1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Katherine Barros Navarrete
CURSO: 5to PARALELO: “B”
DOCENTE: Dr. Carlos Garcia
FECHA: Machala 4 de Junio del 2014
TRABAJO DE INVESTIGACION
ORDENANZAS
Concepto.-
Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos,
y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que
ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese
motivo, el término ordenanza también significa "mandato".
Tipos de Ordenanzas.-
Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de
diferentes autoridades (civiles o militares).
Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la
administración local, con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas
por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio.
Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el
pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la
autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal.
Las ordenanzas militares designan a: una formación u orden de batalla, al soldado
a las órdenes de un oficial, y a las leyes o normas que rigen a los militares y las
tropas.
2. Ordenanzas Municipales.-
Ejemplo de ordenanza:
LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que
la salud es un derecho que garantiza el Estado, el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y
generacional.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador especifica a las
personas y grupos de atención prioritarias, las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condiciones de doble vulnerabilidad.
Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador expresa, que
el sistema garantizará, la promoción de la salud, prevención y atención integral,
familiar y comunitaria, articulará los diferentes niveles de atención; La red pública
de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el
conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con
otros proveedores que pertenecen al estado, con vínculos jurídicos, operativos y
de complementariedad.
Que, el artículo 366 de la Constitución de la República del Ecuador aclara que el
financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, el Estado
financiara a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a
las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen
gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad,
seguridad y respeto a los derechos.
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud especifica, que el
Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de
la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud.
Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias
3. del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios,
políticas, objetivos y normas comunes.
Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud manifiesta que el
Sistema Nacional de Salud funcionará de manera descentralizada,
desconcentrada y participativa; para el efecto sus integrantes se relacionarán
mediante las funciones de coordinación, provisión de servicios, aseguramiento y
financiamiento.
Que, en el Art. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal consta que el
municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico
constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local, dando
prioritariamente, la atención de las necesidades de la ciudad, de las parroquias
rurales de la respectiva jurisdicción.
Que, en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que “Cada
municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio
propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios
para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la
Constitución y la ley.”
Que, La población del cantón El Guabo, según el Censo del 2001 representa el
7.8% del total Provincial, ocupando el cuarto lugar después de Machala, Pasaje y
Santa Rosa. Ha crecido en el último periodo Inter censal 1990-2001, a un ritmo
del 4,2% promedio anual. El 59% reside en el área rural y el 41% reside en el
área urbana, demostrando que la población se mantiene en crecimiento constante
sobre todo en los lugares más apartados del Cantón.
Que, las personas y grupos de atención prioritarias que especifica la Constitución
de la República del Ecuador, representa el 52,9 % en el Cantón El Guabo.
Que, el número de profesionales médicos existentes en las Instituciones de Salud
del Estado que funcionan en el Cantón El Guabo, están muy por debajo de las
recomendaciones de la OMS (1 médico por cada mil habitantes), dejando
desprotegidos a un gran porcentaje de la Población del Cantón.
Que, la población del Cantón El Guabo, especialmente la rural, con los
establecimientos de salud estatal existentes, se les asegura atención médica y
odontológica ciertos días en la semana, servicios que son prestados por
profesionales en formación.
Que, la inmensa mayoría de los habitantes del Cantón El Guabo tiene una
situación económica muy precaria, lo que no permite satisfacer sus necesidades
básicas, sobre todo las necesidades de salud, siendo un agravante o
desencadenante de los conflictos familiares y maltratos.
Que, a la nueva administración municipal, le interesa todos los ejes del desarrollo
cantonal, le interesa el desarrollo colectivo impulsado por el desarrollo individual,
siendo el ser humano la base fundamental en la implementación de políticas y de
4. estrategias, encaminadas a solucionar las necesidades básicas insatisfechas,
siendo prioritario el derecho a la salud digna, oportuna y de calidad.
Que, una de las prioridades del Gobierno local de El Guabo, es la creación y
funcionamiento de un Sistema Cantonal de Salud, acorde con las exigencias de
las nuevas leyes, normativas y realidad del Cantón.
Que, la presente ordenanza busca fortalecer, coadyuvar y coordinar las acciones
de salud, entre el gobierno local con el gobierno central, con el fin de cumplir sus
funciones, reflejadas en el bienestar común, atención integral en salud tanto en el
área urbana como rural;
El Gobierno Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente.
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL
CANTÓN EL GUABO.
Art. 1.- Créase la Unidad de Salud Municipal, como organismo adscrito al
Gobierno Municipal del Cantón El Guabo, desarrollará sus actividades propias
dentro de los límites cantonales, cuya finalidad es servir a la ciudadanía del
cantón El Guabo de manera especial a las personas y grupos de atención
prioritarias del sector urbano y rural.
Art. 2.- La Unidad de Salud Municipal es un organismo público de carácter
funcional, dotado de autonomía administrativa, encargado de la ejecución de las
políticas y planes de salud, de conformidad con lo prescrito en la Ley del Sistema
Nacional de Salud.
Art. 3.- La Unidad de Salud Municipal, tendrá como responsabilidad la creación y
funcionamiento de un sistema cantonal de salud, que atienda al individuo de
forma integral y con observancia a los principios básicos de los derechos
humanos.
Art. 4.- El objeto de la Unidad de Salud Municipal, será la prestación de servicios
de salud, entendidos como un servicio público con carácter comunitario y como
parte integrante del Sistema Cantonal de Salud. En consecuencia, en desarrollo
de este objeto adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de la salud.
Art. 5.- La Unidad de Salud Municipal, para cumplir con su objeto se orientará por
los siguientes principios básicos:
Eficiencia: Utilizar en forma racional los recursos técnicos, materiales, físicos y
financieros así como el talento humano, con el fin de mejorar las condiciones de
salud de la población atendida y lograr la autosuficiencia.
5. Eficacia: Orientada a garantizar excelentes resultados de los procedimientos
aplicados para mantener o recuperar la salud de la comunidad.
Calidad: Relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada,
humanizada y continua, de acuerdo con los estándares aceptados sobre
procedimientos científicos – técnicos y administrativos y mediante la utilización de
la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de
salud que ofrezca y de las normas vigentes sobre la materia.
Honestidad: En el trato ético y profesional hacia los usuarios, empleados,
proveedores, acreedores y la comunidad en general.
Servicio: Responder de manera oportuna a las necesidades de los usuarios
internos y externos, propiciando así una relación continua y duradera.
Desarrollo: Fomentar en los empleados el interés por la preparación y
actualización personal y propiciar el crecimiento integral y continuo de la
Institución.
Justicia y Equidad: Prestar los servicios de salud a todos los usuarios sin
ninguna discriminación de raza, sexo, edad, filiación política o estrato
socioeconómico, etc.
Respeto a la dignidad humana, garantizando los derechos universales e
irrenunciables de la persona y de la comunidad para mejorar la calidad de vida y
el desarrollo individual y social.
Solidaridad, ampliando la cobertura con servicios de salud a las personas de las
áreas de influencia con mayores limitaciones de acceso.
Universalidad, atendiendo a todas las personas que soliciten los servicios, sin
ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida, de conformidad con las
disposiciones legales que organizan la atención en el país, reglamentos de la
Municipalidad, de la Unidad de Salud Municipal y los recursos disponibles.
Transparencia, derivada de la claridad, honorabilidad y ética que deben
caracterizar todos los actos administrativos de la gestión de la Unidad de Salud
Municipal.
Compromiso social, referido a la disponibilidad de la institución de contribuir al
desarrollo integral de la población poniendo lo que esté a su alcance para
responder a las necesidades sociales.
Trabajo en equipo del personal comprometido con el mejoramiento continuo la
Unidad de Salud Municipal.
6. Art. 6.- Son objetivos de la Unidad de Salud Municipal, los siguientes
1. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las
normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se
expida para tal propósito.
2. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Unidad de
Salud Municipal pueda ofrecer, de acuerdo con su desarrollo y recursos
disponibles
3. Garantizar, mediante un manejo general adecuado, la rentabilidad social y
financiera de la Unidad de Salud Municipal
4. Ofrecer a las Empresas y demás personas naturales o jurídicas con
capacidad de pago que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a
tarifas competitivas en el mercado.
5. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus
servicios y funcionamiento.
6. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria
establecidos por la Ley y los reglamentos.
7. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las
necesidades y expectativas de la población en relación con la promoción,
el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad.
8. Satisfacer las necesidades de la Unidad de Salud Municipal y secundarias
de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales,
organizativas, técnico – científicas y técnico – administrativas.
9. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Unidad de Salud
Municipal mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que
aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos,
capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera.
10.Contribuir al desarrollo social del Cantón y el País mejorando la calidad de
vida, reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la
angustia evitable, en la población usuaria en la medida en que esto esté a
su alcance.
Art. 7.- Conformarán el patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Unidad de
Salud Municipal:
1. Asignaciones que provengan del Fondo Nacional de Salud o de otros
organismos de desarrollo nacional e internacional;
2. Todos los bienes muebles e inmuebles y recursos que actualmente sean
del Gobierno Municipal del El Guabo y que estén destinados a programas
de prestación de salud.
3. Los que el Gobierno Central, el Gobierno Provincial y el Gobierno Municipal
le transfieran a cualquier titulo, o los que se incluyan como parte del
presupuesto de ingresos y rentas de la Unidad de Salud Municipal en cada
vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la Ley Orgánica
del Presupuesto y la reglamentación respectiva.
4. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios
de salud a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que lo
soliciten y que tengan capacidad de pago.
5. Los ingresos por venta de medicamentos.
7. 6. Los ingresos por concepto de seguros de accidentes de tránsitos (SOAT) y,
otros seguros, conforme a la reglamentación que se expida en la materia.
7. Los aportes provenientes de los fondos asignados por el Gobierno
Municipal y de entidades que financien programas Sociales en Salud, en
los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos
aplicables.
8. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional,
gubernamental o no gubernamental.
9. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.
10.Los aportes de organizaciones comunitarias.
11.Los recursos provenientes de arrendamientos, de los activos de la Unidad.
12.Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para
programas especiales.
13.Los provenientes de programas de cofinanciación.
14.Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares, que serán
recibidos con beneficio de inventario.
15.Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas
recibidos a cualquier titulo.
16.Todos los demás bienes y recursos que a cualquier titulo adquiera la
Unidad de Salud Municipal, y los que por disposición expresa de la Ley le
correspondan.
Art. 8.- La Unidad de Salud Municipal contará con tres (3) áreas funcionales, así:
Dirección, Atención al Usuario y Logística; encargadas de cumplir con las
competencias y funciones a cargo de la entidad.
Art. 9.- AREA FUNCIONAL DE DIRECCIÓN. La Dirección estará conformada por
la Junta Directiva, Presidente del Directorio y Jefe, tienen a su cargo mantener la
unidad de objetivos e interese de la Unidad de Salud Municipal, de la organización
en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades
institucionales y las expectativas de los usurarios, determinar los mercados a
atender, definir la estrategia del servicio, adoptar y adaptar normas de eficiencia y
calidad, controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las
demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.
Art. 10.- La Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal, estará integrada por
cinco. (5) miembros y constituida de la siguiente manera:
1. El Alcalde, quien la presidirá.
2. El Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Cantonal.
3. Un (1) representante del Consejo Cantonal de Salud.
4. Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegido
mediante voto secreto por los y entre los funcionarios de la Institución, que
tengan titulo profesional en el área de la salud, cualquiera que sea su
disciplina.
5. Un (1) representante designado por Alianzas o Asociaciones de usuarios
legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Unidad de
Salud Municipal.
8. PARÁGRAFO 1: A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin
voto, el Jefe de la Unidad de Salud Municipal quien actuará como Secretario
Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la
Institución que la Junta Directiva determine cuando las circunstancias así lo
requieran; en cuyo caso lo harán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2: El representante designado por Alianzas o Asociaciones de
usuarios debe:
1. Estar vinculados a la Institución, ya sea cumpliendo actividades que ayude
al progreso de la Institución y/o siendo usuaria de la misma y acreditar una
experiencia de trabajo en áreas afines no inferior a un año en estos
comités.
2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades
contempladas en la Ley.
3. No ser funcionario municipal o del Estado.
4. No pertenecer a otra junta directiva o similar.
Art. 11.- Los miembros de la Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal
(excepto el Alcalde) tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelegidos para periodos iguales por quienes los
designaron, o removidos cuando no cumplan con las funciones asignadas.
Art. 12. La Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal tendrán las siguientes
funciones:
1. Expedir y reformar el Estatuto de la Unidad de Salud Municipal.
2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo Institucional.
3. Aprobar el Plan Operativo Anual.
4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones
presupuestales de crédito de Unidad de Salud Municipal de acuerdo con el
plan de desarrollo y el plan operativo para su vigencia.
5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas que proponga el Jefe, para
ajustarse a las realidades del cantón y sentir comunitario.
6. Aprobar el proyecto de trabajadores y las modificaciones a la misma, para
su posterior adopción por el Jefe de la Institución.
7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior
adopción por el Director de la Institución.
8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Unidad de Salud
Municipal.
9. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal
presentados por el Jefe y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias
para mejorar el desempeño institucional.
10.Supervisar el cumplimiento de los programas definidos para la Unidad de
Salud Municipal.
11.Servir de voceros de la Institución ante las instancias político –
administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección
de los sistemas de salud, apoyando la labor del Jefe en este sentido.
12.Asesorar al Jefe en los aspectos que este considere pertinentes o en los
asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.
9. 13.Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la
suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el
Presidente del Directorio de la Institución.
14.Elaborar la terna para la designación del responsable de la Unidad de
Control Interno, quien será elegido por el Presidente del Directorio.
15.Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Presidente del
Directorio y/o Jefe comprometer a la Institución a través de la celebración o
suscripción de contratos a través de los cuales la Institución adquiera o
subministre bienes y servicios. Según el Manual de requisitos y Funciones
y demás Reglamentos Internos, que para el efecto se dicten.
16.Autorizar al Presidente del Directorio y/o Jefe de la Institución la
celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Unidad de Salud
Municipal para prestar o adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda
del monto a que se refiere el numeral anterior.
17.Determinar la estructura orgánico – funcional de la Unidad de Salud
Municipal.
18.Diseñar políticas de crecimiento empresarial, calidad de servicios,
capacidad de competir en el mercado y estrategias para mantener una
rentabilidad social y financiera.
19.Las demás funciones que no corresponden a otra autoridad y que estén de
acuerdo con su naturaleza.
Art. 13.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones.
1. Ser el representante legal de la Unidad de Salud Municipal
2. Representar a la Unidad de Salud Municipal, en todas las actividades
programadas, dentro y fuera de la Institución.
3. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades
concedidas por la ley y los reglamentos.
4. Firmar contratos y acuerdos interinstitucionales, previo estudios de los
mismos, conveniencias y necesidades de la Unidad de Salud Municipal.
5. Desarrollar y ejecutar políticas que conlleven al mejoramiento de la Unidad
de Salud Municipal, mediante la concertación con las diferentes
Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, ya sea Cantonales,
Provinciales y Nacionales.
6. Definir y autorizar conjuntamente con el Jefe la incorporación de nuevos
profesionales y servicios de salud, que beneficien a la Unidad de Salud
Municipal.
7. Evaluar y aceptar donaciones que le convengan a la Unidad de Salud
Municipal.
8. Adelantar actividades de gestión, ante las Entidades Estatales y
Organizaciones Gubernamentales para la respectiva consecución de
beneficios Institucionales.
9. Aprobar en primera instancia y presentar a la Junta Directiva para la
aprobación definitiva, el presupuesto anual de la Unidad de Salud
Municipal.
10.Ordenar gastos, de forma responsable para suplir necesidades de la
Unidad de Salud Municipal.
11.Estudiar, clasificar y valorar los cargos de la Institución según normas y
procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
10. 12.Representar a la Unidad de Salud Municipal judicial y extrajudicialmente.
13.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias que rijan
a la Unidad de Salud Municipal.
14.Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo a la
naturaleza del cargo.
15.Elaborar la terna de candidatos y presentarla al Concejo Municipal para la
designación del Jefe de la Unidad de Salud Municipal.
Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses o
extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Jefe de la Unidad
de Salud Municipal o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantara la respectiva acta
en el libro que para tal efecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del
Jefe de la Unidad de Salud Municipal. El libro de actas deberá ser registrado ante
el Concejo Cantonal, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y
control.
Art. 15.- El quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva, lo conformará
mínimo la mitad más uno de los miembros de sus integrantes.
PARÁGRAFO 1. Las decisiones que la Junta Directiva adopte en cada sesión,
deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, de lo cual se
dejará constancia en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 2. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o
a cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de
miembro de la Junta Directiva y el Jefe solicitará la designación del reemplazo
según las normas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar por el incumplimiento.
Art. 16.- Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se
numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y
serán suscritos por el Presidente de la Junta y Jefe de la Unidad de Salud
Municipal. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la
custodia directa del Jefe.
Art. 17.- La Dirección Administrativa de la Unidad de Salud Municipal estará a
cargo del Jefe, y será nombrado por el Concejo Municipal de la terna que le
presente la Junta Directiva.
Art. 18.- El Jefe de la Unidad de Salud Municipal deberá acreditar los siguientes
requisitos mínimos exigidos.
1. Título universitario en área de la salud.
2. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en organismos o entidades
públicas o privadas en áreas de salud.
3. Tener experiencia administrativa.
4. No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en
la Ley.
11. Art. 19.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Salud Municipal, además de las
definidas en la Ley, decreto o acuerdos pertinentes, las siguientes:
1. Dirigir las operaciones propias de la Unidad de Salud Municipal y cumplir y
hacer cumplir las decisiones, de la Junta Directiva, del Presidente del
Directorio, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo
la unidad de intereses en torno a la misión y objeto de acuerdo a las
necesidades de la comunidad.
2. Hacer el respectivo estudio, elaboración, presentación y gestiones para la
aprobación de proyectos convenientes para los intereses Institucionales.
3. Fijar el valor de las actividades y servicios prestados y ejecutadas o a
ejecutar, en la Unidad de Salud Municipal
4. Adelantar gestiones para la atención de la población sin capacidad de
pago, mediante el cobro de las actividades por las entidades responsables
según el área de influencia de la Unidad de Salud Municipal
5. Adelantar actividades para la ejecución de estrategias tendientes a
conseguir la venta de servicios de salud por parte de la Unidad de Salud
Municipal, a personas naturales o jurídicas cantonales.
6. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, el Plan de
Desarrollo, y demás planes y programas necesarios para el cumplimiento
del objetivo y de las funciones asignadas a la Unidad de Salud Municipal
por la presente ordenanza y demás normas, reglamentos y leyes de la
materia.
7. Aplicar los instrumentos técnicos y operativos necesarios para el proceso
de selección de personal.
8. Aplicar de las disposiciones legales vigentes sobre organización y
actualización de las hojas de vida del personal de la Unidad de Salud
Municipal.
9. Tramitar el procedimiento para efectuar la inscripción de los funcionarios en
la nómina de la Institución.
10.Presentar informes de actividades e informes financieros a los Órganos de
Dirección y control de la Unidad de Salud Municipal, conforme lo prevé la
Ordenanza, los reglamentos, acuerdos y demás leyes conexas.
11.Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Institución, de
acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los
perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del
entorno y las condiciones internas de la Institución.
12.Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización
dentro de una concepción participativa de la gestión.
13.Por delegación del Presidente del Directorio, ser nominador y ordenador
del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los
reglamentos.
14.Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a la Unidad
de Salud Municipal.
15.Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva,
Presidente del Directorio y demás autoridades competentes.
16.Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de
riesgo epidemiológico y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus
efectos.
12. 17.Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de
la Unidad de Salud Municipal, interpretar sus resultados y definir los
planes, programas, proyectos y estrategias de atención.
18.Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad
socioeconómica y cultural de la región, poniéndolo a consideración de la
Junta Directiva.
19.Participar en el diseño, elaboración y ejecución del Plan de Salud Cantonal,
de los proyectos especiales y de los programas de prevención de
enfermedades y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a
dichas orientaciones.
20.Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la
aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema de Salud.
21.Promover la adaptación y adopción de normas técnicas y modelos
orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios
de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos
utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
22.Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y
financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas
aprobados por la Junta Directiva.
23.Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el programa anual de
desarrollo de la entidad y el presupuesto respectivo, de acuerdo con la ley
y normas reglamentarias.
24.Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en
el marco del Sistema en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como
económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.
25.Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por
la eficiente utilización del recurso financiero.
26.Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de
auditoria en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad
en la prestación del servicio.
27.Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y
contribuir a la organización de la red de servicios a nivel local.
28.Aplicar y poner en marcha un sistema de información en salud según las
normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los
procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y
seguimiento físico y financiero de los programas de salud.
29.Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.
30.Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las
condiciones laborales el clima organizacional, la salud ocupacional y el
nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de
educación continua para todos los funcionarios de la entidad.
31.Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las
reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la
aprobación de la autoridad competente.
32.Solicitar el nombramiento y remoción de los funcionarios bajo su
dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal
que rige para las diferentes categorías de empleo en el Sistema de Salud.
33.Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la
participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades
13. extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
34.Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permita evaluar
la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar
en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento
continuo de los servicios.
35.Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin
de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área
de influencia.
36.Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la
realización de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos
y tecnológicos de los funcionarios de la Institución.
37.Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su
área de influencia.
38.Promocionar el concepto de gestión de calidad y acreditación que implique
contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.
39.Desarrollar las funciones de Director Científico dentro de la Unidad de
Salud Municipal
40.Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos, la Junta Directiva y el
Presidente del Directorio de la Unidad de Salud Municipal.
Art. 20.- Los actos o decisiones que tome el Jefe, en ejercicio de cualquiera de
sus funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán
sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Art. 21.- AREA FUNCIONAL DE ATENCIÓN AL USUARIO: Estará conformado
por el conjunto de unidades orgánico – funcionales encargadas de todo el proceso
de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos
procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada
por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el
tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la
atención y la dirección y prestación del servicio. Esta área incluye las siguientes
unidades funcionales:
1. Servicios ambulatorios: consulta médica general, consulta médica
especializada, consulta odontológica, urgencias, enfermería, promoción y
prevención de Salud (programas especiales, vacunación, crecimiento y
desarrollo)
2. Servicio de apoyo diagnostico: laboratorio clínico, imagenología, farmacia.
3. Servicio de traslado básico del paciente
4. Servicio de atención administrativa al usuario.
5. Los demás servicios que se implementen en el desarrollo de la Unidad de
Salud Municipal.
Art. 22.- AREA FUNCIONAL DE LOGÍSTICA.- Esta área comprenderá las
unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás
áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y
control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios
para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Unidad de Salud Municipal y realizar
14. el mantenimiento de la planta física y su dotación. Incluye las siguientes áreas
funcionales:
1. Recursos humanos
2. Recursos físicos (equipos y subministros)
3. Recursos financieros (contabilidad, pagaduría, costos y facturación)
1. Servicios básicos (alimentación, lavandería, ropería, aseo,
seguridad, comunicaciones, correspondencia y transporte).
PARÁGRAFO 1: A partir de esta estructura básica, la Junta Directiva y a iniciativa
del Jefe, definirá la estructura organizacional de la Institución, de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas.
PARÁGRAFO 2: las áreas y servicios especificados se los ira implementando de
forma coordinada y secuencial según las necesidades, capacidad física, de
dotación, disponibilidad del talento humano y financiera
Art. 23.- La Unidad de Salud Municipal, desarrollará y aplicará un sistema de
control interno de conformidad con la ley y realidad Institucional.
Art. 24.- La autonomía administrativa de la Unidad de Salud Municipal, se
ejercerá conforme a las normas que la rigen.
Art. 25.- La Junta Directiva en un plazo no menor de 12 meses elaborara los
siguientes documentos administrativos y necesarios:
1. Plan de Desarrollo Institucional
2. Estructura organizacional
3. Plan de seguridad integral hospitalaria
4. Estatutos de la Unidad de Salud Municipal
5. Reglamentos Internos
6. Manual de Funciones y requisitos
7. Protocolos y Manual de Atención
8. Sistema de Atención al Usuario
9. Organización de la Red de Atención Cantonal, articulado con la Provincial y
Nacional
10.Sistema de referencia y contra-referencia
11.Portafolio de servicios
12.Plan Estratégico Institucional
13.Plan de Evaluación y Capacitación Institucional
14.otros documentos que según el crecimiento empresarial y exigencias
legales, hicieren falta.
Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación del
Gobierno Municipal del Cantón el Guabo, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del
Cantón El Guabo, a los trece días del mes de noviembre 2009.
15. Ing. Diana Farez Arciniega Abg. William Valle Chávez
VICEALCALDESA DEL CANTÓN SECRETARIO
GENERAL
16. SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.-
CERTIFICO:
Que, la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., fue discutida y aprobada por el
I. Concejo Cantonal del Cantón El Guabo, en las Sesiones Ordinarias celebradas
los días seis y trece de noviembre del año 2009.
El Guabo 16 de noviembre del 2009.
17. Abg. William Valle Chávez
SECRETARIO GENERAL
SEÑOR ALCALDE:
En uso de las atribuciones legales, pongo a su consideración LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL
GUABO., a fin de que sancione y promulgue de conformidad con la Ley.
El Guabo 16 de noviembre del 2009
18. Ing. Diana Farez Arciniega
VICEALCALDESA DEL CANTÓN
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 126 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y estando
de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL
CANTÓN EL GUABO.
El Guabo, 20 de noviembre del 2009.
19. Franco Aguilar
ALCALDE DEL CANTÓN
Proveyó y firmó LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., el Ing. John Franco Aguilar, Alcalde del
Gobierno Municipal del cantón El Guabo, a los veinte días del mes de noviembre
del año dos mil nueve.
LO CERTIFICO:
El Guabo, 20 de noviembre del 2009.
Abg. William Valle Chávez
SECRETARIO GENERAL
Fuente:
elguabo.com.ec. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. (el línea).
Disponible en: http://elguabo.gob.ec/page.php?10