2. La Legítima Defensa
El fundamento de la legítima defensa, es el principio de que “nadie puede ser
obligado a soportar lo injusto”.
Según el Art. 15 del CPF, en las causas de exclusión del delito, “se repela una
agresión real, actual inminente y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda”.
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
3. Esta justificante implica dos acciones diferentes: elementos de la agresión y
elementos de la reacción.
a) Elementos de la agresión. La acción debe ser real, actual o inminente y sin
derecho.
b) Elementos de la reacción. La reacción debe ser necesaria y racional,
siendo necesario que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata
de parte del agredido.
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA
DEFENSA
4. La ley penal reconoce expresamente, que los bienes protegidos en la legítima
defensa, son todos, sin establecer más limitación que la que se trata de la
racionalidad entre el bien jurídico defendido y los bienes jurídicos que se
ponen en peligro con la agresión. A su vez, los bienes jurídicos pueden ser
propios o ajenos, es decir, que la legítima defensa es susceptible de darse no
solo en defensa de los bienes propios, sino también en la defensa de bienes
ajenos que están siendo objeto de afectación.
BIENES PROTEGIDOS POR LA
LEGÍTIMA DEFENSA
5. A diferencia de la legítima defensa, en donde la legítimante surge como
consecuencia del derecho que la persona tiene a defenderse y a no permitir la
presencia de un injusto que afecte sus bienes jurídicos propios o ajenos,
derivados una agresión no provocada, en el caso del estado de necesidad, la
legitimación surge como consecuencia de ese fundamento general que deriva,
de que nadie está obligado a soportar lo imposible.
EL ESTADO DE NECESIDAD
6. Defensa del estado
La defensa del orden público es tarea propia de los órganos del estado y no puede
ser ejercida por particulares
Provocación suficiente
El que provoca suficiente crea la situación de necesidad, pero cabe aclarar... crear
la situación es crear el estado de cosas que lleva a la necesidad. No crea la situación
de necesidad el que sin ser atacado ayuda a otro a defenderse.
Exceso de legitima defensa
Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de
necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren
las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.
OTROS CONCEPTOS