de capital social máximo (120.202€) No hay capital máximo
  • 24. 4. SOCIEDAD ANÓNIMA Su CAPITAL SOCIAL ES : (Nº de acciones) X (valor nominal de cada acción) Caso práctico 7 página 126 La S.A es una sociedad constituida por uno o más socios, cuyo capital social es como mínimo de 60.101.21 €, y está dividido en títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual valor, denominados “acciones”, no respondiendo los socios que las poseen más que del valor representado por ellas (RESPONSABILIDAD LIMITADA)
  • 25. Sociedad Anónima : CARACTERÍSTICAS ➔ Sociedad capitalista: No importa la identidad de los socios ➔ Capital: íntegramente representado por acciones. ➔ Responsabilidad de socios: limitada al valor de sus acciones ➔ Se rige democráticamente: mayoría simple ➔ Capital mínimo : 60.101,21€ ➔ Nº de socios mínimo: 1. Normalmente son más de 1
  • 26. 4.1 Constitución de SA ➔ Mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en que adquiere personalidad jurídica. ➔ En el nombre debe figurar obligatoriamente S.A ➔ TRIBUTAN POR IMPUESTO DE SOCIEDADES
  • 27. 4.2 Órganos de gobierno de SA Son los siguientes: ➔ JUNTA GENERAL: Reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sociales por mayoría de los votos (Participación) ➔ ADMINISTRADORES: Ejercen función de gestión y representación. Si la gestión la llevan un grupo de personas se forma un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ➔ AUDITORES DE CUENTAS: Constituye un órgano interno de revisión de la contabilidad (control)
  • 28. 4.3 Obligaciones y derechos de los socios de SA ➔ La principal OBLIGACIÓN: Pago del capital correspondiente al valor de sus acciones. ➔ DERECHOS: ◆ Participar en las ganancias sociales. Son DIVIDENDOS, la participación que se ofrece a los accionistas sobre los beneficios sociales y que se decide en Junta General. ◆ Derecho a participar en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación ◆ Derecho a suscripción preferente de nuevas acciones, en caso de ampliación de capital Caso práctico 8: página 127
  • 29. 5. LAS SOCIEDADES LABORALES ➔ Capital social formado por ◆ Acciones nominativas (Sociedades Anónimas Laborales) ◆ Participaciones Sociales (Sociedades de Responsabilidad Limitada) ➔ Miembros: ◆ Socios trabajadores: contrato indefinido y jornada completa. Propietarios de al menos 51% ◆ Socios no trabajadores: Propietarios de acciones ◆ Trabajadores asalariados ejemplo: Ingartek (4 socios trabajadores / 1 capital) Las Sociedades Laborales son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios, retribuidos de forma directa y personal, y cuya relación laboral lo sea en jornada completa y por tiempo indefinido.
  • 30. 5.1 Constitución de las Sociedades Laborales ➔ Certificado por el Ministerio de Trabajo : Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales ➔ Inscripción en el Registro Mercantil ➔ En el nombre debe figurar: ◆ SAL (Sociedad Anónima Laboral) ◆ SLL (Sociedad Responsabilidad Limitada Laboral)
  • 31. 5.2 Obligaciones ➔ Constituir un fondo especial de reserva: corresponde al 10% de los beneficios netos de cada ejercicio. No se podrá repartir entre los socios salvo liquidación de la Sociedad ➔ Tributa por el IMPUESTO DE SOCIEDADES ➔ Los socios trabajadores afiliados a la Seguridad Social . ➔ Lo que no se prevea en la Ley de Sociedades Laborales, se regulará por las leyes de SA y SRL
  • 32. 6. SOCIEDADES COOPERATIVAS CARACTERÍSTICAS: ➔ La gestión y gobierno pertenece a las Cooperativas y a sus socios ➔ Capital variable, en función del número de socios. ➔ Libre adhesión y baja de socios (PRINCIPIO DE PUERTAS ABIERTAS) ➔ Democrática: Cada miembro tiene 1 voto con independencia de su aportación ➔ Responsabilidad limitada de los socios: A menos que los estatutos indiquen otra cosa ➔ No tienen ánimo de lucro: si hay excedentes, tras atender los fondos comunitarios, se reparten entre los miembros en función de la actividad realizada no del capital aportado. La Sociedad Cooperativa es un grupo de personas, físicas o jurídicas, que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria (principio de puertas abiertas), para solucionar sus necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.
  • 33. 6.1 Clases de Cooperativas PRIMER GRADO: Los socios son personas físicas o jurídicas SEGUNDO GRADO: Constituidas por dos o más Cooperativas. trabajo asociado mar consumidores y usuarios transportistas viviendas seguros agrarias sanitarias explotación comunitaria de la tierra enseñanza servicios crédito
  • 34. 6.2 Cooperativas de Trabajo Asociado. Concepto ➔ La calidad de socio va unido al de trabajador. Lo que importa es la PRESTACIÓN LABORAL DEL SOCIO ➔ Puede estar compuesta por ◆ Socios ◆ Socios colaboradores ◆ Trabajadores por cuenta ajena Son aquellas que asocian al menos a 3 personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros. Hacer frente al desempleo
  • 35. 6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (⅓) LOS SOCIOS: ➔ Mínimo 3 socios ➔ Personas Físicas ➔ Mayores de 16 años ➔ Aportar cantidad mínima obligatoria fijada en estatutos ➔ Pasar el periodo de prueba previsto en estatutos ➔ Derechos ◆ Percibir anticipos laborales ◆ Vacaciones, permisos y descansos. Seguridad Social : Régimen General o Régimen Especial de Autónomos ◆ Reembolso de aportaciones cuando causen baja
  • 36. 6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (⅔) LOS SOCIOS COLABORADORES ➔ Aportan capital social y su aportación (de todos ellos), no puede superar la de los socios trabajadores (de todos ellos). ➔ Es incompatible ser socio y socio colaborador ➔ No tienen derecho a retorno cooperativo: pero si a un interés por sus aportaciones ➔ Retorno cooperativo: Reparto entre los socios en proporción a su actividad cooperativizada, nunca en proporción a su participación social en capital ➔ No pueden ser miembros del consejo rector,ni comité de recursos, ni interventores ➔ Pueden asistir a la asamblea general con voz y voto. ➔ Si causan baja tienen derecho a reembolso de sus aportaciones al capital social
  • 37. 6.2 Las cooperativas de trabajo asociado. Componentes (3/3) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA ➔ La Cooperativa puede contratarlos ➔ No pueden superar el 30% del total de horas /año realizadas por los socios trabajadores. ÓRGANOS DE GOBIERNO ➔ Asamblea General - Expresión de la voluntad social ➔ Consejo Rector - Gobierno Gestión Representación ➔ Interventores - Fiscalización de la Cooperativa ➔ Comité de recursos - Resolución de recursos
  • 38. 6.2 Las cooperativas de trabajo asociado.Capital ➔ Las aportaciones se acreditan mediante TÍTULOS NOMINATIVOS, No títulos valor (acciones) ➔ La aportación de un socio no puede exceder del 25% del capital social ➔ Pueden ser: ◆ APORTACIONES OBLIGATORIAS (de socios y/o socios colaboradores) ● Establecidas en los Estatutos. Hay que desembolsar al menos un 25% inicialmente. ◆ APORTACIONES VOLUNTARIAS (de socios y/o socios colaboradores) ● Se acuerdan en Asamblea General y se desembolsan totalmente en el momento de suscripción.
  • 39. 7. LAS COMUNIDADES DE BIENES ➔ Número de comuneros: mínimo 2 ➔ Responsabilidad ilimitada ➔ Debe constar en su nombre las siglas CB ➔ Tributa: ◆ Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ◆ Impuesto sobre valor añadido (IVA) ◆ Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF). ◆ Los COMUNEROS deben darse de alta como Autónomos COMUNIDAD: Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
  • 40. SOCIEDADES CIVILES Sociedad Civil Particular es aquella por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La diferencia: Comunidad de Bienes Sociedad Civil Particular Tiende a obtener beneficio común y partible Tiende a la conservación y al aprovechamiento de un bien común
  • 41. 8. LA FRANQUICIA 1/5 FRANQUICIADOR aporta a través de una LICENCIA para la explotación en una determinada zona geográfica: ➔ Producto o servicio ➔ Marca ➔ Know How FRANQUICIADO ➔ Cánon de entrada: contraprestación económica ➔ Royalty: apoyo posterior a la adquisición del know how. Paga la asistencia continuada ➔ Cánon de publicidad: cantidades periódicas para cubrir campañas de publicidad La franquicia es un contrato entre dos partes, una empresa o profesional (FRANQUICIADOR) y otra empresa o profesional (FRANQUICIADO) mediante el cual el 1º cede al 2º el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el segundo, a cambio entrega una contraprestación económica.
  • 42. 8. LA FRANQUICIA 2/5 ➔ VENTAJAS: ◆ Expansión rápida ◆ Poca inversión ◆ Conocimiento del mercado laboral ◆ Ingresos más estables ➔ INCONVENIENTES ◆ Conflictos ◆ Menores ingresos ◆ Falta de libertad
  • 43. 8. LA FRANQUICIA 3/5 ➔ Duración: determinado por las partes, que permita amortización de inversión. Renovación automática ➔ Zona de influencia: Pactada en el contrato de franquicia ➔ Franquiciado: sin libertad. Acata el know how, comunicado por el franquiciador. ➔ El franquiciador puede inspeccionar la empresa para: ◆ comprobar que se sigue el know how ◆ que la facturación comunicada es correcta
  • 44. Franquicias 4/5 Cánon entrada 30.000 € Inversión 150.000 € Royalty 7% Publicidad 0 Duración 10 años prorrogable
  • 45. Franquicias 5/5 Cánon Inicial 24.000 € Inversión 55.000 € Publicidad 2.5 % Duración 10 años