NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
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1. Valores límite de umbral
Ya que ningún veneno es letal en dosis suficientemente pequeñas y todos los venenos son letales
en cantidades lo bastante grandes, no existe una línea clara que separe los ambientes dañinos de
los benignos para los trabajadores. Sin embargo, debe establecerse una línea que sirva como base
de acción para controlar las sustancias tóxicas. En cuanto a los contaminantes en el aire en
particular, se vuelve necesario identificar algunos niveles de concentración por debajo de los cuales
la exposición de los trabajadores no represente una preocupación.
En este contexto surge el término valor límite de umbral (TLV, Threshold Limit Value) que se refiere
al nivel de concentración por debajo del cual un trabajador puede estar expuesto durante toda la
jornada laboral sin sufrir un daño importante. El TLV varía drásticamente de acuerdo con la toxicidad
del contaminante, por supuesto, y cada sustancia posee su propio TLV.
Hasta ahora, la descripción de los TLV se ha presentado en un sentido genérico, pero cada sustancia
tóxica posee un TLV aun cuando éste se desconozca y a pesar de que nadie sepa que la sustancia en
cuestión es tóxica; pero para las sustancias tóxicas conocidas existe un TLV en una lista, que es el
valor acordado por un comité de la Conferencia Estadounidense de Higienistas Industriales
Gubernamentales (ACGIH, American Conference of Governmental Industrial Hygenists) y que se
enumeran en el manual TLV. Cuando se usa la abreviatura TLV en lugar de especificar las palabras
valor límite de umbral, el valor que indica la ACGIH tiene por lo general dicho significado.
Sólo porque un comité decide cuál será el TLV para una sustancia dada no significa que los patrones
deban controlar los ambientes de trabajo para cumplir dicho nivel. Algunos TLV se basan en datos
científicos teóricos y son criterios de acción muy robustos. Otros se basan en datos mucho más
vagos, por lo que debe aplicarse el juicio profesional para determinar las acciones que deberán
tomarse para controlar el ambiente de los trabajadores. En sí, los TLV pueden modificarse año con
año según se obtenga mayor información. Por lo tanto, para ser estrictamente correctos, deberá
hacerse referencia a la fecha de la lista cuando se cite un TLV dado, por ejemplo “el TLV de 2003
para el monóxido de carbono era…”. Casualmente, cuando se modifica un TLV, por lo general sus
niveles disminuyen al descubrirse información nueva sobre los riesgos.
NIVELES DE EXPOSICION RECOMENDADOS
Asimismo, NIOSH participa en la recomendación de los niveles de exposición para su posible
adopción por parte de OSHA como límites obligatorios.
Aunque OSHA se basa fundamentalmente en la lista de ACGIH de valores límite de umbral para
iniciar el proceso de promulgación de nuevos límites de exposición; el congreso estadounidense
estableció la agencia NIOSH para realizar investigaciones y dar recomendaciones a OSHA sobre las
nuevas normas.
NIOSH concibió una denominación: “Niveles recomendados de exposición” (REL, Recommended
Exposure Levels) para sugerir los límites de exposición a sustancias que considera dañinas. No
obstante, hasta que OSHA adopte un REL como límite obligatorio de exposición a una sustancia en
particular, los patrones no están obligados a observar dicho límite.
2. Un ejemplo de una sustancia para la que NIOSH ha tomado medidas serias en cuanto a la exposición
de los empleados, es el fluido para el trabajo de los metales (MWF, Metal Working Fluid); que se
utiliza cuando se llevan a cabo operaciones de fresado para dar forma o cortar componentes de
productos metálicos, en forma de “aceites de corte” (MWF) usados para lubricar el punto de
contacto entre la herramienta y el material. Los MWF también enfrían el proceso y ayudan a eliminar
las virutas; después, los componentes metálicos aceitosos se someten a un proceso de
desengrasado para retirar los aceites antes del ensamblaje final. Invariablemente, los aceites se
liberan al aire durante los procesos de fresado y desengrasado. Se utilizan varios tipos de aceites
como MWF, algunos naturales y otros sintéticos; los cuales continúan investigándose para
determinar el daño que provocan a los trabajadores expuestos. NIOSH considera que una exposición
atmosférica por arriba de 0.5 mg/m 3 es nociva, por lo que estableció un REL a ese nivel para un
promedio ponderado durante el tiempo que dura un turno de trabajo. El concepto de control de
promedios durante un turno completo se explicará más adelante en el presente capítulo.
Aunque NIOSH estableció el REL para el MFW en 1998, OSHA no promulgó el límite obligatorio
correspondiente hasta 2008. Como se explicó en el capítulo 4, en el proceso de promulgación, OSHA
debe justificar la norma ante la población, dando a todos los involucrados la oportunidad de apoyar
u objetar dicha norma, no sólo considerando los efectos nocivos del riesgo, sino el costo del
cumplimiento de ésta
Límites permisibles de exposición
El presente libro se enfoca en los requisitos establecidos por las agencias que hacen cumplir la ley
en Estados Unidos y no en las listas de ACGIH o las recomendaciones de NIOSH, aunque los tres se
encuentran definitivamente relacionados. En los inicios de OSHA, cuando se permitía adoptar
normas de consenso nacional sin una promulgación formal, la agencia adoptó cientos de TLV, la
mayoría de los cuales representan los niveles TLV publicados en 1968 por ACGIH.
Debido a que la lista publicada por OSHA adquiría un carácter regulador, se acuñó el término límite
permisible de exposición (PEL) para distinguir entre el nivel prescrito por OSHA y el término TLV de
ACGIH. Por lo general, los PEL han permanecidos estáticos y OSHA ha tenido dificultades para hacer
que el público acepte niveles de control cada vez más estrictos. Sin embargo, los TLV son dinámicos,
ya que ACGIH continúa modificando la lista, siempre que el juicio conjunto de los especialistas del
comité determine que debe agregarse un nuevo TLV a la lista o que debe ajustarse uno de los
anteriores, por lo general a un valor menor.
Con el paso de los años la disparidad entre los PEL de OSHA y los TLV de ACGIH creció a tales
dimensiones que OSHA decidió poner en práctica un plan atrevido para corregir todos los PEL en
una sola promulgación, en lugar de revisar minuciosamente cada uno formulando una
reglamentación específica para cada sustancia. Es así que en 1989 OSHA agregó 164 nuevas
entradas a la lista de contaminantes del aire y al mismo tiempo hizo más estrictos los PEL de 212
sustancias que ya se encontraban enumeradas. OSHA preparó los trabajos preliminares
cuidadosamente ya que cada nuevo PEL (que llamaron límite final) se encontraba respaldado por el
3. límite de transición conforme a los antiguos niveles PEL. Los límites de transición permanecerían
vigentes durante un periodo de aplicación específico.
Luego, como una medida de seguridad legal, OSHA agregó una nota al pie que conservaba los límites
de transición en caso que los opositores de los nuevos PEL iniciaran un proceso ante un tribunal y
dieran marcha atrás a las nuevas normas.
Ya que esta medida fue integral y revolucionaria, parecía que los opositores de los nuevos PEL no
podían lidiar con tantos cambios a la vez, por lo que la estrategia pareció funcionar. Sin embargo, la
victoria fue una ilusión, porque casi cuatro años después, en 1992, el Tribunal de Apelaciones del
Onceavo Circuito anuló por completo la corrección de los PEL, en lo que Labar (Labar, 1993)
consideró “quizá la mayor derrota de la agencia en sus 22 años de historia”. Se esperaba que la
sorprendida OSHA presentara una apelación ante la Suprema Corte de Estados Unidos, pero en
1993, anunció que el Procurador General de ese país no intentaría apelar. OSHA fue obligada a
demostrar al público que cada nuevo PEL y cada nueva restricción a los PEL existentes estaban
justificados. OSHA no tuvo otra opción que regresar a su lista original de 264 PEL que se adoptó
mediante el proceso de consenso nacional en 1971.
La tabla completa de PEL, como se corrigió para regresar a su etapa inicial en 1993, se incluye en
este libro en los apéndices A.1, A.2 y A.3 —que corresponden a las denominaciones Z.1, Z.2 y Z.3 de
OSHA, respectivamente. El apéndice A.1 contiene la tabla principal y por lo tanto la mayoría de los
PEL, listados alfabéticamente por nombre de sustancia, con el número CAS (Chemical Abstracts
Service) como referencia. Un error común es ignorar los riesgos cuando la sustancia no se encuentra
en la lista de la tabla principal; pero algunas de las sustancias más peligrosas y comúnmente
involucradas en las exposiciones industriales son aquellas que se incluyen en la segunda tabla,
contenida en el apéndice A.2. Dicha tabla tiene sus orígenes en una versión anterior (antes del
surgimiento de OSHA) que publicó ANSI para ciertas sustancias.
La tabla del apéndice A.3 contempla los polvos minerales, que se consideran por separado porque
las partículas sólidas se analizan y miden por medios distintos a los usados en los gases, las nieblas
y los vapores tóxicos.
MEDIDAS DE EXPOSICIÓN
Las tablas del apéndice A.1 son extensas y complicadas y las múltiples columnas especificadas para
cada sustancia tóxica justifican su inclusión. La razón de dichas complicaciones consiste en la
dificultad para medir los niveles de contaminación de la atmósfera en el lugar de trabajo. El
problema se complica por los distintos estados físicos: las partículas sólidas, gotas de líquidos nieblas
y moléculas gaseosas en que pueden encontrarse los contaminantes en la atmósfera.
Asimismo, los datos médicos que incriminan a un veneno en particular, pueden representar un
peligro ante una exposición única de corta duración o pueden sugerir efectos perjudiciales en
exposiciones a largo plazo.
4. Promedios ponderados por el tiempo
La unidad de medición más popular para las exposiciones a contaminantes del aire es el promedio
ponderado por el tiempo (TWA). Los PEL se interpretan como TWA, a menos que se especifique de
otra forma.
El TWA es la concentración promedio ponderada y calculada durante un turno de 8 horas. Dicho
cálculo considera que las concentraciones de los contaminantes del aire cambian con el tiempo y
que algunas veces puede permitirse que la concentración en el lugar de trabajo exceda el valor
permitido, siempre que en otros momentos de la jornada laboral la exposición se encuentre lo
suficientemente por debajo del valor permitido, de forma que la exposición promedio del turno de
trabajo sea menor al nivel especificado.
La siguiente fórmula se usa para calcular el TWA: