1. Relaciones de Trabajo en el Sector Público
En el sector publico no se constituye un conjunto homogéneo desde el punto de vista
de la demanda de trabajo.de modo tal que se justifica agrupaciones mas pequeñas
tales como la administración central, las empresas, las provincias, municipios, etc.
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe
cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas
condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen
derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha
sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los
derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la
seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para
la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.
Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de
los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más
extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o
varios de los siguientes factores:
El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado
restringida.
La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de
aplicación es confuso.
La relación de trabajo está disfrazada.
La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia
real de una relación de trabajo.
La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el
empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.
La inobservancia o falta de aplicación.
2. La Intermediación Laboral
La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en
contacto los oferentes de trabajo con los demandantes de empleo para su
colaboración .esta actividad organizada esta encaminada a poner en contactos a
oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que
mutuamente satisfaga sus necesidades.
La intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la
prestación de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres
agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los
cuales se brinda el servicio de intermediación laboral.
Es así que sólo se otorga la fuerza de trabajo, es decir al personal capacitado y
calificado para el desarrollo de la actividad; y sólo podrá prestarse por empresas de
servicios que se encuentren constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley
General de Sociedades y como Cooperativas de acuerdo a la Ley General de
Cooperativas.
Así también, existe una garantía de pago hacia los trabajadores puesto que, frente a
un supuesto de impago, la empresa usuaria responde solidariamente por la empresa
de intermediación.
Sin embargo, es posible mencionar que la empresa usuaria no podrá contratar a una
empresa de intermediación laboral paran cubrir personal que se encuentre ejerciendo
el derecho de huelga o para cubrir personal en otra empresa de servicios, de acuerdo
al artículo 8° de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas
especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Sólo procede la
intermediación laboral en los supuestos de temporalidad (contratos ocasionales y de
suplencia), complementariedad o especialización; es decir, que los trabajadores de la
empresa que brinda el servicio, no pueden formar parte dentro del desarrollo principal
de la empresa usuaria.
Asimismo, la Ley en mención establece porcentajes limitativos para el número de
trabajadores de empresas de intermediación que pueden brindar servicios en las
empresas usuarias. Esta limitación consiste en exceder del 20% del total de
trabajadores de la empresa usuaria; por su carácter temporal. Es así, que frente a un
incumplimiento respecto de los límites permisibles y/o frente a contratos de
intermediación fuera de los supuestos establecidos por la norma, se genera la
desnaturalización de la intermediación laboral, entendiéndose la existencia de un
contrato de trabajo con los trabajadores, fuera de las sanciones que se le imputarían a
las empresas partes
3. HORARIO DE TRABAJO
La jornada es el número de horas que se labora por día o por semana. El horario es el
período dentro del cual se distribuye la jornada, por ejemplo la hora de entrada y de
salida del centro de trabajo; así como para fijar las horas de los tiempos de descanso
entre jornada.
Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada sin el consentimiento de las
personas trabajadoras; mientras que el horario sí puede ser variado por el la persona
empleadora, aún contra la voluntad de la persona trabajadora, siempre que no se le
cause grave perjuicio.
DEFINICIÓN - FACULTAD DEL EMPLEADOR:
Artículo 6.- Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose
por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 inciso
d). Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de
horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la
mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias
que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.
Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el
trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
TRABAJO EN HORARIO CORRIDO – REFRIGERIO
Artículo 7.- En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a
tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de
trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser
inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la
jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo
distinto
4. BIBLIOGRAFIA
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