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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS. SEDE BARINAS ALDEA: E.B. RAFAEL IGNACIO MENDOZA RUBIO U.C.: SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCION ANÁLISIS  COMPARATIVO  CONSTITUCIONES  1961 - 1999 FACILITADOR:  PAVEL VALETA Sección 1 Nocturno INTEGRANTES: Gavidia, Elías Valero, José A Valderrama, Mirta V. Villegas, Oswaldo BARINAS, JULIO 2.011
COMPARATIVO CONSTITUCIONAL 1961 1999 REPUBLICA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1961 1999 ESCUDO Art 5 9 /03/2006 23 espigas, cambio de lanzas por machetes
1961 1999 BANDERA Art 5 Art 8
Aprobada el 15 de diciembre de 1999, Redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular  recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). Entro en vigencia a ser  Publicada en Gaceta Oficial el 30/12/ 1999.  Aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la república (Bicameral) con el voto afirmativo de las principales 4 fuerzas políticas del país: A.D., U. R. D., Copei y el P. C. V.  Entró en vigor el 23 de enero de 1961 en conmemoración del retorno a la democracia el 23/01/ 1958.  Basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista. Quedó derogada al ser aprobado por voto popular mediante la Constitución de 1999. 1961 1999
La Constitución de 1961 dividida en 4 partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria"; La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones 1961 1999 Consta de 350 artículos, un preámbulo, 9 títulos a esto se le suman las 18 disposiciones transitorias y final. La primera  presenta los principios vitales que nos rigen y fundamentalmente se dedica a los ciudadanos, sus deberes y derechos. La segunda parte se enfoca en los Poderes Públicos, la Asamblea, el presidente, entre otros. Los últimos artículos versan sobre la reforma constitucional, tanto lo concerniente a las enmiendas, como a la reforma propiamente dicha; se declara además, en el artículo 347 el derecho del pueblo a convocar a una asamblea constituyente para renovar totalmente al Estado y redactar una nueva constitución.
MODELO DE ESTADO PREÁMBULO 1961 1999 Art 3 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Se reconocía como idioma oficial el castellano .  (Art  6) 1961 1999 El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas.  (Art. 9) IDIOMA
Art 9.  El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.  Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial  No existía la doble nacionalidad.   Art 42 Art 16.  El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autónomos y los municipios en parroquias.  Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad  (art 34 ) DIVISION POLITICA 1961 1999
23 335 2570 Art 16-17 y 18 CNRBV
Estaba integrado por 3 poderes:  1.- Legislativo,  Ejecutivo y  Judicial  1961 1999 Dividido en 5 poderes: PODERES PUBLICOS Congreso Nacional C.S.J. Art 117 al 135 Art 136 al 140
Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios.  La Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional 1961 1999 Los que ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período son ciudadanos. El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen:  1.- El Defensor del Pueblo,  2.- El Fiscal General de la República y  3.- El Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela;.  Art 234 al 239 Art  273 al 279
Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros.  1961 1999 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente.  PODER EJECUTIVO Art 252 al 237 Art 181 al 192
El Poder Judicial y el Ministerio Público: Representado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La C. S. J. estaba integrada por 5 Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años. El Ministerio Público es órgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años.  1961 1999 PODER JUDICIAL Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. esta conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casacion civil, Casacion penal, Casación social, Político-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 años, sin reelección. Art  204 al 217 Art 253 al 272
1961 1999
Ejercido por el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por período de 5 años, 2 Senadores por Estado además de otros dos por el Distrito Federal, los Diputados se elegían por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente.  Es unicameral ( Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 años, pueden ser reelegidos. (Enmienda N° 1). El número de diputados puede variar según el aumento de la población. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente . PODER LEGISLATIVO Art 138 al 179 Art 186 al 224 1961 1999
PUEBLO INDIGENA  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art 119 al 126 1961 1999 El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Art 77
IGUALDAD DE GENERO 1961 1999 El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo.  El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.  Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.  Reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Art  61 Art 88
CULTOS RELIGIOSOS 1961 1999 El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley Art  59 Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.  El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley.  Nadie podrá invocar creencia o disciplina religiosa para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.  Art  65
Derechos Culturales y Educativos Se amplía el espectro específicamente en lo cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado.  Antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva.  Autonomía Universitaria, se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley”  Capitulo VI 1961 1999 Art 78.  Todos tienen derecho a la educación. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos.  Art 81.  La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley.  Art 82.  La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley.  Art 83.  El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación. Art  98 al 111
PARTICIPACION CIUDADANA Discriminación contemplada en el Artículo 114 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del  país, era solamente a través de los Partidos Políticos.  Financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado El referéndum, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Se establecen nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro.  1961 1999 Art  70 Art  246
DERECHOS INDIVIDUALES CIVILES 1961 1999 El derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso,  transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia Art  48 al 61 Reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional Art  43 al 50
DERECHOS ECONOMICOS Reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general  (Art. 118).  Bolívares fuertes Modelo de sustitución de importaciones y la planificación, Consagrándose como un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social 1961 1999 Art  95 al 109
DERECHOS AMBIENTALES 1961 1999 Establece por vez primera en la historia constitucional de Venezuela todo un Capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.  Art 127 al 129 Art 106 El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos
EL VOTO MILITAR 1961 1999 Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza Armada Nacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal;  pero estos continuarán sin poder aspirar a cargos de elección popular, ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político. Art  330 Las F. A. N. forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política. Art  132

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Constituciones 1961 1999

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS. SEDE BARINAS ALDEA: E.B. RAFAEL IGNACIO MENDOZA RUBIO U.C.: SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCION ANÁLISIS COMPARATIVO CONSTITUCIONES 1961 - 1999 FACILITADOR: PAVEL VALETA Sección 1 Nocturno INTEGRANTES: Gavidia, Elías Valero, José A Valderrama, Mirta V. Villegas, Oswaldo BARINAS, JULIO 2.011
  • 2. COMPARATIVO CONSTITUCIONAL 1961 1999 REPUBLICA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 3. 1961 1999 ESCUDO Art 5 9 /03/2006 23 espigas, cambio de lanzas por machetes
  • 4. 1961 1999 BANDERA Art 5 Art 8
  • 5. Aprobada el 15 de diciembre de 1999, Redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). Entro en vigencia a ser Publicada en Gaceta Oficial el 30/12/ 1999. Aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la república (Bicameral) con el voto afirmativo de las principales 4 fuerzas políticas del país: A.D., U. R. D., Copei y el P. C. V. Entró en vigor el 23 de enero de 1961 en conmemoración del retorno a la democracia el 23/01/ 1958. Basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista. Quedó derogada al ser aprobado por voto popular mediante la Constitución de 1999. 1961 1999
  • 6. La Constitución de 1961 dividida en 4 partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria"; La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones 1961 1999 Consta de 350 artículos, un preámbulo, 9 títulos a esto se le suman las 18 disposiciones transitorias y final. La primera presenta los principios vitales que nos rigen y fundamentalmente se dedica a los ciudadanos, sus deberes y derechos. La segunda parte se enfoca en los Poderes Públicos, la Asamblea, el presidente, entre otros. Los últimos artículos versan sobre la reforma constitucional, tanto lo concerniente a las enmiendas, como a la reforma propiamente dicha; se declara además, en el artículo 347 el derecho del pueblo a convocar a una asamblea constituyente para renovar totalmente al Estado y redactar una nueva constitución.
  • 7.
  • 8. Se reconocía como idioma oficial el castellano . (Art 6) 1961 1999 El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas. (Art. 9) IDIOMA
  • 9. Art 9. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial No existía la doble nacionalidad.  Art 42 Art 16. El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autónomos y los municipios en parroquias. Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad (art 34 ) DIVISION POLITICA 1961 1999
  • 10. 23 335 2570 Art 16-17 y 18 CNRBV
  • 11. Estaba integrado por 3 poderes: 1.- Legislativo, Ejecutivo y Judicial 1961 1999 Dividido en 5 poderes: PODERES PUBLICOS Congreso Nacional C.S.J. Art 117 al 135 Art 136 al 140
  • 12. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios. La Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional 1961 1999 Los que ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período son ciudadanos. El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen: 1.- El Defensor del Pueblo, 2.- El Fiscal General de la República y 3.- El Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela;. Art 234 al 239 Art 273 al 279
  • 13. Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros. 1961 1999 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente. PODER EJECUTIVO Art 252 al 237 Art 181 al 192
  • 14. El Poder Judicial y el Ministerio Público: Representado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La C. S. J. estaba integrada por 5 Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años. El Ministerio Público es órgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años. 1961 1999 PODER JUDICIAL Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. esta conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casacion civil, Casacion penal, Casación social, Político-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 años, sin reelección. Art 204 al 217 Art 253 al 272
  • 16. Ejercido por el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por período de 5 años, 2 Senadores por Estado además de otros dos por el Distrito Federal, los Diputados se elegían por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Es unicameral ( Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 años, pueden ser reelegidos. (Enmienda N° 1). El número de diputados puede variar según el aumento de la población. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente . PODER LEGISLATIVO Art 138 al 179 Art 186 al 224 1961 1999
  • 17.
  • 18. IGUALDAD DE GENERO 1961 1999 El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Art 61 Art 88
  • 19. CULTOS RELIGIOSOS 1961 1999 El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley Art 59 Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar creencia o disciplina religiosa para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. Art 65
  • 20. Derechos Culturales y Educativos Se amplía el espectro específicamente en lo cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. Antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Autonomía Universitaria, se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” Capitulo VI 1961 1999 Art 78. Todos tienen derecho a la educación. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Art 81. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. Art 82. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley. Art 83. El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación. Art 98 al 111
  • 21. PARTICIPACION CIUDADANA Discriminación contemplada en el Artículo 114 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, era solamente a través de los Partidos Políticos. Financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado El referéndum, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Se establecen nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro. 1961 1999 Art 70 Art 246
  • 22. DERECHOS INDIVIDUALES CIVILES 1961 1999 El derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia Art 48 al 61 Reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional Art 43 al 50
  • 23. DERECHOS ECONOMICOS Reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118). Bolívares fuertes Modelo de sustitución de importaciones y la planificación, Consagrándose como un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social 1961 1999 Art 95 al 109
  • 24. DERECHOS AMBIENTALES 1961 1999 Establece por vez primera en la historia constitucional de Venezuela todo un Capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos. Art 127 al 129 Art 106 El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos
  • 25. EL VOTO MILITAR 1961 1999 Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza Armada Nacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal; pero estos continuarán sin poder aspirar a cargos de elección popular, ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político. Art 330 Las F. A. N. forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política. Art 132