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D E C R E T O
Sr. Secretario Judicial:
En VALENCIA,
HECHOS
Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada
por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas
respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de
reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la
demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de
diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada,
enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado no
consta el desalojo, el pago, ni tampoco ha comparecido el requerido
ante este Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Dispone el art. 440.3 LEC que si el demandado no atendiere
el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse,
el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de
desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Segundo.- Con arreglo a lo establecido en los arts. 220 y 440.3 LEC se
imponen al demandado las costas causadas y la obligación del pago de
las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la
presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de
la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el
importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se DECLARA terminado el JUICO DE DESAHUCIO, presentado por
contra y resuelto el contrato entre las partes.
2.- Llévese a cabo el lanzamiento en la fecha fijada.
3.- Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de
ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, bastando para ello
con la mera SOLICITUD.
4.- El demandado estará obligado al pago de las rentas debidas
devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta
la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de
la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad
reclamada al presentar la demanda.
5.- Se imponen al demandado las costas causadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante
este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá
interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que
deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y
cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta
de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del
recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2
bis LEC).
Lo acuerdo y firmo, doy fe
D E C R E T O
Sr. Secretario Judicial:
En VALENCIA,
HECHOS
Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada
por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas
respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de
reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la
demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de
diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada,
enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado el
demandado desalojó el inmueble sin formular oposición ni pagar la
cantidad reclamada.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado atendiere
el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular
oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial
dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del
desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de
ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Segundo.- Con arreglo a lo establecido en los arts. 220 y 440.3 LEC se
imponen al demandado las costas causadas y la obligación del pago de
las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la
presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de
la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el
importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se DECLARA terminado el procedimiento iniciado por demanda
presentada por contra respecto del DESAHUCIO y resuelto el contrato
entre las partes.
2.- Se deja sin efecto la práctica del lanzamiento.
3.- Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de
ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, bastando para ello
con la mera SOLICITUD.
4.- El demandado estará obligado al pago de las rentas debidas
devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta
la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de
la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad
reclamada al presentar la demanda.
5.- Se imponen al demandado las costas causadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante
este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá
interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que
deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y
cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta
de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del
recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2
bis LEC).
Lo acuerdo y firmo, doy fe

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  • 1. D E C R E T O Sr. Secretario Judicial: En VALENCIA, HECHOS Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado no consta el desalojo, el pago, ni tampoco ha comparecido el requerido ante este Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Dispone el art. 440.3 LEC que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. Segundo.- Con arreglo a lo establecido en los arts. 220 y 440.3 LEC se imponen al demandado las costas causadas y la obligación del pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se DECLARA terminado el JUICO DE DESAHUCIO, presentado por contra y resuelto el contrato entre las partes. 2.- Llévese a cabo el lanzamiento en la fecha fijada.
  • 2. 3.- Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, bastando para ello con la mera SOLICITUD. 4.- El demandado estará obligado al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. 5.- Se imponen al demandado las costas causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2 bis LEC). Lo acuerdo y firmo, doy fe
  • 3. D E C R E T O Sr. Secretario Judicial: En VALENCIA, HECHOS Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado el demandado desalojó el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Segundo.- Con arreglo a lo establecido en los arts. 220 y 440.3 LEC se imponen al demandado las costas causadas y la obligación del pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se DECLARA terminado el procedimiento iniciado por demanda presentada por contra respecto del DESAHUCIO y resuelto el contrato entre las partes. 2.- Se deja sin efecto la práctica del lanzamiento.
  • 4. 3.- Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, bastando para ello con la mera SOLICITUD. 4.- El demandado estará obligado al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. 5.- Se imponen al demandado las costas causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2 bis LEC). Lo acuerdo y firmo, doy fe