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ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
1-KIDETZA: UNA ASOCIACION CON TRADICION EN EUSKALHERRIA EN
DEFENSA DE LA IGUALDAD, LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
MEDIACION
Las asociaciones de mujeres y hombres divorciados que componen
KIDETZA,Agipase(Gipuzkoa),Amapase (Alava) y Abipase(Bizkaia) llevan más de 16
años atendiendo a las personas que se divorcian en Euskalherria, potenciando la
igualdad y el diálogo como método de resolución de conflictos y defendiendo los
intereses de los/las menores.
Viene colaborando continuamente con las Instituciones, habiendo participado muy
activamente en la elaboración de la ley de mediación familiar, puntos de encuentro,
derechos del menor, igualdad, servicios sociales y ley de apoyo a la familia,políticas de
vivienda,políticas fiscales etc…
2-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE APOYADA
MAYORITARIAMENTE POR LAS INSTITUCIONES DE EUSKALHERRIA
En 2011 por iniciativa popular KIDETZA presentó en el Parlamento la propuesta de ley
de corresponsabilidad parental, que contemplaba la custodia compartida como norma
preferente.
La custodia compartida como norma preferente fue apoyada por el pleno de las 3 Juntas
Generales, los 3 Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos, el
Ararteko y el Fiscal Jefe del País Vasco.
Así mismo 24 Ayuntamientos aprobarían mociones de apoyo y numerosos comités de
empresa firmarían escritos de apoyo a dicha figura.
3-TODOS LOS GRUPOS POLITICOS HAN APOYADO EN LA ANTERIOR
LEGISLATURA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA
PREFERENTE.
• PNV,PP,ARALAR,UPyD y EA han aprobado siempre en todas las Instituciones
donde tenían representación las mociones que se han presentado y han admitido
a tramite en el Parlamento Vasco la ILP.
• PSE lo ha apoyado en los Ayuntamientos de Donostia,Gasteiz,Bilbo y otros,así
como en las Juntas Generales de Alava.Se abstuvo en Juntas Generales de
Bizkaia y votó en contra en las de Bizkaia.En el Parlamento Vasco se abstuvo en
la admisión a trámite.
• Alternatiba apoyó la moción en las Juntas Generales de Gipuzkoa y en el
Ayuntamiento de Donostia
• ANV votó a favor en las Juntas Generales de Alava y Bizkaia.
• En la actual legislatura Bildu ha apoyado la moción en varios ayuntamientos.

1
4-UN PROYECTO PROGRESISTA.
La ministra socialista Segolene Royal defendería ya sacaría adelante en la Asamblea
francesa la ley de autoridad parental o corresponsabilidad parental,cuyos ejes son la
custodia compartida o alterna como norma,la mediación familiar e inclusive la
posibilidad de liquidación del hogar conyugal cuando no hay acuerdo.
El presidente de Aragón,el socialista Marcelino Iglesias promulgaría la ley de custodia
compartida de Aragón contemplando la custodia compartida como norma preferente.Así
mismo en Cataluña el Gobierno del socialista Montilla promovería una ley similar en
2010.
I.Unida presentaría en Navarra un proyecto de ley recogiendo la custodia compartida
como modelo preferente,muy similar al presentado en esta cámara que sería apoyado
por Nafarroa Bai(Aralar,EA,Baztarre y PNV)
La propuesta de ILP vasca tiene muchos puntos en común con estas leyes.
5-UN PROYECTO DE CARÁCTER POPULAR ABIERTO A TODAS
AQUELLAS APORTACIONES QUE COLABOREN EN LA CONSECUCIÓN
DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA MISMA.
Esta es una propuesta basada en la experiencia de muchos años y con unos objetivos a
conseguir que son irrenunciables.
Pero es una propuesta abierta a todas aquellas aportaciones que puedan ayudar a
conseguir el logro de dichos objetivos

6-UN PROYECTO DE LEY QUE HACE AVANZAR LA DEMOCRACIA EN
EUSKALHERRIA
Es un proyecto de iniciativa popular con el apoyo de las firmas de más de 85000 firmas
de vascas/os, reseñando que el 60% de las firmas eran de mujeres.
7-UN PROYECTO
EUSKALHERRIA.

QUE

DESARROLLA

EL

AUTOGOBIERNO

DE

Nos dota de una legislación propia que equipara el derecho de Iparralde y Hegoalde en
esta materia.
Seguimos la linea seguida por Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia.

2
8-UNA LEY DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON HIJOS QUE SE
DIVORCIAN EN EUSKADI CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y MEDIDAS
A-Reducir la contenciosidad en los divorcios en el Pais Vasco.
Desde que se puso en vigor la actual ley del divorcio en 2005 la contenciosidad en
nuestra CCAA ha subido del 27 % al 38%,teniendo Bizkaia un promedio inclusive
superior estatal(42%).
El Gobierno Vasco puso en funcionamiento 3 servicios públicos de Mediación Familiar
que para nada han resuelto el problema, ya que para ello deben estar insertos dentro de
una normativa más amplia de carácter autonómico.
Para ello la propuesta prevé entre otros:
• Los acuerdos prematrimoniales
• La generalización de la mediación familiar, creando los servicios de mediación
intrajudiciales coordinados con los de mediación familiar y posibilitando que el
juez derive con carácter obligatorio a conocer qué es la mediación, en caso de
desacuerdo
• La no vinculación obligatoria de uso del hogar conyugal con convivencia con el
menor

B-Defender el derecho del/la menor a relacionarse en igualdad de condiciones con
ambos progenitores y hacer cumplir la obligación de éstos a cuidar,educar y
mantener a sus hijos,tal como establece la carta de los Derechos del Menor de la
ONU y establecen las directrices de la UE.
El País Vasco se viene rigiendo por la normativa estatal que literalmente reconoce la
guardia compartida solo en situaciones de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en
situaciones contenciosas.Ello ha favorecido el chantaje y el veto de una de las partes
unas veces por intereses económicos(uso de la vivienda) y otras por cuestiones típicas
sentimentales propias del momento de la separación.La consecuencia inmediata de estas
circunstancias ha sido el aumento de la utilización y manipulación de los menores en el
conflicto,así como el aumento de la contenciosidad.
Como ya hemos dicho la contenciosidad ha subido en 8 años 11 puntos y en el País
Vasco se han ido abriendo Puntos de Encuentro Familiares(6 en estos momentos) que
estan saturados y certifican la manipulación y utilización de los menores en los procesos
de divorcio.
De otra parte desde las asociaciones,con 1300 casos tratados profesionalmente al
año,hemos comprobado como el aumento de las peticiones de custodia compartida es
muy importante,sin embargo las concesiones no suben en la misma proporción.Así
mismo es reseñable como el tema de la vivienda es el impedimento mayor para llegar a
acuerdos.
Así mismo reseñar que la solicitud de custodias compartidas no es algo testimonial,
aunque ninguna estadística refleja este dato, pero el aumento significativo en las CCAA
con derecho foral propio así lo certifica.
3
Así en C.Autónomas con legislaciones propias tenemos los siguientes datos según el
INE
1-Cataluña
• 2011……………………………..2156
• 2012……………………………..2793
2-Valencia
• 2011…………………………….966
• 2012…………………………….1296
En el País Vasco,donde todavía tenemos una legislación estatal que considera la
custodia compartida como algo excepcional,las adjudicaciones también van subiendo
poco a poco
•
•
•
•

Año 2009……………………142
Año 2010……………………182
Año 2011……………………253
Año 2012……………………301

Es decir el 4,85 del total de los divorcios, lejos de los porcentajes de Cataluña, Valencia
o Aragón, y con uno de los más bajos del Estado Español.

Para defender el derecho de los/las menores a relacionarse de forma normalizada con
ambos se establecen varias medidas:
• El plan de coparentalidad que cada progenitor debe aportar con carácter
obligatorio cuando presente la demanda de divorcio.En el de manera detallada
debe establecer cómo va a desarrollar el sistema de convivencia con los hijos y
todos los demás aspectos relativos a la patria potestad.
• El servicio de mediación y de orientación a la coparentalidad como apoyos para
llegar a acuerdos o facilitar la relación entre ambos y con los menores para que
éstos salgan lo menos perjudicados posible.
Una mediación que para nada es obligatoria sino lo que se prevee es que el
juez pueda derivar de forma obligatoria a que conozcan el qué es y el
funcionamiento de la mediación familiar.
• La Custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el/la menor,tal
como ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias del 29 de Abril y 25
de Julio,así como los informes del Ministerio Fiscal y el Consejo General del
poder Judicial al anteproyecto del Gobierno del Estado que hacen referencia a
estas sentencias y a los modelos de Aragón,Valencia y Cataluña,donde se
contempla la custodia compartida como modelo preferente.

4
En caso de desacuerdo y a petición de parte el juez determinará la custodia
compartida como norma siempre que beneficiosa para el menor. Como criterios de
valoración objetivos se proponen algunos que el juez debe tener en cuenta:

a-Los planes de coparentalidad
b-la opinión de los menores
c-las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral
d-la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos
e-La actitud de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos
del otro,
f-informes psicológicos etc..

C-Defender el derecho del/la menor a una vivienda digna con ambos progenitores
y el acceso de ambos a una propia lo antes posible.
La realidad actual en el Pais Vasco refleja que en torno al 70% de los hijos no tienen
una vivienda digna donde convivir con el progenitor no custodio,viviendo en pisos
compartidos,con los abuelos,campings….Esto no es beneficioso para el/la menor ni
justo para dicho progenitor.De otra parte en el momento de liquidar el hogar conyugal,el
progenitor custodio tiene serios problemas para acceder a una vivienda con el producto
de la venta de la misma.
Para cambiar dicha situación se propone:
• Favorecer y fomentar el acuerdo de las partes
• En caso de desacuerdo facultar al juez para que tome la mejor que
decisión,teniendo en cuenta el interés del menor
• Adjudicara el uso de la vivienda al progenitor más necesitado
• Establecer un límite temporal de uso de la vivienda de 5 años
• De persistir dicha necesidad el acceso a vivienda de alquiler social o VPO
D-Promover la Igualdad mediante las siguientes medidas:
• El fomento social de la corresponsabilidad parental, facilitando por tanto
también el acceso de la mujer en igualdad de condiciones al mundo laboral.
• Estableciendo que quien más gana ,más paga en el sustento de los menores
• Contemplando las pensiones compensatorias para situaciones de desequilibrios
económicos.
• Promoveremos que se contemple el fondo social para impago de pensiones

5
E-Dotar al Pais Vasco de los recursos sociales necesarios
• Juzgados de Familia y Servicios de Mediación en todos los municipios y
comarcas de más de 50000 habitantes.
• Regular y ampliar los equipos psicosociales en el País Vasco.
• Aumentar sustancialmente el parque de viviendas de alquiler social
• Poner en marcha el fondo social de garantía para impago de pensiones

6
PROPUESTAS DE MEJORA AL TEXTO ACTUAL
Con el objetivo de lograr el máximo consenso y atendiendo los desacuerdos
manifestados por PSE y EHBILDU hacemos las siguientes propuestas:
1º-PAREJAS SIN HIJOS-DESAPARECEN DE LA PROPUESTA
Proponemos la desaparición tanto del título como de los contenidos todo lo
referido a las parejas sin hijos.
2º-CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE SUSTITUIDA POR SENTENCIA
T.SUPREMO
Hay reticencias en torno a considerar la guarda y custodia como modelo
preferente por entender que puede derivar en una custodia compartida
automática.
Sin embargo parece haber un consenso generalizado en torno a la
jurisprudencia del tribunal Supremo que dice literalmente “que la custodia
compartida tiene que ser la norma general siempre que no sea perjudicial para
el menor”
Por ello planteamos la sustitución del concepto de custodia compartida como
modelo preferente por el establecido por el Tribunal Supremo.
Así mismo proponemos adecuar los criterios a dicha sentencia,incorporando al
proyecto la practica anterior de los progenitores con sus hijos.
3º-VIOLENCIA DE GENERO:REDACCION LEYES AUTONOMICAS VIGENTES
En lo concerniente a la redacción de lo relativo a las situaciones de violencia de
género y maltrato,parecía que no podía quedar los suficientemente claro que la
custodia compartida no se podía adjudicar en estos casos.
Para ello hemos sustituido la totalidad de la redacción de este apartado por lo
contemplado en las legislaciones autonómicas de Navarra,Aragón y Valencia.
4º.VIVIENDA FAMILIAR.DESAPARECE LA LIQUIDACION INMEDIATA.
Desaparece la liquidación inmediata y se cede el uso al progenitor más
necesitado. No obstante se faculta al juez para que tome las medidas que
entienda oportunas.
Se limita el uso a un periodo de 5 años, pasado el mismo se contempla
explícitamente el derecho a vivienda de alquiler social pública.

7
5º-FONDO DE GARANTIA SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE
PENSIONES ALIMENTICIAS
Se incluye dentro de la normativa la puesta en un breve plazo de este fondo
TEXTO DE LAS ENMIENDAS

1º.ELIMINAR DEL TÍTULO Y CONTENIDOS DE LA PROPOSICIÓN TODO LO
CONCERNIENTE A LAS PAREJAS SIN HIJOS.
Justificación:
El eje fundamental de la propuesta es el regular las relaciones de los hijos con
sus padres después del divorcio.
2º-ARTÍCULO 8-3.MODIFICACIÓN
PREFERENTE
Sustituir el siguiente párrafo:

TERMINO

CUSTODIA

COMPARTIDA

“El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos
menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente”por el siguiente:

“El juez,a petición de parte, adoptará la custodia compartida como norma
general siempre que no sea perjudicial para el interés del/la menor,teniendo
en cuenta el plan de coparentalidad que haya presentado cada uno de los
progenitores y atendiendo además a los siguientes factores”

Justificación:
Adaptación literal de la propuesta a las sentencias del Tribunal Supremo de
fechas 29 de Abril y de 25 e Julio”

8
3ºENMIENDA DE MEJORA:AÑADIR AL ARTICULO 8.3 UN NUEVO CRITERIO:LA
PRÁCTICA ANTERIOR DE LOS PROGENITORES
Sustituir la redacción del artículo 8-3-g por la siguiente:
“La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores”
Justificación:
Adecuar los criterios a los reflejados en las sentencias del T.Supremo de fechas
29 de Abril y 25 de Junio.
4º-ENMIENDA DE MEJORA.TRASLADO DEL CONTENIDO DEL PUNTO 8-3-G A
UN NUEVO PUNTO.
El contenido del 8-3-G pasa a ser el 8-3-h
Justificación:
Adición de un nuevo punto por añadir un nuevo criterio

5º-ENMIENDA DE MEJORA.-ARTÍCULO 8-8 Y 9.SITUACIONES DE VIOLENCIA DE
GENERO E INTRAFAMILIAR
•

SUSTITUCIÓN DE LA REDACCION DE LOS APARTADOS 8 Y 9 DEL
ARTÍCULO 8 POR EL SIGUIENTE TEXTO:

“ No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores ni individual
ni compartida cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los
hijos.
b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y
racionales de criminalidad.
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las pruebas practicadas, la existencia de
indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género,no siendo suficiente por si
sola la denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja para concluir de forma
automática la existencia de violencia,de daño o amenaza para el otro o para los hijos,ni para
atribuirle a este el régimen de custodia individual de los hijos

9
En todo caso, las medidas adoptadas en estos supuestos tendrán un carácter provisional y
serán revisadas de oficio o a instancia de parte, a la vista de la resolución judicial que ponga
fin al procedimiento iniciado por los hechos anteriormente descritos.”

Justificación:
Equiparar el articulado de este punto a las legislaciones autonómicas existentes y mejorar su
redacción.
6º-ENMIENDA DE MEJORA.VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR
•

ELIMINACIÓN DEL APARTADO 10 DEL ARTÍCULO 8

Justificación:
Con la nueva redacción de los apartados 8 y 9 no vemos necesario este punto
7º-ENMIENDAS DE MEJORA AL ARTÍCULO 9-VIVIENDA
•

SUSTITUIR LOS PARRAFOS 1-2-3-4 POR LOS SIGUIENTES

9-1 Sustitución de dicho párrafo por el siguiente:
1-“En los casos de custodia compartida,el uso de la vivienda familiar se atribuirá al
progenitor que por razones objetiva tenga más dificultad de acceso a una vivienda y,en su
defecto,se decidirá por el juez el destino de la vivienda en función del mejor interés del
menor.”
9-2-Sustitución de dicho párrafo por el siguiente
2-“Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los
hijos,se le atribuirá el uso de la vivienda familiar,salvo que el mejor interés para las
relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor,preservando siempre el
derecho del menor a una vivienda digna.”

9-3-Sustitución de dicho párrafo por el siguiente
3-“En caso de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores,si ésta es privativa
del otro progenitor o común de ambos,se fijará una compensación por la pérdida del uso de
la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario,teniendo en cuenta las
rentas pagadas por alquileres de viviendas similares y los recursos económicos de que
dispongan ambos progenitores.Tal compensación podrá ser computada en todo o en
parte,como contribución a los gastos ordinarios con el consentimiento de quien tenga
derecho a ello o por decisión judicial”
9-4-La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores se realizará por un periodo
máximo de 5 años.
Pasado este periodo y de persistir la situación de necesidad,el progenitor al que se le haya
concedido el uso tendrá derecho a una vivienda de alquiler social de titularidad pública .

10
•

CAMBIO DE POSICIÓN DEL PARRAFO 9-5
9-5-Dicho párrafo pasa a ser el nº 6.

•

CAMBIO DE REDACCIÓN DEL Nº 5

El punto nº 5 pasa a tener la siguiente redacción”
“Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los cónyuges,el juez podrá
acordar su venta,si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares”
•

CAMBIO DE POSICIÓN DE LOS PUNTOS 7 Y 8 DEL ARTICULO 9
Los apartados 7 y 8 pasan a tener la numeración 8 y 9.

•

ENMIENDA DE SUPRESION DE PARRAFO EN EL ARTICULO 9-8

En el apartado 8-c suprimir la causa de extinción del derecho de uso del hogar conyugal que
dice:

“Por matrimonio o convivencia en pareja estable con otra persona, por parte de
beneficiario del uso”

Justificación:
Unificar criterios de las diferentes legislaciones autonómicas y facilitar que las
personas tengan un mayor plazo de tiempo para lograr acceder a una vivienda
digna.

11
8º-ENMIENDA DE ADICION
Añadir una enmienda de adición cuarta que diga:
“En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondra en
marcha en el País Vasco un fondo de garantía social para situaciones de
impago de pensiones alimenticias.
Justificación:
En 2008 el Parlamento Vasco por unanimidad acordó instar al Gobierno Vasco
a que pusiera en marcha este proyecto,que todavía no ha entrado en vigor.
La crisis económica ha hecho que los impagos de pensiones se hayan
multiplicado y por tanto es necesaria la acción subsidiaria del gobierno vasco
para hacer frente a esta situación de emergencia económica de los menores.

12

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Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos

  • 1. ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL 1-KIDETZA: UNA ASOCIACION CON TRADICION EN EUSKALHERRIA EN DEFENSA DE LA IGUALDAD, LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA MEDIACION Las asociaciones de mujeres y hombres divorciados que componen KIDETZA,Agipase(Gipuzkoa),Amapase (Alava) y Abipase(Bizkaia) llevan más de 16 años atendiendo a las personas que se divorcian en Euskalherria, potenciando la igualdad y el diálogo como método de resolución de conflictos y defendiendo los intereses de los/las menores. Viene colaborando continuamente con las Instituciones, habiendo participado muy activamente en la elaboración de la ley de mediación familiar, puntos de encuentro, derechos del menor, igualdad, servicios sociales y ley de apoyo a la familia,políticas de vivienda,políticas fiscales etc… 2-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE APOYADA MAYORITARIAMENTE POR LAS INSTITUCIONES DE EUSKALHERRIA En 2011 por iniciativa popular KIDETZA presentó en el Parlamento la propuesta de ley de corresponsabilidad parental, que contemplaba la custodia compartida como norma preferente. La custodia compartida como norma preferente fue apoyada por el pleno de las 3 Juntas Generales, los 3 Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos, el Ararteko y el Fiscal Jefe del País Vasco. Así mismo 24 Ayuntamientos aprobarían mociones de apoyo y numerosos comités de empresa firmarían escritos de apoyo a dicha figura. 3-TODOS LOS GRUPOS POLITICOS HAN APOYADO EN LA ANTERIOR LEGISLATURA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE. • PNV,PP,ARALAR,UPyD y EA han aprobado siempre en todas las Instituciones donde tenían representación las mociones que se han presentado y han admitido a tramite en el Parlamento Vasco la ILP. • PSE lo ha apoyado en los Ayuntamientos de Donostia,Gasteiz,Bilbo y otros,así como en las Juntas Generales de Alava.Se abstuvo en Juntas Generales de Bizkaia y votó en contra en las de Bizkaia.En el Parlamento Vasco se abstuvo en la admisión a trámite. • Alternatiba apoyó la moción en las Juntas Generales de Gipuzkoa y en el Ayuntamiento de Donostia • ANV votó a favor en las Juntas Generales de Alava y Bizkaia. • En la actual legislatura Bildu ha apoyado la moción en varios ayuntamientos. 1
  • 2. 4-UN PROYECTO PROGRESISTA. La ministra socialista Segolene Royal defendería ya sacaría adelante en la Asamblea francesa la ley de autoridad parental o corresponsabilidad parental,cuyos ejes son la custodia compartida o alterna como norma,la mediación familiar e inclusive la posibilidad de liquidación del hogar conyugal cuando no hay acuerdo. El presidente de Aragón,el socialista Marcelino Iglesias promulgaría la ley de custodia compartida de Aragón contemplando la custodia compartida como norma preferente.Así mismo en Cataluña el Gobierno del socialista Montilla promovería una ley similar en 2010. I.Unida presentaría en Navarra un proyecto de ley recogiendo la custodia compartida como modelo preferente,muy similar al presentado en esta cámara que sería apoyado por Nafarroa Bai(Aralar,EA,Baztarre y PNV) La propuesta de ILP vasca tiene muchos puntos en común con estas leyes. 5-UN PROYECTO DE CARÁCTER POPULAR ABIERTO A TODAS AQUELLAS APORTACIONES QUE COLABOREN EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA MISMA. Esta es una propuesta basada en la experiencia de muchos años y con unos objetivos a conseguir que son irrenunciables. Pero es una propuesta abierta a todas aquellas aportaciones que puedan ayudar a conseguir el logro de dichos objetivos 6-UN PROYECTO DE LEY QUE HACE AVANZAR LA DEMOCRACIA EN EUSKALHERRIA Es un proyecto de iniciativa popular con el apoyo de las firmas de más de 85000 firmas de vascas/os, reseñando que el 60% de las firmas eran de mujeres. 7-UN PROYECTO EUSKALHERRIA. QUE DESARROLLA EL AUTOGOBIERNO DE Nos dota de una legislación propia que equipara el derecho de Iparralde y Hegoalde en esta materia. Seguimos la linea seguida por Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia. 2
  • 3. 8-UNA LEY DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON HIJOS QUE SE DIVORCIAN EN EUSKADI CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y MEDIDAS A-Reducir la contenciosidad en los divorcios en el Pais Vasco. Desde que se puso en vigor la actual ley del divorcio en 2005 la contenciosidad en nuestra CCAA ha subido del 27 % al 38%,teniendo Bizkaia un promedio inclusive superior estatal(42%). El Gobierno Vasco puso en funcionamiento 3 servicios públicos de Mediación Familiar que para nada han resuelto el problema, ya que para ello deben estar insertos dentro de una normativa más amplia de carácter autonómico. Para ello la propuesta prevé entre otros: • Los acuerdos prematrimoniales • La generalización de la mediación familiar, creando los servicios de mediación intrajudiciales coordinados con los de mediación familiar y posibilitando que el juez derive con carácter obligatorio a conocer qué es la mediación, en caso de desacuerdo • La no vinculación obligatoria de uso del hogar conyugal con convivencia con el menor B-Defender el derecho del/la menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores y hacer cumplir la obligación de éstos a cuidar,educar y mantener a sus hijos,tal como establece la carta de los Derechos del Menor de la ONU y establecen las directrices de la UE. El País Vasco se viene rigiendo por la normativa estatal que literalmente reconoce la guardia compartida solo en situaciones de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en situaciones contenciosas.Ello ha favorecido el chantaje y el veto de una de las partes unas veces por intereses económicos(uso de la vivienda) y otras por cuestiones típicas sentimentales propias del momento de la separación.La consecuencia inmediata de estas circunstancias ha sido el aumento de la utilización y manipulación de los menores en el conflicto,así como el aumento de la contenciosidad. Como ya hemos dicho la contenciosidad ha subido en 8 años 11 puntos y en el País Vasco se han ido abriendo Puntos de Encuentro Familiares(6 en estos momentos) que estan saturados y certifican la manipulación y utilización de los menores en los procesos de divorcio. De otra parte desde las asociaciones,con 1300 casos tratados profesionalmente al año,hemos comprobado como el aumento de las peticiones de custodia compartida es muy importante,sin embargo las concesiones no suben en la misma proporción.Así mismo es reseñable como el tema de la vivienda es el impedimento mayor para llegar a acuerdos. Así mismo reseñar que la solicitud de custodias compartidas no es algo testimonial, aunque ninguna estadística refleja este dato, pero el aumento significativo en las CCAA con derecho foral propio así lo certifica. 3
  • 4. Así en C.Autónomas con legislaciones propias tenemos los siguientes datos según el INE 1-Cataluña • 2011……………………………..2156 • 2012……………………………..2793 2-Valencia • 2011…………………………….966 • 2012…………………………….1296 En el País Vasco,donde todavía tenemos una legislación estatal que considera la custodia compartida como algo excepcional,las adjudicaciones también van subiendo poco a poco • • • • Año 2009……………………142 Año 2010……………………182 Año 2011……………………253 Año 2012……………………301 Es decir el 4,85 del total de los divorcios, lejos de los porcentajes de Cataluña, Valencia o Aragón, y con uno de los más bajos del Estado Español. Para defender el derecho de los/las menores a relacionarse de forma normalizada con ambos se establecen varias medidas: • El plan de coparentalidad que cada progenitor debe aportar con carácter obligatorio cuando presente la demanda de divorcio.En el de manera detallada debe establecer cómo va a desarrollar el sistema de convivencia con los hijos y todos los demás aspectos relativos a la patria potestad. • El servicio de mediación y de orientación a la coparentalidad como apoyos para llegar a acuerdos o facilitar la relación entre ambos y con los menores para que éstos salgan lo menos perjudicados posible. Una mediación que para nada es obligatoria sino lo que se prevee es que el juez pueda derivar de forma obligatoria a que conozcan el qué es y el funcionamiento de la mediación familiar. • La Custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el/la menor,tal como ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias del 29 de Abril y 25 de Julio,así como los informes del Ministerio Fiscal y el Consejo General del poder Judicial al anteproyecto del Gobierno del Estado que hacen referencia a estas sentencias y a los modelos de Aragón,Valencia y Cataluña,donde se contempla la custodia compartida como modelo preferente. 4
  • 5. En caso de desacuerdo y a petición de parte el juez determinará la custodia compartida como norma siempre que beneficiosa para el menor. Como criterios de valoración objetivos se proponen algunos que el juez debe tener en cuenta: a-Los planes de coparentalidad b-la opinión de los menores c-las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral d-la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos e-La actitud de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro, f-informes psicológicos etc.. C-Defender el derecho del/la menor a una vivienda digna con ambos progenitores y el acceso de ambos a una propia lo antes posible. La realidad actual en el Pais Vasco refleja que en torno al 70% de los hijos no tienen una vivienda digna donde convivir con el progenitor no custodio,viviendo en pisos compartidos,con los abuelos,campings….Esto no es beneficioso para el/la menor ni justo para dicho progenitor.De otra parte en el momento de liquidar el hogar conyugal,el progenitor custodio tiene serios problemas para acceder a una vivienda con el producto de la venta de la misma. Para cambiar dicha situación se propone: • Favorecer y fomentar el acuerdo de las partes • En caso de desacuerdo facultar al juez para que tome la mejor que decisión,teniendo en cuenta el interés del menor • Adjudicara el uso de la vivienda al progenitor más necesitado • Establecer un límite temporal de uso de la vivienda de 5 años • De persistir dicha necesidad el acceso a vivienda de alquiler social o VPO D-Promover la Igualdad mediante las siguientes medidas: • El fomento social de la corresponsabilidad parental, facilitando por tanto también el acceso de la mujer en igualdad de condiciones al mundo laboral. • Estableciendo que quien más gana ,más paga en el sustento de los menores • Contemplando las pensiones compensatorias para situaciones de desequilibrios económicos. • Promoveremos que se contemple el fondo social para impago de pensiones 5
  • 6. E-Dotar al Pais Vasco de los recursos sociales necesarios • Juzgados de Familia y Servicios de Mediación en todos los municipios y comarcas de más de 50000 habitantes. • Regular y ampliar los equipos psicosociales en el País Vasco. • Aumentar sustancialmente el parque de viviendas de alquiler social • Poner en marcha el fondo social de garantía para impago de pensiones 6
  • 7. PROPUESTAS DE MEJORA AL TEXTO ACTUAL Con el objetivo de lograr el máximo consenso y atendiendo los desacuerdos manifestados por PSE y EHBILDU hacemos las siguientes propuestas: 1º-PAREJAS SIN HIJOS-DESAPARECEN DE LA PROPUESTA Proponemos la desaparición tanto del título como de los contenidos todo lo referido a las parejas sin hijos. 2º-CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE SUSTITUIDA POR SENTENCIA T.SUPREMO Hay reticencias en torno a considerar la guarda y custodia como modelo preferente por entender que puede derivar en una custodia compartida automática. Sin embargo parece haber un consenso generalizado en torno a la jurisprudencia del tribunal Supremo que dice literalmente “que la custodia compartida tiene que ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor” Por ello planteamos la sustitución del concepto de custodia compartida como modelo preferente por el establecido por el Tribunal Supremo. Así mismo proponemos adecuar los criterios a dicha sentencia,incorporando al proyecto la practica anterior de los progenitores con sus hijos. 3º-VIOLENCIA DE GENERO:REDACCION LEYES AUTONOMICAS VIGENTES En lo concerniente a la redacción de lo relativo a las situaciones de violencia de género y maltrato,parecía que no podía quedar los suficientemente claro que la custodia compartida no se podía adjudicar en estos casos. Para ello hemos sustituido la totalidad de la redacción de este apartado por lo contemplado en las legislaciones autonómicas de Navarra,Aragón y Valencia. 4º.VIVIENDA FAMILIAR.DESAPARECE LA LIQUIDACION INMEDIATA. Desaparece la liquidación inmediata y se cede el uso al progenitor más necesitado. No obstante se faculta al juez para que tome las medidas que entienda oportunas. Se limita el uso a un periodo de 5 años, pasado el mismo se contempla explícitamente el derecho a vivienda de alquiler social pública. 7
  • 8. 5º-FONDO DE GARANTIA SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Se incluye dentro de la normativa la puesta en un breve plazo de este fondo TEXTO DE LAS ENMIENDAS 1º.ELIMINAR DEL TÍTULO Y CONTENIDOS DE LA PROPOSICIÓN TODO LO CONCERNIENTE A LAS PAREJAS SIN HIJOS. Justificación: El eje fundamental de la propuesta es el regular las relaciones de los hijos con sus padres después del divorcio. 2º-ARTÍCULO 8-3.MODIFICACIÓN PREFERENTE Sustituir el siguiente párrafo: TERMINO CUSTODIA COMPARTIDA “El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente”por el siguiente: “El juez,a petición de parte, adoptará la custodia compartida como norma general siempre que no sea perjudicial para el interés del/la menor,teniendo en cuenta el plan de coparentalidad que haya presentado cada uno de los progenitores y atendiendo además a los siguientes factores” Justificación: Adaptación literal de la propuesta a las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 29 de Abril y de 25 e Julio” 8
  • 9. 3ºENMIENDA DE MEJORA:AÑADIR AL ARTICULO 8.3 UN NUEVO CRITERIO:LA PRÁCTICA ANTERIOR DE LOS PROGENITORES Sustituir la redacción del artículo 8-3-g por la siguiente: “La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores” Justificación: Adecuar los criterios a los reflejados en las sentencias del T.Supremo de fechas 29 de Abril y 25 de Junio. 4º-ENMIENDA DE MEJORA.TRASLADO DEL CONTENIDO DEL PUNTO 8-3-G A UN NUEVO PUNTO. El contenido del 8-3-G pasa a ser el 8-3-h Justificación: Adición de un nuevo punto por añadir un nuevo criterio 5º-ENMIENDA DE MEJORA.-ARTÍCULO 8-8 Y 9.SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR • SUSTITUCIÓN DE LA REDACCION DE LOS APARTADOS 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 8 POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores ni individual ni compartida cuando concurran los siguientes requisitos: a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos. b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género,no siendo suficiente por si sola la denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja para concluir de forma automática la existencia de violencia,de daño o amenaza para el otro o para los hijos,ni para atribuirle a este el régimen de custodia individual de los hijos 9
  • 10. En todo caso, las medidas adoptadas en estos supuestos tendrán un carácter provisional y serán revisadas de oficio o a instancia de parte, a la vista de la resolución judicial que ponga fin al procedimiento iniciado por los hechos anteriormente descritos.” Justificación: Equiparar el articulado de este punto a las legislaciones autonómicas existentes y mejorar su redacción. 6º-ENMIENDA DE MEJORA.VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR • ELIMINACIÓN DEL APARTADO 10 DEL ARTÍCULO 8 Justificación: Con la nueva redacción de los apartados 8 y 9 no vemos necesario este punto 7º-ENMIENDAS DE MEJORA AL ARTÍCULO 9-VIVIENDA • SUSTITUIR LOS PARRAFOS 1-2-3-4 POR LOS SIGUIENTES 9-1 Sustitución de dicho párrafo por el siguiente: 1-“En los casos de custodia compartida,el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetiva tenga más dificultad de acceso a una vivienda y,en su defecto,se decidirá por el juez el destino de la vivienda en función del mejor interés del menor.” 9-2-Sustitución de dicho párrafo por el siguiente 2-“Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos,se le atribuirá el uso de la vivienda familiar,salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor,preservando siempre el derecho del menor a una vivienda digna.” 9-3-Sustitución de dicho párrafo por el siguiente 3-“En caso de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores,si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos,se fijará una compensación por la pérdida del uso de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario,teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares y los recursos económicos de que dispongan ambos progenitores.Tal compensación podrá ser computada en todo o en parte,como contribución a los gastos ordinarios con el consentimiento de quien tenga derecho a ello o por decisión judicial” 9-4-La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores se realizará por un periodo máximo de 5 años. Pasado este periodo y de persistir la situación de necesidad,el progenitor al que se le haya concedido el uso tendrá derecho a una vivienda de alquiler social de titularidad pública . 10
  • 11. • CAMBIO DE POSICIÓN DEL PARRAFO 9-5 9-5-Dicho párrafo pasa a ser el nº 6. • CAMBIO DE REDACCIÓN DEL Nº 5 El punto nº 5 pasa a tener la siguiente redacción” “Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los cónyuges,el juez podrá acordar su venta,si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares” • CAMBIO DE POSICIÓN DE LOS PUNTOS 7 Y 8 DEL ARTICULO 9 Los apartados 7 y 8 pasan a tener la numeración 8 y 9. • ENMIENDA DE SUPRESION DE PARRAFO EN EL ARTICULO 9-8 En el apartado 8-c suprimir la causa de extinción del derecho de uso del hogar conyugal que dice: “Por matrimonio o convivencia en pareja estable con otra persona, por parte de beneficiario del uso” Justificación: Unificar criterios de las diferentes legislaciones autonómicas y facilitar que las personas tengan un mayor plazo de tiempo para lograr acceder a una vivienda digna. 11
  • 12. 8º-ENMIENDA DE ADICION Añadir una enmienda de adición cuarta que diga: “En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondra en marcha en el País Vasco un fondo de garantía social para situaciones de impago de pensiones alimenticias. Justificación: En 2008 el Parlamento Vasco por unanimidad acordó instar al Gobierno Vasco a que pusiera en marcha este proyecto,que todavía no ha entrado en vigor. La crisis económica ha hecho que los impagos de pensiones se hayan multiplicado y por tanto es necesaria la acción subsidiaria del gobierno vasco para hacer frente a esta situación de emergencia económica de los menores. 12