Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
18. unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
1. 1
Los Ilícitos Tributarios y las Penas
(Tema: 18)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es
aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superiorel grado intelectual superior
llamado “Conciencia”.llamado “Conciencia”.
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2. 2
Nocion del ilicito tributario
• Aspectos Generales del Ilícito Tributario:
– El Bien Protegido
• Noción del Ilícito:
– Conceptos
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3. 3
Taxonomia de los ilicitos
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales; (Arts. 99 al 107)
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; (Art.108)
3. Ilícitos materiales; (Arts. 109 al 114)
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad; (Arts. 115 al 120)
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4. 4
Garantías procesales en materia penal tributaria
• Primera : Dolo y la Magnitud monetaria
• Segunda: Aplicadas solo por funcionarios del Poder Judicial penal.
• Tercera: Orden judicial o sorprendida in fraganti
• Cuarta: Derecho a comunicarse con su abogado, familiar
• Quinta: Cumplida la pena o dictada la orden de excarcelación es LIBRE
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5. 5
Elementos constitutivos del ilicito
1. Elemento psicológico
2. Elemento subjetivo
3. La antijuridicidad
4. La tipicidad
5. Punibilidad
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6. 6
Todo Procedimiento de Verificación que constate el incumplimiento de deberes
formales genera un acto administrativo sancionatorio (Resolución) que debe
reflejar la norma consagratoria del deber incumplido.
Los ilicitos y sus sanciones
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7. 7
Sanción de Multa: Consiste en una pena pecuniaria por el incumplimiento de
una obligación tributaria.
Clausura temporal del establecimiento: Es una pena accesoria derivada de la
comisión de un ilícito tributario. (Art. 101 y 102 COT)
Consulta Nº 23.136- M.9372 del 30.12.04
La Administración Tributaria en aplicación de los artículos 101 y 102 impone
las sanciones correspondientes, siendo automática la ejecución de la clausura.
Sanciones aplicables en los procedimientos de verificación
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8. 8
Tipos de sanciones
Las multas pueden ser de dos tipos, fijas y graduables.
Fijas: no se encuentran entre dos límites.
Las graduables: se expresan en dos
limites uno mínimo y máximo.
Expresadas en UT Expresadas en %
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9. 9
Sanción Fija:
Artículo 102 COT: Multa de 25 U.T. la cual se
incrementará en 25 U.T. por cada nueva
infracción hasta un máximo de 100 U.T.
Sanción Gradual:
Artículo 107 COT: Multa de 10 a 50 U.T.
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10. 10
Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás leyes y
normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a
facilitar la determinación de la obligación tributaria o a la verificación o
fiscalización de su cumplimiento.
Deberes formales
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11. 11
Cumplir con todas las
normas establecidas por la
Administración Tributaria
distintas al pago
No resistirse a los procesos de
verificación o fiscalización que
la Administración Tributaria
realice
DEBERES FORMALES
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12. 12
DEBERES FORMALES
DE LOS
CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
(Art. 145 -COT)
DEBERES FORMALES
DE LOS
CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
(Art. 145 -COT)
Solicitar al SENIAT
permisos previos o
habilitación de
locales
Colocar el número
de inscripción
en los documentos
solicitados
Exhibir a los
funcionarios
competentes
lo solicitado
Comparecer ante las
Oficinas del SENIAT
cuando le sea
requerido
Emitir los
documentos exigidos
por las
leyes tributarias
Presentar en el
plazo fijado las
declaraciones de
impuestos
Contribuir en el
Proceso de
fiscalización e
inspección
Exhibir y
conservar
los soportes
contables
Inscribirse en los
registros
pertinentes
Llevar libros y
registros de
acuerdo a la
contabilidad
Dar cumplimiento
a las leyes
tributarias
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13. 13
Concurrencia
De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la
comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas
en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave,
aumentada con la mitad de las otras sanciones.
Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios
sancionados con penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el
Código.
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14. 14
Concurrencia
Manual de sanciones por incumplimiento de deberes formales. Gerencia
de Fiscalización. Agot. 2005
La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con
penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento se fijará usando
la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.
La concurrencia de ilícitos tributarios así prevista se aplicará en un mismo
procedimiento, indistintamente de los tributos y de los períodos objeto de
investigación fiscal.
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15. 15
Para la aplicación de la concurrencia se determinará cuál es la sanción más
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones cometidas en el mismo
procedimiento, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones
aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya
sumatoria arroje la sanción más cuantiosa.
Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de
contribuyente y de responsable, se debe aplicar las reglas de concurso y
emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.
Concurrencia
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16. 16
INCUMPLIMEINTO DE DEBERES FORMALES
Inscripción
Permitir el Control de
La Adm. Trib.
Emisión o
Exigir
Comprobantes
Llevar libros
De Contabilidad
Información y
Comparecencia
Presentación
Declaración
Ilícitos formales
ORIGEN ( Art. 99 del COT)
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17. 17
Ilícitos formales
1) Falta de inscripción 50 UT a 200 UT 50 UT a 150 UT
2 y3 ) Inscripción Extemporánea y
errores en el suministro de
información
25 UT a 100 UT 25 UT a 75 UT
4) Falta de Comunicación a AT
dentro del plazo
50 UT a 200 UT 10 UT a 50 UT
Ilícitos relacionados a la Inscripción Art. 100 COT
CONCEPTO
SANCION
COT 2001
SANCION
COT 1994
SANCION PROGRESIVA POR INFRACCION
50 UT X Bs. 65
= Bs. 3.250
200 UT X Bs. 65
= Bs. 13.000
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18. 18
Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes
1) No emitir facturas •U.T por cada factura omitida
hasta 200 U.T por cada período.
•Mayor a 200 U.T.,cierre del
establecimiento por 1 a 5 días
1 U.T. por cada factura omitida
hasta un máximo de 200 U.T
3) Emisión de facturas con
falta de requisitos o no entrega
de las mismas
1 U.T., por cada factura hasta
150 U.T., por cada periodo
10 U.T. a 50 U.T
5) No exigir facturas 1 U.T a 5 U.T. 10 U.T a 50 U.T.
6) Emitir o aceptar facturas sin
el monto real
5 U.T. a 50 U.T. 10 U.T a 50 U.T.
200 U.T x 65 Bs
= 13.000
Bs por período
Toda la empresa
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19. 19
Ilícitos formales
1) No llevar Libros y Registros Contables y
especiales
50 U.T. a 250 U.T.
3 días de clausura
50 U.T. a 200 U.T.
2 y 4 ) Llevar Libros y Registros sin
formalidades o no conservar los Libros.
IVA
25 U.T. a 100 U.T.
3 días de clausura
25 U.T. a 100 U.T.
250UT x 65 Bs.
=Bs. 16.250
ESTABLECIMIENTO
NO LA EMPRESA
Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables. COT 102
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20. 20
Presentación de declaraciones y comunicaciones. Art. 103 del COT
CONCEPTO
SANCION
COT 2001
SANCION
COT 1994
1) No presentación de Declaración de
Determinación Tributaria
10 U.T a 50 U.T 10 U.T. a 50 U.T.
3) Presentar Declaración en forma incompleta o
extemporánea
5 U.T. a 25 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
5 y 6) Presentar más de una Declaración
Sustitutiva.
Presentar en lugares no autorizados
5 U.T. a 25 U.T. No existía
7) No presentar Declaración informativa de
paraísos Fiscales
1000 U.T. a 2000 U.T No existía
7 último párrafo) Presentación extemporánea de
Declaración Informática de Paraísos Fiscales
250 U.T. a 750 U.T. No existía
2.000UT x 65 Bs.
= 130.000 Bs.
Los Ilícitos Tributarios y las Penas
21. 21
Impedir el control Fiscal. Art. 104 del COT
CONCEPTO
SANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
1 al 8 ) Impedir Control de la A.T. 10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T
10) No utilización de la
metodología Precios de
Transferencia
300 U.T. a 500 U.T. No existía
9) Impedir acceso a los locales 150 U.T. a 500 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
500UT x 65 Bs.
=32.500 Bs.
LA infracción
Los Ilícitos Tributarios y las Penas
22. 22
1) No proporcionar información sobre
sus actividades a de terceros
10 U.T. a 200 U.T. por
cada infracción
10 U.T. a 50 U.T.
2) No notificar cesiones y
compensaciones en el plazo legal
10 U.T. a 200 U.T. No existía
3 y 4) No comparecer ante la AT o dar
información falsa
10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
CONCEPTO
SANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
200 UT a 500UT Funcionarios que revelen Información
500 UT a 2000UT Por revelar inf. De Precios de Transferencia
PENAL
Relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la AT. 105 COT
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23. 23
1) Reapertura del establecimiento
comercial, violando la clausura de la A.T.
200 U.T. a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.
2) Destrucción o alteración de los sellos
de la A.T.
200 U.T a 500 U.T. No existía
3) La utilización sustracción, ocultación o
enajenación de bienes o documentos
200 U.T a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.
Desacato a la Administración Tributaria. Art. 106 del COT
CONCEPTO
SANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
200UT x 65 Bs.
= 13.000 Bs
500UT x 65 Bs.
=32.500 Bs.
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24. 24
Ilícitos relativos a la especies fiscales y gravadas
Art. 108 del COT
1- Ejercer la industria de especies gravadas sin autorización.
• 150 U.T. a 350 U.T. Enriquecimiento Mayor a 2.000 U.T
2- Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación
o consumo en zonas francas o puerto libre
• 100 U.T a 150 U.T.
4- Comercializar o expender especies gravadas sin autorización
• 50 U.T. a 150 U.T.
5 y6- Comercializar sin renovar la autorización y modificar establecimientos.
• 25 U.T. a 100 U.T.
7,8 y 9- Circular, comercializar o expender especies gravadas que no cumplan con los
requisitos legales o sin la guías.
• 100 U.T a 250 U.T.
PENAL
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25. 25
Retraso u Omisión en el pago de Tributo
• Multa 1%
Disminución Ilegítima de Ingresos Tributarios
(DEFRAUDACIÓN)
• Multa 25% a 200%
ILICITOS
MATERIALES
Constitución
Art. 109 COT
10% SI SE ACEPTA
EL REPARO
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26. 26
Retraso u Omisión del Pago de anticipos
1) Por omisión del pago de anticipo 10% a 20%
2) Retraso en el pago de anticipo 1.5% por mes
3) Por no retener o no percibir fondos 100% a 300%
4) Por retener o percibir menos 50% a 150%
Ilícitos materiales
Ilicitos materiales
Art. 112 cot
Las Sanciones previstas en los numerales 3 y 4 se reducirán 50% en el caso de que el
agente de retención responsable acepte el REPARO, en los termino previstos en el
articulo 185 ejusdems.
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27. 27
Ilícitos materiales
Artículo 113 del COT:
“Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras
de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será
sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos
retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un
máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la
sanción establecida en el articulo 118 de este Cogido”
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28. 28
La obtención de Devoluciones o Reintegros indebidos
Artículo 114 del COT
– 50% a 200%
– Superior a 100 U.T. prisión de 4 a 7 años
Ilícitos materiales
PENAL
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29. 29
1. Defraudación tributaria
2. Falta de enteramiento
3. Divulgación o el uso personal indebido de la
información confidencial proporcionada por terceros.
Ilícitos materiales
Ilicitos sancionados
con penas restrictiva
de la libertad
Artículo 115 del COT
ACCION PENAL
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30. 30
(Parágrafo único: artículo 115)
• “ (…) En los casos de los ilícitos sancionados con penas privativas de
libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la
acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación
realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro
del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la Resolución”
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31. 31
Defraudación = Artículo 116
“ Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra,
o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y
obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. La sanción
será aumentada de la mitad a las dos terceras partes, cuando … Se ejecute mediante
la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o
reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será
sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años …”
Por año
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32. 32
FALTA DE ENTERAMIENTO
(Artículo 118 del COT)
Quien no entere Tributos Retenidos o percibidos con intención
Prisión de 2 a 4 años
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33. 33
OMISION DE PRESENTACION INFORMATIVA DE LAS
INVERSIONES REALIZADAS O MANTENIDAS EN PAISES DE
BAJA IMPOSICION FISCAL (PARAISO FISCALES)
AGRAVANTES DEFRAUDACION
Artículo 117, numeral: 15
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34. 34
Divulgacion de informacion confidencial
PRISION DE TRES (3) MESES A TRES (3) AÑOS
Artículo 119 COT
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35. 35
RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES,
ADMINISTRADORES, GERENTES Y ASESORES EN
MATERIA TRIBUTARIA
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36. 36
Concepto de Responsable (Art.25 COT)
“Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes,
deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los
contribuyentes.”
Quiénes son? ( Art. 28 COT)
• Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
• Directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurídicas y
demás entes colectivos con personalidad reconocida.
• Los que dirijan, administren o tengan disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
• Los Mandatarios, Síndicos y liquidadores.
• Socios o accionistas de las sociedades liquidadas y adquirentes de fondos de
comercio.
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37. 37
Responsables de las Obligaciones Tributarias
Límite de la Responsabilidad (Artículo 28. Parágrafo Primero COT):
Se limitan al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
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38. 38
¿Son responsables de qué ( Artículo 28 del COT)
De las penas por ilícitos tributarios
Deudas Tributarias
Pecuniarias
Corporales
QUIENES SON RESPONSABLES:
COT. Art. 86 “Se aplicará la misma sanción que el autor principal del ilícito, sin
perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que
tomaren parte en la ejecución del ilícito”.
COT. Art. 87 “ Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito
disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la
sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro
a cometer el ilícito o refuercen su resolución.”
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39. 39
Responsables de las Obligaciones Tributarias
PERSONAS JURIDICAS: ( Art.90 del COT)
“Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de
ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, serán responsables sus
Directores, Gerentes, Administradores, Representantes o Síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.”
DEPENDIENTES: ( Art. 91 del COT)
“Cuando el Mandatario, representantes, administrador, síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de
su acción de reembolso contra aquéllos.”
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40. 40
Responsables de las Obligaciones Tributarias
Artículo 28: Parágrafo segundo:
“Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo aun cuando se
haya producido la extinción de la representación o del poder de disposición.”
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41. 41
Responsables de las Obligaciones Tributarias
Responsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT
Se aplicará la sanción correspondiente al ilícito de la defraudación tributaria,
disminuida de 2/3 partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, cooperación
o auxilio en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos
que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste,
adquieran, tengan en su poder, oculten o colaboren en la venta de bienes
respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.
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42. 42
Responsables de las Obligaciones Tributarias
Responsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT
Parágrafo Único:
No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos
tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que
expresan interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los
tributos en ellos establecidos.
Artículo 89 del COT:
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, se le aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales o técnicos que con motivo de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
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43. 43
Julio César Díaz Valdez
Consultor Gerencial de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de
ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede
haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el
futuro.
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Editor's Notes
El bien protegido es la Justa distribución de las cargas publicas ( Artículo 316 de la CRBV). La evasión atenta contra ese fin, de ahí que dada la importancia que el mismo tiene, se justifica que en ciertos casos se inclusive castigada con penas restrictivas de libertad. Ilícito Tributario: Toda acción u omisión violatorio de normas tributarias ( Artículo 80 del COT)
La clasificación legal de los ilícitos tributarios, se encuentra tipificados en el articulo 80 del CO.T
SON Garantías para el INFRACTOR: Las penas privativas de libertad solo deben ser aplicadas en casos de extrema gravedad, por lo tanto, esta condicionada al elemento intencional (dolo), como a la Magnitud monetaria del perjuicio fiscal. Solo serán los funcionarios del poder judicial penal quienes apliquen las penas restrictivas de libertad Esta Contenida en el numeral 1 del articulo 44 de la CRBV Esta contenida en el numeral 2 del articulo 44 de la CRBV Esta contenida en el numeral 5 del artículo 44 de la CRBV
La Conducta de acción u omisiva adoptada por el sujeto: La acción de incumplir; o la omisión del incumplimiento por negligencia o imprudencia. Sujeto transgresor: contribuyente o responsable. Violación de la norma jurídica o conducta contraria a derecho. Nullum crimen sine privae lege La conducta adoptada haga lo haga acreedor de castigo o sanción.
Del Procedimiento de Verificación : COT 172 al 176
Expresadas en UT: Articulo 94 del COT
A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros: el Registro Único de Información fiscal (RIF); el Registro de Activos Actualizados (RAA); el Registro de Vivienda Principal (RVP); por ello la omisión de inscribirse, hacerlo fuera de los plazos establecidos, no suministrar o suministrar datos insuficiente o no comunicar los cambios en los datos aportados, acarrea una sanción para el sujeto activo del ilícito.
A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros