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DECRETO SUPREMO N° 1878
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del
Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre
otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y
otras contingencias.

Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional,
señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria
boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres
naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el
principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de
riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las
medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo,
conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados
con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o
personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, dispone que tanto
los Desastres como las Emergencias se clasificarán como Nacional, cuando el
Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
Que el inciso a) del Artículo 49 del Reglamento General de Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto
Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, determina que la Declaratoria de
Emergencia en los diferentes niveles territoriales implica, del Nivel Nacional, la
declaratoria de un régimen especial para la aplicación del régimen normativo
de excepción.

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de
2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios,
define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias;
permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y
exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales,
departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 2140.

Que la Gobernación del Departamento de Cochabamba se ha
declarado en situación de emergencia departamental, así como, las
Gobernaciones de los Departamentos de La Paz y del Beni se han declarado
en alerta roja, mediante normas y disposiciones departamentales. Asimismo,
quince (15) Gobiernos Municipales, de los Departamentos de Chuquisaca,
Potosí, Beni, La Paz y Cochabamba se han declarado en emergencia y
desastres en el marco del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de
2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de la Ley
N° 2140, por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, deslizamientos y
otros efectos producidos por la presencia de precipitaciones intensas y
variabilidad climática extrema, provocando pérdida de vidas y daño a la
actividad agropecuaria e infraestructura vial.

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el numeral 10
del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, faculta al Presidente de la
República actual Presidente del Estado, declarar Situación de Desastre y/o
Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo
Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias – CONARADE. Asimismo, el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº
26739, dispone que el Presidente del Estado mediante Decreto Supremo y a
recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de emergencia
cuando las alteraciones internas, en las personas, los bienes, los servicios y el
medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural,
antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones
sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo
de la comunidad.

Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de
decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión
del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y
riesgos que se presenten.

Que mediante Informe Técnico DGEA-DGPR Nº 001/14, de 27 de
enero de 2014, de la Dirección General de Emergencias y Auxilio y la Dirección
General de Prevención y Reconstrucción del Viceministerio de Defensa Civil,
se establece la afectación a más de veintidós mil (22.000) familias y más de
ochenta (80) municipios a nivel nacional, recomendando se informe y se
tramité en el contexto del CONARADE una resolución para la declaratoria de
situación de emergencia nacional.

Que mediante Resolución CONARADE 01/2014, de 27 de enero 2014,
se recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria
de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, con
particular aplicación en los departamentos y municipios que se han declarado
en emergencia y desastre departamental, municipal y alerta roja, siguiendo lo
establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 031 y la Ley N° 2140, con el
propósito de desarrollar acciones de preparación, respuesta y recuperación,
particularmente en el área de jurisdicción de los departamentos y municipios
afectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por
objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de
inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas,
provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en
el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de
2010, Marco de Autonomías y Descentralización.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con
aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente
Decreto Supremo se aplicarán a los departamentos o municipios que
hayan declarado situación de emergencia y desastre departamental,
municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 y Ley N° 031.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).

I.

Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones
públicas, Gobernaciones, Municipios, conforme a su responsabilidad,
competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y
municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones
de respuesta y recuperación, gestión del riesgo de desastres y
asistencia humanitaria, emergentes de la emergencia declarada, así
como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en
el presente Decreto Supremo y en el marco de la normativa en actual
vigencia.

II.

En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de
Defensa, el Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica
del CONARADE, coordinará las acciones necesarias para la atención y
respuesta de la emergencia declarada y la asistencia humanitaria,
rehabilitación y recuperación de los sectores afectados, en
coordinación con las instancias que corresponda.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS
RECURSOS).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la
transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales
destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la
atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades
humanitarias, rehabilitación y reconstrucción de los sectores afectados,
a favor del Ministerio de Defensa.

II.

Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la
reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar
acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de
sus competencias en el ámbito departamental.

III.

Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están
autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o
transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender
la emergencia declarada.

IV.

Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención
de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar
la reasignación de los recursos económicos que requieran.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto
Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba
Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa
Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario
Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez,
Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto
Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros,
Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito
Rolando Montaño Rivera.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2014
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

identificación

concepto
Marco Normativo, leyes y decretos
Marco institucional, Actores
Marco Operativo: Acciones
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Principios y valores
Clasificación de niveles de desastre

Elaborado por: Keiko Chisaka – keikoale@gmail.com

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  • 1. DECRETO SUPREMO N° 1878 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda. Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, dispone que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán como Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
  • 2. Que el inciso a) del Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales implica, del Nivel Nacional, la declaratoria de un régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción. Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 2140. Que la Gobernación del Departamento de Cochabamba se ha declarado en situación de emergencia departamental, así como, las Gobernaciones de los Departamentos de La Paz y del Beni se han declarado en alerta roja, mediante normas y disposiciones departamentales. Asimismo, quince (15) Gobiernos Municipales, de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Beni, La Paz y Cochabamba se han declarado en emergencia y desastres en el marco del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de la Ley N° 2140, por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, deslizamientos y otros efectos producidos por la presencia de precipitaciones intensas y variabilidad climática extrema, provocando pérdida de vidas y daño a la actividad agropecuaria e infraestructura vial. Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el numeral 10 del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, faculta al Presidente de la República actual Presidente del Estado, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE. Asimismo, el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739, dispone que el Presidente del Estado mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas, en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones
  • 3. sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad. Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten. Que mediante Informe Técnico DGEA-DGPR Nº 001/14, de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Emergencias y Auxilio y la Dirección General de Prevención y Reconstrucción del Viceministerio de Defensa Civil, se establece la afectación a más de veintidós mil (22.000) familias y más de ochenta (80) municipios a nivel nacional, recomendando se informe y se tramité en el contexto del CONARADE una resolución para la declaratoria de situación de emergencia nacional. Que mediante Resolución CONARADE 01/2014, de 27 de enero 2014, se recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, con particular aplicación en los departamentos y municipios que se han declarado en emergencia y desastre departamental, municipal y alerta roja, siguiendo lo establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 031 y la Ley N° 2140, con el propósito de desarrollar acciones de preparación, respuesta y recuperación, particularmente en el área de jurisdicción de los departamentos y municipios afectados. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas,
  • 4. provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo se aplicarán a los departamentos o municipios que hayan declarado situación de emergencia y desastre departamental, municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 y Ley N° 031. ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). I. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de respuesta y recuperación, gestión del riesgo de desastres y asistencia humanitaria, emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo y en el marco de la normativa en actual vigencia. II. En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará las acciones necesarias para la atención y respuesta de la emergencia declarada y la asistencia humanitaria, rehabilitación y recuperación de los sectores afectados, en coordinación con las instancias que corresponda.
  • 5. ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación y reconstrucción de los sectores afectados, a favor del Ministerio de Defensa. II. Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental. III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada. IV. Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
  • 6. FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo identificación concepto Marco Normativo, leyes y decretos Marco institucional, Actores Marco Operativo: Acciones Etapas de intervención Principios y valores Clasificación de niveles de desastre Elaborado por: Keiko Chisaka – keikoale@gmail.com