SlideShare a Scribd company logo
1 of 35
TITULO II
De la Carrera Docente.
CAPITULO I De los
Conceptos Fundamentales
Katherine Miranda M
ARTÍCULO 52.- Este título regula la carrera
docente, determina sus fines y objetivos, fija los
requisitos de ingreso al servicio oficial, así como las
obligaciones y derechos de los servidores.
ARTÍCULO 53.fines:
O Establecer la docencia como carrera profesional;
O Exigir del servidor docente, la necesaria solvencia
moral y profesional
O Velar porque el servidor docente labore dentro del
campo específico
O de su formación pedagógica y académica;
O Establecer las jerarquías de la carrera docente
O Dignificar al educador costarricense;
O Obtener que todo ascenso o mejoramiento del
servidor docente, sea con base en sus méritos.
O Garantizar el respeto a los derechos del servidor
docente.
O ARTÍCULO

54.Se
consideran
comprendidos en la Carrera Docente los
siguientes servidores del MEP: quienes
impartan lecciones, realicen funciones
técnicas propias de la docencia o sirvan
puestos para cuyo desempeño se requiera
poseer título o certificado que acredite para
ejercer la función docente
CAPITULO II
Del Ingreso al Servicio
ARTÍCULO 55.Para ingresar a la carrera docente se requiere:
O Haber formado el expediente personal.
O Reunir los requisitos que indica el artículo

20 de este Estatuto
O Declarar que se está libre de obligaciones
o circunstancias que inhiban el buen
cumplimiento de su cargo.
CAPITULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones
ARTÍCULO 57.- Son deberes del Personal
Docente:
O Cumplir las leyes y reglamentos, así como
toda otra disposición emanada de autoridad
en el ramo.
O Sustentar y propulsar los principios de la
democracia costarricense; mantener su
dignidad profesional.
O Permanecer en su cargo durante todo el
curso lectivo, siempre que no le haya sido
concedida licencia, aceptada su renuncia o
acordada su suspensión o despido
O Administrar personalmente los contenidos de la

O
O
O

O

educación; atender a los educandos con igual
solicitud.
Asistir puntualmente a las actividades inherentes
a su cargo.
Llevar con esmero y en debida forma los libros y
registros.
Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de
ausencia y justificarla
Observar, dentro y fuera del plantel, una
conducta acorde con los principios de la moral y
las buenas costumbres.
ARTÍCULO 58: Es prohibido a los educadores:
O
O
O
O
O
O
O

Ejercer, promover o propiciar actividades
contrarias al orden público
Realizar actividades de política electoral dentro del
plantel o durante sus labores
Ejercer cualquier oficio que interrumpa sus
funciones
Concurrir con sus alumnos a actos fuera del
plantel o facultar a éstos para que lo hagan.
Promover o permitir ataques contra las creencias
religiosas o políticas.
Incurrir en embriaguez habitual.
Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos
CAPITULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos, y
del
Tribunal de la Carrera Docente
O ARTÍCULO 59: ley; las faltas en que incurra un educador
son de dos clases: GRAVES Y LEVES.
O ARTÍCULO 61. Se considera falta leve cualquier
violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones
que esta ley determina.
O ARTÍCULO 62. Toda falta grave podrá ser sancionada
con el despido sin responsabilidad para el Estado. Pero,
cuando el Tribunal de la Carrera Docente lo recomiende,
previo examen de la falta y antecedentes del servidor, el
MEP podrá conmutar dicha sanción por el descenso al
grado inmediato inferior, o suspensión del cargo sin goce
de sueldo de 3 a 6 meses.
O ARTÍCULO 63. Las faltas leves se sancionarán

con:
Atribución exclusiva del jefe inmediato
O Amonestación oral
Director
del
O Advertencia escrita
Departamento
de Personal
O Suspensión sin goce de sueldo hasta por un mes.

ARTÍCULO 65. Toda queja o renuncia deberá ser
presentada ante el jefe inmediato del servidor
denunciado.
O ARTÍCULO 66. Recibida por el superior queja o
denuncia, o informado de presunta falta, si fuere de
su competencia según la gravedad de la misma,
procederá a levantar la información y resolverá lo
conducente, a la mayor brevedad posible.
O ARTÍCULO 71. Evacuadas las pruebas del acusado

se tendrá por concluida la investigación.
O ARTÍCULO 72. Si el servidor incurriere en nueva
causal de despido durante el período de instrucción,
se acumularán los cargos en el expediente.
O ARTÍCULO 73. El Tribunal de la Carrera Docente
verificará, en el expediente, que no existen defectos
u omisiones de procedimientos; subsanados éstos,
si los hubiere, fallará en definitiva en un término de
ocho días.
O ARTÍCULO 74. Vertido el fallo, se le comunicará al
Director de Personal para su ejecución o lo elevará
al Ministro de Educación
O ARTÍCULO 76. Si estuviere en trámite

gestión de despido y el servidor incurriere
en nueva falta grave, el Ministro la
pondrá, de inmediato, en conocimiento
del Tribunal de Servicio Civil.
ARTÍCULO 77.
El Tribunal de Carrera Docente estará integrado:
O Un representante del MEP, quien lo

presidirá.
O Un representante de la Dirección General
de Servicio Civil.
O Un representante de las organizaciones
de educadores.
Durarán en sus cargos dos años y podrán
ser reelectos. Cuando cesare en sus
funciones
alguno,
el
organismo
representado podrá nombrar sustituto por
el resto del período.
ARTÍCULO 81. El Tribunal de la Carrera Docente
tendrá las siguientes atribuciones:
O Conocer, conforme al procedimiento que

esta ley indica, de todos los conflictos que
se originen dentro del Ministerio de
Educación Pública.
O Conocer de lo resuelto por el Director del
Departamento de Personal.
O Conocer de las apelaciones que se
presentaren contra resoluciones dictadas
por el Director del Departamento de
Personal
CAPITULO V
De la Selección y Nombramientos
O ARTÍCULO 83. Para llenar las plazas vacantes

de los educadores que imparten lecciones en
todos los niveles de la enseñanza se observarán
los siguientes procedimientos: Tendrán derecho
los profesores oferentes en servicio, y en el
siguiente orden:
O Quienes resultaren afectados por reducción
forzosa de matrícula o de lecciones.
O Profesores titulados que no hayan alcanzado el
número máximo de lecciones en propiedad
establecido por la ley.
O Los profesores que resultaren elegibles en los
concursos por oposición.
O ARTÍCULO 87. La elaboración de las

bases y promedios para la selección
previa estará a cargo de jurados asesores
de la Dirección General de Servicio Civil.
Tienen la función de determinar la
calificación mínima que, en cada
concurso, se requiera para obtener
"elegible“.
O ARTÍCULO

97. A falta de personal
calificado
para
servir
plazas
en
instituciones educativas de cualquier tipo,
podrán ser designados para ocuparlas,
candidatos que, sin reunir la totalidad de
los requisitos, se hayan sometido a
pruebas de aptitud o concurso de
antecedentes
CAPITULO VI
De los Ascensos, Descensos, Traslados y
Permutas
O ARTÍCULO

99. Los traslados, ascensos,
descensos y permutas de los servidores
docentes que impartan lecciones en cualquier
nivel de la enseñanza, podrán acordarse a
solicitud de los interesados o por disposición
del Ministerio de Educación Pública, de
conformidad con lo que establece este
Capítulo. Al personal que cumple funciones
técnico docentes y administrativo-docentes, le
serán aplicables las disposiciones del Título
Primero de este Estatuto y su Reglamento, en
cuanto a ascensos, descensos, traslados o
permutas.
O ARTÍCULO 100. Podrán participar en los

concursos que se efectúen para llenar
plazas vacantes, los educadores que
deseen, ascender o descender, siempre
cumplan con las normas que en este
Capítulo se establecen y sigan el
procedimiento para la selección y
nombramiento
O ARTÍCULO 104. Toda solicitud de permuta deberá

presentarse, por escrito, al Director del Departamento
de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien
deberá resolverla, en el término de un mes, conforme a
las siguientes normas:
O Las permutas solo podrán ser solicitadas por servidores
regulares, después de cumplidos dos años como
mínimo, en el puesto objeto de permuta.
O Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse
efectivas para el primer día del mes de febrero, o de
marzo, de cada año, según la naturaleza y condiciones
de los puestos.
O Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los
indicados en los incisos b), o c) del artículo 101, podrán
autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el
transcurso del período lectivo.
CAPITULO VII
De la Clasificación del Personal
O ARTÍCULO 107. El Personal Docente, de acuerdo

con su preparación académica y antecedentes
personales, se clasifica en: profesores titulados;
profesores autorizados y profesores aspirantes.
O ARTÍCULO 108. Son profesores titulados los que,
de conformidad con esta ley, posean un grado o
título profesional que los acredite ara el ejercicio
docente.
O ARTÍCULO 109. Son profesores autorizados los
que, sin poseer título o grado específico para el
cargo que desempeñan, ostenten otros que sean
afines.
O ARTÍCULO 110. Son profesores aspirantes los
que, por sus estudios y experiencias, no pueden
ser ubicados en ninguno de los dos grupos
anteriores.
O ARTÍCULO

111.
Los
profesores
autorizados podrán ejercer la función
docente en interinidad, en tanto los
cargos no sean solicitados por profesores
titulados. Si no hubiere personal
autorizado, los aspirantes podrán servir
estos puestos
O ARTÍCULO 118. Para los efectos de la clasificación

que comprende este título, los diferentes niveles,
áreas de enseñanza y grados profesionales, se
indicarán con letras, del siguiente modo:
ARTÍCULO 136. Los profesores titulados de
Enseñanza Especial se clasifican en cuatro grupos,
denominados: ET-4, ET-3, ET-2 y ET-1.
O ET-4 quienes, a más del título de profesor,

posean el de Doctor o Licenciado, con
particularidad en Psicología, Enseñanza
Especial o Niños Excepcionales.
O ET-3 quienes, a más del título de profesor,
posean el de bachiller en Enseñanza
Especial, o sean graduados en esta
especialidad o en Psicología, en la
Escuela Normal Superior o en la
Universidad de Costa Rica.
O ET-2 quienes tengan título de Segunda Enseñanza, o

de Bachiller en Ciencias de la Educación en otra
especialidad, siempre que cuenten con una
experiencia específica bien calificada, no menor de
dos años en Enseñanza Especial y hayan cursado
estudios durante un tiempo no menor de seis meses
para este nivel A falta de los estudios específicos
mencionados, será equivalente la experiencia
específica en Enseñanza Especial, durante un
período mínimo de cinco años, calificada con nota no
inferior a Bueno.
O ET-1 quienes tengan título de Profesor de Enseñanza

Primaria, siempre que reúnan las condiciones de
experiencia, estudios específicos, o la experiencia
indicada en el inciso c) anterior.
O ARTÍCULO 137. Los profesores autorizados de

Enseñanza Especial se clasifican en dos grupos,
denominados: EAU-2 y EAU-1.
O EAU-2 los profesionales en ramas afines a la
Enseñanza Especial, sin estudios pedagógicos, y los
profesionales comprendidos en el inciso c) del
artículo anterior. También, los sacerdotes y quienes,
a más del título de maestro o profesor, posean un
certificado que acredite para la enseñanza de la
Religión
O EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso
d) del artículo anterior, que no tengan los estudios ni
la experiencia que ahí se indican, además, quienes
posean un certificado que acredite para la
enseñanza de la Religión.
O ARTÍCULO 139. El profesor titulado en Enseñanza

Especial que labore en una especialidad ajena a la
suya será considerado, para los efectos de esta ley,
dentro del grupo EAU-2; pero será ubicado en la
otra especialidad, dentro del grupo de titulados al
cual corresponda, por sus estudios o experiencia,
una vez cumplido el quinto año de servicios bien
calificados.
CAPITULO VIII
De la Evaluación y Calificación de Servicios
O Artículo 151. Los servidores comprendidos en la

presente ley, recibirán anualmente una evaluación
y calificación de sus servicios.
O ARTÍCULO 153. La evaluación y calificación
deberán hacerse durante la primera quincena del
mes de noviembre de cada año, por el jefe
inmediato del servidor. Se harán en original y tres
copias; el primero corresponde al Departamento
de Personal del Ministerio de Educación Pública;
las copias se destinarán una a la Dirección
General de Servicio Civil, otra al servidor y la
última al archivo de la Institución Media o Superior,
Dirección Provincial de Escuelas, oficina o
departamento en que trabaja el interesado.
O ARTÍCULO 154. La evaluación y calificación de

servicios deberán darse a
los funcionarios,
regulares o interinos que durante el año escolar
realicen trabajos en una misma institución,
dirección provincial, oficina o departamento, por
espacio de cuatro meses como mínimo, en forma
continúa o alterna.
En caso de trabajo menor de 4 meses, el jefe
inmediato deberá extender,
por triplicado,
constancia del tiempo servido, con aprobación de
la labor desempeñada por el servidor, bajo los
conceptos de Buena o Insuficiente.
O ARTÍCULO 155. La evaluación, base de la calificación, deberá

comprender, fundamentalmente, los siguientes aspectos :
O ARTÍCULO 156. El resultado de la calificación se

dará en orden de mérito conforme a los siguientes
conceptos: Excelente, Muy Bueno, Bueno,
Insuficiente e Inaceptable.
O ARTÍCULO

159. Recibidas por el servidor la
evaluación y calificación de servicios, dispondrá de
un período máximo de diez días hábiles para
formular recurso de apelación, ante el Tribunal de la
Carrera Docente, cuyo fallo, que será definitivo,
deberá dictarse en un plazo no mayor de treinta
días.
O ARTÍCULO 160. Las calificaciones de Insuficiente o
Inaceptable deben llevar, adjunta, una explicación
de las causas que la motivaron y las advertencias y
observaciones formuladas al servidor, tendientes a
la superación del mismo.
O ARTÍCULO 161. Sólo tendrán derecho a los

aumentos anuales de sueldo de acuerdo con la
escala correspondiente de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, los servidores que
hayan obtenido calificación de Excelente, Muy
Bueno, o Bueno.
O ARTÍCULO 162. Si la calificación del servidor
fuere Insuficiente dos veces consecutivas, o si
Inaceptable una vez, previas las advertencias y
sanciones del caso, por haber ejercido sus
funciones sin la capacidad, dedicación y
diligencia mínimas requeridas, tal se considerará
falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 párrafo segundo de este Estatuto.
CAPITULO IX
De las Licencias, Permisos y Vacaciones
O ARTÍCULO 165. Los servidores docentes tendrán

derecho al goce de licencias con sueldo completo, en
los casos de:
 Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la
madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana.
 Enfermedad grave debidamente comprobada del
padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una
semana.
 Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días
consecutivos.
 Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan
las condiciones que les impidan desempeñar su
función
O ARTÍCULO

173.
Las
incapacidades
por
enfermedad del servidor no contempladas en el
artículo 167, se regirán por las siguientes normas:
O Durante los primeros cuatro días se les
reconocerá el equivalente a un 50% de su salario.
O Si el servidor estuviese protegido por el Seguro
Social, el Ministerio de Educación le reconocerá la
diferencia de salario hasta completar el 100%
(ciento por ciento) del mismo; caso de no estarlo,
el pago del salario correrá por cuenta del
Ministerio de Educación.
O ARTÍCULO

174. Si el servidor, en el
momento de incapacitarse por enfermedad o
maternidad, estuviese devengando salario
adicional por zonaje, por "horario alterno", o
cualquier sobresueldo, tendrá derecho a un
subsidio equivalente al salario total que en
dicho momento estuviese devengando.

O Las licencias por enfermedad, cualquiera que

sea su duración, no interrumpirán el derecho
que tienen los servidores para recibir los
aumentos de sueldos correspondientes.
O ARTÍCULO

175. La justificación de
ausencias por enfermedad, deberá
hacerse conforme con lo dispuesto por el
reglamento de esta ley.

Referencia bibliográfica
La Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica. 1953. Estatuto de Servicio
Civil. Costa Rica.

More Related Content

What's hot

Fases del diseño curricular
Fases del diseño curricularFases del diseño curricular
Fases del diseño curricular
Eira Muñoz
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1
Kity Cano
 
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
udelas
 
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzoLey fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
maestriaeducativa
 
Leyes de la educación en colombia
Leyes de la educación en colombiaLeyes de la educación en colombia
Leyes de la educación en colombia
UPTC
 

What's hot (20)

Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana
Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana
Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana
 
Presentación ley 115 titulo VI
Presentación ley 115 titulo VIPresentación ley 115 titulo VI
Presentación ley 115 titulo VI
 
Fases del diseño curricular
Fases del diseño curricularFases del diseño curricular
Fases del diseño curricular
 
Sintesis de la ley 66'97
Sintesis de la ley 66'97Sintesis de la ley 66'97
Sintesis de la ley 66'97
 
Ley general de educación
Ley general de educaciónLey general de educación
Ley general de educación
 
Decreto 421´00 que establece el reglamento del estatuto del docente
Decreto 421´00 que establece el reglamento del estatuto del docenteDecreto 421´00 que establece el reglamento del estatuto del docente
Decreto 421´00 que establece el reglamento del estatuto del docente
 
Seminario legislacion educativa blog
Seminario legislacion educativa blogSeminario legislacion educativa blog
Seminario legislacion educativa blog
 
Art. 330 331+3
Art. 330 331+3Art. 330 331+3
Art. 330 331+3
 
Ley general de educación
Ley general de educaciónLey general de educación
Ley general de educación
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1
 
Ralph Tyler el padre de la evaluación
Ralph Tyler  el padre de la evaluaciónRalph Tyler  el padre de la evaluación
Ralph Tyler el padre de la evaluación
 
Modelo curricular Hilda Taba
Modelo curricular Hilda TabaModelo curricular Hilda Taba
Modelo curricular Hilda Taba
 
Evaluacion Educativa
Evaluacion EducativaEvaluacion Educativa
Evaluacion Educativa
 
Reforma educativa mexico
Reforma educativa mexicoReforma educativa mexico
Reforma educativa mexico
 
Evaluación Docente
Evaluación DocenteEvaluación Docente
Evaluación Docente
 
Perfil de Ingreso
Perfil de Ingreso Perfil de Ingreso
Perfil de Ingreso
 
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...
 
Decreto 1860 de 1994
Decreto 1860 de 1994Decreto 1860 de 1994
Decreto 1860 de 1994
 
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzoLey fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
 
Leyes de la educación en colombia
Leyes de la educación en colombiaLeyes de la educación en colombia
Leyes de la educación en colombia
 

Similar to De la Carrera Docente, Costa Rica

Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo IIEstatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Andrea Alfaro
 
Estatuto Funcionario Docente ANEP
Estatuto Funcionario Docente ANEPEstatuto Funcionario Docente ANEP
Estatuto Funcionario Docente ANEP
Hector Cirio
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Tecnología Educativa Tacuarembó
 
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
Angela Maria Garces Hernandez
 
Proyecto Estatuto Profesión Docente -Abril 16 de 2013
Proyecto Estatuto  Profesión Docente -Abril 16 de 2013Proyecto Estatuto  Profesión Docente -Abril 16 de 2013
Proyecto Estatuto Profesión Docente -Abril 16 de 2013
Over Dorado Cardona
 
Sistema genesis y portal instuticional
Sistema genesis y portal instuticional Sistema genesis y portal instuticional
Sistema genesis y portal instuticional
Ana Maria
 
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
edgarsimatol
 
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
ACODIEVA
 
Sistema genesis y portal instuticional (1)
Sistema genesis y portal instuticional  (1)Sistema genesis y portal instuticional  (1)
Sistema genesis y portal instuticional (1)
Ana Maria
 

Similar to De la Carrera Docente, Costa Rica (20)

Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo IIEstatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
 
Estatuto Funcionario Docente ANEP
Estatuto Funcionario Docente ANEPEstatuto Funcionario Docente ANEP
Estatuto Funcionario Docente ANEP
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
 
La educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuelaLa educacion superior en venezuela
La educacion superior en venezuela
 
Cartilla proyecto estatuto_docente_2011
Cartilla proyecto estatuto_docente_2011Cartilla proyecto estatuto_docente_2011
Cartilla proyecto estatuto_docente_2011
 
Política Educativa.pptx
Política Educativa.pptxPolítica Educativa.pptx
Política Educativa.pptx
 
Ley de carrera docente títuo ii
Ley de carrera docente títuo iiLey de carrera docente títuo ii
Ley de carrera docente títuo ii
 
Recursos humanos en la educación
Recursos humanos en la educaciónRecursos humanos en la educación
Recursos humanos en la educación
 
estatuto primaria.pdf
estatuto primaria.pdfestatuto primaria.pdf
estatuto primaria.pdf
 
DS 04688 REGALMENTO DE ESCALAFON.pptx
DS 04688 REGALMENTO DE ESCALAFON.pptxDS 04688 REGALMENTO DE ESCALAFON.pptx
DS 04688 REGALMENTO DE ESCALAFON.pptx
 
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
Proyecto estatuto único profesión docente abril 16 de 2013
 
Proyecto Estatuto docente
Proyecto Estatuto docenteProyecto Estatuto docente
Proyecto Estatuto docente
 
Proyecto Estatuto Profesión Docente -Abril 16 de 2013
Proyecto Estatuto  Profesión Docente -Abril 16 de 2013Proyecto Estatuto  Profesión Docente -Abril 16 de 2013
Proyecto Estatuto Profesión Docente -Abril 16 de 2013
 
Propuesta_Liliana Esther Mazzone
Propuesta_Liliana Esther MazzonePropuesta_Liliana Esther Mazzone
Propuesta_Liliana Esther Mazzone
 
Los educadores ley 115
Los educadores ley 115Los educadores ley 115
Los educadores ley 115
 
La formación y competencia en la función docente PPT
La formación y competencia en la función docente PPTLa formación y competencia en la función docente PPT
La formación y competencia en la función docente PPT
 
Sistema genesis y portal instuticional
Sistema genesis y portal instuticional Sistema genesis y portal instuticional
Sistema genesis y portal instuticional
 
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
 
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
Proyecto estatuto version marzo 30 de 2012
 
Sistema genesis y portal instuticional (1)
Sistema genesis y portal instuticional  (1)Sistema genesis y portal instuticional  (1)
Sistema genesis y portal instuticional (1)
 

More from Ka Miranda

Junta de educación y junta administrativa
Junta de educación y junta administrativaJunta de educación y junta administrativa
Junta de educación y junta administrativa
Ka Miranda
 
Comité de orientacion
Comité de orientacionComité de orientacion
Comité de orientacion
Ka Miranda
 
Comité de evaluación
Comité de evaluaciónComité de evaluación
Comité de evaluación
Ka Miranda
 
Patronato escolar y asociación de padres de familia
Patronato escolar y asociación de padres de familiaPatronato escolar y asociación de padres de familia
Patronato escolar y asociación de padres de familia
Ka Miranda
 

More from Ka Miranda (10)

Junta de educación y junta administrativa
Junta de educación y junta administrativaJunta de educación y junta administrativa
Junta de educación y junta administrativa
 
Comité de orientacion
Comité de orientacionComité de orientacion
Comité de orientacion
 
Comité de evaluación
Comité de evaluaciónComité de evaluación
Comité de evaluación
 
Patronato escolar y asociación de padres de familia
Patronato escolar y asociación de padres de familiaPatronato escolar y asociación de padres de familia
Patronato escolar y asociación de padres de familia
 
Manual descriptivo de clases de puestos docentes
Manual descriptivo de clases de puestos docentesManual descriptivo de clases de puestos docentes
Manual descriptivo de clases de puestos docentes
 
Gaceta
GacetaGaceta
Gaceta
 
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.
 
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educa...
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educa...Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educa...
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educa...
 
La planificación institucional, C.R
La planificación institucional, C.RLa planificación institucional, C.R
La planificación institucional, C.R
 
Ley Fundamental de Educación de Costa Rica: cap 7,8, 9
Ley Fundamental de Educación de Costa Rica: cap 7,8, 9Ley Fundamental de Educación de Costa Rica: cap 7,8, 9
Ley Fundamental de Educación de Costa Rica: cap 7,8, 9
 

Recently uploaded

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
MiNeyi1
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 

Recently uploaded (20)

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 

De la Carrera Docente, Costa Rica

  • 1. TITULO II De la Carrera Docente. CAPITULO I De los Conceptos Fundamentales Katherine Miranda M
  • 2. ARTÍCULO 52.- Este título regula la carrera docente, determina sus fines y objetivos, fija los requisitos de ingreso al servicio oficial, así como las obligaciones y derechos de los servidores. ARTÍCULO 53.fines: O Establecer la docencia como carrera profesional; O Exigir del servidor docente, la necesaria solvencia moral y profesional O Velar porque el servidor docente labore dentro del campo específico O de su formación pedagógica y académica; O Establecer las jerarquías de la carrera docente O Dignificar al educador costarricense; O Obtener que todo ascenso o mejoramiento del servidor docente, sea con base en sus méritos. O Garantizar el respeto a los derechos del servidor docente.
  • 3. O ARTÍCULO 54.Se consideran comprendidos en la Carrera Docente los siguientes servidores del MEP: quienes impartan lecciones, realicen funciones técnicas propias de la docencia o sirvan puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o certificado que acredite para ejercer la función docente
  • 4. CAPITULO II Del Ingreso al Servicio ARTÍCULO 55.Para ingresar a la carrera docente se requiere: O Haber formado el expediente personal. O Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto O Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de su cargo.
  • 5. CAPITULO III De las Obligaciones y Prohibiciones ARTÍCULO 57.- Son deberes del Personal Docente: O Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo. O Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense; mantener su dignidad profesional. O Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido
  • 6. O Administrar personalmente los contenidos de la O O O O educación; atender a los educandos con igual solicitud. Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo. Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros. Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.
  • 7. ARTÍCULO 58: Es prohibido a los educadores: O O O O O O O Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores Ejercer cualquier oficio que interrumpa sus funciones Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan. Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas. Incurrir en embriaguez habitual. Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos
  • 8. CAPITULO IV Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos, y del Tribunal de la Carrera Docente O ARTÍCULO 59: ley; las faltas en que incurra un educador son de dos clases: GRAVES Y LEVES. O ARTÍCULO 61. Se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones que esta ley determina. O ARTÍCULO 62. Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. Pero, cuando el Tribunal de la Carrera Docente lo recomiende, previo examen de la falta y antecedentes del servidor, el MEP podrá conmutar dicha sanción por el descenso al grado inmediato inferior, o suspensión del cargo sin goce de sueldo de 3 a 6 meses.
  • 9. O ARTÍCULO 63. Las faltas leves se sancionarán con: Atribución exclusiva del jefe inmediato O Amonestación oral Director del O Advertencia escrita Departamento de Personal O Suspensión sin goce de sueldo hasta por un mes. ARTÍCULO 65. Toda queja o renuncia deberá ser presentada ante el jefe inmediato del servidor denunciado. O ARTÍCULO 66. Recibida por el superior queja o denuncia, o informado de presunta falta, si fuere de su competencia según la gravedad de la misma, procederá a levantar la información y resolverá lo conducente, a la mayor brevedad posible.
  • 10. O ARTÍCULO 71. Evacuadas las pruebas del acusado se tendrá por concluida la investigación. O ARTÍCULO 72. Si el servidor incurriere en nueva causal de despido durante el período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente. O ARTÍCULO 73. El Tribunal de la Carrera Docente verificará, en el expediente, que no existen defectos u omisiones de procedimientos; subsanados éstos, si los hubiere, fallará en definitiva en un término de ocho días. O ARTÍCULO 74. Vertido el fallo, se le comunicará al Director de Personal para su ejecución o lo elevará al Ministro de Educación
  • 11. O ARTÍCULO 76. Si estuviere en trámite gestión de despido y el servidor incurriere en nueva falta grave, el Ministro la pondrá, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil.
  • 12. ARTÍCULO 77. El Tribunal de Carrera Docente estará integrado: O Un representante del MEP, quien lo presidirá. O Un representante de la Dirección General de Servicio Civil. O Un representante de las organizaciones de educadores. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando cesare en sus funciones alguno, el organismo representado podrá nombrar sustituto por el resto del período.
  • 13. ARTÍCULO 81. El Tribunal de la Carrera Docente tendrá las siguientes atribuciones: O Conocer, conforme al procedimiento que esta ley indica, de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio de Educación Pública. O Conocer de lo resuelto por el Director del Departamento de Personal. O Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por el Director del Departamento de Personal
  • 14. CAPITULO V De la Selección y Nombramientos O ARTÍCULO 83. Para llenar las plazas vacantes de los educadores que imparten lecciones en todos los niveles de la enseñanza se observarán los siguientes procedimientos: Tendrán derecho los profesores oferentes en servicio, y en el siguiente orden: O Quienes resultaren afectados por reducción forzosa de matrícula o de lecciones. O Profesores titulados que no hayan alcanzado el número máximo de lecciones en propiedad establecido por la ley. O Los profesores que resultaren elegibles en los concursos por oposición.
  • 15. O ARTÍCULO 87. La elaboración de las bases y promedios para la selección previa estará a cargo de jurados asesores de la Dirección General de Servicio Civil. Tienen la función de determinar la calificación mínima que, en cada concurso, se requiera para obtener "elegible“.
  • 16. O ARTÍCULO 97. A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán ser designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes
  • 17. CAPITULO VI De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas O ARTÍCULO 99. Los traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores docentes que impartan lecciones en cualquier nivel de la enseñanza, podrán acordarse a solicitud de los interesados o por disposición del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo que establece este Capítulo. Al personal que cumple funciones técnico docentes y administrativo-docentes, le serán aplicables las disposiciones del Título Primero de este Estatuto y su Reglamento, en cuanto a ascensos, descensos, traslados o permutas.
  • 18. O ARTÍCULO 100. Podrán participar en los concursos que se efectúen para llenar plazas vacantes, los educadores que deseen, ascender o descender, siempre cumplan con las normas que en este Capítulo se establecen y sigan el procedimiento para la selección y nombramiento
  • 19. O ARTÍCULO 104. Toda solicitud de permuta deberá presentarse, por escrito, al Director del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien deberá resolverla, en el término de un mes, conforme a las siguientes normas: O Las permutas solo podrán ser solicitadas por servidores regulares, después de cumplidos dos años como mínimo, en el puesto objeto de permuta. O Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse efectivas para el primer día del mes de febrero, o de marzo, de cada año, según la naturaleza y condiciones de los puestos. O Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los indicados en los incisos b), o c) del artículo 101, podrán autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el transcurso del período lectivo.
  • 20. CAPITULO VII De la Clasificación del Personal O ARTÍCULO 107. El Personal Docente, de acuerdo con su preparación académica y antecedentes personales, se clasifica en: profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes. O ARTÍCULO 108. Son profesores titulados los que, de conformidad con esta ley, posean un grado o título profesional que los acredite ara el ejercicio docente. O ARTÍCULO 109. Son profesores autorizados los que, sin poseer título o grado específico para el cargo que desempeñan, ostenten otros que sean afines. O ARTÍCULO 110. Son profesores aspirantes los que, por sus estudios y experiencias, no pueden ser ubicados en ninguno de los dos grupos anteriores.
  • 21. O ARTÍCULO 111. Los profesores autorizados podrán ejercer la función docente en interinidad, en tanto los cargos no sean solicitados por profesores titulados. Si no hubiere personal autorizado, los aspirantes podrán servir estos puestos
  • 22. O ARTÍCULO 118. Para los efectos de la clasificación que comprende este título, los diferentes niveles, áreas de enseñanza y grados profesionales, se indicarán con letras, del siguiente modo:
  • 23. ARTÍCULO 136. Los profesores titulados de Enseñanza Especial se clasifican en cuatro grupos, denominados: ET-4, ET-3, ET-2 y ET-1. O ET-4 quienes, a más del título de profesor, posean el de Doctor o Licenciado, con particularidad en Psicología, Enseñanza Especial o Niños Excepcionales. O ET-3 quienes, a más del título de profesor, posean el de bachiller en Enseñanza Especial, o sean graduados en esta especialidad o en Psicología, en la Escuela Normal Superior o en la Universidad de Costa Rica.
  • 24. O ET-2 quienes tengan título de Segunda Enseñanza, o de Bachiller en Ciencias de la Educación en otra especialidad, siempre que cuenten con una experiencia específica bien calificada, no menor de dos años en Enseñanza Especial y hayan cursado estudios durante un tiempo no menor de seis meses para este nivel A falta de los estudios específicos mencionados, será equivalente la experiencia específica en Enseñanza Especial, durante un período mínimo de cinco años, calificada con nota no inferior a Bueno. O ET-1 quienes tengan título de Profesor de Enseñanza Primaria, siempre que reúnan las condiciones de experiencia, estudios específicos, o la experiencia indicada en el inciso c) anterior.
  • 25. O ARTÍCULO 137. Los profesores autorizados de Enseñanza Especial se clasifican en dos grupos, denominados: EAU-2 y EAU-1. O EAU-2 los profesionales en ramas afines a la Enseñanza Especial, sin estudios pedagógicos, y los profesionales comprendidos en el inciso c) del artículo anterior. También, los sacerdotes y quienes, a más del título de maestro o profesor, posean un certificado que acredite para la enseñanza de la Religión O EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ahí se indican, además, quienes posean un certificado que acredite para la enseñanza de la Religión.
  • 26. O ARTÍCULO 139. El profesor titulado en Enseñanza Especial que labore en una especialidad ajena a la suya será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo EAU-2; pero será ubicado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponda, por sus estudios o experiencia, una vez cumplido el quinto año de servicios bien calificados.
  • 27. CAPITULO VIII De la Evaluación y Calificación de Servicios O Artículo 151. Los servidores comprendidos en la presente ley, recibirán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. O ARTÍCULO 153. La evaluación y calificación deberán hacerse durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, por el jefe inmediato del servidor. Se harán en original y tres copias; el primero corresponde al Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública; las copias se destinarán una a la Dirección General de Servicio Civil, otra al servidor y la última al archivo de la Institución Media o Superior, Dirección Provincial de Escuelas, oficina o departamento en que trabaja el interesado.
  • 28. O ARTÍCULO 154. La evaluación y calificación de servicios deberán darse a los funcionarios, regulares o interinos que durante el año escolar realicen trabajos en una misma institución, dirección provincial, oficina o departamento, por espacio de cuatro meses como mínimo, en forma continúa o alterna. En caso de trabajo menor de 4 meses, el jefe inmediato deberá extender, por triplicado, constancia del tiempo servido, con aprobación de la labor desempeñada por el servidor, bajo los conceptos de Buena o Insuficiente.
  • 29. O ARTÍCULO 155. La evaluación, base de la calificación, deberá comprender, fundamentalmente, los siguientes aspectos :
  • 30. O ARTÍCULO 156. El resultado de la calificación se dará en orden de mérito conforme a los siguientes conceptos: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Insuficiente e Inaceptable. O ARTÍCULO 159. Recibidas por el servidor la evaluación y calificación de servicios, dispondrá de un período máximo de diez días hábiles para formular recurso de apelación, ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuyo fallo, que será definitivo, deberá dictarse en un plazo no mayor de treinta días. O ARTÍCULO 160. Las calificaciones de Insuficiente o Inaceptable deben llevar, adjunta, una explicación de las causas que la motivaron y las advertencias y observaciones formuladas al servidor, tendientes a la superación del mismo.
  • 31. O ARTÍCULO 161. Sólo tendrán derecho a los aumentos anuales de sueldo de acuerdo con la escala correspondiente de la Ley de Salarios de la Administración Pública, los servidores que hayan obtenido calificación de Excelente, Muy Bueno, o Bueno. O ARTÍCULO 162. Si la calificación del servidor fuere Insuficiente dos veces consecutivas, o si Inaceptable una vez, previas las advertencias y sanciones del caso, por haber ejercido sus funciones sin la capacidad, dedicación y diligencia mínimas requeridas, tal se considerará falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 párrafo segundo de este Estatuto.
  • 32. CAPITULO IX De las Licencias, Permisos y Vacaciones O ARTÍCULO 165. Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:  Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana.  Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana.  Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos.  Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su función
  • 33. O ARTÍCULO 173. Las incapacidades por enfermedad del servidor no contempladas en el artículo 167, se regirán por las siguientes normas: O Durante los primeros cuatro días se les reconocerá el equivalente a un 50% de su salario. O Si el servidor estuviese protegido por el Seguro Social, el Ministerio de Educación le reconocerá la diferencia de salario hasta completar el 100% (ciento por ciento) del mismo; caso de no estarlo, el pago del salario correrá por cuenta del Ministerio de Educación.
  • 34. O ARTÍCULO 174. Si el servidor, en el momento de incapacitarse por enfermedad o maternidad, estuviese devengando salario adicional por zonaje, por "horario alterno", o cualquier sobresueldo, tendrá derecho a un subsidio equivalente al salario total que en dicho momento estuviese devengando. O Las licencias por enfermedad, cualquiera que sea su duración, no interrumpirán el derecho que tienen los servidores para recibir los aumentos de sueldos correspondientes.
  • 35. O ARTÍCULO 175. La justificación de ausencias por enfermedad, deberá hacerse conforme con lo dispuesto por el reglamento de esta ley. Referencia bibliográfica La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 1953. Estatuto de Servicio Civil. Costa Rica.