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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y 
CONTABLES 
ADMINISTRACION Y SISTEMAS 
Asignatura: ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
Docente: LIC. ADM. JOHN HERNAN VELIZ ENRIQUEZ
Los ciudadanos crean el Estado 
TRIBUTOS 
ESTADO 
POLITICA 
TRIBUTARIA 
NORMAS 
TRIBUTARIAS 
ADMINISTRACIÓN 
TRIBUTARIA 
SUNAT 
MUNICIPIOS 
Los tributos van al Estado 
BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS 
pagan 
CIUDADANOS 
El Estado retorna 
los recursos
El Sistema Tributario Peruano 
Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros 
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES 
Impuesto a la Renta 
IGV 
ISC 
Nuevo RUS 
ITF 
ITAN 
Imp.Juegos Casino y Maq. Trag. 
IVAP 
Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac. 
Derechos Arancelarios 
Tasas 
Imp. Predial 
Imp. Alcabala 
Imp. a los Juegos 
Imp. a las apuestas 
Imp. al Patrimonio Vehicular 
Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos 
IPM 
Imp. al Rodaje 
Imp. a las Embarcaciones de Recreo 
Tasas 
Contribución Esp. Por obras Públicas 
SENATI 
SENCICO 
ESSALUD 
ONP 
Ámbito de Aplicación 
El Código Tributario rige las 
relaciones jurídicas 
originadas 
por los tributos del Sistema 
Tributario Peruano 
Impuesto Especial a la minería
CÓDIGO 
TRIBUTARIO 
Base Legal: TUO del Código Tributario 
D.S. 133-2013-EF y normas modificatorias.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS 
El artículo 74 de la Constitución contiene las facultades y limitaciones que, en el ejercicio 
del Poder Tributario detenta el Estado: 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, 
modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer 
exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de 
aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria 
mediante Decretos Supremos.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS 
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY 
Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden 
ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través 
de una Ley o norma de rango análogo. 
Elemento Personal - ¿A Quién gravo? 
Elemento Material - ¿Qué gravo? 
Elemento Espacial - ¿Dónde gravo? 
Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS 
PRINCIPIO DE IGUALDAD 
La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma 
capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en forma 
simétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma 
condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a 
quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la 
Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde 
se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30% 
de acuerdo con su base imponible.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS 
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD 
Es el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad 
tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. 
El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en 
consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual 
debe efectuarse en sede jurisdiccional.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS 
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 
Es el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad 
tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales 
como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el 
secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y 
tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros.
ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTO 
LEGAL 
POTESTAD 
Poder legislativo Impuestos y 
contribuciones 
Ley del Congreso Originaria 
Poder Ejecutivo Impuestos y 
contribuciones 
Decreto 
Legislativo 
Delegada 
Poder Ejecutivo Tasas y aranceles Decreto Supremo Originaria 
Gobiernos 
locales 
Tasas y 
contribuciones 
Ordenanza 
Municipal 
Originaria 
Gobiernos 
Regionales 
Tasas y 
Contribuciones 
Ordenanza 
Regional 
Originaria 
EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Y EN EL 
ESPACIO 
VIGENCIA EN EL TIEMPO 
Las leyes rigen desde el día siguiente de su 
publicación en el diario oficial (salvo disposición 
en contra) 
Leyes tributarias sobre tributos de periodicidad 
anual rigen a partir del primero de enero del año 
siguiente al de su publicación 
Vínculo entre el Estado y particulares puede 
extenderse más alla del ámbito territorial del Estado 
EXCEPTO: 
Designación agentes de 
retención, percepción, 
nuevos supuestos de 
inafectación, supresión de 
tributos 
VIGENCIA EN EL ESPACIO TOTMAR EN CUENTA: 
Criterios de vinculación 
en función a nacionalidad 
o domicilio 
Los reglamentos desde la entrada en vigencia de 
la Ley reglamentada.- Excepción
CRITERIOS DE VINCULACION 
Criterios de 
Vinculación 
Subjetivo 
Objetivo 
P. Físicas 
Sociedades 
Nacionalidad,ciudadania 
Residencia, domicilio 
Lugar de constitución 
Sede dirección efectiva 
Ubicación territorial de la fuente
PERSONAS SOMETIDAS 
Las Personas Naturales, 
Personas Jurídicas, 
Sociedades conyugales, 
Sucesiones indivisas u 
otros entes colectivos 
nacionales o extranjeros 
Domiciliadas 
No Domiciliadas 
Patrimonios,Rentas 
actos o contratos de 
fuente mundial 
Patrimonios,Rentas 
actos o contratos sujetos 
a tributación en el país.
CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
TRIBUTO 
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS 
El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino 
ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de 
la obligación
CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
IMPUESTO 
Es el tributo cuyo cumplimiento no 
origina una contraprestación directa 
a favor del contribuyente por parte 
del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto 
a la Renta.
CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
CONTRIBUCIÓN 
Es el tributo cuya obligación tiene como 
hecho generador beneficios derivados de 
la realización de obras públicas o de 
actividades estatales. 
Por ejemplo Contribución de Mejora, 
Contribución a Essalud
CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS 
TASAS 
Arbitrios 
Son tasas que se pagan por la 
Prestación o mantenimiento 
de un servicio público 
Derechos 
Son tasas que se pagan por la 
prestación de un servicio 
administrativo público o el uso 
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Licencias 
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de autorizaciones específicas para 
la realización de actividades de provecho 
particular sujetas a control
CÓDIGO TRIBUTARIO: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 
Las Disposiciones Constitucionales 
Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados 
por el presidente de la República. Por ejemplo Convenios para evitar la doble 
imposición: Decisión 578, Perú-Canadá, Perú-Chile, Perú-Brasil 
Las leyes tributarias y normas de rango equivalente 
Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos 
regionales o municipales 
Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias 
La jurisprudencia 
Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración 
tributaria 
La doctrina jurídica
CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el 
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la 
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 
Vínculo Jurídico 
Acreedor 
ESTADO 
Deudor 
Características 
•Obligación ex lege: nace de la ley 
•Genera una relación jurídica de Derecho Público 
•Objeto: cumplimiento de prestación tributaria (obligación de dar) 
•Es exigible coactivamente (Estado actúa con Ius Imperium)
CÓDIGO TRIBUTARIO: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador 
de dicha obligación. 
Hipótesis de incidencia 
Personal - ¿Quién? 
Material - ¿Qué? 
Espacial - ¿Dónde? 
Temporal - ¿cuándo? 
Plano abstracto 
Hecho generador Plano concreto o fenoménico 
Nacimiento de la obligación tributaria 
Aspectos 
SUBJUNCIÓN
CÓDIGO TRIBUTARIO: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
Cuando debe ser determinado 
por el contribuyente 
Cuando debe ser determinado por 
la Administración Tributaria 
Desde el día siguiente del plazo fijado 
en el cronograma de pagos aprobado 
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Desde el día siguiente al vencimiento 
del plazo para el pago que figure en 
la resolución que determine la deuda 
tributaria
CÓDIGO TRIBUTARIO: EL ACREEDOR TRIBUTARIO 
El acreedor tributario es aquel a favor 
del cual debe realizarse la prestación 
tributaria 
•Gobierno Central 
•Gobierno Regional 
•Gobierno Municipal 
•Entidades de Derecho Público 
cuando la ley les asigne la 
tal condición (SENCICO, SENATI)
CÓDIGO TRIBUTARIO: EL DEUDOR TRIBUTARIO 
Deudor Tributario 
Contribuyente 
Responsable 
Sujeto que realiza o respecto del cual 
se produce el hecho generador de la 
Obligación Tributaria 
Sujeto que sin tener la condición de 
Contribuyente, debe cumplir la obligación 
atribuida a éste
CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE TRIBUTARIO 
Responsables 
(Sujetos pasivos de hecho) 
Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el 
caso de las rentas de 5ta. categoría 
Agente de percepción : Recibe el importe del 
tributo del contribuyente, generalmente incluido 
en el precio o servicio que debe pagar este último. 
Por ejemplo el sujeto perceptor en el Régimen de 
Percepciones del IGV
CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO 
RESPONSABLE 
SOLIDARIO 
La deuda tributaria 
puede ser exigida total 
o parcialmente a 
cualquiera de los 
deudores Tributarios. 
El responsable 
tributario coexiste con 
el deudor tributario. 
Respecto de la 
obligación tributaria. 
Por Representación: Por ejemplo el representante legal de 
una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave o 
abuso de facultades del representante legal. 
Debe existir acto administrativo previo. 
En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y 
Legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciben. 
Por hecho generador: Cuando la obligación tributaria 
se ha originado respecto de una pluralidad de sujetos 
involucrados en un acto. Por ejemplo los copropietarios 
Respecto de un bien inmueble que produce rentas de 
1ra. Categoría en el Impuesto a la Renta.
CÓDIGO TRIBUTARIO: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
Obligación Tributaria 
Por causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene herederos 
y/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, 
es transmisible la obligación sólo hasta el monto de lo heredado o 
Legado. 
No existe transmisión convencional No se transmiten sanciones
CÓDIGO TRIBUTARIO: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA 
TRIBUTO INSOLUTO 
MULTA INSOLUTA 
INTERÉS 
MORATORIO 
INTERÉS 
MORATORIO
CÓDIGO TRIBUTARIO: TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL 
TIM MENSUAL 
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1.2 0.04
FECHA DE 
PUBLICACIÓ 
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DEVOLUCIÓN DE PAGOS 
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M.N. M.E. M.N. M.E. M.N. M.E. 
17.02.2010 
R. De S. 53- 
2010/SUNAT 
Del 01-03- 
2010 
1.2 0.6 
31.12.2009 
R. De S. 289- 
2009/SUNAT 
Del 01-01- 
2010 al 31-12- 
2010 
0,50 0,30 1,5 (1) 
07.01.2009 
R. De S. 244- 
2008/SUNAT 
Del 01-01- 
2009 al 31-12- 
2009 
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03.01.2008 
R. De S. 001- 
2008/SUNAT 
Del 01-01- 
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2008 
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2007/SUNAT 
Del 01-01- 
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2007 
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09.06.2006 
R. De S. 093- 
2006/SUNAT 
Del 15-06- 
2006 al 31-12- 
2006 
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13.01.2006 
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Del 01-01- 
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2006 
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2005/SUNAT 
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31.01.2004 
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2004 
0,75 
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2003/SUNAT 
Del 07-02- 
2003 
1,5 0,84
CÓDIGO TRIBUTARIO: ACTUALIZACIÓN DE DEUDA 
SAN MARCOS S.A. CON RUC 204060783403 debió pagar S/.1000 , correspondiente a la 
obligación mensual de IGV ENERO-2014 , hasta el día 18 de febrero 2014 (según 
cronograma). Sin embargo el pago se produce el día 22 de abril del 2014. Calcule el interés. 
TIM= 1.2 mensual 
TIM diaria 1.2/30= 0.04 
Días de mora= 63 CALENDARIO * 
*Incluye el día de pago 
Interés aplicable=63x0.04=2.52 
Deuda insoluta al 18 Febrero ………S/. 1,000 
Interés aplicable al 22 de abril………S/. 25.2 
Total de deuda………………………………S/. 1025.2
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: 
PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN 
CONSOLIDACIÓN 
Resolución por Deuda de 
Cobranza Dudosa 
Resolución por Deudas 
De Cobranza Onerosa 
V
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
El Pago 
Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica 
Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma líquida exigible a favor del 
Fisco. 
Imputación del Pago Modalidades de Pago 
1° Interés 
Moratorio 
2° Tributo o 
Multa 
* De existir costas o gastos 
de un Procedimiento Coactivo, 
estos se imputarán primero 
•Moneda Nacional 
•Moneda Extranjera 
•Notas de Crédito Negociable 
•Cheques 
•En Especie (Resol. MEF)
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
La Compensación 
De acuerdo con el artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser 
compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros 
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos 
no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya 
recaudación constituya ingreso de una misma entidad. 
Automática 
Cuando la Ley permite la 
compensación de los créditos 
por saldos a favor de IR , IGV 
Saldos a Favor de Exportador, 
Por citar ejemplos. 
De Oficio 
Es efectuada por la 
Administración cuando 
durante una fiscalización 
determina una deuda y 
también la existencia de 
créditos por tributos 
A Solicitud de parte 
Previo cumplimiento 
de requisitos y 
condiciones
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
La Condonación 
El artículo 41° del Código Tributario señala que la deuda tributaria solo podrá ser 
condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente , los 
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sanciones, 
respecto de los tributos que administra. 
La Condonación no es una forma normal ni general de extinción de la obligación 
tributaria, es más bien una excepción a la regla (lo que supone pagarla). 
en ese sentido, exige estar sustentada en los principios de legalidad y de justicia 
y en la estricta valoración de la capacidad económica de los beneficiados con esta 
medida. 
Ejemplos de Condonación: Regímenes de Fraccionamiento (D. Leg. 848, RESIT, SEAP 
a través de los cuales se ha condonado deuda tributaria por multas e intereses 
moratorios.
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
Consolidación 
La deuda tributaria se 
Extingue por 
consolidación 
cuando el acreedor de 
la obligación tributaria 
se convierte en deudor 
de la misma como 
consecuencia de la 
transmisión de bienes 
o derechos que son 
objeto del tributo 
Así por ejemplo, opera la extinción de la obligación 
Cuando el gobierno local acreedor del Impuesto 
Predial, recibe en legado el inmueble que origina 
el tributo, pero como también recibe la obligación, 
en ese momento se consolida y extingue.
CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
Deuda de Recuperación Onerosa 
Se entiende aquella que consta en su 
respectiva resolución y cuyo monto 
no justifique su cobranza. 
De la misma forma están incluidas, 
aquellas deudas autoliquidadas por 
el deudor y cuyo saldo no justifique 
la emisión del valor. Siempre que no 
se trate de valores que estén 
en fraccionamiento o aplazamiento. 
Deudas de Cobranza Dudosa 
La Administración podrá declarar 
como deuda de cobranza dudosa 
que constan en las respectivas 
resoluciones y respecto de las cuales 
se han agotado todas las acciones 
contempladas en el procedimiento 
de cobranza coactiva, siempre que 
sean posibles ejercerlas.
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN 
El Ejercicio Discrecional de la Fiscalización Tributaria 
La Facultad de Fiscalización 
de la Administración Tributaria 
se ejerce en forma DISCRECIONAL 
de acuerdo a lo establecido 
en el último párrafo 
de la Norma IV del Título 
Preliminar del Código Tributaria 
Cuando la Administración Tributaria 
se encuentra facultada para actuar 
Discrecionalmente optará por la 
Decisión administrativa que considere 
Más conveniente para el Interés 
Público, dentro del marco que establece 
La ley. 
Norma IV Título Preliminar
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN 
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye: 
Inspección Investigación Control de Cumplimiento 
De Obligaciones Tributarias
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN 
Exigir al deudor tributario la 
exhibición y/o presentación 
de libros, registros, documentos, 
correspondencia comercial (…) 
susceptible de generar obligaciones 
tributarias 
Requerir a terceros información 
,exhibición o presentación de sus 
libros, registros, documentos, 
emisión y uso de tarjetas de crédito 
correspondencia (…) relacionada 
con hechos que determinen tributación
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN 
Solicitar la Comparecencia de los 
deudores tributarios o de terceros 
para que proporcionen la información 
necesaria relacionada al 
cumplimiento de obligaciones 
tributarias 
Efectuar Tomas de Inventarios de 
bienes, efectuar comprobación física, 
valuación, registro; así como arqueo de 
caja, valores, documentos y control de 
Ingresos.
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN 
Practicar inspecciones en los locales 
ocupados, bajo cualquier título, por los 
deudores tributarios, así como en los 
medios de transporte. Cuando los 
locales estuvieran cerrados o se trate de 
domicilios particulares se necesitará 
Autorización Judicial. 
Practicar incautaciones de libros, 
archivos, documentos, registros en 
general, cuando la SUNAT presuma 
la existencia de Evasión Tributaria. 
Debe existir autorización de Juez 
Penal
CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN 
Investigar los hechos que 
configuran infracciones tributarias 
asegurando los medios de prueba e 
identificando al infractor 
Solicitar información a las Empresas 
Del Sistema Financiero sobre 
Operaciones Pasivas con sus clientes 
(Reserva Tributaria); así como de 
Operaciones No Pasivas 
Solicitar a terceros información 
técnica o peritaje
EXONERACION vs INAFECTACION 
EXONERACION INAFECTACION 
El hecho imponible se llega a 
producir 
No se realiza el hecho imponible 
Limitada en el tiempo Atemporal 
Se dispensa del pago de un tributo No existe obligación de efectuar pago 
alguno
Administración tributaria

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Administración tributaria

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ADMINISTRACION Y SISTEMAS Asignatura: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Docente: LIC. ADM. JOHN HERNAN VELIZ ENRIQUEZ
  • 2. Los ciudadanos crean el Estado TRIBUTOS ESTADO POLITICA TRIBUTARIA NORMAS TRIBUTARIAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT MUNICIPIOS Los tributos van al Estado BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS pagan CIUDADANOS El Estado retorna los recursos
  • 3. El Sistema Tributario Peruano Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES Impuesto a la Renta IGV ISC Nuevo RUS ITF ITAN Imp.Juegos Casino y Maq. Trag. IVAP Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac. Derechos Arancelarios Tasas Imp. Predial Imp. Alcabala Imp. a los Juegos Imp. a las apuestas Imp. al Patrimonio Vehicular Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos IPM Imp. al Rodaje Imp. a las Embarcaciones de Recreo Tasas Contribución Esp. Por obras Públicas SENATI SENCICO ESSALUD ONP Ámbito de Aplicación El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos del Sistema Tributario Peruano Impuesto Especial a la minería
  • 4. CÓDIGO TRIBUTARIO Base Legal: TUO del Código Tributario D.S. 133-2013-EF y normas modificatorias.
  • 5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS El artículo 74 de la Constitución contiene las facultades y limitaciones que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.
  • 6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través de una Ley o norma de rango análogo. Elemento Personal - ¿A Quién gravo? Elemento Material - ¿Qué gravo? Elemento Espacial - ¿Dónde gravo? Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?
  • 7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE IGUALDAD La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en forma simétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30% de acuerdo con su base imponible.
  • 8. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Es el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional.
  • 9. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros.
  • 10. ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTO LEGAL POTESTAD Poder legislativo Impuestos y contribuciones Ley del Congreso Originaria Poder Ejecutivo Impuestos y contribuciones Decreto Legislativo Delegada Poder Ejecutivo Tasas y aranceles Decreto Supremo Originaria Gobiernos locales Tasas y contribuciones Ordenanza Municipal Originaria Gobiernos Regionales Tasas y Contribuciones Ordenanza Regional Originaria EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 11. VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO VIGENCIA EN EL TIEMPO Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo disposición en contra) Leyes tributarias sobre tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación Vínculo entre el Estado y particulares puede extenderse más alla del ámbito territorial del Estado EXCEPTO: Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos VIGENCIA EN EL ESPACIO TOTMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio Los reglamentos desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada.- Excepción
  • 12. CRITERIOS DE VINCULACION Criterios de Vinculación Subjetivo Objetivo P. Físicas Sociedades Nacionalidad,ciudadania Residencia, domicilio Lugar de constitución Sede dirección efectiva Ubicación territorial de la fuente
  • 13. PERSONAS SOMETIDAS Las Personas Naturales, Personas Jurídicas, Sociedades conyugales, Sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros Domiciliadas No Domiciliadas Patrimonios,Rentas actos o contratos de fuente mundial Patrimonios,Rentas actos o contratos sujetos a tributación en el país.
  • 14. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS TRIBUTO IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación
  • 15. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta.
  • 16. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución de Mejora, Contribución a Essalud
  • 17. CÓDIGO TRIBUTARIO: CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS TASAS Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control
  • 18. CÓDIGO TRIBUTARIO: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las Disposiciones Constitucionales Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente de la República. Por ejemplo Convenios para evitar la doble imposición: Decisión 578, Perú-Canadá, Perú-Chile, Perú-Brasil Las leyes tributarias y normas de rango equivalente Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración tributaria La doctrina jurídica
  • 19. CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Vínculo Jurídico Acreedor ESTADO Deudor Características •Obligación ex lege: nace de la ley •Genera una relación jurídica de Derecho Público •Objeto: cumplimiento de prestación tributaria (obligación de dar) •Es exigible coactivamente (Estado actúa con Ius Imperium)
  • 20. CÓDIGO TRIBUTARIO: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Hipótesis de incidencia Personal - ¿Quién? Material - ¿Qué? Espacial - ¿Dónde? Temporal - ¿cuándo? Plano abstracto Hecho generador Plano concreto o fenoménico Nacimiento de la obligación tributaria Aspectos SUBJUNCIÓN
  • 21. CÓDIGO TRIBUTARIO: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Cuando debe ser determinado por el contribuyente Cuando debe ser determinado por la Administración Tributaria Desde el día siguiente del plazo fijado en el cronograma de pagos aprobado Por SUNAT Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que determine la deuda tributaria
  • 22. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL ACREEDOR TRIBUTARIO El acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria •Gobierno Central •Gobierno Regional •Gobierno Municipal •Entidades de Derecho Público cuando la ley les asigne la tal condición (SENCICO, SENATI)
  • 23. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL DEUDOR TRIBUTARIO Deudor Tributario Contribuyente Responsable Sujeto que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria Sujeto que sin tener la condición de Contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste
  • 24. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE TRIBUTARIO Responsables (Sujetos pasivos de hecho) Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el caso de las rentas de 5ta. categoría Agente de percepción : Recibe el importe del tributo del contribuyente, generalmente incluido en el precio o servicio que debe pagar este último. Por ejemplo el sujeto perceptor en el Régimen de Percepciones del IGV
  • 25. CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLE SOLIDARIO La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores Tributarios. El responsable tributario coexiste con el deudor tributario. Respecto de la obligación tributaria. Por Representación: Por ejemplo el representante legal de una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal. Debe existir acto administrativo previo. En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y Legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciben. Por hecho generador: Cuando la obligación tributaria se ha originado respecto de una pluralidad de sujetos involucrados en un acto. Por ejemplo los copropietarios Respecto de un bien inmueble que produce rentas de 1ra. Categoría en el Impuesto a la Renta.
  • 26. CÓDIGO TRIBUTARIO: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Obligación Tributaria Por causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene herederos y/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, es transmisible la obligación sólo hasta el monto de lo heredado o Legado. No existe transmisión convencional No se transmiten sanciones
  • 27. CÓDIGO TRIBUTARIO: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA TRIBUTO INSOLUTO MULTA INSOLUTA INTERÉS MORATORIO INTERÉS MORATORIO
  • 28. CÓDIGO TRIBUTARIO: TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL TIM MENSUAL TIM DIARIA Pago extemporáneo 1.2 0.04
  • 29. FECHA DE PUBLICACIÓ N BASE LEGAL VIGENCIA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) CÓDIGO TRIBUTARIO DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DEVOLUCIÓN POR RETENC. Y/O PERCEPC. NO APLICADAS DEL IGV M.N. M.E. M.N. M.E. M.N. M.E. 17.02.2010 R. De S. 53- 2010/SUNAT Del 01-03- 2010 1.2 0.6 31.12.2009 R. De S. 289- 2009/SUNAT Del 01-01- 2010 al 31-12- 2010 0,50 0,30 1,5 (1) 07.01.2009 R. De S. 244- 2008/SUNAT Del 01-01- 2009 al 31-12- 2009 0,60 0,34 1,5 03.01.2008 R. De S. 001- 2008/SUNAT Del 01-01- 2008 al 31-12- 2008 0,80 0,30 1,2 07.01.2007 R. De S. 009- 2007/SUNAT Del 01-01- 2007 al 31-12- 2007 0,80 0,30 1,2 09.06.2006 R. De S. 093- 2006/SUNAT Del 15-06- 2006 al 31-12- 2006 1,2 13.01.2006 R. De S. 009- 2006/SUNAT Del 01-01- 2006 al 31-12- 2006 0,60 0,20 12.01.2005 R. De S. 005- 2005/SUNAT Del 01-01- 2005 al 31-12- 2005 0,60 0,15 31.01.2004 R. de S. 028- 2004/SUNAT Del 01-02- 2004 0,75 09.01.2004 R. de S. 001- 2004/SUNAT Del 01-01- 2004 al 31-12- 2004 0,40 0,15 06.02.2003 R. de S. 032- 2003/SUNAT Del 07-02- 2003 1,5 0,84
  • 30. CÓDIGO TRIBUTARIO: ACTUALIZACIÓN DE DEUDA SAN MARCOS S.A. CON RUC 204060783403 debió pagar S/.1000 , correspondiente a la obligación mensual de IGV ENERO-2014 , hasta el día 18 de febrero 2014 (según cronograma). Sin embargo el pago se produce el día 22 de abril del 2014. Calcule el interés. TIM= 1.2 mensual TIM diaria 1.2/30= 0.04 Días de mora= 63 CALENDARIO * *Incluye el día de pago Interés aplicable=63x0.04=2.52 Deuda insoluta al 18 Febrero ………S/. 1,000 Interés aplicable al 22 de abril………S/. 25.2 Total de deuda………………………………S/. 1025.2
  • 31. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN Resolución por Deuda de Cobranza Dudosa Resolución por Deudas De Cobranza Onerosa V
  • 32. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El Pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma líquida exigible a favor del Fisco. Imputación del Pago Modalidades de Pago 1° Interés Moratorio 2° Tributo o Multa * De existir costas o gastos de un Procedimiento Coactivo, estos se imputarán primero •Moneda Nacional •Moneda Extranjera •Notas de Crédito Negociable •Cheques •En Especie (Resol. MEF)
  • 33. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Compensación De acuerdo con el artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Automática Cuando la Ley permite la compensación de los créditos por saldos a favor de IR , IGV Saldos a Favor de Exportador, Por citar ejemplos. De Oficio Es efectuada por la Administración cuando durante una fiscalización determina una deuda y también la existencia de créditos por tributos A Solicitud de parte Previo cumplimiento de requisitos y condiciones
  • 34. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Condonación El artículo 41° del Código Tributario señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente , los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sanciones, respecto de los tributos que administra. La Condonación no es una forma normal ni general de extinción de la obligación tributaria, es más bien una excepción a la regla (lo que supone pagarla). en ese sentido, exige estar sustentada en los principios de legalidad y de justicia y en la estricta valoración de la capacidad económica de los beneficiados con esta medida. Ejemplos de Condonación: Regímenes de Fraccionamiento (D. Leg. 848, RESIT, SEAP a través de los cuales se ha condonado deuda tributaria por multas e intereses moratorios.
  • 35. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Consolidación La deuda tributaria se Extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo Así por ejemplo, opera la extinción de la obligación Cuando el gobierno local acreedor del Impuesto Predial, recibe en legado el inmueble que origina el tributo, pero como también recibe la obligación, en ese momento se consolida y extingue.
  • 36. CÓDIGO TRIBUTARIO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Deuda de Recuperación Onerosa Se entiende aquella que consta en su respectiva resolución y cuyo monto no justifique su cobranza. De la misma forma están incluidas, aquellas deudas autoliquidadas por el deudor y cuyo saldo no justifique la emisión del valor. Siempre que no se trate de valores que estén en fraccionamiento o aplazamiento. Deudas de Cobranza Dudosa La Administración podrá declarar como deuda de cobranza dudosa que constan en las respectivas resoluciones y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas.
  • 37. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN El Ejercicio Discrecional de la Fiscalización Tributaria La Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma DISCRECIONAL de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributaria Cuando la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar Discrecionalmente optará por la Decisión administrativa que considere Más conveniente para el Interés Público, dentro del marco que establece La ley. Norma IV Título Preliminar
  • 38. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN El ejercicio de la función fiscalizadora incluye: Inspección Investigación Control de Cumplimiento De Obligaciones Tributarias
  • 39. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Exigir al deudor tributario la exhibición y/o presentación de libros, registros, documentos, correspondencia comercial (…) susceptible de generar obligaciones tributarias Requerir a terceros información ,exhibición o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito correspondencia (…) relacionada con hechos que determinen tributación
  • 40. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Solicitar la Comparecencia de los deudores tributarios o de terceros para que proporcionen la información necesaria relacionada al cumplimiento de obligaciones tributarias Efectuar Tomas de Inventarios de bienes, efectuar comprobación física, valuación, registro; así como arqueo de caja, valores, documentos y control de Ingresos.
  • 41. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Cuando los locales estuvieran cerrados o se trate de domicilios particulares se necesitará Autorización Judicial. Practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general, cuando la SUNAT presuma la existencia de Evasión Tributaria. Debe existir autorización de Juez Penal
  • 42. CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor Solicitar información a las Empresas Del Sistema Financiero sobre Operaciones Pasivas con sus clientes (Reserva Tributaria); así como de Operaciones No Pasivas Solicitar a terceros información técnica o peritaje
  • 43. EXONERACION vs INAFECTACION EXONERACION INAFECTACION El hecho imponible se llega a producir No se realiza el hecho imponible Limitada en el tiempo Atemporal Se dispensa del pago de un tributo No existe obligación de efectuar pago alguno

Editor's Notes

  1. ITF Tasa 0.07% de las transacciones excepto remuneraciones y transferencias del exterior entre otras ITAN Tasa 0.5% sobre el exceso de 1 millon de N.Soles y es crédito contra el IR de 3a. IJCMT 12% de ingresos netos Venta de Arroz Pilado 4% del Valor de Venta en la primera Venta. Reemplaza al IGV IE Prom. Tur. Nac. US$15 a los pasajes aéreos de ingreso al país. Va al MINCETUR Derechos arancelarios Hechos Generadores: Importación para el consumo, traslado de zona de tributación especial a zona de tributación común y admisión temporal de mercancías. Contribuyente: Importador, persona natural o jurídica. * Base Imponible: Valor CIF de las Mercancías importadas de acuerdo al Sistema de Valoración vigente (OMC) Tasas: Arancel Ad – Valorem: 0%, 9% y 17% de acuerdo a la SPN. Impuesto Selectivo al Consumo (si lo tuviese la SPN) Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal I.Alcabala 3% por el exceso de 10 UIT’s, la paga el comprador a través de los Notarios. I Juegos 10% sobre premios mayores Apuestas Carreras de Caballos: 12%; los demás 20% sobre Base Imponible I. Patr. Vehicular 1% durante los 3 primeros años de ingreso al país. IEPNo Deport. 10% Cines y 15% los demás Imp. Rodaje 8% valor ex planta I.Embarc. Recreo 5% base imponible Serv. Nac.Adiest. Tec. Indust. 0.75% de las remuneraciones del personal (Clase D de la CIIU Rev III) Serv.Nac.Cap.Ind.Constr. 0.2% del monto del contrato (Clase F de la CIIU Rev III) ESSALUD 9% de la Planilla, a cargo del empleador ONP (Of.Normalización Previsional) 13% Remuneraciones por cuenta del trabajador