1. Situación de los hijos de reclusas en la Cárcel El Buen Pastor
La sociología jurídica es una disciplina que tiene como objeto de estudio las implicaciones,
objetivos, y todo aquello que concierne a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Esta
se ha preocupado por generar “instrumentos para la explicación objetiva de los procesos
jurídicos, de tal manera que se pusiera en evidencia la manera como el derecho logra o no
determinar las conductas sociales” (García, 2005, p.4). En este sentido, han sido temas
recurrentes en la sociología la eficacia real del derecho comparada con la dogmática
jurídica, así como los problemas de desigualdad y la marginación social. En el contexto
colombiano, las cárceles han sido escenarios reiterados de contradicciones entre la
dogmática jurídica y la aplicación real de ésta.
Durante este proyecto nos ocuparemos de la situación de los niños nacidos de mujeres que
se encuentran privadas de la libertad en La Cárcel El Buen Pastor. La intención de este
trabajo consiste en realizar un análisis que se base en los conceptos de eficacia instrumental
y simbólica del derecho, el derecho como mecanismo de emancipación social y como
mecanismo de preservación del statu quo. Lo anterior mediante el estudio del caso de los
hijos de reclusas que son separados de sus madres antes de los tres años y son
institucionalizados por el ICBF.
Teniendo en cuenta lo anterior, se vamos a indagar siel institucionalizar1 a los niños de 0-3
años es una forma de garantizar los intereses superiores de estos o es un mecanismo para
castigar la conducta de las madres reclusas.Con ello pretendemos confirmar que si no se
garantizan el interés superior de los niños institucionalizados, es factible pensar que el
verdadero fin de la reglamentación es castigar a las madresreclusas.
La investigación sobre los niños nacidos en prisión, es relevante para la sociología jurídica,
ya que es un problema de orden nacional y que requiere una solución efectiva. Se ha
evidenciado la magnitud de este problema en la constante descripción del hacinamiento
carcelario y de las decadentes condiciones salubres de éste, lo cual contradice la finalidad
del Código Penitenciario y Carcelario, el cual dicta que "el servicio social penitenciario y
carcelario prestará atención especial a los menores que se encuentren en los centros de
reclusión." (Código Penitenciario y Carcelario, Art. 153). También es claro que dichas
condiciones “impiden brindarle a los reclusos los medios diseñados para el proyecto de
resocialización” (Corte Constitucional, 1998).
Es pertinente analizar los diferentes procedimientos que ha propuesto el Estado para
desarrollarprogramas para el bienestarde los hijos de madres reclusas,ya que, según
información remitida por el INPEC, "en las reclusiones de mujeres y establecimientos de
Reclusión con pabellones para mujeres, el INPEC ha diseñado procedimientos, pautas para
el desarrollo de los programas dirigidos a madres gestantes, lactantes y menores de tres
2. años hijos de Internas; se han construido y adecuado 9 guarderías a nivel nacional"
(Briceño-Donn, 2006, p.42), es necesario mirar la aplicación real de dichos programas en
relación con la necesidad de suplir las necesidades y cuidados de los niños.
En este proyecto de investigaciónnos enfocaremos en el estudio de la etapa de vida delos
hijos de reclusas durante los tres primeros años de vida. La investigación se encaminará a
sondear las condiciones de vida del infante institucionalizado, teniendo en cuenta los
factores de salubridad, cuidado y seguridad.
La metodología planteada contempla estrategias encaminadas a dar cumplimiento a los
objetivos del proyecto. Es así como la investigación se dividirá en dos etapas
fundamentales que conllevan a garantizar la combinación de la teoría y la practica en el
proyecto para lograr resultados claros y objetivos.
La primera, será trabajo empírico que partirá de la consulta y el análisis de fuentes
documentales sobre la situación carcelaria de las mujeres con hijos institucionalizados. La
segunda, estará dirigida al trabajo de campo; la recolección de información se logrará por
medio de entrevistas a expertos en el tema y, si es posible a funcionarios del INPEC y del
ICBF.
Eficacia instrumental y simbólica del derecho
Marco teórico
Hacia finales del siglo XX, surgió, en Estados Unidos, una visión neo-realista del derecho.
Esta perspectiva considera que el derecho tiene la capacidad de dirigir la conducta humana
a través de normas. Ello supone una visión positivista y dogmática del derecho en la que
este sólo es eficaz si posee mecanismos directos de sanción y control. (García Villegas,
2005). En respuesta a esta corriente surge la visión constructivista del derecho. Para los
teóricos constructivistas las normas no sólo son eficaces cuando tienen efectos directos
sobre la sociedad, sino también cuando impactan simbólicamente el imaginario colectivo e
involucran a otros actores distintos a los directamente implicados. Así, la corriente
constructivista empieza a concebir que los efectos simbólicos del derecho tienen la
capacidad de generar transformación social. Julieta Lemaitre habla de ello en su texto “El
derecho como conjuro”. Dice: “Se parte de la premisa de que en la medida en que el
derecho produce significados sociales, como tal es parte de las luchas políticas que se dan
en torno a dichos significados” (Lematire,2009, p. 28). En esta cita se puede ver una
concepción del derecho como herramienta de transformación social a través de la
construcción de imaginarios colectivos, esto es, mediante los efectos simbólicos del
derecho. En esta wiki se pretende indagar sobre los efectos, tanto simbólicos como
instrumentales, dela legislación que regula el caso concreto de los niños institucionalizados
3. en Colombia. Para ello se analizarán los alcances de cada tipo de eficacia en este caso
específico.
Esta investigación indaga sobre si institucionalizar a los niños de entre 0 y 3 años es una
manera de garantizar su interés superior o es un mecanismo para castigar la conducta de sus
madres. Para ello, se estudiará la eficacia de la norma que regula dicho tema. A saber, el
artículo 153 del Código Penitenciario y Carcelario que expresa: “La dirección del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] permitirá la permanencia en los
establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años. El
servicio social penitenciario y carcelario prestará atención especial a los menores que se
encuentren en los centros de reclusión. Las reclusiones de mujeres tendrán guardería.”
(Código Penitenciario y Carcelario, 1993). Se analizará la eficacia simbólica e instrumental
tanto directa como indirecta del artículo 153 de dicho código.
César Rodríguez plantea que existe eficacia instrumental del derecho cuando éste genera
cambios tangibles en el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad
(Rodríguez, 2010). Así, puede decirse que existe una eficacia instrumental de una norma
cuando el Estado implementa mecanismos reales para obligar al cumplimiento de esta. La
eficacia instrumental, a su vez, puede tener efectos directos o indirectos. Los efectos
directos son todas aquellas acciones materiales ordenadas por la ley que afectan
exclusivamente a los actores directamente involucrados. Por otro lado, los efectos
instrumentales indirectos son todas aquellas consecuencias materiales que se derivan de los
efectos directos de la ley y que involucran a cualquier otro actor social. Los efectos
instrumentales directos están expresamente ordenados por la ley mientras que los indirectos
no.
En el caso concreto del artículo 153 del Código Penitenciario y Carcelario, se pude hablar
de eficacia instrumental directa si, en efecto, el Estado toma medidas para construir las
guarderías y permitir a los niños, hasta los tres años, permanecer con sus madres. La
eficacia instrumental directa involucra tanto a las madres como a sus hijos, y se materializa
en el hecho de permitir que ambos puedan compartir esos tres años en condiciones óptimas.
Por otro lado, esta medida involucra al Estado, ya que es este a través del INPEC, quien
debe garantizar las instalaciones y las condiciones adecuadas para que los niños
permanezcan en los centros penitenciarios durante los primeros tres años de vida.
En cuanto a la eficacia instrumental indirecta del artículo 153, esta se evidencia con la
intervención de otros agentes estatales diferentes al INPEC. En este caso se ven
involucrados el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y los jueces de familia.
El ICBF se ve involucrado ya que, según en artículo 155 del Código Penitenciario y
Carcelario: “El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación de atención y
ayuda especial a los hijos menores de las personas privadas de libertad.” (Código
4. Penitenciario y Carcelario, 1993). La intervención del ICBF estará enmarcada dentro de la
protección del interés superior del menor dentro de la cárcel. Paralelamente, los jueces de
familia se ven incluidos en este tema porque a ellos les compete definir la situación de los
hijosde madres reclusasque nazcan en los centros de reclusión. Es decir, los jueces de
familia deben decidir sobre a estadía de los hijos de madres reclusas que se encuentran en
las cárceles, buscando garantizar la protección del interés superior del menor.
Ahora, bien, la eficacia simbólica se refiere a los cambios en las percepciones colectivas de
un tema. César Rodríguez la define como “cambios en las ideas, las percepciones y los
imaginarios sociales sobre el tema objeto de litigio. En términos sociológicos, implican
cambios culturales o ideológicos en relación con el problema del caso” (Rodríguez, 2010,
p. 25). La eficacia simbólica también puede tener efectos directos o indirectos. Los efectos
simbólicos directos de una norma son, según Rodríguez, “la definición y percepción del
problema como violación de derechos”. (Rodríguez, 2010, p. 24). Esto implica el
pronunciamiento de las Cortes acerca del problema y el cambio en la percepción colectiva
del mismo. La eficacia instrumental indirecta está dada por un cambio en la opinión pública
acerca de la gravedad del problema. Este tipo de eficacia tiene que ver con los imaginarios
colectivos de la sociedad en su conjunto. Según Rodríguez, “la legitimación del problema
social propuesta por los litigantes, o la transformación de la opinión pública sobre la
gravedad o urgencia del problema” (Rodríguez, 2010, p.25).
En esta investigación, el artículo 153 tiene efectos simbólicos directos evidentes en la
jurisprudencia que ha surgido al respecto. Por ejemplo, la sentencia C-157 del 2002 trata
sobre los hijos de madres reclusas que residen en centros penitenciarios y dicta que, en caso
de que el interés superior del menor no esté garantizado, los jueces de familia deben darlos
a un cuidador confiable. Esta sentencia a su vez, reitera la importancia de que el vínculo
materno-filial se mantenga durante los tres primeros años de vida. Esta sentencia tiene el
efecto de generar una percepción del Estado como protector y garante de los derechos de
los niños, sobre todos los demás. Asimismo, la sentencia refuerza la percepción de las
cárceles como lugares hostiles. Por otro lado, reitera la idea de que el vínculo entre madres
e hijos es fundamental en la formación del ser humano y que es deber del Estado promover
dicha relación.
En cuanto a los efectos simbólicos indirectos el artículo 153 genera toda una concepción de
las reclusas y sus hijos. La imagen que se proyecta de las mujeres en prisión es la de una
persona no apta para criar y dar bienestar a sus hijos. Esto implica que se liga el perfil
delincuencial con el de enfermedad mental, que impide garantizar los derechos del niño por
parte de la madre. Asimismo, el imaginario colectivo sugiere que la cárcel no es un
ambiente sano para los hijos nacidos estos lugares y que su estancia en este lugar está sujeta
al acondicionamiento de los establecimientos penitenciarios.