Este documento propone la custodia compartida como norma general tras una separación o divorcio, en lugar de la custodia monoparental, para garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Argumenta que la custodia compartida es lo más beneficioso para el interés superior del menor y está respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño. También afirma que la ley actual discrimina a los hombres y propone varias medidas, como reconocer la corresponsabilidad parental como norma, salvo excepciones justificadas, y f
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LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO DERECHO DEL NIÑO/A Y MARCO
DE DESARROLLO DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD TRAS UNA
SEPARACION/DIVORCIO O RUPTURA DE PAREJA
1-FUNDAMENTACION
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño ,proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de de 1989
y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a
respetar el Derecho del/la menor a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en
situaciones de divorcio ,salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al
interés del/la menor
2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación
de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres
y madres divorciados, así como de los familiares para orientar y educar a
sus hijos/as
3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la
crianza de sus hijos/as y obligación de los Estado de garantizar el ejerció de
esta responsabilidad.
Es patente que la actual ley del divorcio, a la vista de su redacción que
considera la custodia compartida como algo excepcional y a la de sus
resultados ,con más de 20000 menores al año que son utilizados e inclusive
manipulados en los divorcios ,llegando a perder a uno de sus progenitores y
la familia extensa de éste, esta conculcando estos derechos.
Es más, presenta una incoherencia entre su exposición de motivos y el
articulado al ignorar el derecho del/la menor a su madre y a su padre,
desproveyéndole de su obligado protagonismo, no definiendo el concepto
de interés superior del/la menor y utilizando estas ausencias para interpretar
en su nombre estos derechos, adjudicando la custodia monoparental.
Este vacío, que nuestra propuesta pretende que sea el eje del cambio
legislativo, posibilita la utilización del/la menor con otros fines que poco
tienen que ver con su interés y derecho a padre y madre.
4-La igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de
la vida es una constante de las democracias más desarrolladas y es un
objetivo primordial para la consecución de una sociedad más justa e
igualitaria.
La aplicación de la actual ley del divorcio discrimina de forma clara al
hombre imponiendo como norma la custodia monoparental a la madre(86%
de los divorcios), sin argumentarlo en el 63% de los casos, posibilita el
chantaje de la mujer al hombre en los mutuos acuerdos, está utilizando a
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los hijos/as para conseguir determinados beneficios(rapidez en el proceso,
uso de la vivienda..) e imposibilita la custodia compartida en el 41% por el
hecho de ser divorcios contenciosos.
En efecto, si el hombre solicita la custodia del/la menor se la adjudican solo
en el caso de que la madre renuncie a ella o no pueda ejercerla por causas
mayores. Esto se cuantifica en el 5% de los divorcios.
De otra parte el hombre cede frecuentemente a sus pretensiones bien de
solicitar la guardia monoparental o la custodia compartida por consejo de
sus abogados/as, ya que en oposición de la madre va a tener un proceso
largo, muy costosos y los resultados van a ser peores que si cede algunas de
las pretensiones de la madre, negociando un mutuo acuerdo condicionado
por la posición de poder que la justicia adjudica a la madre.
Finalmente destacar que la aplicación de la ley priva al 41% de los menores
de su derecho a poder continuar relacionándose en igualdad de condiciones
con ambos progenitores, solo por el hecho de que sus padres no se separen
de mutuo acuerdo. Pero aún mas grave es que esta situación potencia que
los progenitores manipulen a sus hijos contra el otro progenitor, a veces de
forma severa y continuada, convirtiéndose en un maltrato psicológico
continuado al menor.
Finalmente al sistema judicial hay que dotarlo de criterios objetivos e
instrumentos que posibiliten que los/las jueces puedan posibilitar el
cumplimiento del derecho del/la menor a la custodia compartida, con
criterios uniformes y alejados de interpretaciones ideológicas.
Por tanto:
• El Derecho del/la menor a relacionarse con ambos
progenitores en igualdad de condiciones después del
divorcio es un derecho que debe garantizar el Estado
eliminando las barreras que lo impiden.
• En la sociedad de hoy la igualdad del hombre y la mujer
para cuidar ,educar y mantener a los hijos después del
divorcio es una obligación de ambos padres y un derecho de
los hijos que debe ser garantizada por el Estado.
• La Justicia debe ser igualitaria con ambas partes para que el
punto de partida para negociar las partes sea el mismo y en
beneficio del/la menor.
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2-NUESTRA PROPUESTA DE CUSTODIA COMPARTIDA
PROPUESTAS GENERALES DE LOS FIRMANTES
1-La propuesta de ley debe basarse y ser garantista del derecho
del/la menor a relacionarse con ambos progenitores y del
deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os en plena
igualdad.
Este derecho figurará de forma expresa en la ley.
2-En desarrollo de este derecho se debe reconocer la
corresponsabilidad parental o custodia compartida como norma
general, salvo cuando sea contraria al interés del/la menor,
pasando la custodia monoparental a tener carácter excepcional.
En este sentido, salvo acuerdo de las partes en sentido diferente o
imposibilidad manifiesta, el/la menor convivirá con sus progenitores
de forma alterna.
Así mismo, dado el carácter excepcional de la custodia monoparental,
el/la juez deberá en sentencia razonar y justificar el motivo de no
otorgar la custodia compartida.
3- Los progenitores tendrán la obligación de presentar ante el/la
juez. De forma acordada o sin acuerdo, un plan detallado de
coparentalidad o custodia compartida que recoge el sistema de
convivencia, los derechos , obligaciones y compromisos de las partes
en relación con sus hijas/os, comprometiéndose a recurrir con
carácter previo a la mediación familiar, en caso de
incumplimientos.
4-En caso de proyecto de coparentalidad o custodia compartida no
acordado en aspectos fundamentales como el sistema de convivencia
con los hijos/as u otros que pudiera entender el juez como decisorios
para el bienestar del/la menor, éste podrá obligar a las partes a que
visiten un servicio de mediación familiar para conocer su
funcionamiento y las ventajas del sistema.
5-En caso de continuar la discrepancia o rechazar la vía de la
mediación, examinados los proyectos de custodia compartida o
coparentalidad y teniendo presentes otros criterios objetivos que
sirven para valorar el interés del/la menor, como norma a petición de
parte, arbitrará el sistema de custodia compartida más adecuado
para el/la menor, salvo cuando con carácter excepcional fuera
negativo para el mismo, que deberá ser razonado y justificado.
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6-Salvo cuando sea contrario al interés del menor en los términos
marcados en la propuesta ,la custodia compartida como norma
general será la figura a contemplar en las medidas provisionales.
En garantía judicial del derecho del/la menor a la custodia compartida
lo será desde el momento que el juzgado tenga conocimiento de una
demanda de separación/divorcio, de tal modo, que salvo las
excepciones ya mencionadas ,en el auto de medidas provisionales,
que deberá ser dictado lo antes posible, se contemplará la custodia
compartida como norma hasta la celebración de la sentencia de
divorcio.
El hecho de incumplimiento de esta decisión de medidas provisionales
o de sentencia de divorcio, podrá ser motivo de revisión de la
custodia compartida y adjudicación de la custodia monoparental al
progenitor más favorecedor de que el/la menor se relacione con
ambos progenitores.
7-Proposición que contemple los mecanismos de defensa de los
intereses del/la menor en situaciones de violencia de género e
intrafamiliar, y la penalización de las denuncias cuyo objetivo sea
obstaculizar la custodia compartida o el proceso de divorcio.
El respeto al Derecho Constitucional a la presunción de inocencia será
eje de actuación de esta ley, es por ello la sola denuncia de maltrato
no será motivo suficiente para limitar los derechos y deberes
parentales y para privar al menor de la relación con cualquiera de sus
progenitores.
Cuando haya indicios fundados de maltrato físico, psicológico o
manipulación del menor, el/la juez tomará las medidas oportunas,
que en cualquier caso serán revisables en función de sentencia firme
8-Una ley que no asocie como norma ,custodia con uso del
domicilio conyugal, sino que favorezca el acuerdo o, a falta de éste,
contemple la liquidación de gananciales
9-Una ley que, en beneficio del menor, contemple las
desigualdades económicas de las partes previendo que aporte más
quien más tiene, en aquellos gastos que deban ser conjuntos
10-Una ley que introduzca la figura de la mediación intrajudicial
obligatoria(a conocer lo que es),coordinada con los servicios de
mediación familiar existentes ,preveyendo su ampliación, así como la
de los equipos psicosociales, que deben ser regulados y su función
prioritaria será evaluar los casos altamente contenciosos.
11-Una ley que asegure el derecho del/la menor a relacionarse con
sus abuelos y hermanos/as si los hubiera de alguno de sus
progenitores.
En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores se asegurará
así mismo el derecho a relacionarse con su familia extensa.
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12-Una ley que respete los Derechos forales de la CCAA con
competencias e iguale a todos los ciudadanos españoles en derechos
y obligaciones.
13-En cumplimiento de lo anterior,el Ministerio de Justicia debiera
retirar el recurso de Inconstitucionalidad contra la ley valenciana
de custodia compartida
14-Medidas complementarias:
Para poner en marcha este proyecto hay que revisar determinadas
medidas procesales, entre otras, aquellas tendentes a agilizar los
procedimientos de separación/divorcio o la liquidación de
gananciales
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3-UN PROYECTO APOYADO SOCIAL E INSTITUCIONALMENTE
UN PROYECTO APOYADO POR
• UN NUMERO IMPORTANTE DE INSTITUCIONES
• ENTIDADES PROFESIONALES
• PERSONAS RESPONSABLES DEL/LA MENOR
• PARTIDOS POLITICOS
• SOCIEDAD
• ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
A iniciativa de las asociaciones firmantes y las entidades en ellas
integradas o que colaboran se han logrado los siguientes apoyos a
favor de la custodia compartida como modelo preferente o general
• 326 mociones de ayuntamientos a favor de la custodia
compartida,entre ellos Madrid,siendo alcalde el actual
Ministro de Justicia.
• 6 Diputaciones Provinciales
• Las 3 Juntas Generales del País Vasco
• Los Parlamentos Autonómicos del País Vasco y la Rioja
• El Senado
• Cerca de 300.000 firmas de apoyo recogidas a lo largo
del año 2011
• Organización de jueces
• Organizaciones profesionales como ASEMIP
• El Defensor del Pueblo Vasco y el Fiscal Jefe del País
Vasco.
Así mismo las organizaciones firmantes han tenido una parte activa
directa en la negociación y tramitación de las siguientes leyes
• Código Civil de Cataluña en lo referente a familia
• Ley de custodia compartida de Aragón
• Ley Navarra de Custodia Compartida
• Ley Valenciana de custodia compartida.
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En estos momentos miembros de estas organizaciones estan
trabajando:
• En la ILP de ley vasca de corresponsabilidad parental o custodia
compartida que se está tramitando en la comisión de Justicia
del Parlamento Vasco y que ha sido impulsada por KIDETZA,la
Federación de Euskadi de madres y padres separados.
• En la tramitación del proyecto de ley de custodia compartida de
Murcia.
• En la negociación conjunta del proyecto de ley de modificación
de la ley del divorcio impulsado por el Ministerio de Justicia.
CONCLUSION
La generalización de la custodia compartida de los/las menores tras el
divorcio no es un asunto que divida a la sociedad española sino todo
lo contrario es una demanda generalizada Institucional y Social
En 2005 la empresa Gallup realizó una encuesta para SOS papá que
concluyó con que el 83% de los españoles estaba entonces a favor de
la custodia compartida, aún en caso de no acuerdo de los cónyuges.
En 2010 la empresa DYM, por encargo de la asociación de abuelos
separados de sus nietos ,realizó otra encuesta entre 2000 personas
de todo el Estado, concluyó que el 80% de los españoles estaba a
favor de la custodia compartida como norma, cifra que en las grandes
ciudades como Madrid sube al 86%.
De otra parte las mociones de apoyo a la custodia compartida
aprobadas por tantas Instituciones ,con el Senado como elemento
referencial o las CCAA que ya han legislado o están legislando en la
materia nos confirman esta realidad.
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4-UN PROPUESTA RAZONADA Y JUSTIFICADA
NUESTROS ARGUMENTOS FRENTE A LOS QUE SE OPONEN
A LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL
A)-EL GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA PREFERENTE NO ES NI CUSTODIA AUTOMATICA NI
OBLIGATORIA
Debe ser pedida por ambos de mutuo acuerdo o por una de las partes
cuando exista oposición de la otra, pero sin que el veto de esa parte sea
motivo para no concederla.
(si una parte no la desea, siendo lo más positivo para el/la menor, el juez
velando por este podrá optar por la monoparental hacia la parte que menos
obstaculice la relación del menor con el otro progenitor, tal como prevén
también legislaciones europeas como la francesa y la norteamericana )
B)-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA DEBE
CONTEMPLAR EL INTERES DEL/LA MENOR POR ENCIMA DE
LOS INTERESES DE SUS PROGENITORES.
En los momentos del divorcio, en los que las partes están inmersas en un
conflicto ,los progenitores no son las personas más adecuadas para
determinar cuál es el interés del menor ,sino que la norma suele ser que las
partes utilicen el/la menor para sus propios intereses
En ese sentido la propia sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de
abril establece que para salvaguardar este principio la custodia compartida
es la mejor figura siempre que no vaya contra su interés(o sea casos de
maltrato ,desamparo ,abandono etc..)
La propuesta de las organizaciones firmantes va en la misma línea
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C)-LAPROPUESTA DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA FACULTA AL JUEZ,GARANTE DEL INTERES DEL
MENOR ANTE EL DESACUERDO DE LAS PARTES,A QUE EN EL
MODELO DE CUSTODIA PRIMEN LOS INTERESES DE LOS
HIJOS,FRENTE A LOS DE LOS PADRES.
Para ello se prevén varios instrumentos de valoración como son las
propuestas de coparentalidad a presentar por las partes y una serie de
criterios coincidentes con los del Tribunal Supremo en su última sentencia
Consecuentemente se dan una serie de criterios al juez para que en
situaciones excepcionales y de forma razonada y justificada pueda
conceder la custodia monoparental por no ser lo mejor para el interés del
menor
D) GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA TAL COMO PLANTEAMOS HUYE DE LOS
AUTOMATISMOS QUE LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO Y
FAVORECE UN TRAJE A MEDIDA PARA CADA
CASO,POTENCIANDO LA MEDIACION COMO METODO DE
LLEGAR A ACUERDOS.
En la legislación actual la mediación no da los resultados adecuados por no
estar inserta dentro de la propia ley de divorcio, dentro del sistema
procesal, y para nada generalizada(pese a las directrices y recomendaciones
de la UE)
E)GENERALIZAR LA APLICACIÓN DE LA CUSTODIA
COMPARTIDASIGNIFICA INTRODUCIR LOS PLANES DE
COPARENTALIDAD COMO PROPUESTA OBLIGATORIA A
PRESENTAR POR LOS PADRES DANDO CONTINUIDAD A SUS
DEBERES Y DERECHOS HACIA SUS HIJOS/AS DESPUES DEL
DIVORCIO
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F-GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ES ROMPER
CON EL ESQUEMA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL MUTUO
ACUERDO PARA QUE HAYA CUSTODIA COMPARTIDA.
EL subordinar la Custodia Compartida al acuerdo de las partes es perpetuar
la conculcación del Derecho del/la Menor a relacionarse con ambos
progenitores, ya que se perpetua el veto y posible chantaje de una de las
partes a la otra e inclusive se facilita la manipulación del/la menor.
Obligar al juez a no actuar y certificar mediante la custodia monoparental
que el interés del/la menor esta salvaguardado, es inadmisible.
El exigir a una pareja tener una mejor relación que cuando convivían para
permitir al padre ejercer sus obligaciones parentales, es algo prácticamente
imposible de cumplir en un 41% de los casos y algo muy difícil en el 59%
de los casos con el paso de los años,pues las causas que motivaron el
divorcio no las borra el paso del tiempo, sino que inclusive se pueden
ahondar en determinadas circunstancias.
Ni los mutuos acuerdos son garantes del bienestar del menor, ni los
contenciosos lo contrario.
Lo que si está perfectamente de mostrado es que la custodia monoparental
en situaciones contenciosas suele convertir al menor en un arma y en
moneda de cambio continua entre ambos progenitores.
Habrá pues que evitar que la custodia del/la menor este al margen del como
se lleven los padres, para que estos no lo utilicen y prever mecanismos que
los preserven como son los acuerdos parentales, la mediación y la
orientación a la coparentalidad
• No se puede condenar a los hijos del 41% de los contenciosos y
aquellos pertenecientes a custodias conseguidas mediante chantaje
en mutuos acuerdos,a perder la relación con su padre y la familia
extensa de este
• Nadie puede asegurar que las relaciones entre ambos excónyuges
vayan a ser cordiales siempre,sino la experiencia demuestra lo
contrario.Por tanto argumentar que se lleven bien para poder optar
a custodia compartida es una entelequia
• Para que haya posibilidad de mediar debe haber igualdad de
condiciones y para ello se debe modificar la ley del divorcio
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G-GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LO
CONTRARIO A LA REALIDAD ACTUAL QUE IMPIDE A LOS
PROGENITORES EJERCER SUS RESPONSABILIDADES
DESPUES DEL DIVORCIO
1º-La situación actual en los divorcios es que en el 86% de los casos se
adjudica la custodia monoparental a la madre, sin argumentar las sentencias
en el 63% del total, según un estudio realizado por la Universidad de Vigo.
Ello supone que el/la menor va a ver a su padre 4 veces al mes, y mas
pronto que tarde terminará perdiendo la relación con el mismo y con la
familia extensa de éste.
2º-La custodia compartida solo se concede en situaciones de mutuo
acuerdo, lo que hace que en el 41% de los casos de divorcio, que son
contenciosos, sea imposible.
3º-Muchos de los mutuos acuerdos son forzados para evitar males mayores.
Se renuncia a la custodia compartida e inclusive a la vivienda para poder
ver más a los hijos, ya que de ir a la vía contenciosa la sentencia va a
adjudicar la custodia a la madre y los regimenes de visita van a ser
restrictivos.
Ello se ve reflejado en que a pesar de que las parejas que se separan y
divorcian son cada vez más jóvenes y desean la custodia compartida, esta
solo se da en un 6% de los casos.,cifra esta que ha subido en el año 2012 al
8%.
4º-Con la crisis económica la mujer, a veces ,utiliza la custodia del/la
menor como elemento de chantaje a la otra parte y para quedarse con el uso
de la vivienda.
5º-Se suele presionar y utilizar a muchos menores en los mutuos acuerdos
para que no opten por la custodia compartida y en los casos contenciosos la
manipulación y utilización puede llegar a convertirse en maltrato
psicológico continuado.
Todo ello ha originado:
• Que la contenciosidad este en unas cifras preocupantes (41%)
• Que las custodias compartidas sean testimoniales(6% años 2010-11 y
8% en 2012)
• Que la manipulación y instrumentalización de los menores haya
aumentado de forma alarmante(de 52 PEFs en 2005 a 221 en 2012).
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PARA QUE HAYA UNA CORRESPONSABILIDAD REAL DEBE
HABER IGUALDAD Y AUSENCIA DE DISCRIMINACION EN
LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL DIVORCIO.
LA MEDIACION FAMILIAR PUEDE DAR RESULTADOS SI SE
REALIZA ENTRE IGUALES Y EN IGUALDAD DE
CONDICICIONES
EL FOMENTAR LA IGUALDAD EN LAS RELACIONES
FAMILIARES ES UN OBJETIVO QUE TODOS/AS
PROMOVEMOS, PERO QUE EN EL MOMENTO DEL
DIVORCIO TIENE UN NOMBRE:
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA
COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL
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5-CONCLUSIONES
• HAY QUE MODIFICAR LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO
GENERALIZANDO LA CUSTODIA COMPARTIDA DENTRO DE
UNA LEY QUE RESPETE LOS DERECHOS DE LAS CCAA Y
EQUIPARE EN DERECHOS Y DEBERES A TODOS LOS
ESPAÑOLES
• HAY ALTERNATIVAS YA DESARROLLADAS
Frente a esta situación descrita algunas CCAA con competencias en materia de
familia vienen aprobando leyes de custodia compartida preferente como es el caso
de Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia
El Parlamento de Murcia y el Parlamento Vasco están tramitando sendos
proyectos de ley de custodia compartida como norma preferente.
• LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO APOYA LA CUSTODIA
COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE
El Tribunal Supremo ha marcado una línea que da preferencia a la
custodia compartida sobre la monoparental, y la nueva ley debiera recoger
y desarrollar esa sentencia
• NUESTRA PROPUESTA:CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA
Las Organizaciones firmantes hemos planteado unas propuestas que van de
acuerdo a lo demandado por la sociedad y en sintonía con lo legislado por
las CCAA y marcado por el Tribunal Supremo.
Madrid 10 de Junio de 2013
Firmantes
• CONPAPAYMAMA-Confed.Española de madres y padres
divorciados
• CUSTODIA PATERNA
• UEFACC-Unión Española de asociaciones y federaciones por la
CC
SR.PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA COMISION DE JUSTICIA
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS