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CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES

                                 FONDO DE RESERVA              VACACIONES ANUALES

¿Quiénes tienen derecho?     Todos los trabajadores que Todos los trabajadores que
                             han cumplido un año de han cumplido un año de
                             trabajo para el mismo patrono trabajo para el mismo, caso
                                                            contrario pagar proporcional
Período de Cálculo           1ro. De julio del año anterior Año de servicios
                             al 30 de junio del año en
                             curso.
Forma de Cálculo             La 12ava parte de lo recibido La 24ava parte de lo recibido
                             en el período que se calcula o en el período que se calcula
                             su proporcional
Base de Cálculo              Sueldo + horas extra + Sueldo + Horas Extras +
                             comisiones        +      otras Comisiones        +      Otras
                             retribuciones       Accesorias retribuciones       Accesorias
                             Permanentes                    Permanentes
Fecha de Pago                Hasta el 30 de septiembre de Se paga o las goza al cumplir
                             cada año; en el formato que un año de trabajo. El
                             para el efecto otorga el IESS trabajador puede acumular
                             o en el sistema “Verificador hasta 3 años y gozarlas en el
                             Cliente” que también se lo 4to año, de no hacerlo pierde
                             obtiene en el IESS. Se puede el 1er año de vacaciones.
                             pagar en los bancos o
                             directamente en el IESS
Base Legal                   Código del Trabajo Art. Código del Trabajo Art.
                             196…220                        69…78




                           Jornada                 Horas                    Horas
                           Ordinaria           Suplementarias          Extraordinarias

Concepto              En el caso del          Después de la jornada   Cuando el empleado
                      Ecuador es de lunes a   ordinaria, máximo 4     trabaja    sábados,
                      viernes    8    horas   horas al día y 12       domingos o días
                      diarias   40 horas      horas a la semana       feriados
                      semanales
% Recargo             0%                  50% hasta las 24H00         100%
                                          100% desde 01H00 a
                                          06H00
Base Legal            Código del Trabajo Código del Trabajo           Código del Trabajo
                      Art. 47             Art. 55                     Art. 55
Forma de cálculo      s./ 240 hs = v.h.n. v.h.n.+50% = v.h.s.         v.h.n. + 100%= v.h.e.
Ejemplo               150/160=0,625       0,625+0,31=0.935            0.625+0,625=1,25

Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que
se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma
duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un
veinticinco (25%) por ciento.
Acuerdo Ministerial No. 0022.- Fija a partir del 1 de enero de 2007 la
cantidad de US $ 1,37 como valor mínimo por hora en la modalidad de
contratación laboral por horas.




            CUADRO DE REMUNERACIONES ADICIONALES

                                 Décimo Tercera                  Décimo Cuarta
                              Remuneración (bono             Remuneración (bono
                                    navideño)                        escolar)
Cálculo                     Se tomará en cuenta los        Monto equivalente a un
                            valores recibidos durante el   salario básico unificado de su
                            año calendario                 categoría ocupacional
Base del Cálculo            Sueldo Mensual + Horas         Año 2007
                            Extras + Comisiones + Otras    1 S. Unificado $170,oo, y
                            remuneraciones consideradas    1 S. de $120,oo para los
                            como permanentes               trabajadores del servicio
                                                           doméstico
Valores no considerados Se exceptúan de entrar al
para el cálculo         cálculo los valores percibidos
                        por concepto de utilidades,
                        viáticos    o    subsistencias,
                        componentes salariales
Período                 1º de diciembre del año            1º de agosto del año anterior
                        anterior al 30 de noviembre        hasta el 30 de julio del año en
                        del año en curso                   curso.
Fecha de pago           Hasta el 24 de diciembre de        En la Sierra y Oriente se
                        cada año. Deberá realizarse        cancelará hasta el 15 de
                        los roles en los formatos que      agosto de cada año. Deberá
                        expide la Dirección General        reportarse hasta el 30 de
                        del Trabajo y registrarse en       agosto de cada año, la nómina
                        esa misma dependencia, en          a la Dirección General del
                        los 15 días posteriores al         Trabajo en los formatos que
                        pago, o sea, hasta el 8 de         expide la Dirección General
                        enero de cada año como             del Trabajo
                        máximo
Base Legal              Código del Trabajo Art. 111 y      Código del Trabajo Art. 113 y
                        112                                114


Aquellos trabajadores que laboraren HORAS EXTRAORDINARIAS, tendrán
derecho al 100% de recargo; es decir, Salario Básico, más Décimo Tercera
Remuneración, más Décimo Cuarta Remuneración, y demás beneficios de Ley.

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  • 1. CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES FONDO DE RESERVA VACACIONES ANUALES ¿Quiénes tienen derecho? Todos los trabajadores que Todos los trabajadores que han cumplido un año de han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono trabajo para el mismo, caso contrario pagar proporcional Período de Cálculo 1ro. De julio del año anterior Año de servicios al 30 de junio del año en curso. Forma de Cálculo La 12ava parte de lo recibido La 24ava parte de lo recibido en el período que se calcula o en el período que se calcula su proporcional Base de Cálculo Sueldo + horas extra + Sueldo + Horas Extras + comisiones + otras Comisiones + Otras retribuciones Accesorias retribuciones Accesorias Permanentes Permanentes Fecha de Pago Hasta el 30 de septiembre de Se paga o las goza al cumplir cada año; en el formato que un año de trabajo. El para el efecto otorga el IESS trabajador puede acumular o en el sistema “Verificador hasta 3 años y gozarlas en el Cliente” que también se lo 4to año, de no hacerlo pierde obtiene en el IESS. Se puede el 1er año de vacaciones. pagar en los bancos o directamente en el IESS Base Legal Código del Trabajo Art. Código del Trabajo Art. 196…220 69…78 Jornada Horas Horas Ordinaria Suplementarias Extraordinarias Concepto En el caso del Después de la jornada Cuando el empleado Ecuador es de lunes a ordinaria, máximo 4 trabaja sábados, viernes 8 horas horas al día y 12 domingos o días diarias 40 horas horas a la semana feriados semanales % Recargo 0% 50% hasta las 24H00 100% 100% desde 01H00 a 06H00 Base Legal Código del Trabajo Código del Trabajo Código del Trabajo Art. 47 Art. 55 Art. 55 Forma de cálculo s./ 240 hs = v.h.n. v.h.n.+50% = v.h.s. v.h.n. + 100%= v.h.e. Ejemplo 150/160=0,625 0,625+0,31=0.935 0.625+0,625=1,25 Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco (25%) por ciento.
  • 2. Acuerdo Ministerial No. 0022.- Fija a partir del 1 de enero de 2007 la cantidad de US $ 1,37 como valor mínimo por hora en la modalidad de contratación laboral por horas. CUADRO DE REMUNERACIONES ADICIONALES Décimo Tercera Décimo Cuarta Remuneración (bono Remuneración (bono navideño) escolar) Cálculo Se tomará en cuenta los Monto equivalente a un valores recibidos durante el salario básico unificado de su año calendario categoría ocupacional Base del Cálculo Sueldo Mensual + Horas Año 2007 Extras + Comisiones + Otras 1 S. Unificado $170,oo, y remuneraciones consideradas 1 S. de $120,oo para los como permanentes trabajadores del servicio doméstico Valores no considerados Se exceptúan de entrar al para el cálculo cálculo los valores percibidos por concepto de utilidades, viáticos o subsistencias, componentes salariales Período 1º de diciembre del año 1º de agosto del año anterior anterior al 30 de noviembre hasta el 30 de julio del año en del año en curso curso. Fecha de pago Hasta el 24 de diciembre de En la Sierra y Oriente se cada año. Deberá realizarse cancelará hasta el 15 de los roles en los formatos que agosto de cada año. Deberá expide la Dirección General reportarse hasta el 30 de del Trabajo y registrarse en agosto de cada año, la nómina esa misma dependencia, en a la Dirección General del los 15 días posteriores al Trabajo en los formatos que pago, o sea, hasta el 8 de expide la Dirección General enero de cada año como del Trabajo máximo Base Legal Código del Trabajo Art. 111 y Código del Trabajo Art. 113 y 112 114 Aquellos trabajadores que laboraren HORAS EXTRAORDINARIAS, tendrán derecho al 100% de recargo; es decir, Salario Básico, más Décimo Tercera Remuneración, más Décimo Cuarta Remuneración, y demás beneficios de Ley.