1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO ACARIGUA
PARTICIPANTE:
KARINA SILVA
C.I: 24.427.946
PROF. Nilda Singer
Derecho Penal
ACARIGUA; 2015
2. PRIMER ELEMENTO POSITIVO DEL DERECHO
La Acción: es Una manifestación voluntaria de una conducta externa, que
puede ser tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer), humana y voluntaria
que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el
nombre de resultado antijurídico.
La acción conlleva a un análisis de conducta entre ellas:
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad
del hombre (persona) de exteriorizar la conducta. Ahora bien en derecho penal el
individuo de hcaer lo que piensa para poder sancionarlo.
2. La conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer)
como negativa (omisión=no hacer).
3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al
hombre como persona física y natural.
4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene
la capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica.
5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se
conoce con el nombre de resultado antijurídico: La conducta debe provocar el
cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el
efecto.
6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vinculo (liga-relación)
que existe entre la conducta (positiva=un hacer y negativa=un no hacer) humana y
voluntaria, y el resultado.
Entre los factores que comprenden los elementos positivos del derecho
también encontramos la relación de casualidades.
Estas casualidades son el lazo que existe entre la conducta exterior positiva
o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior.
Las relaciones de casualidades son necesarias papa impartir acciones
penales, puesto que si no existe un vinculo entre la conducta y el resultado no hay
hecho en lo penal.
3. La responsabilidad penal es la consecuencia del concurso de todos los
electos del delito (Acto, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad).
Principales teorías
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adeacuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones
La ausencia de acción es cuando si existe una ausencia no hay delito, es
la parte negativa del delito y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
Las Causas de Ausencia son:
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Otro punto encontrado es la Opinión Doctrinaria que son:
1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay
responsabilidad penal.
2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad
penal. Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome
precauciones debidas responde penalmente a titulo de culpa.
3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay
responsabilidad penal.
4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
4. 5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta
obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay
voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO DEL DERECHO
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese
hecho hace la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad
sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como
tales. En otros términos la tipicidad es usada para determinar un hecho y imponer
un delito.
La tipicidad la entorna otros conceptos que al transcurrir del tiempo han
venido evolucionando entre ellos:
1. La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Beling:
En esta fase la tipicidad es independiente de los demás elementos del delito, es
decir, no se relaciona con ninguno de ellos. Pero esto es falso porque para
nosotros poder determinar si hay delito tenemos que ir uniendo cada elemento con
el siguiente.
2. La segunda fase está representada por un penalista alemán llamado
Mas Ernesto Mayer: En esta fase surge una teoría que nos habla del
indicio. Sostiene que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, de una conducta
en el sentido que si un acto es típico, además sea antijurídico, posible pero no
seguro porque en el caso concreto puede concurrir una causa de justificación en la
realización de ese acto típico, que al excluir la antijuricidad excluye también la
existencia del delito, y con ella la existencia de responsabilidad penal. Por lo tanto
no todo lo típico es antijurídico, ya que puede concurrir las causas de justificación.
3. La tercera fase esta representada por Edmundo Mezger: En esta fase
se sustenta la tesis de que todo lo típico es antijurídico. Sin embargo Mezger
también admite que puede existir la tipicidad sin la antijuricidad (ejemplo: un
homicidio en legitima defensa) y la antijuricidad sin la tipicidad (ejemplo: la omisión
5. de pagar una deuda. Va en contra de la norma del C. C toda persona tiene la
obligación de pagar la deuda, pero no esta previsto en la ley penal como delito.).
El Tipo es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos
por una significación común.
El Tipo Penal es el conjunto de elementos que caracterizan un
comportamiento como contrario a la norma. Es la descripción de cada uno de los
actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Ejemplo: Art.
451 C. P. y todos.
Clasificación
I. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona
puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y Especiales: Aquellos en
que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de
salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de
delito.
I. Según la forma de acción.
a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple
acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que se
produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la
producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la
producción de un resultado material.
II. Según la duración de la acción.
a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de
prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la
acción para perseguir un delito.
b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413
C.P.
III. Según la proximidad de la acción típica.
6. a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la
acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo,
etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley.
b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con
que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión
que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
IV. Según la bese de la habilidad.
a. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las
lesiones genéricas y el hurto.
b. Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
La Ausencia de Tipicidad: Es el aspecto negativo de la tipicidad. La
ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción
contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto
es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de
ningún tipo.
Causas de Atipicidad: Las causas de atipicidad se dan en los supuestos
en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión
de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.