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Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados-Conpapaymama
Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida-UEFACC
Custodia Paterna.
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO
DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
ENMIENDAS Y JUSTIFICACION
INTRODUCCIÓN:
Si bien este anteproyecto de ley supone un avance sobre la actual ley del divorcio hay aspectos
fundamentales que según nuestro criterio debieran ser modificados y en este sentido van
nuestras enmiendas fundamentales:
ARTICULO 90:
Se presentan 6 enmiendas que persiguen los siguientes objetivos, siempre teniendo presente
que el principal interés a proteger en los procesos familiares es el de los menores al que
afecte:
• Que en las situaciones de custodia compartida los tiempos sean igualitarios o en su
defecto lo más igualitarios posibles
• Que en la custodia monoparental el régimen de convivencia sea lo más amplio posible
• Que salvo acuerdo de las partes la vivienda conyugal se liquide en el momento del
divorcio y su uso se conceda por el tiempo estrictamente necesario
• Que se determine la forma y plazo de liquidación del régimen económico
• La potenciación de la mediación familiar
• Reiterar que las medidas a adoptar por el juez en defecto de acuerdo estarán basadas
en los derechos del menor.
2
ARTICULO 91:
En este artículo hemos incluido una enmienda con el objetivo de potenciar la mediación
familiar, facultando al juez a que, en situaciones contenciosas, derive de forma obligatoria a las
partes a mediación.
ARTICULO 92:
En este artículo nuestras enmiendas han ido dirigidas a:
• Reforzar el derecho del menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos
progenitores y a ser educado, mantenido y educado por ambos, algo que habrá de
aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea, salvo excepciones en
que sea perjudicial.
• Determinar que la patria potestad siempre se ejercerá conjuntamente, salvo
circunstancias excepcionales concretas y tasadas y por el tiempo estrictamente
necesario. Así mismo determinar que el juez tome medidas cautelares para que lo
acordado en el ejercicio de la patria potestad conjunta se cumpla.
• Del mismo modo, y en este sentido implicar al Gobierno para que remita unas
directrices a las CCAA para que estas elaboren una normativa recogiendo las
condiciones del ejercicio de la Patria Potestad compartida en ámbitos como la sanidad
o la educación
ARTICULO 92-BIS:
En este artículo los objetivos son:
• Que la custodia compartida se conceda cuando lo soliciten ambos padres.
• Que si uno de ellos la solicita con la oposición de la otra parte el juez la conceda como
norma siempre que no sea perjudicial para el menor.
• Facilitar al juez unos criterios que le permitan valorar la forma más adecuada de
custodia compartida o en su caso su inviabilidad, reforzando el plan de
corresponsabilidad como elemento determinante.
• Determinar que la parte que se opone a la custodia compartida tendrá la carga de
demostrar porque puede ser perjudicial para el menor.
• Prevenir la alegación de hechos graves inciertos para obstaculizar la concesión de la
custodia compartida, así como contemplar su persecución de oficio
3
ARTICULO 93:
Entendemos que debe cambiar el sistema de gestión de las pensiones alimenticias, dotando a
las mismas de más transparencia y participación de ambos padres en su gestión.
ARTICULO 96:
En este punto los objetivos son dos:
• Que el juez apruebe las medidas sobre la residencia de los menores que pacten los
progenitores.
• Que, a falta de acuerdo, en congruencia con lo acordado sobre la guarda y custodia,
decida las que entienda oportunas, garantizando una vivienda digna con ambos
progenitores.
• Reseñar que la separación/divorcio, salvo acuerdo de las partes conlleva la liquidación
inmediata del régimen económico matrimonial o de comunidad de bienes de que se
trate, adjudicándose con carácter excepcional el uso de la vivienda familiar por el
tiempo estrictamente imprescindible y siempre en beneficio del menor
• Recoger las excepcionalidades de urgente necesidad de una de las partes a fin de que
haya un periodo transitorio de dos años mientras puede acceder a otra vivienda digna
• Recoger así mismo la temporalidad de uso en caso de adjudicación de la custodia
compartida y monoparental.
ARTICULO 97:
• Reseñar la temporalidad y excepcionalidad de las pensiones compensatoria
ARTICULO 103:
Tiene como objetivos:
• Reseñar que en el ejercicio conjunto de la patria potestad y sin autorización judicial
ninguno de los progenitores lo puede cambiar de domicilio o de centro escolar
• Destacar que el juez marcará el plazo y forma para la liquidación del régimen
económico matrimonial o de comunidad de bienes en casos de desacuerdo
• Reseñar que la dedicación a los menores no se computará como contribución a las
cargas .
4
ARTICULO 142:
Se reseña que la pensión de alimentos será asignada directamente al alimentista cuando sea
mayor de edad
ARTICULO 156:
Se reitera el carácter excepcional de quitar la patria potestad compartida, concretando sus
circunstancias
ARTICULO 771-73-74:
En este artículo pretendemos:
• Que se agilicen los plazos tanto en citar a las partes, como en dictar medidas
provisionales, como resolver el caso.
• Generalizar la mediación familiar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Que el Gobierno elabore unas directrices generales marco sobre los equipos psicosociales y
PEFs y las CCAA adapten y desarrollen en su caso esas en el ámbito de sus competencias
5
1º-ENMIENDAS AL ARTICULO 90.
• 90-uno-a-3-Enmienda de adicción:
Los periodos de convivencia igualitaria y racional con cada progenitor en las situaciones de
custodia compartida y en caso de custodia monoparental, el correlativo régimen de estancia,
relación y comunicación lo más amplios posibles con el no conviviente.
Justificación:
Diferenciar con claridad las situaciones de custodia compartida de las de monoparental y
procurar que la comunicación con el no custodio sea lo más amplia posible
• 90-uno-d--Enmienda de adicción
Añadir el siguiente párrafo después del primero
Salvo acuerdo en contrario la atribución del uso de la vivienda familiar, deberá concederse
por el tiempo estrictamente necesario.
Justificación:
El uso de la vivienda debe tener un carácter temporal, promoviendo la liquidación lo antes
posible
• 90-uno-f-Enmienda de adicción
Añadir del párrafo siguiente después del primero:
Así mismo se determinará la forma y el plazo de la liquidación del régimen económico
matrimonial que, en su caso, existiera. En el supuesto de uniones de hecho habrá de
indicarse, así mismo, plazo de extinción de la comunidad de bienes que, en su caso pudiera
existir.
Justificación:
Conveniencia de fijar en el convenio los plazos y metodología de la liquidación de las
cuestiones económicas, en aras de evitar la posible perpetuación del litigio
6
• 90-uno-g-Enmienda de sustitución
Sustituir el párrafo de “la prevención, si así lo acordaren, de recurrir a la mediación familiar”…
por:
El compromiso personal de recurrir a la mediación para…….
Justificación:
Que cada parte se posicione sobre si se compromete o no con carácter previo a resolver los
conflictos vía mediación. Ello es un elemento importante a tener en cuenta por el juez, así
como ayuda a fomentar la mediación
• 90-uno-3-Enmienda de adicción.
Añadir nuevo párrafo.
En cualquier caso las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o que modifique por
cambio de circunstancias deberán respetar el derecho del menor a relacionarse con ambos
progenitores y que habrá que aplicarse siempre que sea posible y en tanto cuanto lo sea,
respetando también el derecho a recibir cuidado, educación e instrucción de ambos y
mantener relaciones significativas con las familias de ambas partes.
Las medidas adoptadas a falta de acuerdo tendrán por tanto como principio de obligada
observancia el del bienestar de los menores.
2-ENMIENDAS AL ARTICULO 91
• Artículo 91-3-Enmienda de sustitución.
Sustituir el siguiente párrafo:
“Así mismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de
presentación de demanda judicial si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima
posible que lleguen a un acuerdo”
Por el siguiente:
“En caso de presentación de demandas contenciosas, el juez, salvo las excepciones legales
contempladas, remitirá a las partes a que conozcan qué es, como funciona y que ventajas
tiene el uso de la mediación familiar”
7
Justificación:
la mediación familiar es fundamental para reducir la contenciosidad familiar pero para que
sea un servicio demandado debe ser conocido. Para ello la mejor forma es que el juez derive
como norma a las partes en conflicto a que conozcan qué es y como funciona este servicio.
Donde se ha puesto en práctica este sistema las mediaciones han aumentado de forma muy
importante. De parte es un elemento importante para el juez para conocer mejor a los
litigantes .
3-ENMIENDAS AL ARTICULO 92
• 92-2-Enmienda de adicción:
Añadir des pues del párrafo del punto la siguiente frase:
“Son derechos fundamentales del menor el de convivir y relacionarse en igualdad de
condiciones con ambos progenitores y ser educado, mantenido y cuidado por madre y padre,
salvo aquellas excepciones en que sea perjudicial .”
Justificación:
Remarcar los derechos fundamentales del menor que deben guiar la actuación del juez
• 92-3-Enmienda de adicción
Añadir el siguiente párrafo después del primero
La patria potestad en situaciones de ruptura del núcleo familiar se ejercerá siempre
conjuntamente por ambos progenitores, salvo circunstancias excepcionales concretas y
tasadas y por el tiempo estrictamente necesario que habrán de ser apreciadas por el juez.
Justificación:
El quitar la custodia compartida es una medida excepcional
• 92-3-Enmienda de adicción
Añadir el siguiente párrafo final:
“El juez determinará las cautelas necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas
acordadas para el ejercicio de la patria potestad compartida.”
Así mismo el Gobierno elaborara unas directrices generales marco que remitirá a las CCAA
para que las mismas,en el ámbito de sus competencias desarrollen y reglamenten el ejercicio
de la patria potestad conjunta en los ámbitos educativos,sanitarios y aquellos otros en que
pudieran ser competentes
8
Justificación:
Los incumplimientos en el ejercicio de la patria potestad son un motivo importante de
discordia entre los progenitores, es por ello que el juez deberá determinar las cautelas
necesaria que aseguren su cumplimiento. Hemos de reseñar que ya con anterioridad hemos
introducido una enmienda en los proyectos de corresponsabilidad que de algún modo
promovia a que las partes introdujeran en dichos proyectos su voluntad de recurrir a la
mediación en estas situaciones.
4-ENMIENDAS AL ARTICULO 92-BIS
• 92 BIS-1-Enmienda de sustitución del 2º párrafo del punto 1:
Sustituir el párrafo” Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del
interés superior……..para ambos o para sí “ por el siguiente:
“El juez establecerá el ejercicio compartido de su guarda y custodia cuando así lo soliciten los
padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el
transcurso de la mediación.
El juez,a petición de una de las partes establecerá como norma la custodia compartida
cuando no sea perjudicial para el menor.”
Justificación:
La custodia compartida no puede imponerse a las partes cuando no la pidan
Así mismo, debe quedar claro que si la pareja solicita la custodia compartida, salvo
excepcionalidades poco frecuentes ,el juez debe ratificar dicho acuerdo.
La custodia compartida tal como ha quedado ratificado por el Tribunal Supremo es que debe
ser la norma también en las situaciones sin acuerdo, siempre que no sean perjudicial para el
menor
Finalmente una norma de carácter estatal por lo menos debe tender a igualar a todos los
ciudadanos ante la ley. Si Aragón y Valencia reconocen la custodia compartida como norma
preferente, es lógico que una ley estatal debe recoger esta figura.
9
• 92-BIS-3-Párrafo 2-Enmienda de modificación:
Se modificará el párrafo “Deberá prestar atención, en todo caso,…..para el régimen de
convivencia”
Por el siguiente:
Deberá prestar atención a la edad, opinión y arraigo social, escolar y familiar de los
menores; a la relación que los padres mantengan con los hijos; a la aptitud, voluntad e
implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los de los otros ,mediar
para resolver los conflictos y cooperar para garantizar la relación de los hijos con ambos
progenitores y el ejercicio de la patria potestad compartida; a la posibilidad de conciliación
de la vida familiar y laboral de los padres; a la situación de las residencias habituales, a la
existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres, al número de
hijos y a cualquier otra circunstancia concurrente en los padres e hijos de especial relevancia.
En cualquier caso el plan de corresponsabilidad presentado por las partes y en su caso por
quien solicite la custodia compartida será un criterio fundamental a valorar por el juez.
Así mismo la parte que se oponga a la custodia compartida deberá argumentar su oposición
y el porqué la misma es perjudicial para el menor, correspondiéndole la carga de la prueba.
Justificación
Es lógico que estos criterios como otros hay que valorarlos a la hora de adjudicar o no la
custodia compartida, pero solamente como criterios, que no sean totalmente determinantes a
la hora de concederla o no, pues cada caso es único.
Nos ha parecido que se debía eliminar aspectos como la relación entre los padres, que en el
momento del divorcio está sometida a unas tensiones propias de la situación por otras más
objetivas y que tienen que ver directamente más con su relación con los menores por ello
hemos mantenido todas aquellas cuestiones que tienen que ver con los menores y hemos
añadido otra como la capacidad para favorecer el ejercicio de la patria potestad o su
compromiso para mediar en situaciones de conflicto.
• Artículo 92-bis-5-Enmienda de adicción
Añadir un último párrafo que diga:
Así mismo cuando para obstaculizar o impedir la concesión de la guarda y custodia
compartida, se alegasen en la demanda o en el transcurso del procedimiento,
hechos o circunstancias de gran gravedad que se revelasen inciertos, el Juez y el
ministerio fiscal deberán actuar de oficio para determinar las responsabilidades a
que haya lugar.
10
Justificación:
Se debe impedir que se puedan alegar hechos o circunstancias que no son ciertas para
obstaculizar la concesión de la custodia compartida, ya que ello perjudica en primer lugar
al menor, así como perseguir de oficio estos hechos
5-ENMIENDAS AL ARTICULO 93
• 93-1-Enmienda de adicción:
Añadir después de las palabras” por las necesidades ordinarias y los gastos necesarios
extraordinarios, su periodicidad, forma de gestión y de pago…….”
Justificación:
Cada vez más se está extendiendo como fórmula de gestión la cuenta conjunta en la que
ambos progenitores hacen los ingresos que les corresponden y realizan en su caso los gastos
oportunos. Es una fórmula transparente y fomenta la corresponsabilidad. Por tanto ya
entendemos que esta palabra, forma de gestión se debe ir introduciendo en la legislación
6-ENMIENDAS AL ARTICULO 96:
• 96-1-Enmienda de Sustitución:
Sustituir el párrafo del artículo por el siguiente:
“ 1. El Juez aprobará, si no son contrarias al interés superior de los menores,
las medidas que pacten los progenitores sobre el lugar o lugares de
residencia de los hijos menores o con la capacidad judicialmente completada
que dependan de ellos,.
A falta de acuerdo determinará aquéllas que considere procedentes en
congruencia con las medidas acordadas sobre la guardia y custodia de los
hijos,el uso dado a la vivienda y debiendo quedar en todo caso garantizado
su derecho a una vivienda digna con ambos progenitores. Igualmente deberá
determinarse un domicilio de los menores a efectos de vecindad civil”
11
Justificación:
Los acuerdos de los progenitores deben ser respetados por el juez,salvo cuando
sean perjudiciales para el menor. Esta redacción lo deja más claro.
De otra parte hay que proteger el derecho del menor a una vivienda digna con
ambos progenitores.
Así mismo el menor tiene derecho a una vivienda digna con ambos progenitores y
los padres a poder tener un nuevo hogar y rehacer sus vidas lo antes posible.
El retrasar la liquidación del hogar conyugal no genera mas que problemas a los
menores y a ambos progenitores que tienen el derecho constitucional a una
vivienda digna. Es por ello, que a falta de acuerdo se debe determinar un carácter
temporal de uso a la misma y un plazo para su liquidación.
• 96-2-Enmienda de adicción:
Añadir este párrafo al principio del punto 2:
La separación o divorcio conlleva, salvo acuerdo en contrario de las partes, la
inmediata liquidación del hogar conyugal, siempre que la medida no sea
contraria al interés del menor.
Justificación:
La liquidación del régimen económico matrimonial debe ser la norma, salvo
acuerdo de las partes o sea perjudicial para el menor.
De otra parte se fomenta así los acuerdos para este tema espinoso.
• 96-2-Enmienda de adicción
“Cuando no se hubiera podido dar un destino definitivo a la vivienda o no se
………………….sea más conveniente para los intereses de los hijos, asegurándoles
una vivienda digna con ambos progenitores y adjudicando el uso de la
vivienda conyugal durante estrictamente necesario para su liquidación
Cuando….lo precedente
Justificación:
12
Hay que dejar claro que el interés del menor requiere una vivienda digna tanto con
el padre como con la madre y que le hogar conyugal debe liquidarse
inmediatamente
• 96-2-Enmienda de adicción al segundo párrafo
En todo caso, siempre que no fuera atribuido su uso por periodos alternos a
ambos progenitores y los menores tuvieran asegurada una vivienda digna
con ambos, se atribuirá por un periodo máximo de dos años al progenitor
que tuviera más dificultades para acceder inmediatamente a otra vivienda,si
el régimen de los hijos fuera de custodia compartida.
Justificación
A falta de acuerdo se debe proceder lo antes posible a liquidar los gananciales y
ambas partes con el producto de los mismos lograr su independencia económica
dando estabilidad de este modo al menor.
• 96-2-Enmienda de supresión en el párrafo segundo
Suprimir la frase final del párrafo que dice:
“ o si los cónyuges no tuvieran hijos o estos fueran mayores de edad”
Justificación.
El fín del matrimonio cuando no hay hijos o estos son mayores de edad conlleva la
liquidación inmediata del régimen económico matrimonial, entre ellos la vivienda.
De haber necesidad de contraprestaciones económicas por desequilibrios para ello
se contempla en la norma las pensiones compensatorias.
• 96-2-Enmienda de adicción 3.párrafo
Excepcionalmente, aunque existieran hijos menores…………al cónyuge que no tiene
la guarda y custodia por un tiempo máximo de dos años,si este tiene
dificultades de acceso a una vivienda y el progenitor a quien corresponde la
guardia y custodia tiene medios suficientes………y la de sus hijos.
Justificación
La liquidación de la vivienda debe ser realizada lo antes posible de modo que cada
una de las partes, de acuerdo a su nueva situación económica, puedan comenzar a
rehacer su vida.
13
Es de reseñar la obligación que tienen las Instituciones en hacer que se cumpla el
derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna,promoviendo
el alquiler social y la vpo dando prioridad a colectivos como los divorciados con
hijos
• 96-3-Enmienda de modificación:
En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar a uno de los
progenitores por otorgarle la guarda y custodia de los hijos y esta fuera
privativa del otro cónyuge, su uso se limitará a dos años.
Si la vivienda fuera común su uso se otorgará por un periodo de 3 años .En
los demás supuestos lo será por un máximo de dos años,mientras se procede
a la liquidación del inmueble en los términos indicados
Justificación:
La necesaria liquidación del hogar conyugal lo antes posible para que el menor
pueda convivir en igualdad de condiciones con ambos progenitores y estos
accedan lo antes posible a una vivienda digna.
7-ENMIENDAS AL ARTICULO 97
• Artículo 97.Enmienda de sustitución
<< Excepcional y temporalmente, el juez podrá asignar una pensión
compensatoria con cargo a uno de los cónyuges en favor del otro y que podrá
consistir en una pensión temporal, una prestación única o un contenido
patrimonial siempre que permita el cumplimiento de su finalidad, según se
acuerde por ambos en el convenio de separación y/o divorcio o a falta de
acuerdo el juez, en sentencia, determinará su importe y temporalidad
teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º. Ausencia de recursos económicos propios suficientes junto con una edad
que haga muy poco probable el poder reinsertarse al mundo laboral.
2º-La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.
3º-La dedicación pasada a la familia
14
4º. El estado de salud que objetivamente impida el poder tener una actividad
laboral.
5.º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro cónyuge o miembro de la pareja.
6º-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7.º La pérdida eventual de un derecho de pensión de viudedad.
La cuantía de la asignación compensatoria será determinada por el juez en
función de los ingresos económicos y de las cargas económicas de la parte
que estuviera obligada a satisfacer la asignación compensatoria y en función
del uso y disfrute de la vivienda familiar que temporalmente se pudiera
determinar a favor de uno de los progenitores tal y como se establece en el
artículo 96 de este código.
La pensión compensatoria se podrá extender en el tiempo hasta que por
edad u otras condiciones establecidas, le pueda corresponder al cónyuge o
pareja de hecho, el derecho a solicitar una pensión de la Seguridad Social.
Dicha pensión compensatoria nunca podrá ser superior a la máxima pensión
reconocida en el sistema contributivo de seguridad social
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las
garantías para su efectividad.
La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva
convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios
económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor,
cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su
finalidad. >>
Justificación:
La pensión compensatoria debe tener una carácter excepcional y temporal ya que
la sociedad del siglo XXI no tiene la misma estructura que la de 1982 cuando se
aprobó la primera ley. Hoy ambos progenitores han tenido oportunidad de
estudiar y de acceder al mundo laboral.
15
8-ENMIENDAS AL ARTICULO 103
• Enmienda al artículo 103-1
Añadir el siguiente párrafo después del primero
Las medidas a adoptar por el juez respetaran el derecho del menor a
relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores, siendo la
patria potestad compartida salvo circunstancias excepcionales.
Justificación:
Las medidas deben respetar los derechos de los hijos a continuar relacionándose
con su padre y su madre en igualdad de condiciones.
• Enmienda de adicción al artículo 103-1-c
Añadir despues de la palabra cambio de domicilio y de centro escolar del
menor
Justificación:
Imposibilitar que se cualquier progenitor lo cambien de centro escolar sin
autorización
• Artículo 103-2.Enmienda de adicción
Añadir el siguiente párrafo después del primero:
Así mismo marcará el plazo y forma anteriormente fijado para la liquidación
del hogar conyugal
• Artículo 103-3-Párrafo 2º.Enmienda de supresión
Suprimir el párrafo ”Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo
que cada uno de los cónyuges dedicará a la atención de sus hijos”
16
Justificación:
Debemos eliminar conceptos machistas y contemplar una nueva sociedad en la que
ambos progenitores se implican en el cuidado de los hijos. A nivel práctico como
íbamos a valorar económicamente la función del progenitor no custodio durante
127 días al año, o en situaciones de custodia compartida etc…
8-ENMIENDAS AL ARTICULO 142.
• 142-Enmienda de adicción:
Al final añadir un nuevo párrafo:
“La pensión en concepto de alimentos será asignada directamente al
alimentista cuando éste alcance la mayoría de edad y no sea dependiente”
Justificación:
A partir de los 18 años debe tener capacidad para gestionar parte de sus recursos
económicos, al haberse alcanzado la plena capacidad jurídica y de obrar.
9-ENMIENDAS AL ARTICULO 156.
Artículo 156-Enmienda de sustitución parcial párrafo primero
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que
entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o
parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta
medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de
dos años.
Sustituir este párrafo por el siguiente:
“El ejercicio conjunto de la patria potestad solamente podrá ser quitado a
uno o ambos progenitores por causa de desamparo, abandono o maltrato
hacia éstos. Dicha medida será recurrible”
17
Justificación:
La privación temporal o definitiva de la patria potestad debe ser una medida que
se tome en situaciones muy graves. En cualquier caso dicha decisión judicial debe
ser recurrible.
10-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 770
Artículo 771-2.Enmienda de adicción
Añadir un nuevo párrafo al párrafo 2 y plazo de tiempo para presentación
Después del párrafo primero: ”A la vista de la solicitud……una comparecencia…..y
que se celebrará antes de los 72 horas siguientes a presentada la
demanda……….asistido por su abogado y representado por su procurador añadir:
“Si persistieran las diferencias, el Secretario Judicial en nombre del juez
suspenderá el proceso y remitirá a las partes a que conozcan qué es y como
funciona un servicio de mediación familiar.
Las partes podrán solicitar la continuación de la suspensión del
procedimiento para intentar llegar a un acuerdo de mediación.
En caso de no optar por dicha opción el procedimiento se reanudará en el
plazo de máximo de 10 días.
Justificación:
Fomentar la mediación Familiar y asegurar unas medidas
11-ENMIENDA AL ARTICULO 773
Artículo 773-2-Enmienda de Modificación
Este párrafo quedaría del siguiente modo:
2. PRESENTADA y admitida la demanda, el tribunal resolverá, protegiendo el
bien superior del menor, ANTES DE TRANSCURRIDAS 72 HORAS sobre las
peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo
que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo
103 del Código Civil, con el objeto de preservar su derecho a relacionarse con
ambos progenitores, asegurar el ejercicio conjunto de la patria potestad, y
todas aquellas tendentes a preservar su bienestar y a impedir que se vulnere
su derecho natural a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos
progenitores.
18
Artículo 773-3-Enmienda de supresión
Justificación:
Agilizar las medidas y prevenir el interés del menor
No repetir un punto ya reiterado en el 771
12-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 774
Artlo 774-1-Enmienda de adicción
Añadir al párrafo el siguiente plazo de tiempo
“En la vista del juicio, que se celebrará en un plazo máximo de 3 meses desde
la presentación de la demanda, medidas provisionales o previas………su
procedencia
Justificación:
Acelerar el proceso
13-ENMIENDA PAREJAS DE HECHO:
En todos los artículos que corresponde a uniones matrimoniales con hijos,las
medidas son también de aplicación a las uniones de hecho.
14-DISPOSICIONES ADICIONALES
1.El Gobierno elaborará unas directrices generales a todas las CCAA sobre la
regulación ,composición y acceso a las plazas ,funciones, derechos y deberes de los
usuarios de los equipos psicosociales.
2.El Gobierno elaborara unas directrices similares sobre los PEFs.
TEXTO PRESENTADO POR:
• CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES
SEPARADOS-CONPAPAYMAMA
• UNION ESPAÑOLA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA
COMPARTIDA
• CUSTODIA PATERNA
19
Por delegación:
Justo Sáenz Iñiguez. DNI 16503605r
Teléfonos:943292496 y 606731752
Domicilio a efectos de notificación:
Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciados
Paseo Zarategui 100-20015-Donostia
20

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Custodia compartida y mediación familiar

  • 1. 1 Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados-Conpapaymama Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida-UEFACC Custodia Paterna. ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO. ENMIENDAS Y JUSTIFICACION INTRODUCCIÓN: Si bien este anteproyecto de ley supone un avance sobre la actual ley del divorcio hay aspectos fundamentales que según nuestro criterio debieran ser modificados y en este sentido van nuestras enmiendas fundamentales: ARTICULO 90: Se presentan 6 enmiendas que persiguen los siguientes objetivos, siempre teniendo presente que el principal interés a proteger en los procesos familiares es el de los menores al que afecte: • Que en las situaciones de custodia compartida los tiempos sean igualitarios o en su defecto lo más igualitarios posibles • Que en la custodia monoparental el régimen de convivencia sea lo más amplio posible • Que salvo acuerdo de las partes la vivienda conyugal se liquide en el momento del divorcio y su uso se conceda por el tiempo estrictamente necesario • Que se determine la forma y plazo de liquidación del régimen económico • La potenciación de la mediación familiar • Reiterar que las medidas a adoptar por el juez en defecto de acuerdo estarán basadas en los derechos del menor.
  • 2. 2 ARTICULO 91: En este artículo hemos incluido una enmienda con el objetivo de potenciar la mediación familiar, facultando al juez a que, en situaciones contenciosas, derive de forma obligatoria a las partes a mediación. ARTICULO 92: En este artículo nuestras enmiendas han ido dirigidas a: • Reforzar el derecho del menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores y a ser educado, mantenido y educado por ambos, algo que habrá de aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea, salvo excepciones en que sea perjudicial. • Determinar que la patria potestad siempre se ejercerá conjuntamente, salvo circunstancias excepcionales concretas y tasadas y por el tiempo estrictamente necesario. Así mismo determinar que el juez tome medidas cautelares para que lo acordado en el ejercicio de la patria potestad conjunta se cumpla. • Del mismo modo, y en este sentido implicar al Gobierno para que remita unas directrices a las CCAA para que estas elaboren una normativa recogiendo las condiciones del ejercicio de la Patria Potestad compartida en ámbitos como la sanidad o la educación ARTICULO 92-BIS: En este artículo los objetivos son: • Que la custodia compartida se conceda cuando lo soliciten ambos padres. • Que si uno de ellos la solicita con la oposición de la otra parte el juez la conceda como norma siempre que no sea perjudicial para el menor. • Facilitar al juez unos criterios que le permitan valorar la forma más adecuada de custodia compartida o en su caso su inviabilidad, reforzando el plan de corresponsabilidad como elemento determinante. • Determinar que la parte que se opone a la custodia compartida tendrá la carga de demostrar porque puede ser perjudicial para el menor. • Prevenir la alegación de hechos graves inciertos para obstaculizar la concesión de la custodia compartida, así como contemplar su persecución de oficio
  • 3. 3 ARTICULO 93: Entendemos que debe cambiar el sistema de gestión de las pensiones alimenticias, dotando a las mismas de más transparencia y participación de ambos padres en su gestión. ARTICULO 96: En este punto los objetivos son dos: • Que el juez apruebe las medidas sobre la residencia de los menores que pacten los progenitores. • Que, a falta de acuerdo, en congruencia con lo acordado sobre la guarda y custodia, decida las que entienda oportunas, garantizando una vivienda digna con ambos progenitores. • Reseñar que la separación/divorcio, salvo acuerdo de las partes conlleva la liquidación inmediata del régimen económico matrimonial o de comunidad de bienes de que se trate, adjudicándose con carácter excepcional el uso de la vivienda familiar por el tiempo estrictamente imprescindible y siempre en beneficio del menor • Recoger las excepcionalidades de urgente necesidad de una de las partes a fin de que haya un periodo transitorio de dos años mientras puede acceder a otra vivienda digna • Recoger así mismo la temporalidad de uso en caso de adjudicación de la custodia compartida y monoparental. ARTICULO 97: • Reseñar la temporalidad y excepcionalidad de las pensiones compensatoria ARTICULO 103: Tiene como objetivos: • Reseñar que en el ejercicio conjunto de la patria potestad y sin autorización judicial ninguno de los progenitores lo puede cambiar de domicilio o de centro escolar • Destacar que el juez marcará el plazo y forma para la liquidación del régimen económico matrimonial o de comunidad de bienes en casos de desacuerdo • Reseñar que la dedicación a los menores no se computará como contribución a las cargas .
  • 4. 4 ARTICULO 142: Se reseña que la pensión de alimentos será asignada directamente al alimentista cuando sea mayor de edad ARTICULO 156: Se reitera el carácter excepcional de quitar la patria potestad compartida, concretando sus circunstancias ARTICULO 771-73-74: En este artículo pretendemos: • Que se agilicen los plazos tanto en citar a las partes, como en dictar medidas provisionales, como resolver el caso. • Generalizar la mediación familiar DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Que el Gobierno elabore unas directrices generales marco sobre los equipos psicosociales y PEFs y las CCAA adapten y desarrollen en su caso esas en el ámbito de sus competencias
  • 5. 5 1º-ENMIENDAS AL ARTICULO 90. • 90-uno-a-3-Enmienda de adicción: Los periodos de convivencia igualitaria y racional con cada progenitor en las situaciones de custodia compartida y en caso de custodia monoparental, el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación lo más amplios posibles con el no conviviente. Justificación: Diferenciar con claridad las situaciones de custodia compartida de las de monoparental y procurar que la comunicación con el no custodio sea lo más amplia posible • 90-uno-d--Enmienda de adicción Añadir el siguiente párrafo después del primero Salvo acuerdo en contrario la atribución del uso de la vivienda familiar, deberá concederse por el tiempo estrictamente necesario. Justificación: El uso de la vivienda debe tener un carácter temporal, promoviendo la liquidación lo antes posible • 90-uno-f-Enmienda de adicción Añadir del párrafo siguiente después del primero: Así mismo se determinará la forma y el plazo de la liquidación del régimen económico matrimonial que, en su caso, existiera. En el supuesto de uniones de hecho habrá de indicarse, así mismo, plazo de extinción de la comunidad de bienes que, en su caso pudiera existir. Justificación: Conveniencia de fijar en el convenio los plazos y metodología de la liquidación de las cuestiones económicas, en aras de evitar la posible perpetuación del litigio
  • 6. 6 • 90-uno-g-Enmienda de sustitución Sustituir el párrafo de “la prevención, si así lo acordaren, de recurrir a la mediación familiar”… por: El compromiso personal de recurrir a la mediación para……. Justificación: Que cada parte se posicione sobre si se compromete o no con carácter previo a resolver los conflictos vía mediación. Ello es un elemento importante a tener en cuenta por el juez, así como ayuda a fomentar la mediación • 90-uno-3-Enmienda de adicción. Añadir nuevo párrafo. En cualquier caso las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o que modifique por cambio de circunstancias deberán respetar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y que habrá que aplicarse siempre que sea posible y en tanto cuanto lo sea, respetando también el derecho a recibir cuidado, educación e instrucción de ambos y mantener relaciones significativas con las familias de ambas partes. Las medidas adoptadas a falta de acuerdo tendrán por tanto como principio de obligada observancia el del bienestar de los menores. 2-ENMIENDAS AL ARTICULO 91 • Artículo 91-3-Enmienda de sustitución. Sustituir el siguiente párrafo: “Así mismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo” Por el siguiente: “En caso de presentación de demandas contenciosas, el juez, salvo las excepciones legales contempladas, remitirá a las partes a que conozcan qué es, como funciona y que ventajas tiene el uso de la mediación familiar”
  • 7. 7 Justificación: la mediación familiar es fundamental para reducir la contenciosidad familiar pero para que sea un servicio demandado debe ser conocido. Para ello la mejor forma es que el juez derive como norma a las partes en conflicto a que conozcan qué es y como funciona este servicio. Donde se ha puesto en práctica este sistema las mediaciones han aumentado de forma muy importante. De parte es un elemento importante para el juez para conocer mejor a los litigantes . 3-ENMIENDAS AL ARTICULO 92 • 92-2-Enmienda de adicción: Añadir des pues del párrafo del punto la siguiente frase: “Son derechos fundamentales del menor el de convivir y relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores y ser educado, mantenido y cuidado por madre y padre, salvo aquellas excepciones en que sea perjudicial .” Justificación: Remarcar los derechos fundamentales del menor que deben guiar la actuación del juez • 92-3-Enmienda de adicción Añadir el siguiente párrafo después del primero La patria potestad en situaciones de ruptura del núcleo familiar se ejercerá siempre conjuntamente por ambos progenitores, salvo circunstancias excepcionales concretas y tasadas y por el tiempo estrictamente necesario que habrán de ser apreciadas por el juez. Justificación: El quitar la custodia compartida es una medida excepcional • 92-3-Enmienda de adicción Añadir el siguiente párrafo final: “El juez determinará las cautelas necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas para el ejercicio de la patria potestad compartida.” Así mismo el Gobierno elaborara unas directrices generales marco que remitirá a las CCAA para que las mismas,en el ámbito de sus competencias desarrollen y reglamenten el ejercicio de la patria potestad conjunta en los ámbitos educativos,sanitarios y aquellos otros en que pudieran ser competentes
  • 8. 8 Justificación: Los incumplimientos en el ejercicio de la patria potestad son un motivo importante de discordia entre los progenitores, es por ello que el juez deberá determinar las cautelas necesaria que aseguren su cumplimiento. Hemos de reseñar que ya con anterioridad hemos introducido una enmienda en los proyectos de corresponsabilidad que de algún modo promovia a que las partes introdujeran en dichos proyectos su voluntad de recurrir a la mediación en estas situaciones. 4-ENMIENDAS AL ARTICULO 92-BIS • 92 BIS-1-Enmienda de sustitución del 2º párrafo del punto 1: Sustituir el párrafo” Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior……..para ambos o para sí “ por el siguiente: “El juez establecerá el ejercicio compartido de su guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso de la mediación. El juez,a petición de una de las partes establecerá como norma la custodia compartida cuando no sea perjudicial para el menor.” Justificación: La custodia compartida no puede imponerse a las partes cuando no la pidan Así mismo, debe quedar claro que si la pareja solicita la custodia compartida, salvo excepcionalidades poco frecuentes ,el juez debe ratificar dicho acuerdo. La custodia compartida tal como ha quedado ratificado por el Tribunal Supremo es que debe ser la norma también en las situaciones sin acuerdo, siempre que no sean perjudicial para el menor Finalmente una norma de carácter estatal por lo menos debe tender a igualar a todos los ciudadanos ante la ley. Si Aragón y Valencia reconocen la custodia compartida como norma preferente, es lógico que una ley estatal debe recoger esta figura.
  • 9. 9 • 92-BIS-3-Párrafo 2-Enmienda de modificación: Se modificará el párrafo “Deberá prestar atención, en todo caso,…..para el régimen de convivencia” Por el siguiente: Deberá prestar atención a la edad, opinión y arraigo social, escolar y familiar de los menores; a la relación que los padres mantengan con los hijos; a la aptitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los de los otros ,mediar para resolver los conflictos y cooperar para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y el ejercicio de la patria potestad compartida; a la posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres; a la situación de las residencias habituales, a la existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres, al número de hijos y a cualquier otra circunstancia concurrente en los padres e hijos de especial relevancia. En cualquier caso el plan de corresponsabilidad presentado por las partes y en su caso por quien solicite la custodia compartida será un criterio fundamental a valorar por el juez. Así mismo la parte que se oponga a la custodia compartida deberá argumentar su oposición y el porqué la misma es perjudicial para el menor, correspondiéndole la carga de la prueba. Justificación Es lógico que estos criterios como otros hay que valorarlos a la hora de adjudicar o no la custodia compartida, pero solamente como criterios, que no sean totalmente determinantes a la hora de concederla o no, pues cada caso es único. Nos ha parecido que se debía eliminar aspectos como la relación entre los padres, que en el momento del divorcio está sometida a unas tensiones propias de la situación por otras más objetivas y que tienen que ver directamente más con su relación con los menores por ello hemos mantenido todas aquellas cuestiones que tienen que ver con los menores y hemos añadido otra como la capacidad para favorecer el ejercicio de la patria potestad o su compromiso para mediar en situaciones de conflicto. • Artículo 92-bis-5-Enmienda de adicción Añadir un último párrafo que diga: Así mismo cuando para obstaculizar o impedir la concesión de la guarda y custodia compartida, se alegasen en la demanda o en el transcurso del procedimiento, hechos o circunstancias de gran gravedad que se revelasen inciertos, el Juez y el ministerio fiscal deberán actuar de oficio para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
  • 10. 10 Justificación: Se debe impedir que se puedan alegar hechos o circunstancias que no son ciertas para obstaculizar la concesión de la custodia compartida, ya que ello perjudica en primer lugar al menor, así como perseguir de oficio estos hechos 5-ENMIENDAS AL ARTICULO 93 • 93-1-Enmienda de adicción: Añadir después de las palabras” por las necesidades ordinarias y los gastos necesarios extraordinarios, su periodicidad, forma de gestión y de pago…….” Justificación: Cada vez más se está extendiendo como fórmula de gestión la cuenta conjunta en la que ambos progenitores hacen los ingresos que les corresponden y realizan en su caso los gastos oportunos. Es una fórmula transparente y fomenta la corresponsabilidad. Por tanto ya entendemos que esta palabra, forma de gestión se debe ir introduciendo en la legislación 6-ENMIENDAS AL ARTICULO 96: • 96-1-Enmienda de Sustitución: Sustituir el párrafo del artículo por el siguiente: “ 1. El Juez aprobará, si no son contrarias al interés superior de los menores, las medidas que pacten los progenitores sobre el lugar o lugares de residencia de los hijos menores o con la capacidad judicialmente completada que dependan de ellos,. A falta de acuerdo determinará aquéllas que considere procedentes en congruencia con las medidas acordadas sobre la guardia y custodia de los hijos,el uso dado a la vivienda y debiendo quedar en todo caso garantizado su derecho a una vivienda digna con ambos progenitores. Igualmente deberá determinarse un domicilio de los menores a efectos de vecindad civil”
  • 11. 11 Justificación: Los acuerdos de los progenitores deben ser respetados por el juez,salvo cuando sean perjudiciales para el menor. Esta redacción lo deja más claro. De otra parte hay que proteger el derecho del menor a una vivienda digna con ambos progenitores. Así mismo el menor tiene derecho a una vivienda digna con ambos progenitores y los padres a poder tener un nuevo hogar y rehacer sus vidas lo antes posible. El retrasar la liquidación del hogar conyugal no genera mas que problemas a los menores y a ambos progenitores que tienen el derecho constitucional a una vivienda digna. Es por ello, que a falta de acuerdo se debe determinar un carácter temporal de uso a la misma y un plazo para su liquidación. • 96-2-Enmienda de adicción: Añadir este párrafo al principio del punto 2: La separación o divorcio conlleva, salvo acuerdo en contrario de las partes, la inmediata liquidación del hogar conyugal, siempre que la medida no sea contraria al interés del menor. Justificación: La liquidación del régimen económico matrimonial debe ser la norma, salvo acuerdo de las partes o sea perjudicial para el menor. De otra parte se fomenta así los acuerdos para este tema espinoso. • 96-2-Enmienda de adicción “Cuando no se hubiera podido dar un destino definitivo a la vivienda o no se ………………….sea más conveniente para los intereses de los hijos, asegurándoles una vivienda digna con ambos progenitores y adjudicando el uso de la vivienda conyugal durante estrictamente necesario para su liquidación Cuando….lo precedente Justificación:
  • 12. 12 Hay que dejar claro que el interés del menor requiere una vivienda digna tanto con el padre como con la madre y que le hogar conyugal debe liquidarse inmediatamente • 96-2-Enmienda de adicción al segundo párrafo En todo caso, siempre que no fuera atribuido su uso por periodos alternos a ambos progenitores y los menores tuvieran asegurada una vivienda digna con ambos, se atribuirá por un periodo máximo de dos años al progenitor que tuviera más dificultades para acceder inmediatamente a otra vivienda,si el régimen de los hijos fuera de custodia compartida. Justificación A falta de acuerdo se debe proceder lo antes posible a liquidar los gananciales y ambas partes con el producto de los mismos lograr su independencia económica dando estabilidad de este modo al menor. • 96-2-Enmienda de supresión en el párrafo segundo Suprimir la frase final del párrafo que dice: “ o si los cónyuges no tuvieran hijos o estos fueran mayores de edad” Justificación. El fín del matrimonio cuando no hay hijos o estos son mayores de edad conlleva la liquidación inmediata del régimen económico matrimonial, entre ellos la vivienda. De haber necesidad de contraprestaciones económicas por desequilibrios para ello se contempla en la norma las pensiones compensatorias. • 96-2-Enmienda de adicción 3.párrafo Excepcionalmente, aunque existieran hijos menores…………al cónyuge que no tiene la guarda y custodia por un tiempo máximo de dos años,si este tiene dificultades de acceso a una vivienda y el progenitor a quien corresponde la guardia y custodia tiene medios suficientes………y la de sus hijos. Justificación La liquidación de la vivienda debe ser realizada lo antes posible de modo que cada una de las partes, de acuerdo a su nueva situación económica, puedan comenzar a rehacer su vida.
  • 13. 13 Es de reseñar la obligación que tienen las Instituciones en hacer que se cumpla el derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna,promoviendo el alquiler social y la vpo dando prioridad a colectivos como los divorciados con hijos • 96-3-Enmienda de modificación: En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores por otorgarle la guarda y custodia de los hijos y esta fuera privativa del otro cónyuge, su uso se limitará a dos años. Si la vivienda fuera común su uso se otorgará por un periodo de 3 años .En los demás supuestos lo será por un máximo de dos años,mientras se procede a la liquidación del inmueble en los términos indicados Justificación: La necesaria liquidación del hogar conyugal lo antes posible para que el menor pueda convivir en igualdad de condiciones con ambos progenitores y estos accedan lo antes posible a una vivienda digna. 7-ENMIENDAS AL ARTICULO 97 • Artículo 97.Enmienda de sustitución << Excepcional y temporalmente, el juez podrá asignar una pensión compensatoria con cargo a uno de los cónyuges en favor del otro y que podrá consistir en una pensión temporal, una prestación única o un contenido patrimonial siempre que permita el cumplimiento de su finalidad, según se acuerde por ambos en el convenio de separación y/o divorcio o a falta de acuerdo el juez, en sentencia, determinará su importe y temporalidad teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1º. Ausencia de recursos económicos propios suficientes junto con una edad que haga muy poco probable el poder reinsertarse al mundo laboral. 2º-La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo. 3º-La dedicación pasada a la familia
  • 14. 14 4º. El estado de salud que objetivamente impida el poder tener una actividad laboral. 5.º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o miembro de la pareja. 6º-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal 7.º La pérdida eventual de un derecho de pensión de viudedad. La cuantía de la asignación compensatoria será determinada por el juez en función de los ingresos económicos y de las cargas económicas de la parte que estuviera obligada a satisfacer la asignación compensatoria y en función del uso y disfrute de la vivienda familiar que temporalmente se pudiera determinar a favor de uno de los progenitores tal y como se establece en el artículo 96 de este código. La pensión compensatoria se podrá extender en el tiempo hasta que por edad u otras condiciones establecidas, le pueda corresponder al cónyuge o pareja de hecho, el derecho a solicitar una pensión de la Seguridad Social. Dicha pensión compensatoria nunca podrá ser superior a la máxima pensión reconocida en el sistema contributivo de seguridad social En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su finalidad. >> Justificación: La pensión compensatoria debe tener una carácter excepcional y temporal ya que la sociedad del siglo XXI no tiene la misma estructura que la de 1982 cuando se aprobó la primera ley. Hoy ambos progenitores han tenido oportunidad de estudiar y de acceder al mundo laboral.
  • 15. 15 8-ENMIENDAS AL ARTICULO 103 • Enmienda al artículo 103-1 Añadir el siguiente párrafo después del primero Las medidas a adoptar por el juez respetaran el derecho del menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores, siendo la patria potestad compartida salvo circunstancias excepcionales. Justificación: Las medidas deben respetar los derechos de los hijos a continuar relacionándose con su padre y su madre en igualdad de condiciones. • Enmienda de adicción al artículo 103-1-c Añadir despues de la palabra cambio de domicilio y de centro escolar del menor Justificación: Imposibilitar que se cualquier progenitor lo cambien de centro escolar sin autorización • Artículo 103-2.Enmienda de adicción Añadir el siguiente párrafo después del primero: Así mismo marcará el plazo y forma anteriormente fijado para la liquidación del hogar conyugal • Artículo 103-3-Párrafo 2º.Enmienda de supresión Suprimir el párrafo ”Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que cada uno de los cónyuges dedicará a la atención de sus hijos”
  • 16. 16 Justificación: Debemos eliminar conceptos machistas y contemplar una nueva sociedad en la que ambos progenitores se implican en el cuidado de los hijos. A nivel práctico como íbamos a valorar económicamente la función del progenitor no custodio durante 127 días al año, o en situaciones de custodia compartida etc… 8-ENMIENDAS AL ARTICULO 142. • 142-Enmienda de adicción: Al final añadir un nuevo párrafo: “La pensión en concepto de alimentos será asignada directamente al alimentista cuando éste alcance la mayoría de edad y no sea dependiente” Justificación: A partir de los 18 años debe tener capacidad para gestionar parte de sus recursos económicos, al haberse alcanzado la plena capacidad jurídica y de obrar. 9-ENMIENDAS AL ARTICULO 156. Artículo 156-Enmienda de sustitución parcial párrafo primero Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. Sustituir este párrafo por el siguiente: “El ejercicio conjunto de la patria potestad solamente podrá ser quitado a uno o ambos progenitores por causa de desamparo, abandono o maltrato hacia éstos. Dicha medida será recurrible”
  • 17. 17 Justificación: La privación temporal o definitiva de la patria potestad debe ser una medida que se tome en situaciones muy graves. En cualquier caso dicha decisión judicial debe ser recurrible. 10-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 770 Artículo 771-2.Enmienda de adicción Añadir un nuevo párrafo al párrafo 2 y plazo de tiempo para presentación Después del párrafo primero: ”A la vista de la solicitud……una comparecencia…..y que se celebrará antes de los 72 horas siguientes a presentada la demanda……….asistido por su abogado y representado por su procurador añadir: “Si persistieran las diferencias, el Secretario Judicial en nombre del juez suspenderá el proceso y remitirá a las partes a que conozcan qué es y como funciona un servicio de mediación familiar. Las partes podrán solicitar la continuación de la suspensión del procedimiento para intentar llegar a un acuerdo de mediación. En caso de no optar por dicha opción el procedimiento se reanudará en el plazo de máximo de 10 días. Justificación: Fomentar la mediación Familiar y asegurar unas medidas 11-ENMIENDA AL ARTICULO 773 Artículo 773-2-Enmienda de Modificación Este párrafo quedaría del siguiente modo: 2. PRESENTADA y admitida la demanda, el tribunal resolverá, protegiendo el bien superior del menor, ANTES DE TRANSCURRIDAS 72 HORAS sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, con el objeto de preservar su derecho a relacionarse con ambos progenitores, asegurar el ejercicio conjunto de la patria potestad, y todas aquellas tendentes a preservar su bienestar y a impedir que se vulnere su derecho natural a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
  • 18. 18 Artículo 773-3-Enmienda de supresión Justificación: Agilizar las medidas y prevenir el interés del menor No repetir un punto ya reiterado en el 771 12-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 774 Artlo 774-1-Enmienda de adicción Añadir al párrafo el siguiente plazo de tiempo “En la vista del juicio, que se celebrará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la demanda, medidas provisionales o previas………su procedencia Justificación: Acelerar el proceso 13-ENMIENDA PAREJAS DE HECHO: En todos los artículos que corresponde a uniones matrimoniales con hijos,las medidas son también de aplicación a las uniones de hecho. 14-DISPOSICIONES ADICIONALES 1.El Gobierno elaborará unas directrices generales a todas las CCAA sobre la regulación ,composición y acceso a las plazas ,funciones, derechos y deberes de los usuarios de los equipos psicosociales. 2.El Gobierno elaborara unas directrices similares sobre los PEFs. TEXTO PRESENTADO POR: • CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES SEPARADOS-CONPAPAYMAMA • UNION ESPAÑOLA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA • CUSTODIA PATERNA
  • 19. 19 Por delegación: Justo Sáenz Iñiguez. DNI 16503605r Teléfonos:943292496 y 606731752 Domicilio a efectos de notificación: Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciados Paseo Zarategui 100-20015-Donostia
  • 20. 20