Este documento analiza varios conceptos clave del derecho penal venezolano como la pena, la amnistía, el indulto, las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias. Explica que la pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación de derechos del infractor. Define la amnistía como un acto del poder legislativo que extingue la acción penal y la pena, mientras que el indulto es un acto del poder ejecutivo que solo extingue la pena. Finalmente, disc
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Teoria de la pena
1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Jose Antonio Ruiz
C.I 24.326.28
2. Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del
estudio del Derecho Penal en nuestra carrera, por lo cual abordaremos el tema
La pena como consecuencia del delito, Amnistía, Indulto, Condiciones objetivas
de punibilidad, las Excusas Absolutorias, Ausencia de penalidad.
Entre los temas mas importantes y basados en el Principio Retributivo
según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal. La
Pena, es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley
e impuesta por el órgano jurisdiccional competente, la pena es pues la
consecuencia lógica del delito y consiste en la privacion o restricción de ciertos
derechos del trasgresor que debe estar previamente establicidada en la Ley,
impuesta a traves de un proceso.
Encotramos también la Amnistía, Acto mediante el cual por competencia de
un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la
acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su
consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y
todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal) y el
Indulto Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República
(Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de
la pena y todas sus accesorias. Con la aplicación de cualquiera de estos actos.
Extingue la acción penal y la pena, es el caso de Amnista y Solo extingue la pena,
porque es una causa específica de extinción de la pena en caso del Indulto.
Como punto importante y que lo trataremos con frecuencia en la práctica de
nuestra profesión estan las Excusas Absolutorias, donde encontramos el
Perdon del Ofendido, que en la actualidad permite la convivencia entre los
ciudadadanos y hacer que los problemas se solucionen y ambas partes queden
satisfechas.
Una vez definidos todos lo terminos y criterios que se encuentran el tema de
los Derechos Reales, van a fortalecer aun más nuestro conocimientos y
permitira en un futuro que implementemos estrategias para actuar con éxito en
nuestra profesión.
3. La pena como consecuencia del delito:
Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito
que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el
cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el
sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede
consistir en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que
pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad
con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales
con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras.
Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de
forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la
misma (artículo 104 del Código Penal).
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el
cumplimiento de la pena y todas sus accesorias
4. Diferencia entre Amnistia y Indulto:
Aministia
1- Competencia del Poder Legislativo.
2- Se concede por lo general por delitos de carácter político.
3- Implica una ley (Ley de Amnistía Política General) que contiene
disposiciones generales y abstractas y beneficia y ampara tanto a
procesados como a condenados por sentencia definitivamente firme dictada
por un Tribunal.
4- Extingue la acción penal y la pena.
Indulto
1- Competencia del Poder Ejecutivo.
2- Se puede conceder por delitos políticos, comunes o militares.
3- Se hace individualmente a una o varias personas y se concede de acuerdo
al bajo índice de peligrosidad, o cuando haya duda de la justa condenación
de la persona en el momento inicial.
4- Solo extingue la pena, porque es una causa específica de extinción de la
pena.
Condiciones objetivas de punibilidad:
Es una de las cuestiones, por no decir categorías, más controvertidas de
la teoría del delito, en tanto su naturaleza, su sistemática o sus consecuencias.
Las condiciones objetivas de punibilidad, son hechos externos
desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la
pena. La indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar,
por vía negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad, o
sea, la ausencia de condicionalidad efectiva.
5. Las Excusas Absolutorias:
En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdon del
ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción
privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción
penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos
previstos en la ley.
La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el
Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para
recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de
un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción
pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo
establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la
acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento
no continúe.
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico,
antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a
su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A títulode ejemplo,
constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a
tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la
persona con quien mantenga relación de análoga efectividado de las personas
que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado
6. Ausencia de penalidad:
Ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello.
7. CONCLUSION
Al concluir este trabajo nos damos cuenta que nuestro proceso de
formación, estara fortalecido con el conocimiento de todos los criterios,
definiciones juridicos que abordan el tema central del Derecho Penal.
. Asi mismo hacemos referencia a un punto que en nuestra sociedad en
totalmente controversial, que es cuando el legislador tiene que aplicar una
Amnistia Indulto o cuando se aplica el Perdón del Ofendido.
El perdón es obviamente un beneficio para el perdonado, pero también sirve
al perdonante (que también está interesado en ver recompuestas total o
parcialmente sus relaciones con el ofensor y en ocasiones cumple al perdonar
una obligación moral o religiosa) y a la sociedad, pues contribuye a la paz y
cohesión sociales y evita espirales de venganzas, motivo por el que religiones y
diversas corrientes filosóficas lo recomiendan
Su utilidad es tanto teorica y práctica, ya que a través de éste trabajo
podemos llegar a elaborar análisis a fondo como abogados, llegando a conocer
la ciencia y el arte del derecho. Nuestra profesión cada dia esta cobrando mas
importancia, por lo cual afirmamos que la capacitación de los estudiantes, el
aprendizaje a lo largo de la vida y la evolución de las Leyes son pilares
significativos en nuestra profesión.