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FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS
       AGROINDUSTRIALES

CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER
        ESTIMULOS EDUCATIVOS.
                       Marzo 4 de 2011
ACUERDO No. 022
                                         (10 de diciembre de 2010)
Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los
ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011””
              EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA
                                         PROFESIONAL – ITFIP
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del
Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y
                                             CONSIDERANDO:
Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace
necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP”,
establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o
derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les
viene limitando este derecho dada su precaria situación económica.

Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población
residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica.

Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y
de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en
todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las
necesidades del país.
Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala
que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma
parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual,
intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño
académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial
establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al
estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la
educación superior.

Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala
que la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo
académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o
superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió
ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria.

Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un
ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad
académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia.

Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos
educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o
limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación
superior.

Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del Consejo
Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos.

En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62
del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP.

                                                  ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 del
Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de
carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo
físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante
sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o
que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica
precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y
permanencia en la educación superior.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los beneficios del programa institucional de estímulos
educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de
2011, se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico,
tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los
programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso,
con los siguientes requisitos:

-Rendimiento Académico.

-Precaria situación económica.

- Población vulnerable.

-Convenios Institucionales.

-Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de
tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de
los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes
pautas:
TIPO DE ESTIMULO               CONCEPTO                             ESTIMULO               REQUISITOS
DESEMPEÑO ACADÉMICO      Para los aspirantes a ingresar a los 50% del valor          Estar inscrito en cualquiera de los
ESTUDIANTES NUEVOS       diferentes programas.                de la matricula        Programas       Académicos      que
                         1.    Pruebas del Estado ICFES en                           ofrece la institución y cumplir con
                               la modalidad vigente de                               el proceso de admisión. Este
                               1999: El puntaje para                                 estimulo se otorga solo por el
                               acceder al estimulo es de                             semestre.
                               250 en adelante.
                         2.    Pruebas de Estado ICFES en
                               la modalidad vigente a
                               partir del año 2000: El
                               promedio en las aéreas
                               afines      al      programa
                               académico al cual desea
                               ingresar es de 45 en
                               adelante. Las áreas afines
                               serán      definidas      por
                               Bienestar Universitario.


DESEMPEÑO ACADÉMICO      Estudiante que obtenga los 35% del valor                    No haber habilitado y no tener
ESTUDIANTES ANTIGUOS     siguientes promedios en el de la matricula                  sanción disciplinaria alguna. El
                         respectivo semestre: 3,8 a 4,4.                             estimulo se podrá otorgar en el
                                                                                     semestre si el estudiante obtiene
                                                                                     un promedio académico mínimo
                                                                                     de 3.8
MATRICULA DE HONOR              estudiante que obtenga un promedio 100% del valor de la matricula.     No haber habilitado y no tener
                                igual o superior a 4.5 en el respectivo                                sanción disciplinaria alguna.
                                semestre
FACTOR SOCIO-ECONOMICO          Para estudiantes en estrato o nivel 35% del valor de la matricula.     Para los estudiantes nuevos: Estar
ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS   socio económico 1, 2 o 3 del SISBEN.                                   inscrito en cualquiera de los
                                                                                                       programas académicos que ofrece la
                                                                                                       institución, cumplir con el proceso de
                                                                                                       admisión y demostrar que se
                                                                                                       encuentra en el nivel del SISBEN
                                                                                                       exigido.
                                                                                                       Para los estudiantes antiguos: No
                                                                                                       haber habilitado ni tener sanción
                                                                                                       disciplinaria alguna. El estimulo se
                                                                                                       otorgara al estudiante si obtiene un
                                                                                                       promedio académico mínimo de 3.8 y
                                                                                                       demuestra que se encuentra en el
                                                                                                       nivel del SISBEN exigido.




PROMOCIÓN SOCIAL                Estudiantes que participen en eventos 50% del valor de la matricula.   No haber habilitado ni tener sanción
                                académicos, sociales, culturales,                                      disciplinaria alguna. El estimulo se
                                deportivos,    artísticos,    folclórico,                              otorgara si el estudiante obtiene un
                                investigativos o comunitarios en                                       promedio académico mínimo de 3,7.
                                representación de la institución.
                                También acceden a este estimulo los
                                Representantes de los Estudiantes en
                                los Consejos de la Institución.
MONITORIAS             Servicio prestado por los   50%                  Ser designado monitor, no haber habilitado y no tener sanción
                       Estudiantes como apoyo      Del valor de la      disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene
                       a la actividad académica.   matricula            un promedio académico mínimo de 4,0.

DESPLAZADOS          Estudiantes     nuevos  y 100% del valor de la     Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los
ESTUDIANTES NUEVOS Y antiguos que acrediten su Matricula.               programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el
ANTIGUOS             calidad de desplazados.                            proceso de admisión y Certificación actualizada de la Defensoría del
                                                                        Pueblo, Procuraduría o Personería de cualquier lugar del país, o
                                                                        Certificación de Acción Social, en donde conste que el estudiante se
                                                                        encuentre inscrito o está en trámite su inscripción en el Registro
                                                                        Único de Población Desplazada.
                                                                        Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción
                                                                        disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene
                                                                        un promedio académico mínimo de 3.6 y presenta cualquiera de los
                                                                        soportes que se exigen para los estudiantes desplazados nuevos.


CULTURA Y FOLCLOR    Estudiantes      nuevos   y 100% del valor de la   Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los
ESTUDIANTES NUEVOS Y antiguos     que    se  han Matricula              programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el
ANTIGUOS             destacado en eventos                               proceso de admisión y que hubiere ocupado el 1 o 2 lugar en
                     Académicos, culturales o                           eventos académicos, culturales o folclóricos realizados en el 2010.
                     folclóricos.                                       Se debe acreditar con la certificación suscrita por el organizador del
                                                                        evento.
                                                                        Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción
                                                                        disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene
                                                                        un promedio académico mínimo de 3.7 y presenta la certificación
                                                                        suscrita por el organizador.
Parágrafo 1.- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región, se concede estimulo educativo del 15% para
los estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual será
adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente.

Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en
lo estipulado en el parágrafo anterior.

ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse
en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los
requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor.

ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de
cada Institución Educativa.

Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la
Institución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución.

ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el
ciclo técnico, tecnológico o profesional así:

Concurso Olimpiadas del Saber:

Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011.
Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.
Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
Reinado ITFIP 2010:
•Reina: Estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011.
•Virreina: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.
•Princesa: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.

ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS ASIGNACIONES DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. El estudiante o aspirante a cursar
un Programa Regular del Ciclo Técnico, Tecnológico y Profesional, del ITFIP y que desea hacer uso del Plan de Estimulo Educativos,
deberá presentar su solicitud en los periodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Rector o Vicerrector
Académico y en el formato que entrega la Institución anexando los documentos exigidos.

ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTOS GENERALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. En el evento que se determine cualquier
inconsistencia o falsedad en los documentos que soporta la solicitud del estimulo educativo, aun con posteridad a su concesión,
implicara automáticamente la pérdida total del mismo, y la institución podrá exigir el pago de todos los derechos que haya
dejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estimulo.

ARTICULO 8.- El solicitante de estimulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la información
entregada.

ARTÍCULO 9.- La asignación de estimulo educativo para pago de matricula compromete al estudiante beneficiario a participar de
manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el semestre en que recibe esta
prerrogativa, con la siguiente intensidad horaria:
ESTIMULO                            HORAS DE DEDICACIÓN
35%                                         25
50%                                         30
70%                                         10
100%                                        40

Parágrafo.- Se excluyen del Servicio Social los estudiantes que desarrollan en la Institución actividades de investigación, miembros
de los Consejos y los Beneficiarios del estimulo de Matricula de Honor.
ARTICULO 10.- Le corresponde a la Vicerrectora Académica Programar, Coordinar y Certificar el Servicio de Extensión Social y para
los excluidos en el parágrafo anterior los certificara Bienestar Universitario, la Decanatura o la Secretaria del respectivo Consejo.

ARTÍCULO 11.- Para ser beneficiario de los estímulos educativos previstos en el presente Acuerdo, el aspirante deberá estar a Paz y
Salvo con la institución por todo concepto.

Parágrafo.- El Asesor Jurídico y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Financiera tendrán la responsabilidad de verificar
que los beneficiarios de los estímulos educativos se encuentren a Paz y Salvo.

ARTÍCULO 12.- COMISION EVALUADORA DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos estará
constituida por los siguientes funcionarios:
•Vicerrector Académico.
•Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales.
•Decano de la Facultad de Economía, administración y Contaduría.
•Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación.
•Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario.

Esta Comisión tiene como función evaluar las solicitudes de estímulos y sus anexos, verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y otorgar concepto previo a la Rectoría, para que a través de Resolución se concedan los estímulos educativos.

Parágrafo.- La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos se reunirá y levantara un acta en donde determinara los aspirantes que
cumplen los requisitos para acceder a los estímulos educativos establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13.- Los estímulos educativos serán concedidos mediante Resolución de Rectoría, previo concepto de la Comisión
Evaluadora de Estímulos Educativos.
Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de la
fecha establecida para la matricula ordinaria, el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria.

ARTICULO 14.- Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual
deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.- Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presente
Acuerdo.

ARTICULO 16.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

                                                    COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010



JAQUELINE TRIANA ROA                                                MARIO FERNANDO DIAZ PAVA
 Presidenta Consejo Directivo                                      Secretario Consejo Directivo
‘30 ANOS COMPROMETIDOS CON
  LA CALIDAD EN LA EDUCACION
           SUPERIOR”




          ITFIP

 TELEFONO: 2483501-2480033
       FAX: 2483502
  CORREO: www.itfip.edu.co

    CALLE 18 CARRERA 1
     BARRIO ARKABAL
     EL ESPINAL- TOLIMA

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  • 1. FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS AGROINDUSTRIALES CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS. Marzo 4 de 2011
  • 2. ACUERDO No. 022 (10 de diciembre de 2010) Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011”” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL – ITFIP En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y CONSIDERANDO: Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP”, establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica. Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica. Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • 3. Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior. Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria. Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia. Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
  • 4. actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior. Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del Consejo Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos. En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 del Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
  • 5. ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los beneficios del programa institucional de estímulos educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de 2011, se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico, tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso, con los siguientes requisitos: -Rendimiento Académico. -Precaria situación económica. - Población vulnerable. -Convenios Institucionales. -Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes pautas:
  • 6. TIPO DE ESTIMULO CONCEPTO ESTIMULO REQUISITOS DESEMPEÑO ACADÉMICO Para los aspirantes a ingresar a los 50% del valor Estar inscrito en cualquiera de los ESTUDIANTES NUEVOS diferentes programas. de la matricula Programas Académicos que 1. Pruebas del Estado ICFES en ofrece la institución y cumplir con la modalidad vigente de el proceso de admisión. Este 1999: El puntaje para estimulo se otorga solo por el acceder al estimulo es de semestre. 250 en adelante. 2. Pruebas de Estado ICFES en la modalidad vigente a partir del año 2000: El promedio en las aéreas afines al programa académico al cual desea ingresar es de 45 en adelante. Las áreas afines serán definidas por Bienestar Universitario. DESEMPEÑO ACADÉMICO Estudiante que obtenga los 35% del valor No haber habilitado y no tener ESTUDIANTES ANTIGUOS siguientes promedios en el de la matricula sanción disciplinaria alguna. El respectivo semestre: 3,8 a 4,4. estimulo se podrá otorgar en el semestre si el estudiante obtiene un promedio académico mínimo de 3.8
  • 7. MATRICULA DE HONOR estudiante que obtenga un promedio 100% del valor de la matricula. No haber habilitado y no tener igual o superior a 4.5 en el respectivo sanción disciplinaria alguna. semestre FACTOR SOCIO-ECONOMICO Para estudiantes en estrato o nivel 35% del valor de la matricula. Para los estudiantes nuevos: Estar ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS socio económico 1, 2 o 3 del SISBEN. inscrito en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el proceso de admisión y demostrar que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.8 y demuestra que se encuentra en el nivel del SISBEN exigido. PROMOCIÓN SOCIAL Estudiantes que participen en eventos 50% del valor de la matricula. No haber habilitado ni tener sanción académicos, sociales, culturales, disciplinaria alguna. El estimulo se deportivos, artísticos, folclórico, otorgara si el estudiante obtiene un investigativos o comunitarios en promedio académico mínimo de 3,7. representación de la institución. También acceden a este estimulo los Representantes de los Estudiantes en los Consejos de la Institución.
  • 8. MONITORIAS Servicio prestado por los 50% Ser designado monitor, no haber habilitado y no tener sanción Estudiantes como apoyo Del valor de la disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene a la actividad académica. matricula un promedio académico mínimo de 4,0. DESPLAZADOS Estudiantes nuevos y 100% del valor de la Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los ESTUDIANTES NUEVOS Y antiguos que acrediten su Matricula. programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el ANTIGUOS calidad de desplazados. proceso de admisión y Certificación actualizada de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Personería de cualquier lugar del país, o Certificación de Acción Social, en donde conste que el estudiante se encuentre inscrito o está en trámite su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.6 y presenta cualquiera de los soportes que se exigen para los estudiantes desplazados nuevos. CULTURA Y FOLCLOR Estudiantes nuevos y 100% del valor de la Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los ESTUDIANTES NUEVOS Y antiguos que se han Matricula programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el ANTIGUOS destacado en eventos proceso de admisión y que hubiere ocupado el 1 o 2 lugar en Académicos, culturales o eventos académicos, culturales o folclóricos realizados en el 2010. folclóricos. Se debe acreditar con la certificación suscrita por el organizador del evento. Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene un promedio académico mínimo de 3.7 y presenta la certificación suscrita por el organizador.
  • 9. Parágrafo 1.- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región, se concede estimulo educativo del 15% para los estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual será adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en lo estipulado en el parágrafo anterior. ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor. ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de cada Institución Educativa. Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la Institución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución. ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así: Concurso Olimpiadas del Saber: Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011. Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
  • 10. Reinado ITFIP 2010: •Reina: Estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011. •Virreina: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. •Princesa: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011. ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS ASIGNACIONES DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. El estudiante o aspirante a cursar un Programa Regular del Ciclo Técnico, Tecnológico y Profesional, del ITFIP y que desea hacer uso del Plan de Estimulo Educativos, deberá presentar su solicitud en los periodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Rector o Vicerrector Académico y en el formato que entrega la Institución anexando los documentos exigidos. ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTOS GENERALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. En el evento que se determine cualquier inconsistencia o falsedad en los documentos que soporta la solicitud del estimulo educativo, aun con posteridad a su concesión, implicara automáticamente la pérdida total del mismo, y la institución podrá exigir el pago de todos los derechos que haya dejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estimulo. ARTICULO 8.- El solicitante de estimulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la información entregada. ARTÍCULO 9.- La asignación de estimulo educativo para pago de matricula compromete al estudiante beneficiario a participar de manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el semestre en que recibe esta prerrogativa, con la siguiente intensidad horaria: ESTIMULO HORAS DE DEDICACIÓN 35% 25 50% 30 70% 10 100% 40 Parágrafo.- Se excluyen del Servicio Social los estudiantes que desarrollan en la Institución actividades de investigación, miembros de los Consejos y los Beneficiarios del estimulo de Matricula de Honor.
  • 11. ARTICULO 10.- Le corresponde a la Vicerrectora Académica Programar, Coordinar y Certificar el Servicio de Extensión Social y para los excluidos en el parágrafo anterior los certificara Bienestar Universitario, la Decanatura o la Secretaria del respectivo Consejo. ARTÍCULO 11.- Para ser beneficiario de los estímulos educativos previstos en el presente Acuerdo, el aspirante deberá estar a Paz y Salvo con la institución por todo concepto. Parágrafo.- El Asesor Jurídico y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Financiera tendrán la responsabilidad de verificar que los beneficiarios de los estímulos educativos se encuentren a Paz y Salvo. ARTÍCULO 12.- COMISION EVALUADORA DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos estará constituida por los siguientes funcionarios: •Vicerrector Académico. •Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales. •Decano de la Facultad de Economía, administración y Contaduría. •Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación. •Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario. Esta Comisión tiene como función evaluar las solicitudes de estímulos y sus anexos, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgar concepto previo a la Rectoría, para que a través de Resolución se concedan los estímulos educativos. Parágrafo.- La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos se reunirá y levantara un acta en donde determinara los aspirantes que cumplen los requisitos para acceder a los estímulos educativos establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 13.- Los estímulos educativos serán concedidos mediante Resolución de Rectoría, previo concepto de la Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos.
  • 12. Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de la fecha establecida para la matricula ordinaria, el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria. ARTICULO 14.- Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.- Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 16.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010 JAQUELINE TRIANA ROA MARIO FERNANDO DIAZ PAVA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo
  • 13. ‘30 ANOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR” ITFIP TELEFONO: 2483501-2480033 FAX: 2483502 CORREO: www.itfip.edu.co CALLE 18 CARRERA 1 BARRIO ARKABAL EL ESPINAL- TOLIMA