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CURSO BÁSICO DE
 PRESTACIONES




              Juan Carlos Martín Espada.
                                     1
OTRAS PRESTACIONES




                     2
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

CONCEPTO.
• La prestación económica trata de cubrir la pérdida
  de ingresos que se produce, cuando la trabajadora
      es declarada en situación de suspensión del
       contrato de trabajo por riesgo durante el
     embarazo, en los supuestos en que, debiendo
 cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro
  compatible con su estado, dicho cambio no resulte
      técnica u objetivamente posible o no pueda
   razonablemente exigirse por motivos justificados.
                                                        4
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Requisitos.
• Estar afiliadas y en alta en alguno de los
  regímenes del sistema de la Seguridad Social en
  la fecha en que se inicie la suspensión.
• Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en
  alta, aunque el empresario haya incumplido sus
  obligaciones. (Alta de pleno derecho).
• No se exige período mínimo de cotización al
  derivarse de contingencias profesionales.
                                                    5
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente:
  • La que esté establecida para la prestación de
    incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias
    profesionales.
  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la
    cobertura de las contingencias profesionales, la
    base reguladora será la equivalente a la establecida
    para la prestación por incapacidad temporal
    derivada de contingencias comunes.
                                                           6
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Duración.
• Desde el mismo día que se inicie la suspensión
  del contrato de trabajo o el permiso por riesgo
  durante el embarazo.
• Finalizará el día anterior a aquél en que se
  inicie la suspensión del contrato de trabajo por
  maternidad o el de reincorporación de la mujer
  trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
  otro compatible con su estado.
                                                     7
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


Extinción.
• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto
  de trabajo anterior o a otro compatible con su
  estado.
• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las
  causas legalmente establecidas.
• Interrupción del embarazo.
• Fallecimiento de la beneficiaria.

                                                        8
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.


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RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

Concepto.
• La prestación económica trata de cubrir la pérdida de
  ingresos que se produce, cuando la trabajadora es
  declarada en situación de suspensión del contrato de
  trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un
  menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo
  cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro
  compatible con su situación, dicho cambio no resulte
  técnica u objetivamente posible o no pueda
  razonablemente exigirse por motivos justificados.

                                                          10
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.

Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente:
• La que esté establecida para la prestación de incapacidad
  temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
• Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura
  de las contingencias profesionales, la base reguladora será la
  equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad
  temporal derivada de contingencias comunes.

• (IGUAL QUE EN RIESGO POR EMBARAZO)


                                                                    11
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.
Extinción.
• Cumplir el hijo los 9 meses de edad.
• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de
  trabajo o actividad profesional anterior o a otros
  compatibles con su situación.
• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas
  legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la
  actividad profesional.
• Interrupción de la lactancia natural.
• Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
                                                              12
MATERNIDAD.
PATERNIDAD.

              13
MATERNIDAD/PATERNIDAD.


Concepto.
• Las prestaciones económicas tratan de cubrir la
  pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que
  sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por
  cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se
  interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos
  de descanso por maternidad, paternidad, adopción y
  acogimiento, legalmente establecidos.

                                                           14
MATERNIDAD/PATERNIDAD.
La maternidad biológica.
 • incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180
   días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o
   muerto.

La adopción y el acogimiento familiar de:
 • Menores de 6 años.
 • Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por
   sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
   extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
   familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales
   competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna
   discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al
   33%.
                                                                       15
MATERNIDAD/PATERNIDAD.



Requisito general.

 • Se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en
   algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.




                                                                       16
MATERNIDAD. CARENCIA EXIGIDA.
Menos de 21 años de edad.
• no se exigirá período mínimo de cotización.

Entre 21 y 26 años de edad
• 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
  momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días
  cotizados a lo largo de su vida laboral.

Mayor de 26 años de edad
• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
  momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días
  cotizados a lo largo de su vida laboral.

                                                                  17
PATERNIDAD.

Carencia.
• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
  al momento del inicio del descanso
  o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su
  vida laboral.




                                                             18
MATERNIDAD. DURACIÓN

16 semanas ininterrumpidas ampliables:

 • Si trata de un parto o adopción múltiple, se amplía en 2 semanas
   más por cada hijo, a partir del segundo.
 • En el supuesto de discapacidad del hijo, 2 semanas adicionales.
En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a
continuación del parto.
 • Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se
   ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca
   hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13
   semanas adicionales.
                                                                      19
PATERNIDAD. DURACIÓN
• 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo
  a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento
  múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el
  artículo 48 bis del | ET.
• 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por
  el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con
  lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el
  Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho
  Estatuto.
• 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación
  aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se
  produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha
  condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con
  discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, o cuando el hijo nacido
  o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual
  o superior al 33%.
                                                                            20
MATERNIDAD.
Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente.

En caso de parto múltiple y de adopción o
acogimiento de más de un menor, realizados de forma
simultánea
• se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor
  acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir
  por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente
  posteriores al parto o de la decisión administrativa o judicial de
  acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
  adopción.
                                                                        21
PATERNIDAD.

Cuantía.
• 100% de la base reguladora correspondiente.




                                                22
MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA

Serán beneficiarias.
• Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta
  propia que, en caso de parto, reúnan todos los
  requisitos establecidos para acceder a la prestación
  por maternidad, salvo el período de cotización
  exigido.




                                                         23
MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA.

   Cuantía.
   • 100% del IPREM.
   • Salvo que la base reguladora real
     calculada de manera ordinaria fuera
     inferior a (p.ej. Tiempo parcial).




                                           24
CUIDADO MENORES AFECTADOS POR
CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

                                  25
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS
POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD
            GRAVE
Concepto.
• Prestación económica destinada a los
  progenitores, adoptantes o acogedores que
  reducen su jornada de trabajo en, al menos, un
  50% de su duración, para el cuidado del menor a
  su cargo afectado por cáncer u otra grave
  enfermedad.

                                                    26
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
    CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Causantes.
• Sean menores de 18 años.
• Padezcan cáncer o una enfermedad grave que
  requiera ingreso hospitalario de larga duración.
• Y, además, precisen cuidado directo, continuo y
  permanente de sus progenitores, adoptantes o
  acogedores.



                                                     27
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
    CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.


Requisito general.
• Se encuentren AMBOS PROGENITORES afiliados y en alta
  en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.




                                                         28
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
     CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Carencia.
• Menos de 21 años de edad ; no se exigirá período mínimo de
  cotización.
• Entre 21 y 26 años de edad; 90 días dentro de los 7 años
  inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
  o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida
  laboral.
• Mayor de 26 años de edad; 180 días dentro de los 7 años
  inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
  o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida
  laboral.

                                                                  29
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
    CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Duración.
• El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de
  1 mes, prorrogable por periodos de 2 y, como
  máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
• Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo
  y permanente del menor, según se acredite en la
  declaración médica emitida al efecto, sea inferior a
  2 meses, el subsidio se reconocerá por el período
  concreto que conste en el informe.

                                                         30
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
    CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.


Cuantía.
• 100% de la base reguladora que esté establecida para
  la prestación de incapacidad temporal derivada de
  contingencias profesionales o, en su caso, la derivada
  de contingencias comunes, cuando no se haya optado
  por la cobertura de las contingencias profesionales y
  en proporción a la reducción que experimente la
  jornada de trabajo.


                                                       31
ASISTENCIA SANITARIA.


                        32
ASISTENCIA SANITARIA
•   CONCEPTO.
•   BENEFICIARIOS.
•   NACIMIENTO DEL DERECHO.
•   DURACIÓN.
•   EXTINCION.




                                33
ASISTENCIA SANITARIA.

Concepto.
• La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por
  objeto la prestación de los servicios médicos y
  farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer
  la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para
  el trabajo. Proporciona, también, los servicios
  convenientes para completar las prestaciones médicas y
  farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la
  rehabilitación física precisa para lograr una completa
  recuperación profesional del trabajador.

                                                         34
ASISTENCIA SANITARIA.

ASEGURADOS:
• Trabajadores.
• Pensionistas.
• Perceptores de prestaciones periódicas.
• Haber agotado la prestación de desempleo y
  encontrarse en situación de desempleo.
• No superar un límite de ingresos.


                                               35
ASISTENCIA SANITARIA.

BENEFICIARIOS:
• El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que
  deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
• El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos
  a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
• Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo
  menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado
  igual o superior al 65% y acogidos de hecho.




                                                                  36
ASISTENCIA SANITARIA

PERSONAS ASIMILADAS A DESCENDIENTES:
• Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una
  persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado
  judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex
  cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el
  acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la
  nulidad matrimonial.
• Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.




                                                                37
ASISTENCIA SANITARIA

Los extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, recibirán asistencia
sanitaria en las siguientes modalidades:
• a) De urgencia por enfermedad grave o
  accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de
  alta médica.
  b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
• En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años
  recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
  los españoles.

                                                                  38
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.


                           39
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
• Comprende los medicamentos y productos
  sanitarios (con algunas excepciones referidas a
  los medicamentos publicitarios, los productos de
  utilización cosmética, dietéticos, aguas
  minerales, elixires, dentífricos y otros productos
  similares) y el conjunto de actuaciones
  encaminadas a que los pacientes los reciban de
  forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las
  dosis precisas según sus requerimientos
  individuales, durante el período de tiempo
  adecuado y al menor coste posible para ellos y
  para la comunidad.
                                                   40
APORTACIÓN FARMACÉUTICA.
          • renta sea igual o superior a 100.000.
60% del
 PVP:




          • renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
50% del
 PVP:



          • Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
40% del     beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
 PVP:


          • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como
            pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de
10% del
 PVP:       las personas incluidas en el primer apartado.


                                                                                        41
Topes máximos de aportación

Medicamentos de aportación reducida:
• 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos
  ATC de aportación reducida, con una aportación máxima
  expresada en euros.

Pensionistas (y sus beneficiarios):
• 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
• 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000
  euros.
• 60 €/mes para las rentas superiores.


                                                                   42
PRESTACIÓN FARMACEÚTICA.
Exentos de aportación.
• Afectados de síndrome tóxico y personas con
  discapacidad en los supuestos contemplados en su
  normativa específica.
• Personas perceptoras de rentas de integración social.
• Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
• Parados que han perdido el derecho a percibir el
  subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
• Personas con tratamientos derivados de accidente de
  trabajo y enfermedad profesional.
                                                          43
PRESTACIONES FAMILIARES


                          44
Prestaciones familiares

• Las prestaciones familiares están destinadas a
  cubrir la situación de necesidad económica o de
  exceso de gastos que produce, para
  determinadas personas, la existencia de
  responsabilidades familiares y el nacimiento o
  adopción de hijos en determinados casos.
• Estas prestaciones son de naturaleza no
  contributiva, excepto la prestación "no
  económica" que sólo se protege en el nivel
  contributivo.

                                                    45
PRESTACIONES FAMILIARES

Tipos.
• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
• Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer
  o sucesivos hijos
• Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en
  supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los
  casos de madres discapacitadas
• Prestación económica por parto o adopción múltiples
• Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor
  acogido o de otros familiares

                                                               46
PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por hijo o menor acogido
a cargo
• Consiste en una asignación económica que se reconoce
  por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o
  mayor afectado de una discapacidad en grado igual o
  superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como
  por los menores acogidos en acogimiento
  familiar, permanente o preadoptivo, siempre que, en caso
  de hijos sin discapacidad, no se supere el límite de
  ingresos establecido.

                                                               47
PRESTACIONES FAMILIARES
CUANTÍAS PRESTACIÓN HIJO A CARGO (Año 2013).
• MENOR 18 AÑOS (PAGO SEMESTRAL):
  • DISCAPACIDAD > 33%: 1000 EUROS AÑO.
  • SIN DISCAPACIDAD: 291 EUROS AÑO.
• MAYOR 18 AÑOS (PAGO MENSUAL):
  • DISCAPACIDAD > 65%: 4378,80.
  • DISCAPACIDAD > 75%: 6568,80.




                                               48
Límite de ingresos.

General:
• 11490,43 euros1 hijo
• Incremento de 15% (1706, 50) por cada hijo a partir
  del segundo.
Familia numerosa:
• 17293,82 euros3 hijos
• Incremento de 15% (2801,12) a partir del cuarto.


                                                        49
PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por nacimiento o
adopción de tercer o sucesivos hijos.
• Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los
  siguientes, siempre que el nacimiento o la
  formalización de la adopción se haya producido en
  territorio español antes del 16-11-07.
• Prestación prescrita.
• Eran 450,76 €.


                                                           50
PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación económica por nacimiento o
adopción de hijo, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y en los casos
de madres discapacitadas.
• Siempre que no se supere un determinado nivel de
  ingresos.
• Cuantía 1000 €.



                                                     51
PRESTACIONES FAMILIARES
• Prestación económica por parto o adopción
  múltiples.
• No sujeta a límite de rentas.
  – Cuantías:




                                              52
PRESTACIONES FAMILIARES

Prestación no económica por cuidado de
hijo, de menor acogido o de otros familiares.
• Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las
  prestaciones por jubilación, incapacidad
  permanente, muerte y supervivencia, maternidad y
  paternidad.




                                                           53
Consideración de cotización.
• Los DOS primeros años del período de excedencia que los
  trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto
  de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo
  o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar
  permanente o preadoptivo, aunque éstos sean
  provisionales.
  Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en
  razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la
  consideración de familia numerosa, el período de
  cotización efectiva será:
   – 30 meses si es de categoría general.
   – 36 meses si es de categoría especial.
• A partir de 01/01/2013, 36 meses en cualquier caso.
                                                              54
Consideración de cotización.
• El primer año del período de excedencia que
  los trabajadores disfruten, de acuerdo con el
  46.3 del ET, en razón del cuidado de otros
  familiares hasta el 2º grado de
  consanguinidad o afinidad que, por razones de
  edad, accidente, enfermedad o
  discapacidad, no puedan valerse por sí
  mismos y no desempeñen una actividad
  retribuida.
                                              55
Consideración de cotización.
• Las cotizaciones realizadas durante los dos
  primeros años del período de reducción de
  jornada por cuidado de menor de 8 años, en los
  términos del |art. 37.5 del ET, se computarán
  incrementadas hasta el 100% de la cuantía que
  hubiera correspondido si se hubiera mantenido
  sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el
  resto de supuestos de reducción de jornada
  (discapacitados mayores de 8 años o familiares
  hasta el 2º grado), dicho incremento estará
  referido exclusivamente al primer año.

                                                       56
Otras prestaciones.
• Prestaciones por actos terroristas
• Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e
  Invalidez (SOVI)
• Prestaciones del Seguro escolar
• Prestaciones de nivel no contributivo
  – Jubilación
  – Invalidez


                                                57
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  • 1. CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín Espada. 1
  • 3. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
  • 4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO CONCEPTO. • La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 4
  • 5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Requisitos. • Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. • Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. (Alta de pleno derecho). • No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales. 5
  • 6. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Cuantía. • 100% de la base reguladora correspondiente: • La que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 6
  • 7. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Duración. • Desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. • Finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 7
  • 8. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Extinción. • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad. • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. • Interrupción del embarazo. • Fallecimiento de la beneficiaria. 8
  • 9. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA. 9
  • 10. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA Concepto. • La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 10
  • 11. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA. Cuantía. • 100% de la base reguladora correspondiente: • La que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • (IGUAL QUE EN RIESGO POR EMBARAZO) 11
  • 12. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA. Extinción. • Cumplir el hijo los 9 meses de edad. • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación. • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional. • Interrupción de la lactancia natural. • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. 12
  • 14. MATERNIDAD/PATERNIDAD. Concepto. • Las prestaciones económicas tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. 14
  • 15. MATERNIDAD/PATERNIDAD. La maternidad biológica. • incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. La adopción y el acogimiento familiar de: • Menores de 6 años. • Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%. 15
  • 16. MATERNIDAD/PATERNIDAD. Requisito general. • Se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. 16
  • 17. MATERNIDAD. CARENCIA EXIGIDA. Menos de 21 años de edad. • no se exigirá período mínimo de cotización. Entre 21 y 26 años de edad • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Mayor de 26 años de edad • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 17
  • 18. PATERNIDAD. Carencia. • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 18
  • 19. MATERNIDAD. DURACIÓN 16 semanas ininterrumpidas ampliables: • Si trata de un parto o adopción múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. • En el supuesto de discapacidad del hijo, 2 semanas adicionales. En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto. • Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. 19
  • 20. PATERNIDAD. DURACIÓN • 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | ET. • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto. • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, o cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. 20
  • 21. MATERNIDAD. Cuantía. • 100% de la base reguladora correspondiente. En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea • se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 21
  • 22. PATERNIDAD. Cuantía. • 100% de la base reguladora correspondiente. 22
  • 23. MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA Serán beneficiarias. • Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido. 23
  • 24. MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA. Cuantía. • 100% del IPREM. • Salvo que la base reguladora real calculada de manera ordinaria fuera inferior a (p.ej. Tiempo parcial). 24
  • 25. CUIDADO MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. 25
  • 26. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Concepto. • Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. 26
  • 27. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Causantes. • Sean menores de 18 años. • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. 27
  • 28. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Requisito general. • Se encuentren AMBOS PROGENITORES afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. 28
  • 29. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Carencia. • Menos de 21 años de edad ; no se exigirá período mínimo de cotización. • Entre 21 y 26 años de edad; 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. • Mayor de 26 años de edad; 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 29
  • 30. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Duración. • El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. • Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe. 30
  • 31. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Cuantía. • 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 31
  • 33. ASISTENCIA SANITARIA • CONCEPTO. • BENEFICIARIOS. • NACIMIENTO DEL DERECHO. • DURACIÓN. • EXTINCION. 33
  • 34. ASISTENCIA SANITARIA. Concepto. • La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. 34
  • 35. ASISTENCIA SANITARIA. ASEGURADOS: • Trabajadores. • Pensionistas. • Perceptores de prestaciones periódicas. • Haber agotado la prestación de desempleo y encontrarse en situación de desempleo. • No superar un límite de ingresos. 35
  • 36. ASISTENCIA SANITARIA. BENEFICIARIOS: • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente. • El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria. • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho. 36
  • 37. ASISTENCIA SANITARIA PERSONAS ASIMILADAS A DESCENDIENTES: • Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. 37
  • 38. ASISTENCIA SANITARIA Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: • a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. • En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 38
  • 40. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA. • Comprende los medicamentos y productos sanitarios (con algunas excepciones referidas a los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares) y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. 40
  • 41. APORTACIÓN FARMACÉUTICA. • renta sea igual o superior a 100.000. 60% del PVP: • renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros. 50% del PVP: • Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus 40% del beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores. PVP: • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de 10% del PVP: las personas incluidas en el primer apartado. 41
  • 42. Topes máximos de aportación Medicamentos de aportación reducida: • 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros. Pensionistas (y sus beneficiarios): • 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros. • 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros. • 60 €/mes para las rentas superiores. 42
  • 43. PRESTACIÓN FARMACEÚTICA. Exentos de aportación. • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. • Personas perceptoras de rentas de integración social. • Personas perceptoras de pensiones no contributivas. • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 43
  • 45. Prestaciones familiares • Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. • Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo. 45
  • 46. PRESTACIONES FAMILIARES Tipos. • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas • Prestación económica por parto o adopción múltiples • Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares 46
  • 47. PRESTACIONES FAMILIARES Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo • Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que, en caso de hijos sin discapacidad, no se supere el límite de ingresos establecido. 47
  • 48. PRESTACIONES FAMILIARES CUANTÍAS PRESTACIÓN HIJO A CARGO (Año 2013). • MENOR 18 AÑOS (PAGO SEMESTRAL): • DISCAPACIDAD > 33%: 1000 EUROS AÑO. • SIN DISCAPACIDAD: 291 EUROS AÑO. • MAYOR 18 AÑOS (PAGO MENSUAL): • DISCAPACIDAD > 65%: 4378,80. • DISCAPACIDAD > 75%: 6568,80. 48
  • 49. Límite de ingresos. General: • 11490,43 euros1 hijo • Incremento de 15% (1706, 50) por cada hijo a partir del segundo. Familia numerosa: • 17293,82 euros3 hijos • Incremento de 15% (2801,12) a partir del cuarto. 49
  • 50. PRESTACIONES FAMILIARES Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos. • Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07. • Prestación prescrita. • Eran 450,76 €. 50
  • 51. PRESTACIONES FAMILIARES Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. • Siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. • Cuantía 1000 €. 51
  • 52. PRESTACIONES FAMILIARES • Prestación económica por parto o adopción múltiples. • No sujeta a límite de rentas. – Cuantías: 52
  • 53. PRESTACIONES FAMILIARES Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. • Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 53
  • 54. Consideración de cotización. • Los DOS primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa, el período de cotización efectiva será: – 30 meses si es de categoría general. – 36 meses si es de categoría especial. • A partir de 01/01/2013, 36 meses en cualquier caso. 54
  • 55. Consideración de cotización. • El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida. 55
  • 56. Consideración de cotización. • Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del |art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año. 56
  • 57. Otras prestaciones. • Prestaciones por actos terroristas • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) • Prestaciones del Seguro escolar • Prestaciones de nivel no contributivo – Jubilación – Invalidez 57
  • 58. 58