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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




                   A LA COMISION PERMANENTE


PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE REGISTRO CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010, DE 25
DE FEBRERO, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES




                              PRIMERO


En fecha 26 de marzo de 2009, el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial aprobó la Instrucción 1/2009 sobre normas de
registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal,
aplicables a todos los escritos que tuvieran entrada en las
Oficinas de Registro o Servicios Comunes con funciones de
Registro desde el 1 de julio de 2009.
En el año 2010, concretamente el 26 de marzo, el Pleno aprobó
el   Reglamento   2/2010,    sobre   criterios  generales   de
homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes
procesales. Dicho Reglamento, que entró en vigor a los treinta
días de su publicación en el BOE (11 de abril de 2010) recoge
las normas definidas en la Instrucción 1/2009.


                              SEGUNDO


Desde la entrada en vigor de la Instrucción 1/2009 hasta la
publicación del Reglamento 2/2010 transcurrieron nueve meses,
durante los cuales se vino observando ciertas dificultades
para efectuar un Registro de asuntos homogéneo tanto en las
Oficinas Judiciales como en los Servicios Comunes. La
situación no ha variado sustancialmente tras la entrada en
vigor   del  Reglamento   2/2010   y sigue  apreciándose  una
deficiente aplicación de la norma.
Por tal motivo, se han mantenido reuniones             con responsables
del Servicio de Inspección a fin de que se              analizase si se
cumplen las normas de registro y, en caso              negativo, si el
motivo es la existencia de deficiencias en             las aplicaciones



                                 -1-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




informáticas o la falta de cumplimiento por parte del personal
de las oficinas judiciales.
Fruto de dichas reuniones, se elaboró un formulario de
comprobación del cumplimiento de las normas de registro,
asumiendo el Servicio de Inspección el compromiso de incluir
en    sus   informes    el   citado    formulario    debidamente
cumplimentado, así como su comunicación a la Sección de
Informática Judicial. De forma paralela se ha construido una
aplicación informática para que desde el propio Servicio de
Inspección   pueda   almacenarse,   debidamente   ordenada,   la
información obtenida con dicho formulario, aplicación que
permite consultar órganos judiciales concretos o por partidos
judiciales, así como filtrar por una o varias de las preguntas
que componen el formulario de comprobación.


                              TERCERO


Por otra parte, desde algunos órganos judiciales se ha puesto
de manifiesto la imposibilidad de cumplir con las normas de
registro porque los sistemas de gestión procesal puestos a su
disposición no lo permiten: bien porque no muestran los
códigos del Test de Compatibilidad, bien porque obligan a
realizar operaciones de registro contrarias a las normas.
En todas las reuniones mantenidas en el seno de los Grupos de
Trabajo para la revisión del Test de Compatibilidad se ha
venido recordando a las Administraciones competentes la
necesidad de que adaptasen sus aplicaciones informáticas para
cumplir con las normas de registro de asuntos.
Procede recordar aquí que la Instrucción 1/2009 establecía
expresamente que con antelación a la fecha de aplicación, las
Administraciones    Públicas   competentes   efectuarán    las
modificaciones necesarias en las correspondientes aplicaciones
de gestión procesal.
También se han recibido diversas consultas, sobre la correcta
interpretación de las normas de registro, que han sido
respondidas por la Comisión de Modernización e Informática.
Todas ellas se refieren al registro de las piezas separadas,
de medidas cautelares y de ejecuciones, así como el
tratamiento    correcto   en    las    aplicaciones de    las
transformaciones de los procedimientos.



                                 -2-
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                              CUARTO


De todo lo anterior (dificultades en las Oficinas judiciales
de las normas de registro, interpretaciones propias de dichas
normas, deficiencias de las aplicaciones de gestión procesal)
sólo puede deducirse que no se están cumpliendo las
expectativas esperadas del Reglamento 2/2010. Los vicios más
comunes detectados a la hora de registrar asuntos son los
siguientes:
  1. Las aplicaciones informáticas tienen voces distintas a
     las establecidas en el Test de Compatibilidad para
     registrar los tipos de procedimiento y las materias.
  2. Los incidentes y cuestiones incidentales tales como
     impugnación de justicia gratuita, impugnación de tasación
     de costas, impugnación de liquidación de intereses,
     impugnación de las liquidaciones de daños y perjuicios
     del art. 712 LEC, oposiciones a la ejecución, jura de
     cuentas de Letrado y de Procurador, provisión de fondos
     del   Procurador,    recusaciones   del   art.  115  LEC,
     nombramiento de defensor judicial en sede del proceso
     conforme al art. 8 LEC, oposiciones a las medidas
     cautelares, oposición al juicio cambiarlo, etc., se
     registran como asuntos principales. En este mismo sentido
     cabe citar, como caso paradigmático por excelencia, en la
     jurisdicción social, la práctica de la incoación y
     registro   como   un   asunto   principal   de las  meras
     consignaciones por despido.
  3. Cuando se produce la transformación de un asunto en otro,
     se registra un nuevo asunto principal. Así, por ejemplo,
     es frecuente observar que incoadas unas diligencias
     previas, obviamente como un asunto principal, se vuelve a
     incoar otro asunto principal (con número de registro
     distinto) cuando los hechos enjuiciados se reputan falta,
     o cuando se reputa aplicables las normas relativas al
     juicio abreviado o sumario. Incluso se han observado
     supuestos en los que el mero cambio de procedimiento para
     el enjuiciamiento rápido para determinados delitos en
     procedimiento  abreviado   ordinario  provoca   un  nuevo
     registro como asunto principal. Idéntica práctica cabe
     apreciar con respecto de los juicios ordinarios o
     verbales procedentes de los juicios monitorios, que son


                                -3-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




     registrados   de   forma   separada    e   independiente   de   éste
     último.
  4. Igualmente se observa la práctica de la incoación como un
     asunto principal de los escritos de demanda de ejecución,
     con el consiguiente registro autónomo e independiente del
     asunto donde recayó la resolución judicial que se
     pretende ejecutar.   También se ha observado el registro
     de    tantas ejecuciones como condenados hay y como
     pronunciamientos se acuerdan en la resolución final,
     registrándose en algunos casos como asuntos principales.


Las normas para el registro de asuntos y escritos definidas en
el   Reglamento   2/2010   no    pueden    ser  consideradas   de
cumplimiento voluntario; dicha obligatoriedad da respuesta a
la necesidad de disponer de una información exacta, que
constituya un registro homogéneo, que permita al Consejo
General   del   Poder   Judicial   y    a   las  Administraciones
competentes una gestión más eficiente de los recursos pues, al
convertirse   en    una   herramienta     fundamental   para   la
determinación, por ejemplo, de la carga de trabajo, podrán
hacer unas previsiones más ajustadas a la hora de crear nuevas
unidades judiciales. Y asimismo sirven al propio Juez porque
va a conocer de manera exacta y fidedigna el estado de los
asuntos que tiene encomendados y la carga de trabajo que
realmente debe soportar.


                                QUINTO


Antes de proponer las medidas que más adelante se dirá, la
Comisión de Modernización e Informática se ha dirigido a todas
las Administraciones con competencias a fin de confirmar si
los sistemas de gestión procesal permiten el registro de
asuntos y escritos conforme establece el Reglamento 2/2010.
Las respuestas recibidas se resumen en el Anexo II.


                                SEXTO




                                  -4-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




Constatadas las dificultades para la aplicación práctica de
las normas para el registro de asuntos, procede instar de
todos los implicados un mayor compromiso.
En primer lugar, el Consejo debe elaborar y difundir una guía
de interpretación de las normas de registro, que resulte más
fácil de aplicar por el personal de las oficinas judiciales.
Se acompaña como Anexo I.
Igualmente, el Consejo, a través de los Servicios Técnicos
tienen que analizar las causas por las que las normas de
reparto no se aplican de manera igual en todo el territorio y
adoptar las medidas oportunas.
También, la Sección de Estadística Judicial del Consejo velará
porque la información que se suministra en los boletines
estadísticos se corresponda con las tres grandes categorías de
asuntos diferenciadas en el Reglamento: asuntos principales,
ejecuciones y solicitudes de auxilio judicial, y debiendo
ordenar la subsanación del boletín si se omitiese dicha
información.
Por otro lado, las personas titulares de las Presidencias de
los Tribunales y las Audiencias (artículo 162 LOPJ), las de
las Salas (artículo 165 LOPJ) así como los Jueces y Juezas
Decanos y Decanas (artículo 168.2 LOPJ), deben implicarse de
forma más activa, desde su posición de órganos de gobierno, en
el efectivo cumplimiento de las normas de registro. Para ello,
velarán   por   que   en   los   órganos   judiciales   de   ellos
dependientes   se   cumpla   con   las   normas   y   pondrán   en
conocimiento    del   Consejo    la    imposibilidad   de    dicho
cumplimiento por defecto en las herramientas informáticas
puestas a su disposición, así como cualquier otra anomalía que
impida la correcta aplicación de las normas de registro.
Canalizarán, por el cauce legalmente establecido, las dudas
que puedan plantearse en la interpretación de las normas, para
que sean resueltas en la Comisión de Modernización de
Informática. En este punto, el Consejo General del Poder
Judicial deberá asumir el compromiso de publicar en el portal
web del Consejo General del Poder Judicial, en el del Punto
Neutro Judicial y, en su caso, en el del Ministerio de
Justicia, las respuestas a las consultas planteadas.
Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, a los que
los artículos 458.4 y 461 LOPJ les encomienda, entre otras, la
responsabilidad de la llevanza de los libros de registro a
través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en


                                  -5-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




su    defecto,    manualmente,    impartiendo    las    oportunas
instrucciones al personal de él dependiente, así como la de la
elaboración de la estadística judicial, deben convertirse en
el eje esencial sobre el que debe pivotar la garantía de un
registro   homogéneo.    Para   ello,   es    imprescindible   la
cooperación del Ministerio de Justicia, de los Secretarios de
Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, para
que, dentro de sus respectivas competencias y conforme a su
estructura    jerárquica,    dicten   las    oportunas    normas,
instrucciones o protocolos.
Por último, debe instarse a las Administraciones competentes
para que, en el caso de que sea necesario, corrijan las
aplicaciones informáticas a fin de permitir a las Oficinas
judiciales registrar los asuntos conforme establece el
Reglamento 2/2010.


                               SÉPTIMO


El fin último de las medidas propuestas persigue que desde el
1 de enero de 2011 todos los implicados participen
activamente para conseguir el cumplimiento de las normas que
para el registro de asuntos se definen en el Reglamento
2/2010,   pues  tal   y   como  ha   quedado  expuesto, dicho
cumplimiento supondrá la existencia de un registro homogéneo
que ayudará al Consejo, al Ministerio de Justicia y al resto
de Administraciones en la toma de decisiones que atañen al
buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Con el objeto de adoptar medidas concretas, se estima
necesario que el Consejo emplee los próximos dos meses para
estudiar con detalle todas las incidencias planteadas y
examinar las mejores soluciones, transcurridos los cuales
deberían cumplirse las normas allí donde las aplicaciones
informáticas lo permitan. Se propone la adopción de un plan de
choque compuesto por tres medidas:
  •   Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede del
      Consejo   de  los  integrantes   de  las   Comisiones   de
      Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de
      Presidentes de las Audiencias Provinciales, y       Jueces
      Decanos, con la finalidad de analizar los problemas que
      se vayan detectando en la aplicación de las normas de



                                  -6-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




      registro, así como la búsqueda de las correspondientes
      soluciones.
  •   Que los Servicios Técnicos del Consejo analicen el
      funcionamiento y aplicación concreta de las normas de
      registro, así como los eventuales obstáculos que impidan
      la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas
      Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes
      de Registro.
  •   Que la Comisión de Modernización e Informática, a la
      vista de los informes de los Servicios Técnicos, realice
      un seguimiento para comprobar la completa adecuación de
      las aplicaciones informáticas.



En atención a lo expuesto, se someten a la consideración del
Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes:


                              ACUERDOS:


PRIMERO.- Trasladar al Ministerio de Justicia la preocupación
del Consejo General del Poder Judicial por la aplicación de
las normas establecidas en el Reglamento 2/2010 para el
registro de asuntos, interesando su colaboración e implicación
para que se cumplan de manera exacta, así como la de los
miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que de él
depende, instándole, igualmente, para que sus aplicaciones
informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar
conforme a dichas normas.
SEGUNDO.- Trasladar a las Administraciones Autonómicas con
competencias la misma preocupación del Consejo General del
Poder Judicial respecto del cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento 2/2010 para el registro de
asuntos, interesando su colaboración e implicación para que se
cumplan de manera exacta, e instando que sus aplicaciones
informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar
conforme a dichas normas.
TERCERO.- Se aprueba la guía de aplicación de las normas para
el registro de asuntos, que se acompaña como Anexo I,
ordenándose   su    publicación   en    los    portales   web


                                  -7-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




www.poderjudicial.es y www.pnj.cgpj.es, así como su remisión
al   Tribunal   Supremo,   Audiencia  Nacional  y  Tribunales
Superiores de Justicia para su máxima difusión.
CUARTO.- Publicar en las páginas web www.poderjudicial.es y
www.pnj.cgpj.es las respuestas de la Comisión de Modernización
e Informática a las preguntas que pudieran planteársele para
la correcta interpretación de las normas de registro. Ofrecer
al Ministerio de Justicia dicha información para que pueda ser
publicada en su página web www.mjusticia.es.
QUINTO.-   Instar  a   los   Presidentes de  Tribunales,  de
Audiencias, de las Sala y Jueces Decano para que, en el
ejercicio de su labor como órganos de gobierno, velen por el
cumplimiento de las normas de registro.
SEXTO.- Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede
del Consejo de los integrantes de las Comisiones de
Presidentes   de   Tribunales   Superiores  de   Justicia, de
Presidentes de las Audiencias Provinciales, y Jueces Decanos,
con la finalidad de analizar los problemas que se vayan
detectando en la aplicación de las normas de registro, así
como la búsqueda de las correspondientes soluciones.
SÉPTIMO.- Los Servicios Técnicos del Consejo elaborarán un
estudio que analice el funcionamiento y aplicación concreta de
las normas de registro, así como los eventuales obstáculos que
impidan la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas
Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes de
Registro.


               Madrid, 29 de diciembre de 2010.




                                 -8-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




                             ANEXO I

GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 PARA EL REGISTRO DE
ASUNTOS

Reglas generales
  a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
     informáticas a disposición de la Administración de
     Justicia deben utilizar a la hora de registrar los
     asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el
     Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y
     las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas
     de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor
     detalle en las denominaciones de los procedimientos, a
     condición de que conserven como raíz del desglose la voz
     o concepto fijado en el Test de Compatibilidad.
  b) Existirá, por cada órgano judicial,
   ba)un contador único para los asuntos principales,
   bb) otro para las ejecuciones y
   bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial,
  debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por
  tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no
  podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010,
  sino Ordinario 1/2010 y     Verbal 2/2010, y la aplicación
  informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y
  cuántos verbales se han registrado.


Reglas para los Asuntos Principales
  a) Regla General: Se considera asunto principal todo acto
     procesal, sea judicial o de parte, que inicie un
     procedimiento, como demandas, denuncias, querellas o
     cualquier otra pretensión principal. En ningún caso serán
     considerados los documentos que no sean susceptibles de
     provocar el inicio de un procedimiento (por ejemplo, en
     la jurisdicción social, las meras consignaciones por
     despido como consecuencia de la previa existencia del
     pertinente procedimiento por despido.


                                  -9-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




  En todo caso aunque los solicitantes o demandantes sean
  más de uno que inicien un procedimiento, éste será
  registrado con un único y mismo Número de Identificación
  General (NIG).


b) También   tendrán     la    consideración          de   los   asuntos
   principales:


     •   Las ejecuciones de títulos no judiciales
     •   Las solicitudes de medidas cautelares y otras
         pretensiones deducidas con carácter previo a la
         interposición de la demanda. En el supuesto de
         presentarse   la   demanda  con   posterioridad, se
         mantendrá el NIG y el número del asunto principal,
         cambiándose únicamente el tipo de procedimiento.
     •   Las diligencias preliminares, actos preparatorios y
         medidas anticipatorias o de aseguramiento previos a
         la iniciación del proceso. En el supuesto de
         presentarse   la   demanda  con   posterioridad, se
         mantendrá el NIG y el número del asunto principal,
         cambiándose únicamente el tipo de procedimiento.
     •   En el órgano ad quem tendrán la consideración de
         asuntos   principales los   recursos devolutivos,
         registrándose con número propio y manteniendo el
         NIG.


c) No tendrán la consideración de asunto principal:
     •   Las cuestiones incidentales que se planteen durante
         la sustanciación de un procedimiento, aunque la ley
         procesal exija su tramitación en pieza separada.
     •   Las   piezas   separadas   de   cualquier   naturaleza
         previstas en las leyes procesales, que se vincularán
         al NIG del asunto principal, sin perjuicio de una
         numeración interna e independiente del contador de
         asuntos principales (Por ejemplo, el Procedimiento
         Ordinario 1/2010 podrá tener una pieza separada
         medidas   cautelares   con   el  número   1/2010,   un


                               - 10 -
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




           subíndice identificativo        y   el   mismo   NIG   que   el
           procedimiento ordinario).
       •   Las ejecuciones en cualquier jurisdicción.
       •   Las solicitudes de auxilio judicial.
  d) Supuestos de transformación de procedimiento. Cuando se
     transforme o adecue un procedimiento, (por ejemplo, un
     procedimiento   monitorio  en   procedimiento  verbal   u
     ordinario) se mantendrá el NIG y el número de asunto,
     cambiando únicamente el tipo de procedimiento. Es decir,
     el Procedimiento Monitorio 270/2010 se transformará en el
     Procedimiento   Verbal  u   Ordinario  270/2010.   En  la
     jurisdicción penal, las Diligencias Previas 1254/2010 se
     convertirán en el Procedimiento de Juicio de Faltas, en
     procedimiento Abreviado, o Sumario 1254/2010.
  e) Acumulaciones e Inhibiciones.
       •   En los supuestos de acumulación o de inhibición, el
           órgano competente conservará el NIG del asunto
           principal y el número del asunto al que se acumula o
           en el que se haya planteado la declinatoria.


Reglas para las ejecuciones
  a) Solo se incoará ejecución, provisional o definitiva, en
     aquellos   supuestos   que   las  partes    acuerden  el
     cumplimiento de los distintos pronunciamientos del fallo
     de la resolución definitiva.
  b) Existirá, por cada órgano judicial, un contador único
     para las ejecuciones, independiente del de asuntos
     principales, con vinculación expresa al NIG del asunto
     principal.
  c) Únicamente se incoará una ejecutoria por cada título
     judicial, con independencia del número de condenados, de
     los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que
     surjan durante la ejecución. Sin perjuicio de lo
     anterior, cuando se abran piezas o ramos por cada uno de
     los pronunciamientos a ejecutar o incidentes que surjan
     en la ejecución, se les asignará el mismo número que la
     ejecución de la que dimanen e identificará con un
     subíndice. En ningún caso se procederá al registro




                                 - 11 -
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




  autónomo con    número    propio      de   las   piezas   o   ramos   de
  ejecución.
d) En los supuestos de sentencias absolutorias, meramente
   declarativas o constitutivas no se registrará ejecutoria,
   salvo que el fallo imponga medidas o condene en costas y,
   además, las partes soliciten su ejecución.
e) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
   sólo se incoará ejecución cuando se sustancien alguno de
   los incidentes o actuaciones previstos en los artículos
   105, 106-4.º, 5.º y 6.º, 108 y 109.
f) Para el registro de solicitudes de extensión de los
   efectos de la sentencia previstos en el artículo 110 de
   la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
   Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y las relativas
   a los supuestos de la acción ejecutiva previstos en el
   artículo 519 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
   Enjuiciamiento Civil, se registrarán conservando el mismo
   NIG que el del asunto del que traigan causa, pero
   registrándose con número de asunto distinto del asignado
   al principal y utilizando el código y la descripción
   previstos en el Test de Compatibilidad.
g) Cuando una ejecución provisional se transforme en
   definitiva, se mantendrá el NIG y el número de ejecución,
   cambiando únicamente el tipo de tramitación (por ejemplo,
   EJP por ETJ).


Reglas para las solicitudes de auxilio judicial
a) Existirá un único contador para las solicitudes de
   auxilio judicial, que se registrarán utilizando los
   códigos   y  descripciones previstos en  el  Test   de
   Compatibilidad,   debiendo permitir  las  aplicaciones
   informáticas contar por tipo de solicitud: nacional o
   internacional.




                               - 12 -

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  • 1. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LA COMISION PERMANENTE PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE REGISTRO CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES PRIMERO En fecha 26 de marzo de 2009, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó la Instrucción 1/2009 sobre normas de registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal, aplicables a todos los escritos que tuvieran entrada en las Oficinas de Registro o Servicios Comunes con funciones de Registro desde el 1 de julio de 2009. En el año 2010, concretamente el 26 de marzo, el Pleno aprobó el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales. Dicho Reglamento, que entró en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE (11 de abril de 2010) recoge las normas definidas en la Instrucción 1/2009. SEGUNDO Desde la entrada en vigor de la Instrucción 1/2009 hasta la publicación del Reglamento 2/2010 transcurrieron nueve meses, durante los cuales se vino observando ciertas dificultades para efectuar un Registro de asuntos homogéneo tanto en las Oficinas Judiciales como en los Servicios Comunes. La situación no ha variado sustancialmente tras la entrada en vigor del Reglamento 2/2010 y sigue apreciándose una deficiente aplicación de la norma. Por tal motivo, se han mantenido reuniones con responsables del Servicio de Inspección a fin de que se analizase si se cumplen las normas de registro y, en caso negativo, si el motivo es la existencia de deficiencias en las aplicaciones -1-
  • 2. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL informáticas o la falta de cumplimiento por parte del personal de las oficinas judiciales. Fruto de dichas reuniones, se elaboró un formulario de comprobación del cumplimiento de las normas de registro, asumiendo el Servicio de Inspección el compromiso de incluir en sus informes el citado formulario debidamente cumplimentado, así como su comunicación a la Sección de Informática Judicial. De forma paralela se ha construido una aplicación informática para que desde el propio Servicio de Inspección pueda almacenarse, debidamente ordenada, la información obtenida con dicho formulario, aplicación que permite consultar órganos judiciales concretos o por partidos judiciales, así como filtrar por una o varias de las preguntas que componen el formulario de comprobación. TERCERO Por otra parte, desde algunos órganos judiciales se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplir con las normas de registro porque los sistemas de gestión procesal puestos a su disposición no lo permiten: bien porque no muestran los códigos del Test de Compatibilidad, bien porque obligan a realizar operaciones de registro contrarias a las normas. En todas las reuniones mantenidas en el seno de los Grupos de Trabajo para la revisión del Test de Compatibilidad se ha venido recordando a las Administraciones competentes la necesidad de que adaptasen sus aplicaciones informáticas para cumplir con las normas de registro de asuntos. Procede recordar aquí que la Instrucción 1/2009 establecía expresamente que con antelación a la fecha de aplicación, las Administraciones Públicas competentes efectuarán las modificaciones necesarias en las correspondientes aplicaciones de gestión procesal. También se han recibido diversas consultas, sobre la correcta interpretación de las normas de registro, que han sido respondidas por la Comisión de Modernización e Informática. Todas ellas se refieren al registro de las piezas separadas, de medidas cautelares y de ejecuciones, así como el tratamiento correcto en las aplicaciones de las transformaciones de los procedimientos. -2-
  • 3. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CUARTO De todo lo anterior (dificultades en las Oficinas judiciales de las normas de registro, interpretaciones propias de dichas normas, deficiencias de las aplicaciones de gestión procesal) sólo puede deducirse que no se están cumpliendo las expectativas esperadas del Reglamento 2/2010. Los vicios más comunes detectados a la hora de registrar asuntos son los siguientes: 1. Las aplicaciones informáticas tienen voces distintas a las establecidas en el Test de Compatibilidad para registrar los tipos de procedimiento y las materias. 2. Los incidentes y cuestiones incidentales tales como impugnación de justicia gratuita, impugnación de tasación de costas, impugnación de liquidación de intereses, impugnación de las liquidaciones de daños y perjuicios del art. 712 LEC, oposiciones a la ejecución, jura de cuentas de Letrado y de Procurador, provisión de fondos del Procurador, recusaciones del art. 115 LEC, nombramiento de defensor judicial en sede del proceso conforme al art. 8 LEC, oposiciones a las medidas cautelares, oposición al juicio cambiarlo, etc., se registran como asuntos principales. En este mismo sentido cabe citar, como caso paradigmático por excelencia, en la jurisdicción social, la práctica de la incoación y registro como un asunto principal de las meras consignaciones por despido. 3. Cuando se produce la transformación de un asunto en otro, se registra un nuevo asunto principal. Así, por ejemplo, es frecuente observar que incoadas unas diligencias previas, obviamente como un asunto principal, se vuelve a incoar otro asunto principal (con número de registro distinto) cuando los hechos enjuiciados se reputan falta, o cuando se reputa aplicables las normas relativas al juicio abreviado o sumario. Incluso se han observado supuestos en los que el mero cambio de procedimiento para el enjuiciamiento rápido para determinados delitos en procedimiento abreviado ordinario provoca un nuevo registro como asunto principal. Idéntica práctica cabe apreciar con respecto de los juicios ordinarios o verbales procedentes de los juicios monitorios, que son -3-
  • 4. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL registrados de forma separada e independiente de éste último. 4. Igualmente se observa la práctica de la incoación como un asunto principal de los escritos de demanda de ejecución, con el consiguiente registro autónomo e independiente del asunto donde recayó la resolución judicial que se pretende ejecutar. También se ha observado el registro de tantas ejecuciones como condenados hay y como pronunciamientos se acuerdan en la resolución final, registrándose en algunos casos como asuntos principales. Las normas para el registro de asuntos y escritos definidas en el Reglamento 2/2010 no pueden ser consideradas de cumplimiento voluntario; dicha obligatoriedad da respuesta a la necesidad de disponer de una información exacta, que constituya un registro homogéneo, que permita al Consejo General del Poder Judicial y a las Administraciones competentes una gestión más eficiente de los recursos pues, al convertirse en una herramienta fundamental para la determinación, por ejemplo, de la carga de trabajo, podrán hacer unas previsiones más ajustadas a la hora de crear nuevas unidades judiciales. Y asimismo sirven al propio Juez porque va a conocer de manera exacta y fidedigna el estado de los asuntos que tiene encomendados y la carga de trabajo que realmente debe soportar. QUINTO Antes de proponer las medidas que más adelante se dirá, la Comisión de Modernización e Informática se ha dirigido a todas las Administraciones con competencias a fin de confirmar si los sistemas de gestión procesal permiten el registro de asuntos y escritos conforme establece el Reglamento 2/2010. Las respuestas recibidas se resumen en el Anexo II. SEXTO -4-
  • 5. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Constatadas las dificultades para la aplicación práctica de las normas para el registro de asuntos, procede instar de todos los implicados un mayor compromiso. En primer lugar, el Consejo debe elaborar y difundir una guía de interpretación de las normas de registro, que resulte más fácil de aplicar por el personal de las oficinas judiciales. Se acompaña como Anexo I. Igualmente, el Consejo, a través de los Servicios Técnicos tienen que analizar las causas por las que las normas de reparto no se aplican de manera igual en todo el territorio y adoptar las medidas oportunas. También, la Sección de Estadística Judicial del Consejo velará porque la información que se suministra en los boletines estadísticos se corresponda con las tres grandes categorías de asuntos diferenciadas en el Reglamento: asuntos principales, ejecuciones y solicitudes de auxilio judicial, y debiendo ordenar la subsanación del boletín si se omitiese dicha información. Por otro lado, las personas titulares de las Presidencias de los Tribunales y las Audiencias (artículo 162 LOPJ), las de las Salas (artículo 165 LOPJ) así como los Jueces y Juezas Decanos y Decanas (artículo 168.2 LOPJ), deben implicarse de forma más activa, desde su posición de órganos de gobierno, en el efectivo cumplimiento de las normas de registro. Para ello, velarán por que en los órganos judiciales de ellos dependientes se cumpla con las normas y pondrán en conocimiento del Consejo la imposibilidad de dicho cumplimiento por defecto en las herramientas informáticas puestas a su disposición, así como cualquier otra anomalía que impida la correcta aplicación de las normas de registro. Canalizarán, por el cauce legalmente establecido, las dudas que puedan plantearse en la interpretación de las normas, para que sean resueltas en la Comisión de Modernización de Informática. En este punto, el Consejo General del Poder Judicial deberá asumir el compromiso de publicar en el portal web del Consejo General del Poder Judicial, en el del Punto Neutro Judicial y, en su caso, en el del Ministerio de Justicia, las respuestas a las consultas planteadas. Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, a los que los artículos 458.4 y 461 LOPJ les encomienda, entre otras, la responsabilidad de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en -5-
  • 6. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente, así como la de la elaboración de la estadística judicial, deben convertirse en el eje esencial sobre el que debe pivotar la garantía de un registro homogéneo. Para ello, es imprescindible la cooperación del Ministerio de Justicia, de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, para que, dentro de sus respectivas competencias y conforme a su estructura jerárquica, dicten las oportunas normas, instrucciones o protocolos. Por último, debe instarse a las Administraciones competentes para que, en el caso de que sea necesario, corrijan las aplicaciones informáticas a fin de permitir a las Oficinas judiciales registrar los asuntos conforme establece el Reglamento 2/2010. SÉPTIMO El fin último de las medidas propuestas persigue que desde el 1 de enero de 2011 todos los implicados participen activamente para conseguir el cumplimiento de las normas que para el registro de asuntos se definen en el Reglamento 2/2010, pues tal y como ha quedado expuesto, dicho cumplimiento supondrá la existencia de un registro homogéneo que ayudará al Consejo, al Ministerio de Justicia y al resto de Administraciones en la toma de decisiones que atañen al buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Con el objeto de adoptar medidas concretas, se estima necesario que el Consejo emplee los próximos dos meses para estudiar con detalle todas las incidencias planteadas y examinar las mejores soluciones, transcurridos los cuales deberían cumplirse las normas allí donde las aplicaciones informáticas lo permitan. Se propone la adopción de un plan de choque compuesto por tres medidas: • Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede del Consejo de los integrantes de las Comisiones de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de Presidentes de las Audiencias Provinciales, y Jueces Decanos, con la finalidad de analizar los problemas que se vayan detectando en la aplicación de las normas de -6-
  • 7. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL registro, así como la búsqueda de las correspondientes soluciones. • Que los Servicios Técnicos del Consejo analicen el funcionamiento y aplicación concreta de las normas de registro, así como los eventuales obstáculos que impidan la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes de Registro. • Que la Comisión de Modernización e Informática, a la vista de los informes de los Servicios Técnicos, realice un seguimiento para comprobar la completa adecuación de las aplicaciones informáticas. En atención a lo expuesto, se someten a la consideración del Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Trasladar al Ministerio de Justicia la preocupación del Consejo General del Poder Judicial por la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento 2/2010 para el registro de asuntos, interesando su colaboración e implicación para que se cumplan de manera exacta, así como la de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que de él depende, instándole, igualmente, para que sus aplicaciones informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar conforme a dichas normas. SEGUNDO.- Trasladar a las Administraciones Autonómicas con competencias la misma preocupación del Consejo General del Poder Judicial respecto del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento 2/2010 para el registro de asuntos, interesando su colaboración e implicación para que se cumplan de manera exacta, e instando que sus aplicaciones informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar conforme a dichas normas. TERCERO.- Se aprueba la guía de aplicación de las normas para el registro de asuntos, que se acompaña como Anexo I, ordenándose su publicación en los portales web -7-
  • 8. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL www.poderjudicial.es y www.pnj.cgpj.es, así como su remisión al Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia para su máxima difusión. CUARTO.- Publicar en las páginas web www.poderjudicial.es y www.pnj.cgpj.es las respuestas de la Comisión de Modernización e Informática a las preguntas que pudieran planteársele para la correcta interpretación de las normas de registro. Ofrecer al Ministerio de Justicia dicha información para que pueda ser publicada en su página web www.mjusticia.es. QUINTO.- Instar a los Presidentes de Tribunales, de Audiencias, de las Sala y Jueces Decano para que, en el ejercicio de su labor como órganos de gobierno, velen por el cumplimiento de las normas de registro. SEXTO.- Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede del Consejo de los integrantes de las Comisiones de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de Presidentes de las Audiencias Provinciales, y Jueces Decanos, con la finalidad de analizar los problemas que se vayan detectando en la aplicación de las normas de registro, así como la búsqueda de las correspondientes soluciones. SÉPTIMO.- Los Servicios Técnicos del Consejo elaborarán un estudio que analice el funcionamiento y aplicación concreta de las normas de registro, así como los eventuales obstáculos que impidan la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes de Registro. Madrid, 29 de diciembre de 2010. -8-
  • 9. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ANEXO I GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 PARA EL REGISTRO DE ASUNTOS Reglas generales a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones informáticas a disposición de la Administración de Justicia deben utilizar a la hora de registrar los asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor detalle en las denominaciones de los procedimientos, a condición de que conserven como raíz del desglose la voz o concepto fijado en el Test de Compatibilidad. b) Existirá, por cada órgano judicial, ba)un contador único para los asuntos principales, bb) otro para las ejecuciones y bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial, debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010, sino Ordinario 1/2010 y Verbal 2/2010, y la aplicación informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y cuántos verbales se han registrado. Reglas para los Asuntos Principales a) Regla General: Se considera asunto principal todo acto procesal, sea judicial o de parte, que inicie un procedimiento, como demandas, denuncias, querellas o cualquier otra pretensión principal. En ningún caso serán considerados los documentos que no sean susceptibles de provocar el inicio de un procedimiento (por ejemplo, en la jurisdicción social, las meras consignaciones por despido como consecuencia de la previa existencia del pertinente procedimiento por despido. -9-
  • 10. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL En todo caso aunque los solicitantes o demandantes sean más de uno que inicien un procedimiento, éste será registrado con un único y mismo Número de Identificación General (NIG). b) También tendrán la consideración de los asuntos principales: • Las ejecuciones de títulos no judiciales • Las solicitudes de medidas cautelares y otras pretensiones deducidas con carácter previo a la interposición de la demanda. En el supuesto de presentarse la demanda con posterioridad, se mantendrá el NIG y el número del asunto principal, cambiándose únicamente el tipo de procedimiento. • Las diligencias preliminares, actos preparatorios y medidas anticipatorias o de aseguramiento previos a la iniciación del proceso. En el supuesto de presentarse la demanda con posterioridad, se mantendrá el NIG y el número del asunto principal, cambiándose únicamente el tipo de procedimiento. • En el órgano ad quem tendrán la consideración de asuntos principales los recursos devolutivos, registrándose con número propio y manteniendo el NIG. c) No tendrán la consideración de asunto principal: • Las cuestiones incidentales que se planteen durante la sustanciación de un procedimiento, aunque la ley procesal exija su tramitación en pieza separada. • Las piezas separadas de cualquier naturaleza previstas en las leyes procesales, que se vincularán al NIG del asunto principal, sin perjuicio de una numeración interna e independiente del contador de asuntos principales (Por ejemplo, el Procedimiento Ordinario 1/2010 podrá tener una pieza separada medidas cautelares con el número 1/2010, un - 10 -
  • 11. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL subíndice identificativo y el mismo NIG que el procedimiento ordinario). • Las ejecuciones en cualquier jurisdicción. • Las solicitudes de auxilio judicial. d) Supuestos de transformación de procedimiento. Cuando se transforme o adecue un procedimiento, (por ejemplo, un procedimiento monitorio en procedimiento verbal u ordinario) se mantendrá el NIG y el número de asunto, cambiando únicamente el tipo de procedimiento. Es decir, el Procedimiento Monitorio 270/2010 se transformará en el Procedimiento Verbal u Ordinario 270/2010. En la jurisdicción penal, las Diligencias Previas 1254/2010 se convertirán en el Procedimiento de Juicio de Faltas, en procedimiento Abreviado, o Sumario 1254/2010. e) Acumulaciones e Inhibiciones. • En los supuestos de acumulación o de inhibición, el órgano competente conservará el NIG del asunto principal y el número del asunto al que se acumula o en el que se haya planteado la declinatoria. Reglas para las ejecuciones a) Solo se incoará ejecución, provisional o definitiva, en aquellos supuestos que las partes acuerden el cumplimiento de los distintos pronunciamientos del fallo de la resolución definitiva. b) Existirá, por cada órgano judicial, un contador único para las ejecuciones, independiente del de asuntos principales, con vinculación expresa al NIG del asunto principal. c) Únicamente se incoará una ejecutoria por cada título judicial, con independencia del número de condenados, de los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que surjan durante la ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se abran piezas o ramos por cada uno de los pronunciamientos a ejecutar o incidentes que surjan en la ejecución, se les asignará el mismo número que la ejecución de la que dimanen e identificará con un subíndice. En ningún caso se procederá al registro - 11 -
  • 12. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL autónomo con número propio de las piezas o ramos de ejecución. d) En los supuestos de sentencias absolutorias, meramente declarativas o constitutivas no se registrará ejecutoria, salvo que el fallo imponga medidas o condene en costas y, además, las partes soliciten su ejecución. e) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sólo se incoará ejecución cuando se sustancien alguno de los incidentes o actuaciones previstos en los artículos 105, 106-4.º, 5.º y 6.º, 108 y 109. f) Para el registro de solicitudes de extensión de los efectos de la sentencia previstos en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y las relativas a los supuestos de la acción ejecutiva previstos en el artículo 519 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se registrarán conservando el mismo NIG que el del asunto del que traigan causa, pero registrándose con número de asunto distinto del asignado al principal y utilizando el código y la descripción previstos en el Test de Compatibilidad. g) Cuando una ejecución provisional se transforme en definitiva, se mantendrá el NIG y el número de ejecución, cambiando únicamente el tipo de tramitación (por ejemplo, EJP por ETJ). Reglas para las solicitudes de auxilio judicial a) Existirá un único contador para las solicitudes de auxilio judicial, que se registrarán utilizando los códigos y descripciones previstos en el Test de Compatibilidad, debiendo permitir las aplicaciones informáticas contar por tipo de solicitud: nacional o internacional. - 12 -