ExposicióN Proyecto Historia Universal - Presentation Transcript
Universidad católica “Santo Toribio de Mogrovejo” ESTUDIANTE: KAREN DÌAZ FARRO PROFESORES: JULIO FERNÁNDEZ ALVARADO MARTÍN CABREJOS FERNÁNDEZ ASIGNATURA: HISTORIA UNIVERSAL Chiclayo, octubre del 2008 FACULTAD DE DERECHO
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
Derecho elaborado por el
pueblo de Roma en diversas
épocas de su historia
Constituido por un conjunto
de normas consuetudinarias
de carácter rígido, formalista
y simple.
DEFINICIÓN EL DERECHO ROMANO
El Ius Civile Se inicia con la fundación de las civitas (754 a. C) y culmina con el final de la segunda guerra púnica (201 a. C) Exclusivo para los ciudadanos romanos, rigiendo las relaciones jurídicas de quienes tuvieran esa calidad legal .
El Ius Gentium Se extiende desde el final de la segunda guerra púnica (201 a. C) hasta la muerte de Alejandro Severo. Según Gimenez (2002:18) “Es aquel derecho nacido de las relaciones con extranjeros”
La Costumbre Para Medellín (2000: 89) “Es la fuente principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano” Comenzó rigiendo a todas las sociedades primitivas que no tenían establecido un órgano productor de normas jurídicas.
Etimológicamente: quiere decir lex y es cualquier norma escrita que puede ser leída. Es una declaración de potestad, que vincula a la vez al que la da y al que la acepta. Según Medellín (2000:156) “Es la fuente del derecho público. Para los romanos, era una decisión que tomaba el pueblo reunido en comicios y que luego pasó a ser un precepto común”.
Los Plebiscitos Eran enunciados normativos semejantes, en su poder y características a las leyes Emanaban del "concilio de la plebe”, a través de un tribuno quien convocada a realizar funciones específicas
Los Senadoconsultos Máximo jefe: César Augusto Eran simples consejos dirigidos por el senado a otras autoridades o el pueblo. Contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema
Las Constituciones Imperiales Portada de la constitución imperial romana antigua Según Medellín (2000:24) “Es aquello que el emperador establecía por decreto, edicto o epístola”. Éstas dieron lugar a un derecho nuevo (ius novum) y termina por convertirse en fuente única que suple a todas las demás.
Derecho Bizantino JUSTINIANO Se extiende desde la muerte de Alejandro Severo (235 a. C) hasta Justiniano siglo (VI a. C) Según Nespral (2002: 34)es la “Época en la que Justiniano fue considerado como el mejor emperador de ese tiempo, y aun más con su obra de compilación, me refiero al corpus iuris civilis ”.
El Corpus Iuris Civile Digesto Código Novela Instituciones
Giménez, T. (1999). Derecho privado romano . Valencia. Ediciones Tirant. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Medellín, C. (2000). Lecciones de derecho romano. Colombia. Ediciones Temis Guillen, A. E. (2004). Sinopsis de historia de Roma . Buenos Aires. Ediciones la Ley. Nespral. B. (2002). El derecho romano en el siglo XXI: historia e instituciones, su vigencia en las legislaciones modernas . Argentina, ediciones Jurídicas Cuyo
1 comments
Comments 1 - 1 of 1 previous next Post a comment