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Unidad 6
FORMAS JURÍDICAS
CONTENIDOS
1. Las formas jurídicas
2. Trámites para la constitución de una
empresa
Contenidos siguiente
1. Las formas jurídicas
Formas
jurídicas
Empresario
individual Régimen de
autónomos
Sociedad
Limitada
Sociedad
Limitada
nueva
empresa
Sociedad
Anónima
Sociedad Limitada
Laboral y Sociedad
Anónima Laboral
Cooperativa
de trabajo
asociado
Sociedad
Colectiva
Sociedad
comanditaria
Comunidad
de Bienes
Sociedad
Civil
1. Las formas jurídicas
El empresario individual
 Es la persona particular que ejerce una actividad empresarial de forma habitual,
personal y directa
 Tiene responsabilidad ilimitada  responde con sus bienes personales ante pérdidas
 Reforma ley emprendedores: aparece la figura del Empresario de Responsabilidad
Limitada donde su vivienda habitual no queda afectada por la empresa.
 No necesita un capital mínimo
 La forma más rápida y sencilla
 El nombre es libre
 Impuestos: IRPF: bien estimación directa según beneficios o por módulos (cantidad fija)
 Régimen de Seguridad social  Autónomos (alta incluso familiares que trabajen con el)
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1. Las formas jurídicas
Autónomo
Régimen de Autónomos lo incluyen:
 Mayores de 18 años ejerzan actividad por cuenta propia (empresario individual)
 Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y
convivan con él, salvo asalariados
 Profesionales por cuenta propia que estén colegiados (abogados, economistas, etc)
 Socios de algunas empresas (comunidades de bienes, industriales, colectivas y
comanditarias, cooperativas, si optan por régimen de autónomos)
 Administradores o consejeros de sociedades (SL, SA…)que ejerzan funciones de
administración; posean el 33% del capital; 25% y gerencia; así como los socios que
tengan control efectivo.
Empresario individual
Amplía 1: “Responsabilidad del autónomo y su cónyuge”
Volver
1. Las formas jurídicas
Amplía 2: “¿Autónomo o sociedad?”
Sociedad limitada
S.L.
RESPONSABILIDAD
Nº SOCIOS
CAPITAL
PARTICIPACIONES
DERECHOS
SOCIOS
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
SEGURIDAD
SOCIAL
IMPUESTOS
Limitada a la aportación
Mínimo 1
Mín. 3.000€, reforma permite
aportarlo poco a poco
En dinero o en bienes
Capital dividido
Venta o transmisión libre entre
socios, cónyuges y familiaresRecibir dividendo o Bº
Toma de decisiones
Compra de nuevas participaciones
Junta General de Socios
(más de 15 socios)
Administrador/es
Consejo de Administración
(mín 3 máx 12 consejeros)
Administradores  Rg. autónomos
Socios trabajadores Rg. General
Socios solo aportan capital  no alta salvo >50%
Impuesto de Sociedades
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1. Las formas jurídicas
Sociedad limitada nueva empresa
 Capital social entre 3.000€ y 120.000€ (solo aportaciones en dinero)
 Nº máx. socios en constitución  5
 Nombre  apellidos y nombre de uno de los socios + SLNE.
 2 primeros años posibilidad de aplazar pago de impuestos
 Administrador debe ser socio
 Posibilidad constitución telemática  en 48 horas en P.A.E. (Puntos de Atención al
Emprendedor)
Empresas que buscan constituirse rápidamente
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1. Las formas jurídicas
Sociedad Anónima
 Capital mín. 60.000 € (según la reforma)
 El capital debe estar desembolsado al menos en un 25% en su constitución
 Capital está dividido en acciones, las cuales pueden venderse de forma libre
 Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración
Empresas grandes, gran volumen de capital
Entrada y salida de socios libre
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1. Las formas jurídicas
Sociedad Laboral
 Nº mín. socios 3 (al menos 2 trabajadores)
 Socios trabajadores  poseer al menos 51 % del capital
 Ningún socio por sí solo puede tener más del 33% del capital
 Socios no trabajadores  no más del 49%
 Posibilidad de contratar a trabajadores no socios:
 Límites horas trabajadas no > 15% hs trabajadas por los socios excepto si < 25
trabajadores que será del 25 %. No incluidos trabajadores temporales.
Su propiedad pertenece a los trabajadores de la
SL o de la SA
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1. Las formas jurídicas
Cooperativa de trabajo asociado
 Solo podrán ser socios los trabajadores de la cooperativa y aporten capital de los
estatutos (algunas Comunidades Autónomas fijan un capital mínimo de 3.000€)
 Principio de libre adhesión y baja voluntaria
 Capital variable en función de la entrada y salida de socios
 Asamblea donde se toman decisiones de forma democrática
 Retorno de beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio
 Mín. 3 socios (pueden existir adheridos que aporten capital no superior al 33 %). En las
cooperativas de cooperativas (segundo grado) el mínimo es de 2 socios.
 Pueden contratarse a trabajadores no socios (límite: indefinidos no > 10 % socios)
Garantizar el empleo
Funcionamiento democrático
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1. Las formas jurídicas
Sociedad Colectiva
 Socios propietarios mín. 2  pueden aportar capital, trabajo o ambos
 Socios colectivos  aportan capital y llevan la gestión. Se hacer cargo de las deudas de
forma solidaria y participan en Bºs según aportación
 Socios industriales  solo aportan trabajo, no se hacen cargo de la gestión y de las
deudas pero si participan en Bºs a proporción del socio que menos aporta
 Nombre  nombre y apellidos de un socio + “y Cia” o “y compañía”
 Socios dados de alta en autónomos
 No capital mínimo de constitución
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1. Las formas jurídicas
Sociedad Comanditaria
 Dos tipos de socios:
 Colectivos  gestionan y responden de las deudas con sus bienes personales
 Comanditarios  aportan capital (acciones) y responde a las deudas con el mismo
 Dos tipos de sociedades comanditarias:
 Comanditaria simple (mín. 2 socios colectivos) aportan trabajo y pueden capital
 Comanditaria por acciones (2 o más socios, al menos 1 colectivo) donde el capital
mín. 60.000€
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1. Las formas jurídicas
Comunidad de bienes
 No tiene personalidad jurídica propia
 Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de
forma “indivisa” a varias personas  los comuneros
 Comunidad de vecinos, despacho de varios abogados…
 Responsabilidad ilimitada  responden con sus bienes personales
 Cada socio tributa por IRPF
 Ventaja  trámites de constitución más sencillos al no constituir una sociedad
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1. Las formas jurídicas
Volver
Sociedad civil
 Contrato de colaboración entre varios socios
 Ponen en común bienes, dinero, trabajo o industria
 Finalidad repartirse las ganancias
 Si los pactos entre los socios son públicos  se registran en Registro Mercantil
2. Trámites para la constitución de una empresa
Empresario individual
Sociedad
Sólo realiza los trámites generales para todas las empresas
Primero debe constituir la sociedad y registrarla
En segundo lugar, realizará los trámites generales para todas las empresas
Certificación negativa del
nombre
• Buscar un nombre que no tenga otra sociedad (www.rmc.es)
Certificación negativa de denominación social Registro Mercantil Central
Apertura de la cuenta
bancaria
•Capital mín. 3.000€ y SA de 60.000€, justificar que se dispone de ese dinero
Abrir una cuenta bancaria y certificado del banco
Estatutos de la sociedad •Normas de funcionamiento (en escritura) e inclusión de cláusulas específicas
Escritura pública ante
notario
•Acudir al Notario donde se constituye la sociedad y se redacta la escritura
donde constan los estatutos, nombre de los socios y sus aportaciones, …
Pagos de ITPAJD
•Se paga al constituir la sociedad en la Consejería de Economía
1,20 % del valor del capital social (desde 2010 se está exento)
Solicitud del C.I.F.
•Código de identificación Fiscal (provisional y después definitivo)
Delegación de Hacienda
Registro Mercantil de la
Provincia
•Se registra el “nacimiento” de la sociedad
en la última página de la escritura se escribirá “tomo, folio y hoja” donde se
encuentra registrada la sociedad (aparecer en facturas)
Trámites para constituir una sociedad (SL, SA). Ver P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor)
Volver Contenidos siguiente
2. Trámites para la constitución de una empresa
Hacienda
* Alta del I.A.E
(Junto al CIF)
* Declaración
Censal
(alta en
impuestos
concretos)
Ayuntamiento
* Licencia de
actividad:
-Comunicación
previa
- Declaración
responsable
- De activ.
calificadas
* Licencia de
obras
Seguridad Social
* Inscripción de la
empresa
* Alta en el Régimen
de Autónomos
* Alta en el Régimen
General
* Comunicación de
apertura de centro
Libro de visitas y
sellado
* Libro de
visitas de
Inspección
(la reforma va
a instaurar el
libro de visitas
electrónico)
Registro Mercantil
* Trámites
Registro
Mercantil
(Registro de
libros
obligatorios
en sociedades)
TRAMITES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS
Volver Contenidos
Amplía 1: “Soy autónomo, ¿qué sucede con los bienes de mi cónyuge si hay pérdidas?””
En España existen principalmente 2 regímenes económico-matrimoniales
• Sociedad de gananciales y Separación de bienes
Responsabilidad del autónomo y su cónyuge:
• Si empresario está casado la responsabilidad derivada de sus actividades empresariales
puede alcanzar al cónyuge
• Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la empresa
• Los destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos responden al resultado de la
actividad
• En régimen de gananciales  los bienes comunes del matrimonio quedan obligados si
hay consentimiento de ambos cónyuges, el cual SE PRESUME si conoce la actividad
empresarial o la venía realizando de antes y no se opone
• Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la
actividad empresarial, salvo consentimiento
• El cónyuge siempre puede revocar el consentimiento
volver
volver
Amplía 2: “¿Autónomo o sociedad?”
• La forma de empresario individual exige pocos requisitos y trámites de constitución
• Pero la diferencia en el pago de impuestos hace que el autónomo se plantee el cambio de
forma jurídica
• El autónomo tributa a través del IRPF del 19-45 %
• Sociedad mercantil tributa a través del Impuesto de Sociedades siendo en 2015 del 25 %
• Si es nueva empresa y los beneficios son menores de 300.000 € el IS es del 15% durante los
2 primeros años con beneficios
• Costes mayores de trámites de constitución en Sociedad Mercantil
• El experto recomienda  darse de alta como autónomo y si el negocio se consolida (Bºs altos) 
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  • 2. CONTENIDOS 1. Las formas jurídicas 2. Trámites para la constitución de una empresa
  • 3. Contenidos siguiente 1. Las formas jurídicas Formas jurídicas Empresario individual Régimen de autónomos Sociedad Limitada Sociedad Limitada nueva empresa Sociedad Anónima Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral Cooperativa de trabajo asociado Sociedad Colectiva Sociedad comanditaria Comunidad de Bienes Sociedad Civil
  • 4. 1. Las formas jurídicas El empresario individual  Es la persona particular que ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa  Tiene responsabilidad ilimitada  responde con sus bienes personales ante pérdidas  Reforma ley emprendedores: aparece la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada donde su vivienda habitual no queda afectada por la empresa.  No necesita un capital mínimo  La forma más rápida y sencilla  El nombre es libre  Impuestos: IRPF: bien estimación directa según beneficios o por módulos (cantidad fija)  Régimen de Seguridad social  Autónomos (alta incluso familiares que trabajen con el) Volver
  • 5. 1. Las formas jurídicas Autónomo Régimen de Autónomos lo incluyen:  Mayores de 18 años ejerzan actividad por cuenta propia (empresario individual)  Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él, salvo asalariados  Profesionales por cuenta propia que estén colegiados (abogados, economistas, etc)  Socios de algunas empresas (comunidades de bienes, industriales, colectivas y comanditarias, cooperativas, si optan por régimen de autónomos)  Administradores o consejeros de sociedades (SL, SA…)que ejerzan funciones de administración; posean el 33% del capital; 25% y gerencia; así como los socios que tengan control efectivo. Empresario individual Amplía 1: “Responsabilidad del autónomo y su cónyuge” Volver
  • 6. 1. Las formas jurídicas Amplía 2: “¿Autónomo o sociedad?” Sociedad limitada S.L. RESPONSABILIDAD Nº SOCIOS CAPITAL PARTICIPACIONES DERECHOS SOCIOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTOS Limitada a la aportación Mínimo 1 Mín. 3.000€, reforma permite aportarlo poco a poco En dinero o en bienes Capital dividido Venta o transmisión libre entre socios, cónyuges y familiaresRecibir dividendo o Bº Toma de decisiones Compra de nuevas participaciones Junta General de Socios (más de 15 socios) Administrador/es Consejo de Administración (mín 3 máx 12 consejeros) Administradores  Rg. autónomos Socios trabajadores Rg. General Socios solo aportan capital  no alta salvo >50% Impuesto de Sociedades Volver
  • 7. 1. Las formas jurídicas Sociedad limitada nueva empresa  Capital social entre 3.000€ y 120.000€ (solo aportaciones en dinero)  Nº máx. socios en constitución  5  Nombre  apellidos y nombre de uno de los socios + SLNE.  2 primeros años posibilidad de aplazar pago de impuestos  Administrador debe ser socio  Posibilidad constitución telemática  en 48 horas en P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor) Empresas que buscan constituirse rápidamente Volver
  • 8. 1. Las formas jurídicas Sociedad Anónima  Capital mín. 60.000 € (según la reforma)  El capital debe estar desembolsado al menos en un 25% en su constitución  Capital está dividido en acciones, las cuales pueden venderse de forma libre  Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración Empresas grandes, gran volumen de capital Entrada y salida de socios libre Volver
  • 9. 1. Las formas jurídicas Sociedad Laboral  Nº mín. socios 3 (al menos 2 trabajadores)  Socios trabajadores  poseer al menos 51 % del capital  Ningún socio por sí solo puede tener más del 33% del capital  Socios no trabajadores  no más del 49%  Posibilidad de contratar a trabajadores no socios:  Límites horas trabajadas no > 15% hs trabajadas por los socios excepto si < 25 trabajadores que será del 25 %. No incluidos trabajadores temporales. Su propiedad pertenece a los trabajadores de la SL o de la SA Volver
  • 10. 1. Las formas jurídicas Cooperativa de trabajo asociado  Solo podrán ser socios los trabajadores de la cooperativa y aporten capital de los estatutos (algunas Comunidades Autónomas fijan un capital mínimo de 3.000€)  Principio de libre adhesión y baja voluntaria  Capital variable en función de la entrada y salida de socios  Asamblea donde se toman decisiones de forma democrática  Retorno de beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio  Mín. 3 socios (pueden existir adheridos que aporten capital no superior al 33 %). En las cooperativas de cooperativas (segundo grado) el mínimo es de 2 socios.  Pueden contratarse a trabajadores no socios (límite: indefinidos no > 10 % socios) Garantizar el empleo Funcionamiento democrático Volver
  • 11. 1. Las formas jurídicas Sociedad Colectiva  Socios propietarios mín. 2  pueden aportar capital, trabajo o ambos  Socios colectivos  aportan capital y llevan la gestión. Se hacer cargo de las deudas de forma solidaria y participan en Bºs según aportación  Socios industriales  solo aportan trabajo, no se hacen cargo de la gestión y de las deudas pero si participan en Bºs a proporción del socio que menos aporta  Nombre  nombre y apellidos de un socio + “y Cia” o “y compañía”  Socios dados de alta en autónomos  No capital mínimo de constitución Volver
  • 12. 1. Las formas jurídicas Sociedad Comanditaria  Dos tipos de socios:  Colectivos  gestionan y responden de las deudas con sus bienes personales  Comanditarios  aportan capital (acciones) y responde a las deudas con el mismo  Dos tipos de sociedades comanditarias:  Comanditaria simple (mín. 2 socios colectivos) aportan trabajo y pueden capital  Comanditaria por acciones (2 o más socios, al menos 1 colectivo) donde el capital mín. 60.000€ Volver
  • 13. 1. Las formas jurídicas Comunidad de bienes  No tiene personalidad jurídica propia  Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma “indivisa” a varias personas  los comuneros  Comunidad de vecinos, despacho de varios abogados…  Responsabilidad ilimitada  responden con sus bienes personales  Cada socio tributa por IRPF  Ventaja  trámites de constitución más sencillos al no constituir una sociedad Volver
  • 14. 1. Las formas jurídicas Volver Sociedad civil  Contrato de colaboración entre varios socios  Ponen en común bienes, dinero, trabajo o industria  Finalidad repartirse las ganancias  Si los pactos entre los socios son públicos  se registran en Registro Mercantil
  • 15. 2. Trámites para la constitución de una empresa Empresario individual Sociedad Sólo realiza los trámites generales para todas las empresas Primero debe constituir la sociedad y registrarla En segundo lugar, realizará los trámites generales para todas las empresas Certificación negativa del nombre • Buscar un nombre que no tenga otra sociedad (www.rmc.es) Certificación negativa de denominación social Registro Mercantil Central Apertura de la cuenta bancaria •Capital mín. 3.000€ y SA de 60.000€, justificar que se dispone de ese dinero Abrir una cuenta bancaria y certificado del banco Estatutos de la sociedad •Normas de funcionamiento (en escritura) e inclusión de cláusulas específicas Escritura pública ante notario •Acudir al Notario donde se constituye la sociedad y se redacta la escritura donde constan los estatutos, nombre de los socios y sus aportaciones, … Pagos de ITPAJD •Se paga al constituir la sociedad en la Consejería de Economía 1,20 % del valor del capital social (desde 2010 se está exento) Solicitud del C.I.F. •Código de identificación Fiscal (provisional y después definitivo) Delegación de Hacienda Registro Mercantil de la Provincia •Se registra el “nacimiento” de la sociedad en la última página de la escritura se escribirá “tomo, folio y hoja” donde se encuentra registrada la sociedad (aparecer en facturas) Trámites para constituir una sociedad (SL, SA). Ver P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor) Volver Contenidos siguiente
  • 16. 2. Trámites para la constitución de una empresa Hacienda * Alta del I.A.E (Junto al CIF) * Declaración Censal (alta en impuestos concretos) Ayuntamiento * Licencia de actividad: -Comunicación previa - Declaración responsable - De activ. calificadas * Licencia de obras Seguridad Social * Inscripción de la empresa * Alta en el Régimen de Autónomos * Alta en el Régimen General * Comunicación de apertura de centro Libro de visitas y sellado * Libro de visitas de Inspección (la reforma va a instaurar el libro de visitas electrónico) Registro Mercantil * Trámites Registro Mercantil (Registro de libros obligatorios en sociedades) TRAMITES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS Volver Contenidos
  • 17. Amplía 1: “Soy autónomo, ¿qué sucede con los bienes de mi cónyuge si hay pérdidas?”” En España existen principalmente 2 regímenes económico-matrimoniales • Sociedad de gananciales y Separación de bienes Responsabilidad del autónomo y su cónyuge: • Si empresario está casado la responsabilidad derivada de sus actividades empresariales puede alcanzar al cónyuge • Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la empresa • Los destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos responden al resultado de la actividad • En régimen de gananciales  los bienes comunes del matrimonio quedan obligados si hay consentimiento de ambos cónyuges, el cual SE PRESUME si conoce la actividad empresarial o la venía realizando de antes y no se opone • Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo consentimiento • El cónyuge siempre puede revocar el consentimiento volver
  • 18. volver Amplía 2: “¿Autónomo o sociedad?” • La forma de empresario individual exige pocos requisitos y trámites de constitución • Pero la diferencia en el pago de impuestos hace que el autónomo se plantee el cambio de forma jurídica • El autónomo tributa a través del IRPF del 19-45 % • Sociedad mercantil tributa a través del Impuesto de Sociedades siendo en 2015 del 25 % • Si es nueva empresa y los beneficios son menores de 300.000 € el IS es del 15% durante los 2 primeros años con beneficios • Costes mayores de trámites de constitución en Sociedad Mercantil • El experto recomienda  darse de alta como autónomo y si el negocio se consolida (Bºs altos)  cambiarse a sociedad mercantil