Este documento explica los diferentes tipos de salario y cálculos de prestaciones sociales. Define el salario normal como la remuneración regular y permanente recibida por un trabajador. Explica que el salario puede calcularse por tiempo, obra, pieza o tarea. También cubre el cálculo de bonos nocturnos, horas extras, días feriados y de descanso. Finalmente, detalla cómo se calculan y garantizan legalmente las prestaciones sociales de los trabajadores.
2. SALARIO DEFINICIÓN
El salario es el pago que en forma periódica
recibirá un trabajador de parte de su
empleador en concepto y a cambio de los
servicios prestados y por los cuales fue
previamente contratado por el.
3. Salario
Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que
le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por
la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales
y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación
del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos
sobre sí mismo.
4. Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de
carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y
las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero,
tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por
la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en
las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se
hubiere estipulado lo contrario.
5. Clases de salarios
Formas de estipular el salario
Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad
de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de
trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.
6. CLASES DE SALARIO
El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
Salario por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el
resultado del mismo.
Diario: Salario mensual entre 30 días
Hora: Salario diario entre numero de horas de la jornada (diurna 8
horas, nocturna 7 horas y mixta 7,5 horas).
Semanal: Salario mensual multiplicado por 12 meses entre el numero de
semanas laborales en el año (52 semanas)
7. CLASES DE SALARIO
ART. 114 Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma
en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el
tiempo empleado para ejecutarla. Esta modalidad salarial responde a las
necesidades de producción de la empresa, pero por ello cuida que no le
sea exigido al trabajador un rendimiento excesivo para obtener un
salario suficiente, al imponer “La base del cálculo no podrá ser inferior a la
que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor”
Ejemplo: vendedores, costureras.
ART. 115 Salario estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la
duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento
determinado dentro de la jornada.
8. SALARIO NORMAL.
Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio.
La Sala de Casación Social en repetidas ocasiones ha calificado al salario normal como la
remuneración habitual que con carácter regular y permanente percibe el trabajador por la
prestación de sus servicios, esa remuneración puede ser en dinero o en especie, pues lo
importante es su regularidad y periodicidad. De igual modo, ha señalado que constituyen
elementos integrantes del salario normal, el sueldo básico o la comisión que habitualmente
recibe el trabajador; los pagos por horas extras y bono nocturno, cuando se devenga con
cierta regularidad; la remuneración de los días de descanso y feriados legales o
convencionales, entre otros.
Características:
1.- Es un pago regular
2.- Es un pago permanente, es decir aquellos integrados en la nómina de pago que
cotidianamente hace efectiva el empleador
9. Elementos integrantes del Salario Normal
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por
causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
CALCULO
Bono Nocturno
Vamos a tomar como ejemplo un trabajador que tiene como salario base
Mensual Bsf 3.000,00
3.000,00/30 días = Bsf 100,00 diario, para calcular el bono nocturno se
divide entre 8 (que son las horas de la jornada diurna. Salario hora =
100,00/8 = Bsf 12,50 es el salario hora en la jornada nocturna.
Bono Nocturno= (Salario Hora) *30)/100… BN = (12,50*30)/100 = Bsf 3,75
La hora de bono Nocturno se pagara a 12,50 + 3,75 = Bsf 16,25
10. Pago de horas extraordinarias
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por
ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por
causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
HED = Horas Extraordinarias Diurna
HED= (SH X 1,50) X N°HEDT (Numero de Horas Extraordinarias Diurnas Trabajada )
HED=(12,50 X 1,50) X 4 = Bsf 75,00
El 50% de recargo de el salario hora que es de Bsf 12,50 y el recargo es 50% resulta Bsf 18,75 la hora
extraordinaria diurna.
11. Pago del día feriado y del día de descanso
Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el
salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya
prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados
y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por
causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base
el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la
respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el
salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el
promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la
respectiva quincena o mes, según sea el caso.
El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada
semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.
12. Pago por trabajo en día feriado o descanso
Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día
feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del
cincuenta por ciento sobre el salario normal.
Calculo de pago del día de descanso y día feriado?
Si el día es trabajado, se calcula el día de trabajo por 1.5 mas el día de
trabajo es decir, el día de un trabajador esta en 100, Bsf, a este se le
agrega el 1.5. mas, 100* 50%= 50+ 100= 150+ 100 del día = 250 Bsf por el
día de trabajo en un día feriado o de descanso.
13. SALARIO INTEGRAL
Es aquel que comprende todos los conceptos contemplados de modo
enunciativo el artículo 104 LOTTT:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de
su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
14. …SALARIO INTEGRAL
Forma de Cálculo
Salario normal diario más la alícuota diaria de Bono vacacional más la
alícuota diaria de las utilidades.
Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días
que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno
dividirlo entre los 360 días del año y el resultado debe ser multiplicado por
el numero de meses efectivamente trabajados, obteniendo como
resultado final la alícuota diaria de los conceptos de Bono Vacacional y
Utilidades.
15. …SALARIO INTEGRAL
*Alícuota diaria de bono vacacional. (ADBV)
ADBV= N° de días BV
360
Porción Bs. = ADBV x SALARIO NORMAL DIARIO (SND)
*Alícuota diaria de Utilidades (ADU)
ADU= N° de días Utilidades
360
Porción Bs. = ADU x SALARIO NORMAL DIARIO (SND)
Salario Integral = Salario normal + alícuota bono vacacional+ alícuota
utilidades
16. …Calculo Salario Integral
Otra fórmula
ADBV= Nº días BV x SD
12
30
Tasa Interés Promedio: Corresponde al
abono mensual de los Intereses sobre
Prestaciones Sociales. Intereses
Devengados: Corresponde al monto
abonado los intereses del mes que
resulta de la ecuación:
Antigüedad Acumulada o Capital X
TASA/1200
ADU= Nº días UT x SD
12
30
Alícuota de Utilidades
=(Salario Base*Dias de utilidades)/12/30
Alicuota de Bono Vacacional
=(Salario Base*Dias BV)/12/30
17. Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones
Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e
indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos
causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación
de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por
un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y
adolescentes.
Excepciones
Artículo 153. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución
de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la
obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con
ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.
19. Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a
quince días cada trimestre, calculado con base al último salario
devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento
de iniciar el trimestre.
b. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o
patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de
salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán
las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio
o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
20. …Continuación Art. 142 Garantía y cálculo de prestaciones sociales
d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada
de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al
final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de
prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción.
f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
21. CALCULO FONDO DE GARANTIA Art. 142, LITERAL A
TRABAJADOR: Pedro Pérez
C.I. 21.xx8.3xx
Fecha de Ingreso: 02-02-2012
Fecha de Egreso: 05-10-2013
Tiempo trabajado: 1 año, 7 meses y 3 días
Salario Básico Mensual
2457 utilidades
30 días
Salario Básico Diario
81,9 vacaciones
15 días
Total Promedio Mensual
5908,02 Bono Vacacional 15 días
Salario Promedio Diario
271,75
Salario Integral
305,72
23. Calculo de la Liquidación de las Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES
Concepto
Días a
pagar
Salario
Art. 142 Ord. A
100% Prestación de Antigüedad
Vacaciones fraccionadas 2013 8 meses
10
271,75
Bono Vac. Fraccionado 2013 8 meses
10
271,75
Utilidades Fraccionadas 9 meses 2013
22,5
305,72
Interés sobre Prest. Soc. Art. 143
TOTAL
Bolívares
26120,74
2717,50
2717,50
6878,7
2832,74
41267,18
24. Garantía y cálculo de prestaciones sociales Art. 142 Ordinal C
c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa
se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días
por cada año de servicio
o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
Ejemplo según Cálculos Realizados:
Salario Integral: Bsf 305,72
305,72 X 30 días X 2 años de servicio= Bsf 18343,20
Según el Art. 142, Ordinal d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo
establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo
al literal c.
En este Cálculo es el ordinal A que resulto el monto mayor, Bsf 26120.74