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MANUAL DEL USUARIO
1.- La Circulación de Vehículos “Bitrén” – Unidad Tractora con DOS (2) Equipos
Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1,
2.3.2 y 2.3.3, del Anexo R del Decreto Nº 779/1995, modificado por el Decreto Nº
32/2018, conformando las condiciones generales que a continuación se detallan:
Bitrén
Caso
Largo [m] Peso Bruto
Total
Combinado [t]
Corredores
viales de
circulación
Requiere
Autorización de
Circulación
1 L ≤ 22,40 ≤ 60 Sin restricción No
2 22,40 < L ≤ 25,50 ≤ 75
Red de
Corredores
Restringidos
Bitrén
No
3
25,50 < L ≤ 30,25 ≤ 75
Con
autorización y
análisis por caso
Si - Certificado
de Autorización
de Circulación
Los Bitrenes de “Tipo 1” poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial
Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno para su habilitación,
salvo aquellos requisitos que la normativa determine para la circulación del
transporte de carga interjurisdiccional.
Los Bitrenes de “Tipo 2”, poseen circulación por los corredores viales especialmente
autorizados para este tipo de bitren, no requiriéndose de ningún tipo de trámite
administrativo para la habilitación de su circulación.
Para el Bitrén “Tipo 3”, además de la circulación restringida, los interesados deberán
presentar una solicitud de Autorización de Circulación ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o
metodología similar que instrumente la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra
presentado el respaldo documental necesario y emitirá un dictamen respecto a las
condiciones de seguridad adicionales en el itinerario propuesto, en función de las
dimensiones del vehículo y las características de la carga a transportar. De
obtenerse un dictamen favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD emitirá
el correspondiente permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.
Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el inicio del
trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD se hubiere expedido, se considerará aprobada dicha petición, en las
condiciones generales de circulación establecidas en el presente régimen.
Para el caso de denegación fundada en la falta de realización o de finalización de
una obra de infraestructura vial, deberá informarse la proyección aproximada para
su realización o finalización.
2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de tipo “Bitrén”, portar
la documentación que a continuación se detalla:
a) Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados.
b) Inscripción en el RUTA.
c) Licencia Nacional Habilitante para el conductor.
d) Para los Bitrenes de “Tipo 3”, Permiso de Circulación otorgado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
e) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.
3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos “Bitrén”, son las
establecidas en el Decreto Nº 32/18, en particular, las siguientes:
a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de Vehículos
“Bitrén” es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo señalamiento
implementado por la Autoridad con Jurisdicción y competencia en la materia,
siempre que la limitación de la velocidad sea menor que la máxima para este
tipo de vehículo.
b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las
infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una
distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.
c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de
Posicionamiento Global –GPS-, que permita registrar el recorrido autorizado, la
velocidad y la ubicación geográfica.
d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma
individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha unidad
remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva establecidos
en la normativa vigente.
e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado,
al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la circulación,
permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no obstaculice el
tránsito ni la visibilidad de otros conductores.
f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores de
jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte tiene bajo su
responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones ante las
autoridades jurisdiccionales pertinentes.
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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 

Manual de usuario bitrenes y nuevas configuraciones

  • 1. MANUAL DEL USUARIO 1.- La Circulación de Vehículos “Bitrén” – Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, del Anexo R del Decreto Nº 779/1995, modificado por el Decreto Nº 32/2018, conformando las condiciones generales que a continuación se detallan: Bitrén Caso Largo [m] Peso Bruto Total Combinado [t] Corredores viales de circulación Requiere Autorización de Circulación 1 L ≤ 22,40 ≤ 60 Sin restricción No 2 22,40 < L ≤ 25,50 ≤ 75 Red de Corredores Restringidos Bitrén No 3 25,50 < L ≤ 30,25 ≤ 75 Con autorización y análisis por caso Si - Certificado de Autorización de Circulación Los Bitrenes de “Tipo 1” poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno para su habilitación, salvo aquellos requisitos que la normativa determine para la circulación del transporte de carga interjurisdiccional. Los Bitrenes de “Tipo 2”, poseen circulación por los corredores viales especialmente autorizados para este tipo de bitren, no requiriéndose de ningún tipo de trámite administrativo para la habilitación de su circulación. Para el Bitrén “Tipo 3”, además de la circulación restringida, los interesados deberán presentar una solicitud de Autorización de Circulación ante la
  • 2. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o metodología similar que instrumente la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD emitirá el correspondiente permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente. Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el inicio del trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se hubiere expedido, se considerará aprobada dicha petición, en las condiciones generales de circulación establecidas en el presente régimen. Para el caso de denegación fundada en la falta de realización o de finalización de una obra de infraestructura vial, deberá informarse la proyección aproximada para su realización o finalización. 2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de tipo “Bitrén”, portar la documentación que a continuación se detalla: a) Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados. b) Inscripción en el RUTA. c) Licencia Nacional Habilitante para el conductor. d) Para los Bitrenes de “Tipo 3”, Permiso de Circulación otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. e) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.
  • 3. 3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos “Bitrén”, son las establecidas en el Decreto Nº 32/18, en particular, las siguientes: a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de Vehículos “Bitrén” es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo señalamiento implementado por la Autoridad con Jurisdicción y competencia en la materia, siempre que la limitación de la velocidad sea menor que la máxima para este tipo de vehículo. b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro. c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global –GPS-, que permita registrar el recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica. d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva establecidos en la normativa vigente. e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores. f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores de jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte tiene bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.