1. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
A LA COMISION PERMANENTE
PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE REGISTRO CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010, DE 25
DE FEBRERO, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES
PRIMERO
En fecha 26 de marzo de 2009, el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial aprobó la Instrucción 1/2009 sobre normas de
registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal,
aplicables a todos los escritos que tuvieran entrada en las
Oficinas de Registro o Servicios Comunes con funciones de
Registro desde el 1 de julio de 2009.
En el año 2010, concretamente el 26 de marzo, el Pleno aprobó
el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de
homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes
procesales. Dicho Reglamento, que entró en vigor a los treinta
días de su publicación en el BOE (11 de abril de 2010) recoge
las normas definidas en la Instrucción 1/2009.
SEGUNDO
Desde la entrada en vigor de la Instrucción 1/2009 hasta la
publicación del Reglamento 2/2010 transcurrieron nueve meses,
durante los cuales se vino observando ciertas dificultades
para efectuar un Registro de asuntos homogéneo tanto en las
Oficinas Judiciales como en los Servicios Comunes. La
situación no ha variado sustancialmente tras la entrada en
vigor del Reglamento 2/2010 y sigue apreciándose una
deficiente aplicación de la norma.
Por tal motivo, se han mantenido reuniones con responsables
del Servicio de Inspección a fin de que se analizase si se
cumplen las normas de registro y, en caso negativo, si el
motivo es la existencia de deficiencias en las aplicaciones
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2. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
informáticas o la falta de cumplimiento por parte del personal
de las oficinas judiciales.
Fruto de dichas reuniones, se elaboró un formulario de
comprobación del cumplimiento de las normas de registro,
asumiendo el Servicio de Inspección el compromiso de incluir
en sus informes el citado formulario debidamente
cumplimentado, así como su comunicación a la Sección de
Informática Judicial. De forma paralela se ha construido una
aplicación informática para que desde el propio Servicio de
Inspección pueda almacenarse, debidamente ordenada, la
información obtenida con dicho formulario, aplicación que
permite consultar órganos judiciales concretos o por partidos
judiciales, así como filtrar por una o varias de las preguntas
que componen el formulario de comprobación.
TERCERO
Por otra parte, desde algunos órganos judiciales se ha puesto
de manifiesto la imposibilidad de cumplir con las normas de
registro porque los sistemas de gestión procesal puestos a su
disposición no lo permiten: bien porque no muestran los
códigos del Test de Compatibilidad, bien porque obligan a
realizar operaciones de registro contrarias a las normas.
En todas las reuniones mantenidas en el seno de los Grupos de
Trabajo para la revisión del Test de Compatibilidad se ha
venido recordando a las Administraciones competentes la
necesidad de que adaptasen sus aplicaciones informáticas para
cumplir con las normas de registro de asuntos.
Procede recordar aquí que la Instrucción 1/2009 establecía
expresamente que con antelación a la fecha de aplicación, las
Administraciones Públicas competentes efectuarán las
modificaciones necesarias en las correspondientes aplicaciones
de gestión procesal.
También se han recibido diversas consultas, sobre la correcta
interpretación de las normas de registro, que han sido
respondidas por la Comisión de Modernización e Informática.
Todas ellas se refieren al registro de las piezas separadas,
de medidas cautelares y de ejecuciones, así como el
tratamiento correcto en las aplicaciones de las
transformaciones de los procedimientos.
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3. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
CUARTO
De todo lo anterior (dificultades en las Oficinas judiciales
de las normas de registro, interpretaciones propias de dichas
normas, deficiencias de las aplicaciones de gestión procesal)
sólo puede deducirse que no se están cumpliendo las
expectativas esperadas del Reglamento 2/2010. Los vicios más
comunes detectados a la hora de registrar asuntos son los
siguientes:
1. Las aplicaciones informáticas tienen voces distintas a
las establecidas en el Test de Compatibilidad para
registrar los tipos de procedimiento y las materias.
2. Los incidentes y cuestiones incidentales tales como
impugnación de justicia gratuita, impugnación de tasación
de costas, impugnación de liquidación de intereses,
impugnación de las liquidaciones de daños y perjuicios
del art. 712 LEC, oposiciones a la ejecución, jura de
cuentas de Letrado y de Procurador, provisión de fondos
del Procurador, recusaciones del art. 115 LEC,
nombramiento de defensor judicial en sede del proceso
conforme al art. 8 LEC, oposiciones a las medidas
cautelares, oposición al juicio cambiarlo, etc., se
registran como asuntos principales. En este mismo sentido
cabe citar, como caso paradigmático por excelencia, en la
jurisdicción social, la práctica de la incoación y
registro como un asunto principal de las meras
consignaciones por despido.
3. Cuando se produce la transformación de un asunto en otro,
se registra un nuevo asunto principal. Así, por ejemplo,
es frecuente observar que incoadas unas diligencias
previas, obviamente como un asunto principal, se vuelve a
incoar otro asunto principal (con número de registro
distinto) cuando los hechos enjuiciados se reputan falta,
o cuando se reputa aplicables las normas relativas al
juicio abreviado o sumario. Incluso se han observado
supuestos en los que el mero cambio de procedimiento para
el enjuiciamiento rápido para determinados delitos en
procedimiento abreviado ordinario provoca un nuevo
registro como asunto principal. Idéntica práctica cabe
apreciar con respecto de los juicios ordinarios o
verbales procedentes de los juicios monitorios, que son
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4. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
registrados de forma separada e independiente de éste
último.
4. Igualmente se observa la práctica de la incoación como un
asunto principal de los escritos de demanda de ejecución,
con el consiguiente registro autónomo e independiente del
asunto donde recayó la resolución judicial que se
pretende ejecutar. También se ha observado el registro
de tantas ejecuciones como condenados hay y como
pronunciamientos se acuerdan en la resolución final,
registrándose en algunos casos como asuntos principales.
Las normas para el registro de asuntos y escritos definidas en
el Reglamento 2/2010 no pueden ser consideradas de
cumplimiento voluntario; dicha obligatoriedad da respuesta a
la necesidad de disponer de una información exacta, que
constituya un registro homogéneo, que permita al Consejo
General del Poder Judicial y a las Administraciones
competentes una gestión más eficiente de los recursos pues, al
convertirse en una herramienta fundamental para la
determinación, por ejemplo, de la carga de trabajo, podrán
hacer unas previsiones más ajustadas a la hora de crear nuevas
unidades judiciales. Y asimismo sirven al propio Juez porque
va a conocer de manera exacta y fidedigna el estado de los
asuntos que tiene encomendados y la carga de trabajo que
realmente debe soportar.
QUINTO
Antes de proponer las medidas que más adelante se dirá, la
Comisión de Modernización e Informática se ha dirigido a todas
las Administraciones con competencias a fin de confirmar si
los sistemas de gestión procesal permiten el registro de
asuntos y escritos conforme establece el Reglamento 2/2010.
Las respuestas recibidas se resumen en el Anexo II.
SEXTO
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5. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Constatadas las dificultades para la aplicación práctica de
las normas para el registro de asuntos, procede instar de
todos los implicados un mayor compromiso.
En primer lugar, el Consejo debe elaborar y difundir una guía
de interpretación de las normas de registro, que resulte más
fácil de aplicar por el personal de las oficinas judiciales.
Se acompaña como Anexo I.
Igualmente, el Consejo, a través de los Servicios Técnicos
tienen que analizar las causas por las que las normas de
reparto no se aplican de manera igual en todo el territorio y
adoptar las medidas oportunas.
También, la Sección de Estadística Judicial del Consejo velará
porque la información que se suministra en los boletines
estadísticos se corresponda con las tres grandes categorías de
asuntos diferenciadas en el Reglamento: asuntos principales,
ejecuciones y solicitudes de auxilio judicial, y debiendo
ordenar la subsanación del boletín si se omitiese dicha
información.
Por otro lado, las personas titulares de las Presidencias de
los Tribunales y las Audiencias (artículo 162 LOPJ), las de
las Salas (artículo 165 LOPJ) así como los Jueces y Juezas
Decanos y Decanas (artículo 168.2 LOPJ), deben implicarse de
forma más activa, desde su posición de órganos de gobierno, en
el efectivo cumplimiento de las normas de registro. Para ello,
velarán por que en los órganos judiciales de ellos
dependientes se cumpla con las normas y pondrán en
conocimiento del Consejo la imposibilidad de dicho
cumplimiento por defecto en las herramientas informáticas
puestas a su disposición, así como cualquier otra anomalía que
impida la correcta aplicación de las normas de registro.
Canalizarán, por el cauce legalmente establecido, las dudas
que puedan plantearse en la interpretación de las normas, para
que sean resueltas en la Comisión de Modernización de
Informática. En este punto, el Consejo General del Poder
Judicial deberá asumir el compromiso de publicar en el portal
web del Consejo General del Poder Judicial, en el del Punto
Neutro Judicial y, en su caso, en el del Ministerio de
Justicia, las respuestas a las consultas planteadas.
Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, a los que
los artículos 458.4 y 461 LOPJ les encomienda, entre otras, la
responsabilidad de la llevanza de los libros de registro a
través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en
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6. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas
instrucciones al personal de él dependiente, así como la de la
elaboración de la estadística judicial, deben convertirse en
el eje esencial sobre el que debe pivotar la garantía de un
registro homogéneo. Para ello, es imprescindible la
cooperación del Ministerio de Justicia, de los Secretarios de
Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, para
que, dentro de sus respectivas competencias y conforme a su
estructura jerárquica, dicten las oportunas normas,
instrucciones o protocolos.
Por último, debe instarse a las Administraciones competentes
para que, en el caso de que sea necesario, corrijan las
aplicaciones informáticas a fin de permitir a las Oficinas
judiciales registrar los asuntos conforme establece el
Reglamento 2/2010.
SÉPTIMO
El fin último de las medidas propuestas persigue que desde el
1 de enero de 2011 todos los implicados participen
activamente para conseguir el cumplimiento de las normas que
para el registro de asuntos se definen en el Reglamento
2/2010, pues tal y como ha quedado expuesto, dicho
cumplimiento supondrá la existencia de un registro homogéneo
que ayudará al Consejo, al Ministerio de Justicia y al resto
de Administraciones en la toma de decisiones que atañen al
buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Con el objeto de adoptar medidas concretas, se estima
necesario que el Consejo emplee los próximos dos meses para
estudiar con detalle todas las incidencias planteadas y
examinar las mejores soluciones, transcurridos los cuales
deberían cumplirse las normas allí donde las aplicaciones
informáticas lo permitan. Se propone la adopción de un plan de
choque compuesto por tres medidas:
• Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede del
Consejo de los integrantes de las Comisiones de
Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de
Presidentes de las Audiencias Provinciales, y Jueces
Decanos, con la finalidad de analizar los problemas que
se vayan detectando en la aplicación de las normas de
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7. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
registro, así como la búsqueda de las correspondientes
soluciones.
• Que los Servicios Técnicos del Consejo analicen el
funcionamiento y aplicación concreta de las normas de
registro, así como los eventuales obstáculos que impidan
la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas
Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes
de Registro.
• Que la Comisión de Modernización e Informática, a la
vista de los informes de los Servicios Técnicos, realice
un seguimiento para comprobar la completa adecuación de
las aplicaciones informáticas.
En atención a lo expuesto, se someten a la consideración del
Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Trasladar al Ministerio de Justicia la preocupación
del Consejo General del Poder Judicial por la aplicación de
las normas establecidas en el Reglamento 2/2010 para el
registro de asuntos, interesando su colaboración e implicación
para que se cumplan de manera exacta, así como la de los
miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que de él
depende, instándole, igualmente, para que sus aplicaciones
informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar
conforme a dichas normas.
SEGUNDO.- Trasladar a las Administraciones Autonómicas con
competencias la misma preocupación del Consejo General del
Poder Judicial respecto del cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento 2/2010 para el registro de
asuntos, interesando su colaboración e implicación para que se
cumplan de manera exacta, e instando que sus aplicaciones
informáticas de registro y gestión procesal permitan registrar
conforme a dichas normas.
TERCERO.- Se aprueba la guía de aplicación de las normas para
el registro de asuntos, que se acompaña como Anexo I,
ordenándose su publicación en los portales web
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8. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
www.poderjudicial.es y www.pnj.cgpj.es, así como su remisión
al Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia para su máxima difusión.
CUARTO.- Publicar en las páginas web www.poderjudicial.es y
www.pnj.cgpj.es las respuestas de la Comisión de Modernización
e Informática a las preguntas que pudieran planteársele para
la correcta interpretación de las normas de registro. Ofrecer
al Ministerio de Justicia dicha información para que pueda ser
publicada en su página web www.mjusticia.es.
QUINTO.- Instar a los Presidentes de Tribunales, de
Audiencias, de las Sala y Jueces Decano para que, en el
ejercicio de su labor como órganos de gobierno, velen por el
cumplimiento de las normas de registro.
SEXTO.- Convocar, con carácter urgente, encuentros en la sede
del Consejo de los integrantes de las Comisiones de
Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de
Presidentes de las Audiencias Provinciales, y Jueces Decanos,
con la finalidad de analizar los problemas que se vayan
detectando en la aplicación de las normas de registro, así
como la búsqueda de las correspondientes soluciones.
SÉPTIMO.- Los Servicios Técnicos del Consejo elaborarán un
estudio que analice el funcionamiento y aplicación concreta de
las normas de registro, así como los eventuales obstáculos que
impidan la correcta aplicación de aquéllas por las Oficinas
Judiciales y por los correspondientes Servicios Comunes de
Registro.
Madrid, 29 de diciembre de 2010.
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9. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO I
GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 PARA EL REGISTRO DE
ASUNTOS
Reglas generales
a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
informáticas a disposición de la Administración de
Justicia deben utilizar a la hora de registrar los
asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el
Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y
las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas
de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor
detalle en las denominaciones de los procedimientos, a
condición de que conserven como raíz del desglose la voz
o concepto fijado en el Test de Compatibilidad.
b) Existirá, por cada órgano judicial,
ba)un contador único para los asuntos principales,
bb) otro para las ejecuciones y
bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial,
debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por
tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no
podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010,
sino Ordinario 1/2010 y Verbal 2/2010, y la aplicación
informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y
cuántos verbales se han registrado.
Reglas para los Asuntos Principales
a) Regla General: Se considera asunto principal todo acto
procesal, sea judicial o de parte, que inicie un
procedimiento, como demandas, denuncias, querellas o
cualquier otra pretensión principal. En ningún caso serán
considerados los documentos que no sean susceptibles de
provocar el inicio de un procedimiento (por ejemplo, en
la jurisdicción social, las meras consignaciones por
despido como consecuencia de la previa existencia del
pertinente procedimiento por despido.
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10. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
En todo caso aunque los solicitantes o demandantes sean
más de uno que inicien un procedimiento, éste será
registrado con un único y mismo Número de Identificación
General (NIG).
b) También tendrán la consideración de los asuntos
principales:
• Las ejecuciones de títulos no judiciales
• Las solicitudes de medidas cautelares y otras
pretensiones deducidas con carácter previo a la
interposición de la demanda. En el supuesto de
presentarse la demanda con posterioridad, se
mantendrá el NIG y el número del asunto principal,
cambiándose únicamente el tipo de procedimiento.
• Las diligencias preliminares, actos preparatorios y
medidas anticipatorias o de aseguramiento previos a
la iniciación del proceso. En el supuesto de
presentarse la demanda con posterioridad, se
mantendrá el NIG y el número del asunto principal,
cambiándose únicamente el tipo de procedimiento.
• En el órgano ad quem tendrán la consideración de
asuntos principales los recursos devolutivos,
registrándose con número propio y manteniendo el
NIG.
c) No tendrán la consideración de asunto principal:
• Las cuestiones incidentales que se planteen durante
la sustanciación de un procedimiento, aunque la ley
procesal exija su tramitación en pieza separada.
• Las piezas separadas de cualquier naturaleza
previstas en las leyes procesales, que se vincularán
al NIG del asunto principal, sin perjuicio de una
numeración interna e independiente del contador de
asuntos principales (Por ejemplo, el Procedimiento
Ordinario 1/2010 podrá tener una pieza separada
medidas cautelares con el número 1/2010, un
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11. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
subíndice identificativo y el mismo NIG que el
procedimiento ordinario).
• Las ejecuciones en cualquier jurisdicción.
• Las solicitudes de auxilio judicial.
d) Supuestos de transformación de procedimiento. Cuando se
transforme o adecue un procedimiento, (por ejemplo, un
procedimiento monitorio en procedimiento verbal u
ordinario) se mantendrá el NIG y el número de asunto,
cambiando únicamente el tipo de procedimiento. Es decir,
el Procedimiento Monitorio 270/2010 se transformará en el
Procedimiento Verbal u Ordinario 270/2010. En la
jurisdicción penal, las Diligencias Previas 1254/2010 se
convertirán en el Procedimiento de Juicio de Faltas, en
procedimiento Abreviado, o Sumario 1254/2010.
e) Acumulaciones e Inhibiciones.
• En los supuestos de acumulación o de inhibición, el
órgano competente conservará el NIG del asunto
principal y el número del asunto al que se acumula o
en el que se haya planteado la declinatoria.
Reglas para las ejecuciones
a) Solo se incoará ejecución, provisional o definitiva, en
aquellos supuestos que las partes acuerden el
cumplimiento de los distintos pronunciamientos del fallo
de la resolución definitiva.
b) Existirá, por cada órgano judicial, un contador único
para las ejecuciones, independiente del de asuntos
principales, con vinculación expresa al NIG del asunto
principal.
c) Únicamente se incoará una ejecutoria por cada título
judicial, con independencia del número de condenados, de
los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que
surjan durante la ejecución. Sin perjuicio de lo
anterior, cuando se abran piezas o ramos por cada uno de
los pronunciamientos a ejecutar o incidentes que surjan
en la ejecución, se les asignará el mismo número que la
ejecución de la que dimanen e identificará con un
subíndice. En ningún caso se procederá al registro
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12. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
autónomo con número propio de las piezas o ramos de
ejecución.
d) En los supuestos de sentencias absolutorias, meramente
declarativas o constitutivas no se registrará ejecutoria,
salvo que el fallo imponga medidas o condene en costas y,
además, las partes soliciten su ejecución.
e) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
sólo se incoará ejecución cuando se sustancien alguno de
los incidentes o actuaciones previstos en los artículos
105, 106-4.º, 5.º y 6.º, 108 y 109.
f) Para el registro de solicitudes de extensión de los
efectos de la sentencia previstos en el artículo 110 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y las relativas
a los supuestos de la acción ejecutiva previstos en el
artículo 519 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, se registrarán conservando el mismo
NIG que el del asunto del que traigan causa, pero
registrándose con número de asunto distinto del asignado
al principal y utilizando el código y la descripción
previstos en el Test de Compatibilidad.
g) Cuando una ejecución provisional se transforme en
definitiva, se mantendrá el NIG y el número de ejecución,
cambiando únicamente el tipo de tramitación (por ejemplo,
EJP por ETJ).
Reglas para las solicitudes de auxilio judicial
a) Existirá un único contador para las solicitudes de
auxilio judicial, que se registrarán utilizando los
códigos y descripciones previstos en el Test de
Compatibilidad, debiendo permitir las aplicaciones
informáticas contar por tipo de solicitud: nacional o
internacional.
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