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HUARAZ, OCTUBRE DEL 2015
INTRODUCCIO
N
En principio, para todo Estado es importante contar con los ingresos
suficientes a fin de poder atender y hacer frente, entre otros, al
sostenimiento de su actividad pública.
Los tributos representan una de las principales fuentes de ingresos
de todo Estado, y el Impuesto a la Renta en el país, constituye uno
de los principales tributos, no sólo por su importancia en la
recaudación, sino porque en estricto, grava de manera directa las
ganancias de los contribuyentes, y por tanto, pretende afectar su
verdadera capacidad contributiva.
Por ello, la adecuada determinación de las rentas empresariales, es
fundamental, ya que, lo que se busca es que los empresarios
tributen acorde a la realidad económica, y por ende se pueda
aplicar la tributación con la adecuada justicia distributiva.
Es aquélla que se determina luego de
restar de la renta bruta, las
deducciones que permite la ley,
aplicando en las diversas categorías
de impuestos a la renta tales como:
• Rentas de capital
• Rentas empresarial
• Rentas de trabajo
Dadas por la SUNAT para un pago
de impuestos adecuados debida a los
ingresos que se generen anualmente.
Desde el punto de vista de un individuo
que cobra un salario, se refiere al dinero
que realmente percibe después de
aplicar las deducciones que le
correspondan y restarle los impuestos a
su salario bruto (el sueldo que se
negocia con la empresa, suele ser en
términos brutos).
La renta neta o el salario neto se
obtiene de la siguiente manera
(recordar que estamos en el supuesto
de una persona que percibe únicamente
una renta por su trabajo).
La renta neta de una compañía es el
dinero que realmente genera al
restarle a sus ingresos todos sus
gastos (gastos de funcionamiento,
depreciaciones, intereses, impuestos,
etc). Como se puede intuir esta cifra
es una forma de medir como de
rentable es una compañía. Esta cifra
también se utiliza para calcular el
beneficio por acción de las empresas.
La renta neta o el ingreso neto, a
grandes rasgos se calcula de la
siguiente manera:
Se suman todos los ingresos de una
empresa y se le restan sus gastos,
deducciones y bonificaciones,
obteniendo el beneficio antes de
impuestos.
Ingresos-gastos-deducciones-
bonificaciones= beneficio antes de
impuestos.
Estas rentas se generan por el alquiler de bienes
muebles o inmuebles y por el subarrendamiento
de los mismos. Para establecer la renta neta de
esta categoría, al total de la renta que se ha
obtenido, se le deducirá el 20%.
El Sr. Juan Pérez toma en alquiler un
departamento por S/. 480 mensuales
durante el año 2014. El arrendatario
realizó mejoras durante el año por un
importe de S/. 590, los mismos que
no fueron reembolsados por el
arrendador. El autoevalúo es de S/.
60,000 realizo pagos a cuenta por
S/. 288
CASO PRACTICO 1RA.
CATEGORIA
Calculo de Impuesto anual:
Renta ficta: 6% (60,000) = 3,600
Renta Real:
Renta por alquiler: 480 x 12 = 5,760 (anual)
Mejoras = 590
Total renta bruta = 6,350
Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor:
Renta Bruta = S/. 6,350
(-) 20% = S/. 1,270
Renta Neta = s/. 5,080
Pagos de cuenta mensual: (480 alquiler mensual)
480 - 20% (480) = 384 6.25%(384)= S/. 24 o’ 5%(6,350) = S/. 318
Renta anual de Primera Categoría:
6.25% (5,800) = 318 o’ 5% (6,350) = 318
Impuesto a regularizar:
Impuesto anual = 318.00
(-) Pagos a cuenta = 288.00
Impuesto a Pagar = 30.00
Estas rentas se generan por la percepción de
intereses generados por efectuar préstamos,
la obtención de regalías, el alquiler de
marcas o la cesión de derechos de patentes,
etc. Para establecer la renta neta de esta
categoría se deduce por todo concepto el
20% de la renta bruta obtenida.
La señorita Pasquel transfiere en
forma definitiva sus derechos de
autor sobre la obra “Como
mantenerse joven” a la empresa
Editorial Peluche S.A.C., por un
valor de S/. 320,000. Determinar la
Renta Neta de Segunda Categoría
y el importe que será retenido.
CASO PRACTICO 2DA.
CATEGORIA
Renta bruta S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda
Categoría
S/. 256,000
Retención (6.25% x 256,000) S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000
S/. 16,000
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/.
16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al
fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma
de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el
PDT 617 – Otras Retenciones.
Establece los gastos que están sujetos a
límite en su deducción y el artículo 44°
señala expresamente que gastos no son
deducibles, es decir no están permitidos
para la determinación de las rentas de
tercera categoría.
Cada empresa comprendida en el
Régimen General, podrá entonces deducir
todos los gastos relacionados a la
actividad que desarrolle, y el resultado
que obtenga será la utilidad neta o renta
neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa
del 30% hasta el ejercicio.
ART. 44°
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría:
a. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus
familiares.
b. El Impuesto a la Renta.
c. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
d. (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en
dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del
Artículo 37º de la Ley.
e. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos
posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas
contables.
f. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o
provisiones cuya deducción no admite esta ley.
Son aquéllas que se generan por el desarrollo
independiente de una profesión, ciencia, arte u
oficio. Además se incluyen las rentas que se perciben
por ser director de sociedades, gestores de negocios,
incluyendo las dietas que perciben los regidores de
las Municipalidades.
Para establecer la renta neta de esta categoría, se
deduce el 20% de los ingresos percibidos hasta el
límite de S/. 69,600 (24 UIT).
Esta deducción no es aplicable a las rentas que se
perciben como director de empresas, gestor de
negocios y actividades similares.
También se deducen los importes determinados por
concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Ejemplo de Cuarta Categoría
El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un
monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a
cuenta por S/. 2750 y le realizaron retenciones por S/. 530.
Ingresos Anuales S/. 60,980
(-) Deducción del 20% 12,196
Renta de Cuarta Categoría 48,784
(-) Deducción de 7 UIT 26,600
Renta Neta 22,184
IR según escala 15% 3327.60
(-) Pagos a cuenta - 2,750
(-) Retenciones - 530
Impuesto a Pagar 47.60
Son las que se perciben por el trabajo
prestado en relación de dependencia o por
contrato de prestación de servicios normado
por la legislación civil. En este último caso,
la renta se configura cuando la entidad o
empresa que demanda el servicio señala el
lugar, el horario, proporciona los elementos
de trabajo y asume los gastos que requiere
el servicio. De las rentas de cuarta y quinta
categoría se puede deducir un monto
equivalente a 7 UIT (Unidades Impositivas
Tributarias).
Esta deducción se efectúa sólo hasta el
límite de las rentas netas de cuarta y quinta
categoría percibidas.
Ejemplo de 5ta. Categoría
El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por
remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron
retenciones por S/. 1,230 durante el periodo 2014.
Ingresos Anuales S/. 42,000
(-) Deducciones de 7 UIT 26,600
S/. 15,400
IR según escala 15% 2,310
(-) Retenciones 1,230
Impuesto a pagar S/. 1,080
* (3,800) UIT
RENTA NETA SEGÚN LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
ART. 35°:
Artículo derogado mediante la Disposición Complementaria
Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 972, publicado el
10.3.2007 y vigente desde el 1.1.2009.
ART. 36°:
Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se
deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la
renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda
categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24º.
Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que
se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley se compensarán contra
la renta neta anual originada por la enajenación de los bienes antes
mencionados. Las referidas pérdidas se compensarán en el ejercicio y
no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.
RENTA NETA SEGÚN LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
ART 37°:
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con
la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción
no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia
son deducibles:
ART 38°:
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo
que los contribuyentes utilicen en negocios, industria,
profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas
de tercera categoría, se compensará mediante la deducción
por las depreciaciones admitidas en esta ley.
ART 38°:
Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los
fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos
previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin
que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable
depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la
producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción
correspondiente.
“La finalidad de esta norma es establecer la obligación de
llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el
Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario.
En ese sentido, si esta es la finalidad de la norma en cuestión,
debe entenderse que la depreciación que se registra
anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se
determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.”
Activos Fijos: Activos permanentes que típicamente son necesarios para
llevar a cabo el giro habitual de una empresa. Están constituidos
generalmente por maquinaria, equipo, edificios, terrenos, etc.
ART 39°:
Los edificios y construcciones se depreciaran a razón del cinco por
ciento (5%) anual.
Para todos los bienes inmuebles a partir del 01 de enero de 2010
deberá depreciar con la tasa del 5%, sean estos antiguos o nuevos.
ART 40°
Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se
depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto
establezca el reglamento.
En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores
a los contemplados en dicho reglamento.
“Como puede apreciarse, los contribuyentes generadores de
rentas de tercera categoría, tratándose de bienes que
conforman su activo fijo, deducirán únicamente el monto que
corresponda a la depreciación del ejercicio; para lo cual
aplicarán el porcentaje que al efecto se establece en las
normas correspondientes.”
ART 41°:
Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición,
producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los
bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del
balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:
ART 42°:
En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas
de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor
del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se
admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en
proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la
SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de
depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean
técnicamente justificables.
ART 43°:
Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o
fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse
anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún
no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
ART 44°:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
El Impuesto a la Renta.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
(75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o
en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores
incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
ART 43°:
Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o
fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse
anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún
no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
ART 44°:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus
familiares.
b) El Impuesto a la Renta.
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
e) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o
en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores
incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o
provisiones cuya deducción no admite esta ley.
g) La amortización de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por
activos intangibles de duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a
los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT
previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está
facultada para determinar el valor real de dichos intangibles,
para efectos tributarios, cuando considere que el precio
consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no
es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá
ser considerado para determinar los resultados.
ART 45°:
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el
contribuyente podrá deducir de la renta bruta del
ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el
veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite
de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
ART 46°:
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán
deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a
siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los
contribuyentes que obtengan rentas de ambas
categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una
vez.
ART 45°:
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el
contribuyente podrá deducir de la renta bruta del
ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el
veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite
de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
ART 46°:
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán
deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a
siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los
contribuyentes que obtengan rentas de ambas
categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una
vez.
ART 47°:
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el
Impuesto a la Renta que haya asumido y que
corresponda a un tercero. Por excepción, el
contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta
que hubiere asumido y que corresponda a un tercero,
cuando dicho tributo grave los intereses por
operaciones de crédito a favor de beneficiarios del
exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el
contribuyente es el obligado directo al pago de dichos
intereses.
El impuesto asumido no podrá ser considerado como
una mayor renta del perceptor de la renta.
ART 48°:
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los
contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que
desarrollen las actividades a que se hace referencia a
continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales
a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes
que seguidamente se establecen para cada una de ellas:
a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas.
b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban
por dicha actividad.
c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que
perciban por dicha actividad.
d) Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los
ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos
brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos
en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas
peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración
del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en
tales países. La empresa no domiciliada acreditará la
exoneración mediante constancia emitida por la Administración
Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente
autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ART. 49º.- Las rentas netas previstas en el art. 36 de la ley
(rentas de primera y segunda categoría) se denominan rentas de
capital, con respecto a la renta de tercera categoría serán rentas
netas empresariales.
Las rentas comprendidas en el art. 36 se determinaran
anualmente por separado, no habrá compensación alguna si los
montos arrojan distintas rentas netas de un mismo
contribuyente, se hará la determinación en forma independiente.
a) El impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecido
por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto
equivalente a la renta neta de cuarta categoría. (se deduce el
20% de los ingresos percibidos hasta el límite de S/. 92,400 (24
UIT), Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por
el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las
funciones de regidor municipal o consejero regional.
ART. 36°: Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por
todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse
anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes
que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto
por una vez.
Algo importante:
A partir del año 2015 se aplicarán las tasas progresivas acumulativas de:
8% (hasta 5 UIT), 14% (hasta 20 UIT), 17% (hasta 35 UIT), 20% (hasta
45 UIT) y 30% (hasta 45 UIT).
b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y
de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar
social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii)
literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural
indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y
dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no
podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta
de fuente extranjera.
Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán
compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno
de los siguientes sistemas:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año,
hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que
obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores
computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El
saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no
podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año,
hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas
netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos
posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas
exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin
de determinar la pérdida neta compensable.
Artículo 51º.- Los contribuyentes domiciliados en el país
sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen
sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si
de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se
sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta
empresarial de fuente peruana, según corresponda,
determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta
Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de
fuente extranjera, la que no es compensable a fin de
determinar el impuesto.
Artículo 51°-A.- A fin de establecer la renta neta de fuente
extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente.
Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que
se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por
rentas de fuente extranjera.
Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales
cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario,
constituyen renta neta no declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en
escritura pública o en otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté
debidamente sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del
deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado,
así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del
sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido
retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos
que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
Cap vi de la renta neta

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Cap vi de la renta neta

  • 2.
  • 3. INTRODUCCIO N En principio, para todo Estado es importante contar con los ingresos suficientes a fin de poder atender y hacer frente, entre otros, al sostenimiento de su actividad pública. Los tributos representan una de las principales fuentes de ingresos de todo Estado, y el Impuesto a la Renta en el país, constituye uno de los principales tributos, no sólo por su importancia en la recaudación, sino porque en estricto, grava de manera directa las ganancias de los contribuyentes, y por tanto, pretende afectar su verdadera capacidad contributiva. Por ello, la adecuada determinación de las rentas empresariales, es fundamental, ya que, lo que se busca es que los empresarios tributen acorde a la realidad económica, y por ende se pueda aplicar la tributación con la adecuada justicia distributiva.
  • 4. Es aquélla que se determina luego de restar de la renta bruta, las deducciones que permite la ley, aplicando en las diversas categorías de impuestos a la renta tales como: • Rentas de capital • Rentas empresarial • Rentas de trabajo Dadas por la SUNAT para un pago de impuestos adecuados debida a los ingresos que se generen anualmente.
  • 5. Desde el punto de vista de un individuo que cobra un salario, se refiere al dinero que realmente percibe después de aplicar las deducciones que le correspondan y restarle los impuestos a su salario bruto (el sueldo que se negocia con la empresa, suele ser en términos brutos). La renta neta o el salario neto se obtiene de la siguiente manera (recordar que estamos en el supuesto de una persona que percibe únicamente una renta por su trabajo).
  • 6. La renta neta de una compañía es el dinero que realmente genera al restarle a sus ingresos todos sus gastos (gastos de funcionamiento, depreciaciones, intereses, impuestos, etc). Como se puede intuir esta cifra es una forma de medir como de rentable es una compañía. Esta cifra también se utiliza para calcular el beneficio por acción de las empresas.
  • 7. La renta neta o el ingreso neto, a grandes rasgos se calcula de la siguiente manera: Se suman todos los ingresos de una empresa y se le restan sus gastos, deducciones y bonificaciones, obteniendo el beneficio antes de impuestos. Ingresos-gastos-deducciones- bonificaciones= beneficio antes de impuestos.
  • 8.
  • 9. Estas rentas se generan por el alquiler de bienes muebles o inmuebles y por el subarrendamiento de los mismos. Para establecer la renta neta de esta categoría, al total de la renta que se ha obtenido, se le deducirá el 20%.
  • 10. El Sr. Juan Pérez toma en alquiler un departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2014. El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/. 590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/. 60,000 realizo pagos a cuenta por S/. 288 CASO PRACTICO 1RA. CATEGORIA
  • 11. Calculo de Impuesto anual: Renta ficta: 6% (60,000) = 3,600 Renta Real: Renta por alquiler: 480 x 12 = 5,760 (anual) Mejoras = 590 Total renta bruta = 6,350 Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor: Renta Bruta = S/. 6,350 (-) 20% = S/. 1,270 Renta Neta = s/. 5,080 Pagos de cuenta mensual: (480 alquiler mensual) 480 - 20% (480) = 384 6.25%(384)= S/. 24 o’ 5%(6,350) = S/. 318 Renta anual de Primera Categoría: 6.25% (5,800) = 318 o’ 5% (6,350) = 318 Impuesto a regularizar: Impuesto anual = 318.00 (-) Pagos a cuenta = 288.00 Impuesto a Pagar = 30.00
  • 12. Estas rentas se generan por la percepción de intereses generados por efectuar préstamos, la obtención de regalías, el alquiler de marcas o la cesión de derechos de patentes, etc. Para establecer la renta neta de esta categoría se deduce por todo concepto el 20% de la renta bruta obtenida.
  • 13. La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. CASO PRACTICO 2DA. CATEGORIA
  • 14. Renta bruta S/. 320,000 Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000 Retención (6.25% x 256,000) S/. 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000 La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
  • 15. Establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría. Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio.
  • 16. ART. 44° No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b. El Impuesto a la Renta. c. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. d. (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. e. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. f. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.
  • 17. Son aquéllas que se generan por el desarrollo independiente de una profesión, ciencia, arte u oficio. Además se incluyen las rentas que se perciben por ser director de sociedades, gestores de negocios, incluyendo las dietas que perciben los regidores de las Municipalidades. Para establecer la renta neta de esta categoría, se deduce el 20% de los ingresos percibidos hasta el límite de S/. 69,600 (24 UIT). Esta deducción no es aplicable a las rentas que se perciben como director de empresas, gestor de negocios y actividades similares. También se deducen los importes determinados por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
  • 18. Ejemplo de Cuarta Categoría El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/. 2750 y le realizaron retenciones por S/. 530. Ingresos Anuales S/. 60,980 (-) Deducción del 20% 12,196 Renta de Cuarta Categoría 48,784 (-) Deducción de 7 UIT 26,600 Renta Neta 22,184 IR según escala 15% 3327.60 (-) Pagos a cuenta - 2,750 (-) Retenciones - 530 Impuesto a Pagar 47.60
  • 19. Son las que se perciben por el trabajo prestado en relación de dependencia o por contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil. En este último caso, la renta se configura cuando la entidad o empresa que demanda el servicio señala el lugar, el horario, proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que requiere el servicio. De las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir un monto equivalente a 7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Esta deducción se efectúa sólo hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría percibidas.
  • 20. Ejemplo de 5ta. Categoría El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/. 1,230 durante el periodo 2014. Ingresos Anuales S/. 42,000 (-) Deducciones de 7 UIT 26,600 S/. 15,400 IR según escala 15% 2,310 (-) Retenciones 1,230 Impuesto a pagar S/. 1,080 * (3,800) UIT
  • 21. RENTA NETA SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ART. 35°: Artículo derogado mediante la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10.3.2007 y vigente desde el 1.1.2009. ART. 36°: Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24º. Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley se compensarán contra la renta neta anual originada por la enajenación de los bienes antes mencionados. Las referidas pérdidas se compensarán en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.
  • 22. RENTA NETA SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ART 37°: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: ART 38°: El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
  • 23. ART 38°: Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. “La finalidad de esta norma es establecer la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario. En ese sentido, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.” Activos Fijos: Activos permanentes que típicamente son necesarios para llevar a cabo el giro habitual de una empresa. Están constituidos generalmente por maquinaria, equipo, edificios, terrenos, etc.
  • 24. ART 39°: Los edificios y construcciones se depreciaran a razón del cinco por ciento (5%) anual. Para todos los bienes inmuebles a partir del 01 de enero de 2010 deberá depreciar con la tasa del 5%, sean estos antiguos o nuevos. ART 40° Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento. “Como puede apreciarse, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, tratándose de bienes que conforman su activo fijo, deducirán únicamente el monto que corresponda a la depreciación del ejercicio; para lo cual aplicarán el porcentaje que al efecto se establece en las normas correspondientes.”
  • 25. ART 41°: Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: ART 42°: En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.
  • 26. ART 43°: Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. ART 44°: No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
  • 27. ART 43°: Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. ART 44°: No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. e) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
  • 28. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.
  • 29. ART 45°: Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. ART 46°: De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
  • 30. ART 45°: Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. ART 46°: De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
  • 31. ART 47°: El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.
  • 32. ART 48°: Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad.
  • 33. d) Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 34. ART. 49º.- Las rentas netas previstas en el art. 36 de la ley (rentas de primera y segunda categoría) se denominan rentas de capital, con respecto a la renta de tercera categoría serán rentas netas empresariales. Las rentas comprendidas en el art. 36 se determinaran anualmente por separado, no habrá compensación alguna si los montos arrojan distintas rentas netas de un mismo contribuyente, se hará la determinación en forma independiente. a) El impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecido por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. (se deduce el 20% de los ingresos percibidos hasta el límite de S/. 92,400 (24 UIT), Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. ART. 36°: Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.
  • 35. De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por una vez. Algo importante: A partir del año 2015 se aplicarán las tasas progresivas acumulativas de: 8% (hasta 5 UIT), 14% (hasta 20 UIT), 17% (hasta 35 UIT), 20% (hasta 45 UIT) y 30% (hasta 45 UIT). b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
  • 36.
  • 37. Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
  • 38. Artículo 51º.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Artículo 51°-A.- A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
  • 39. Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.