4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
CONCEPTO.
• La prestación económica trata de cubrir la pérdida
de ingresos que se produce, cuando la trabajadora
es declarada en situación de suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el
embarazo, en los supuestos en que, debiendo
cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro
compatible con su estado, dicho cambio no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
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5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Requisitos.
• Estar afiliadas y en alta en alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social en
la fecha en que se inicie la suspensión.
• Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en
alta, aunque el empresario haya incumplido sus
obligaciones. (Alta de pleno derecho).
• No se exige período mínimo de cotización al
derivarse de contingencias profesionales.
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6. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente:
• La que esté establecida para la prestación de
incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias
profesionales.
• Cuando el régimen de que se trate no contemple la
cobertura de las contingencias profesionales, la
base reguladora será la equivalente a la establecida
para la prestación por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes.
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7. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Duración.
• Desde el mismo día que se inicie la suspensión
del contrato de trabajo o el permiso por riesgo
durante el embarazo.
• Finalizará el día anterior a aquél en que se
inicie la suspensión del contrato de trabajo por
maternidad o el de reincorporación de la mujer
trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
otro compatible con su estado.
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8. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Extinción.
• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto
de trabajo anterior o a otro compatible con su
estado.
• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las
causas legalmente establecidas.
• Interrupción del embarazo.
• Fallecimiento de la beneficiaria.
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10. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
Concepto.
• La prestación económica trata de cubrir la pérdida de
ingresos que se produce, cuando la trabajadora es
declarada en situación de suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un
menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo
cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro
compatible con su situación, dicho cambio no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
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11. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.
Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente:
• La que esté establecida para la prestación de incapacidad
temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
• Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura
de las contingencias profesionales, la base reguladora será la
equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
• (IGUAL QUE EN RIESGO POR EMBARAZO)
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12. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.
Extinción.
• Cumplir el hijo los 9 meses de edad.
• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de
trabajo o actividad profesional anterior o a otros
compatibles con su situación.
• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas
legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la
actividad profesional.
• Interrupción de la lactancia natural.
• Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
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14. MATERNIDAD/PATERNIDAD.
Concepto.
• Las prestaciones económicas tratan de cubrir la
pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que
sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por
cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se
interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos
de descanso por maternidad, paternidad, adopción y
acogimiento, legalmente establecidos.
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15. MATERNIDAD/PATERNIDAD.
La maternidad biológica.
• incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180
días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o
muerto.
La adopción y el acogimiento familiar de:
• Menores de 6 años.
• Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna
discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al
33%.
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17. MATERNIDAD. CARENCIA EXIGIDA.
Menos de 21 años de edad.
• no se exigirá período mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años de edad
• 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
Mayor de 26 años de edad
• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
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18. PATERNIDAD.
Carencia.
• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
al momento del inicio del descanso
o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su
vida laboral.
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19. MATERNIDAD. DURACIÓN
16 semanas ininterrumpidas ampliables:
• Si trata de un parto o adopción múltiple, se amplía en 2 semanas
más por cada hijo, a partir del segundo.
• En el supuesto de discapacidad del hijo, 2 semanas adicionales.
En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a
continuación del parto.
• Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se
ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca
hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13
semanas adicionales.
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20. PATERNIDAD. DURACIÓN
• 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo
a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el
artículo 48 bis del | ET.
• 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por
el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el
Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho
Estatuto.
• 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación
aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se
produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha
condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con
discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, o cuando el hijo nacido
o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual
o superior al 33%.
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21. MATERNIDAD.
Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente.
En caso de parto múltiple y de adopción o
acogimiento de más de un menor, realizados de forma
simultánea
• se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor
acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir
por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto o de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
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23. MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA
Serán beneficiarias.
• Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta
propia que, en caso de parto, reúnan todos los
requisitos establecidos para acceder a la prestación
por maternidad, salvo el período de cotización
exigido.
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24. MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Cuantía.
• 100% del IPREM.
• Salvo que la base reguladora real
calculada de manera ordinaria fuera
inferior a (p.ej. Tiempo parcial).
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26. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS
POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD
GRAVE
Concepto.
• Prestación económica destinada a los
progenitores, adoptantes o acogedores que
reducen su jornada de trabajo en, al menos, un
50% de su duración, para el cuidado del menor a
su cargo afectado por cáncer u otra grave
enfermedad.
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27. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Causantes.
• Sean menores de 18 años.
• Padezcan cáncer o una enfermedad grave que
requiera ingreso hospitalario de larga duración.
• Y, además, precisen cuidado directo, continuo y
permanente de sus progenitores, adoptantes o
acogedores.
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28. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Requisito general.
• Se encuentren AMBOS PROGENITORES afiliados y en alta
en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
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29. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Carencia.
• Menos de 21 años de edad ; no se exigirá período mínimo de
cotización.
• Entre 21 y 26 años de edad; 90 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
• Mayor de 26 años de edad; 180 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
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30. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Duración.
• El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de
1 mes, prorrogable por periodos de 2 y, como
máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
• Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo
y permanente del menor, según se acredite en la
declaración médica emitida al efecto, sea inferior a
2 meses, el subsidio se reconocerá por el período
concreto que conste en el informe.
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31. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Cuantía.
• 100% de la base reguladora que esté establecida para
la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias profesionales o, en su caso, la derivada
de contingencias comunes, cuando no se haya optado
por la cobertura de las contingencias profesionales y
en proporción a la reducción que experimente la
jornada de trabajo.
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34. ASISTENCIA SANITARIA.
Concepto.
• La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por
objeto la prestación de los servicios médicos y
farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer
la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para
el trabajo. Proporciona, también, los servicios
convenientes para completar las prestaciones médicas y
farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la
rehabilitación física precisa para lograr una completa
recuperación profesional del trabajador.
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35. ASISTENCIA SANITARIA.
ASEGURADOS:
• Trabajadores.
• Pensionistas.
• Perceptores de prestaciones periódicas.
• Haber agotado la prestación de desempleo y
encontrarse en situación de desempleo.
• No superar un límite de ingresos.
35
36. ASISTENCIA SANITARIA.
BENEFICIARIOS:
• El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que
deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
• El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos
a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
• Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo
menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado
igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
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37. ASISTENCIA SANITARIA
PERSONAS ASIMILADAS A DESCENDIENTES:
• Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una
persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado
judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex
cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el
acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la
nulidad matrimonial.
• Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
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38. ASISTENCIA SANITARIA
Los extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, recibirán asistencia
sanitaria en las siguientes modalidades:
• a) De urgencia por enfermedad grave o
accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de
alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
• En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años
recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles.
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40. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
• Comprende los medicamentos y productos
sanitarios (con algunas excepciones referidas a
los medicamentos publicitarios, los productos de
utilización cosmética, dietéticos, aguas
minerales, elixires, dentífricos y otros productos
similares) y el conjunto de actuaciones
encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las
dosis precisas según sus requerimientos
individuales, durante el período de tiempo
adecuado y al menor coste posible para ellos y
para la comunidad.
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41. APORTACIÓN FARMACÉUTICA.
• renta sea igual o superior a 100.000.
60% del
PVP:
• renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
50% del
PVP:
• Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
40% del beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
PVP:
• Para las personas que ostenten la condición de asegurado como
pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de
10% del
PVP: las personas incluidas en el primer apartado.
41
42. Topes máximos de aportación
Medicamentos de aportación reducida:
• 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos
ATC de aportación reducida, con una aportación máxima
expresada en euros.
Pensionistas (y sus beneficiarios):
• 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
• 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000
euros.
• 60 €/mes para las rentas superiores.
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43. PRESTACIÓN FARMACEÚTICA.
Exentos de aportación.
• Afectados de síndrome tóxico y personas con
discapacidad en los supuestos contemplados en su
normativa específica.
• Personas perceptoras de rentas de integración social.
• Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
• Parados que han perdido el derecho a percibir el
subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
• Personas con tratamientos derivados de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
43
45. Prestaciones familiares
• Las prestaciones familiares están destinadas a
cubrir la situación de necesidad económica o de
exceso de gastos que produce, para
determinadas personas, la existencia de
responsabilidades familiares y el nacimiento o
adopción de hijos en determinados casos.
• Estas prestaciones son de naturaleza no
contributiva, excepto la prestación "no
económica" que sólo se protege en el nivel
contributivo.
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46. PRESTACIONES FAMILIARES
Tipos.
• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
• Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer
o sucesivos hijos
• Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en
supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los
casos de madres discapacitadas
• Prestación económica por parto o adopción múltiples
• Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor
acogido o de otros familiares
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47. PRESTACIONES FAMILIARES
Prestación económica por hijo o menor acogido
a cargo
• Consiste en una asignación económica que se reconoce
por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o
mayor afectado de una discapacidad en grado igual o
superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como
por los menores acogidos en acogimiento
familiar, permanente o preadoptivo, siempre que, en caso
de hijos sin discapacidad, no se supere el límite de
ingresos establecido.
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48. PRESTACIONES FAMILIARES
CUANTÍAS PRESTACIÓN HIJO A CARGO (Año 2013).
• MENOR 18 AÑOS (PAGO SEMESTRAL):
• DISCAPACIDAD > 33%: 1000 EUROS AÑO.
• SIN DISCAPACIDAD: 291 EUROS AÑO.
• MAYOR 18 AÑOS (PAGO MENSUAL):
• DISCAPACIDAD > 65%: 4378,80.
• DISCAPACIDAD > 75%: 6568,80.
48
49. Límite de ingresos.
General:
• 11490,43 euros1 hijo
• Incremento de 15% (1706, 50) por cada hijo a partir
del segundo.
Familia numerosa:
• 17293,82 euros3 hijos
• Incremento de 15% (2801,12) a partir del cuarto.
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50. PRESTACIONES FAMILIARES
Prestación económica por nacimiento o
adopción de tercer o sucesivos hijos.
• Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los
siguientes, siempre que el nacimiento o la
formalización de la adopción se haya producido en
territorio español antes del 16-11-07.
• Prestación prescrita.
• Eran 450,76 €.
50
51. PRESTACIONES FAMILIARES
Prestación económica por nacimiento o
adopción de hijo, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y en los casos
de madres discapacitadas.
• Siempre que no se supere un determinado nivel de
ingresos.
• Cuantía 1000 €.
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53. PRESTACIONES FAMILIARES
Prestación no económica por cuidado de
hijo, de menor acogido o de otros familiares.
• Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las
prestaciones por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y
paternidad.
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54. Consideración de cotización.
• Los DOS primeros años del período de excedencia que los
trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto
de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo
o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar
permanente o preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales.
Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en
razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la
consideración de familia numerosa, el período de
cotización efectiva será:
– 30 meses si es de categoría general.
– 36 meses si es de categoría especial.
• A partir de 01/01/2013, 36 meses en cualquier caso.
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55. Consideración de cotización.
• El primer año del período de excedencia que
los trabajadores disfruten, de acuerdo con el
46.3 del ET, en razón del cuidado de otros
familiares hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen una actividad
retribuida.
55
56. Consideración de cotización.
• Las cotizaciones realizadas durante los dos
primeros años del período de reducción de
jornada por cuidado de menor de 8 años, en los
términos del |art. 37.5 del ET, se computarán
incrementadas hasta el 100% de la cuantía que
hubiera correspondido si se hubiera mantenido
sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el
resto de supuestos de reducción de jornada
(discapacitados mayores de 8 años o familiares
hasta el 2º grado), dicho incremento estará
referido exclusivamente al primer año.
56
57. Otras prestaciones.
• Prestaciones por actos terroristas
• Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI)
• Prestaciones del Seguro escolar
• Prestaciones de nivel no contributivo
– Jubilación
– Invalidez
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