2. Esta ley esta conformada por seis títulos, en su
orden son: 1) disposiciones
generales, 2) organización del sector turístico,
3) turismo social, 4) de la
contribución al turismo, 5) del fondo nacional
del turismo, 6) disposiciones varias.
3. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción, la
competitividad del sector y la regulación de la actividad turística,
a través de
los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la
optimización de
la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación
de los sectores público y privado en la actividad.
4. La preocupación que ha suscitado la firma del TLC Colombia-EE.UU., no se relaciona
tanto
con las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico colombiano en materia
laboral,
que se adecuan a los estándares establecidos por la OIT, si no con el bajo nivel de
cumplimiento de estas disposiciones. Las tres ramas del poder público en Colombia se
han
preocupado por incrementar el nivel de cumplimiento de las normas laborales,
adecuando la
legislación interna a los parámetros internacionales a través de reformas
constitucionales,
legales y la expedición de decretos. Así mismo, ha sido de especial trascendencia, el
apego de
las Altas Cortes a los convenios internacionales sobre el trabajo en sus numerosos
pronunciamientos y el contar con la presencia permanente de la OIT en el país.
5. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquéllas.
La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si
bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de
manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no
contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante
entre los que se aprecie identidad de razón.
Las leyes excepcionales y las de ámbito temporal (y las penales) no
se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas.
6. Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua
expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre
la relación trabajador-empresario la parte más débil es el trabajador
y éste debe ser protegido.
Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los
representantes de los trabajadores y empresarios se reúnen para
negociar las condiciones laborales.
Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que
solamente regula a un el sector de la población dedicado a la
relación laboral.
7. Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de
jerarquía, que establece que «las normas de rango inferior no pueden contradecir
las de rango superior». A la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas
de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios específicos propios
del Derecho del trabajo: principio de norma mínima, principio de norma más
favorable, principio de irrenunciabilidad de derechos, principio de condición más
beneficiosa y principio in dubio pro operario,
8. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte
integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.