1. (c) Copyright 2008, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala
de lo Social nº 2350/2008, de 13 de Marzo 2008
Recurso nº 8370/2006, Ponente SARA MARIA POSE VIDAL
Sentencia nº 2350/2008
Tribunales Superiores de Justicia
Id. vLex: VLEX-38511294
http://www.vlex.com/vid/38511294
Resumen
SUBSIDIO DE MATERNIDAD. La trabajadora era beneficiaria de desempleo total subsidiado con
efectos de 16.10.2005, de manera que cuando se produce el parto, hecho causante de la
prestación por maternidad, en aplicación del mencionado precepto pasará a percibir la
prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda, sin que ello suponga
ampliación del período de percepción de la prestación por desempleo, de manera que,
contrariamente a lo argumentado por el INSS, dada la situación de la trabajadora al tiempo de
producirse el hecho causante, no cabe duda de que estaba asimilada al alta, sin que existiese
obstáculo alguno al reconocimiento del derecho a la prestación de maternidad. Se desestima la
suplicación.
Texto
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA En Barcelona a 13 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
CATALUNYA Justicia de Cataluña, compuesta por los/as
SALA SOCIAL Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2006 - 0000131 EN NOMBRE DEL REY
F.S. ha dictado la siguiente
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ S E N T E N C I A núm. 2350/2008
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En el recurso de suplicación interpuesto por
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social
Versión generada por el usuario upv Página 1 de 3
18 Diciembre 2008
2. Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Soc ...
http://www.vlex.com/vid/38511294
1 Reus de fecha 2 de mayo de 2006 dictada empresa para la que prestaba sus servicios
en el procedimiento Demandas nº 64/2006 y terminaron el proceso judicial por despido,
siendo recurrido/a TGSS y Marina. Ha actuado mediante conciliación judicial, por la que se
como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA reconocía la improcedencia del despido
POSE VIDAL. notificado con fecha 21-09-05.
ANTECEDENTES DE HECHO CUARTO.- La actora presentó reclamación
previa ante el INSS en fecha 17-1-2006 siendo
PRIMERO.- Con fecha 16-2-06 tuvo entrada desestimada.
en el citado Juzgado de lo Social demanda QUINTO.- La base reguladora de la
sobre Seguridad Social en general, en la que prestación de maternidad es de 21,60 euros
el actor alegando los hechos y fundamentos diarios, con fecha de efectos desde el 17-11-
de derecho que estimó procedentes, 2005, fecha del nacimiento de la hija y hecho
terminaba suplicando se dictara sentencia en causante de la prestación, hasta el 08-03-
los términos de la misma. Admitida la 2006.
demanda a trámite y celebrado el juicio se TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció
dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2006 recurso de suplicación la parte codemandada
que contenía el siguiente Fallo: quot; Que INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la
ESTIMANDO la demanda interpuesta por parte contraria, a la que se dió traslado lo
DÑA. Marina sobre reconocimiento de impugnó, elevando los autos a este Tribunal
prestación de maternidad contra el INSS y la dando lugar al presente rollo.
TGSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO el FUNDAMENTOS DE DERECHO
derecho al subsidio de prestación por
maternidad, durante el período comprendido ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS a los
desde el 17-11-2005 hasta el 08-03-2006, con solos efectos de proceder a la censura
una base reguladora diaria de 21,60 euros, y jurídica de la sentencia de instancia, y con
CONDENO al INSS y TGSS a estar y pasar amparo procesal en el apartado c.) del
por dicha declaración, y a hacer efectiva la artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción
prestación en los términos establecidos.quot; de los artículos 124.1 y 125 de la LGSS, en
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos relación con el artículo 128 de la misma.
probados, se declaran los siguientes: Conforme al relato fáctico de la sentencia de
PRIMERO.- La actora DÑA. Marina, con DNI instancia, la trabajadora fue despedida en
núm. NUM000 y afiliada a la Seguridad Social fecha 21 de septiembre de 2005, procediendo
con el núm. NUM001 prestó servicios para la a la impugnación del mismo, y tramitándose
empresa INTEBE,S.A desde el 02-11-1 999 procedimiento judicial ante el Juzgado de lo
hasta el día 21-09-05 fecha del despido Social nº 1 de Reus, como Autos 375/2005; el
improcedente. parto tuvo lugar en fecha 17 de noviembre de
SEGUNDO.- La citada trabajadora con fecha 1- 2005, y posteriormente, el 15 de diciembre, se
12-2005 solicitó la prestación de maternidad celebra conciliación judicial en la que la
habiendo nacido su hija el 17-11-05, la que fue empresa reconoce la improcedencia del
denegada por Resolución del INSS de fecha despido notificado a la actora el 21.9.2005,
19-12-05 por considerar que en el momento abonándose la suma de 17.303,32 euros por
del hecho causante, la trabajadora no se todos los conceptos, indemnización, salarios,
encontraba en alta ni en situación asimilada al liquidación de partes proporcionales, etc.. y
alta. acordando que la relación laboral se tenga por
TERCERO.- Con fecha 15-12-05 la actora y la rescindida con efectos de 21.9.2005,
Versión generada por el usuario upv Página 2 de 3
18 Diciembre 2008
3. Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Soc ...
http://www.vlex.com/vid/38511294
constando en la fundamentación jurídica, debe ser preparado por escrito ante esta
con evidente valor fáctico, que a la misma Sala dentro de los diez días siguientes
trabajadora se le reconoció el derecho a la a la notificación y dando cumplimiento a los
prestación por desempleo, como así consta requisitos establecidos por los apartados 2 y 3
en la documental obrante en las actuaciones, del artículo 219 de la LPL.
siendo beneficiaria de la prestación Notifíquese la presente sentencia a las partes
contributiva desde 16.10.2005 (folio 39 de las y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y
actuaciones). expídase testimonio de la misma para su
La circunstancia alegada por el INSS para unión al rollo de su razón, incorporándose el
negar la situación de alta o asimilada al alta original al correspondiente libro de
de la trabajadora no puede ser aceptada, dado sentencias.
que siendo la misma beneficiaria de la Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos,
prestación contributiva por desempleo, no mandamos y firmamos.
cabe duda de que su situación se Publicación.- La anterior sentencia ha sido
corresponde con la asimilación al alta, y en leida y publicada en el día de su fecha por la
aplicación de las previsiones del artículo Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy
222.3º, párrafo 3º, de la LGSS, la trabajadora fe.
era beneficiaria de desempleo total subsidiado
con efectos de 16.10.2005, de manera que
cuando se produce el parto, hecho causante
de la prestación por maternidad, en
aplicación del mencionado precepto pasará a
percibir la prestación por esta última
contingencia en la cuantía que corresponda,
sin que ello suponga ampliación del período
de percepción de la prestación por
desempleo, de manera que, contrariamente a
lo argumentado por el INSS, dada la situación
de la trabajadora al tiempo de producirse el
hecho causante, no cabe duda de que estaba
asimilada al alta, sin que existiese obstáculo
alguno al reconocimiento del derecho a la
prestación de maternidad.
VISTOS los preceptos citados y por las
razones expuestas
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación
formulado por el INSS y, en consecuencia,
debemos confirmar y confirmamos la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
n º 1 de los de Reus el 2 de mayo de 2006 en
el procedimiento n º 64/2006. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de
Casación para la Unificación de Doctrina, que
Versión generada por el usuario upv Página 3 de 3
18 Diciembre 2008